El Tribunal Supremo Electoral publicó un acuerdo que es inconfundiblemente violatorio de la libertad de expresión. Es un instrumento sin precedentes sobre censura, microadministración interferencia, constructivismo y abusos de parte de un órgano estatal.
Este acuerdo del TSE es un ataque directo contra la libertad de expresión
Los magistrados del TSE pretenden:
Impedir que los medios de comunicación cuestionen a los candidatos sobre temas que no estén incluidos dentro de un listado predefinido por los expertos del TSE y los magistrados.
Regular el contenido de las entrevistas de modo que estas se circunscriban a las materias que al TSE (y solo al TSE) le parecen atingentes. Según los magistrados, aquellas relacionadas con la sociedad, la economía y el gobierno, y dentro de cada una de ellas obligan a que se aborden subtemas determinados también dentro de un reglamento reglamento. En el aspecto relativo a la sociedad, se encuentra el desarrollo social, la seguridad pública y justicia, educación, cultura y recreación, pueblos indígenas y el desarrollo sustentable. ¿Viste que no se incluye la ética? Mientras que en los temas económicos, puntualizan que se deben abordar sólo el desarrollo económico, la ecología, la inversión y el empleo. ¿Y otros temas económicos? Si algún medio quisiera abordar otro tema, quedaría a discreción del TSE su aprobación. ¿Así, o más abusiva y arbitraria la pretensión de los magistrados? En los aspectos relativos al gobierno, los magistrados dispusieron que se podrá cuestionar a los candidatos sobre la relación entre niveles del gobierno, el desarrollo urbano, la relación entre el gobierno y la sociedad, las responsabilidades de los servidores públicos, el combate a la corrupción, los servicios públicos y la igualdad de género. ¿Cómo iba a faltar la igualdad de género? Para este tipo de cosas no hay que pedir permiso.
Que los medios de comunicación tengan que conseguir autorización al de aquel cuerpo colegiado para celebrar foros, debates y entrevistas con candidatos. O sea, pedir permiso. Como en una dictadura.
Regular el tiempo de los debates: el máximo de un debate será de 120 minutos; tomando diez minutos para la realización de preguntas y respuestas. ¿Así, o más ingenieril, constructivista e invasiva la legislación y los poderes del TS?
Aprobar las programaciones y las mecánicas de los foros, debates y entrevistas.
Que los ministros de culto no pueden ser moderadores. A ver, yo no sólo no soy creyente, sino que estoy convencido de que las religiones son absurdas. Sin embargo, ¿por qué no pueden ser ministros los curas, pastores, rabinos y otros? ¿Por qué no pueden ellos, y si podría un periodista, sociólogo y activista?
Regular las calidades que deben tener los moderadores de foros, y según los magistrados, sólo pueden moderar foros quienes tengan experiencia en áreas humanísticas, periodismo, investigación, docencia, ciencia política o sociología.
Este tipo de regulaciones tal vez sean normales en regímenes como los de Cuba, Venezuela, NIcaragua, Corea del norte, China popular y otros parecidos; pero son inaceptables en en otros ambientes. ¡Son inaceptables en Guatemala! No sólo porque la Constitución protege la libertad de expresión, sino -sobre todo- porque esta es un derecho humano indiscutible.
¿Sábes qué sería de valor? Conocer quiénes serían los profesionales encargados de, por ejemplo, dictaminar qué temas económicos y políticos son propios en una entrevista, o debate, si no estuvieran en el listado de arriba? O los encargados de dictaminar cuál es la mecánica legal para hacer una entrevista, un foro, o un debate. ¿Cuáles son las cualidades de aquellos expertos? ¿De dónde los sacan?
Me gustaría saber si aquellas regulaciones, ideadas para medios, también se aplican a personas individuales. Digamos, ¿se aplican a tí y a mi si somos blogueros, o youtuberos? ¿Se aplican a ti si invitas a candidatos a tu casa para hablar con tus colegas, amigos y familiares? ¿Se aplican si grabas ese encuentro y lo subes a Youtube, por decir algo?
Las pretensiones de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral no sólo son arbitrarias y abusadoras; también son muy peligrosas porque abren la puerta a quién sabe qué cantidad de legislación similar.
Estas normas no deben ser obedecidas; y deben ser formalmente declaradas inconstitucionales si no fueran erradicadas por el propio TSE. Recordemos que en Guatemala es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.
Si quieres conocer el texto completo de esta normativa mordaza, haz clic aquí.
La ilustración es de elPeriódico.