Sinaloa y el reglamento mordaza del TSE

Es posible que el reglamento mordaza del Tribunal Supremo Electoral, Acuérdo 99-2019, sea un copy/paste y adaptación del Reglamento de debates del estado de Sinaloa, México.  La cuestión, ahora, es quién pidió, o quiénes pidieron ese reglamento para Guatemala; quién, o quienes hicieron el copy/paste y por qué, con qué propósitos. ¿Para servir a qué intereses? ¿De dónde sale la gente que hace este tipo de cosas? ¿La CICIG tuvo algo que ver? ¿Alguien cobró por hacer el copy/paste?

Foto parcial del Plan de lineamientos, de Sinaloa, México

Los lineamientos para la organización de debates entre candidatos, de Sinaloa, regula la competencia y responasbilidad de los consejos electorales en la organización y difusión de los debates.  Define lo que son los debates y sus objetivos, así como sus términos y su estructura.  También especifica los temas sujetos a debate.

a) SOCIEDAD en función de los siguientes subtemas:

I. Desarrollo social. II. Seguridad pública, procuración e impartición de justicia. III. Educación. IV. Cultura. V. Etnias.

b) ECONOMÍA en función de los siguientes subtemas:

I. Desarrollo económico. II. Ecología. III. Inversión. IV. Empleo. c) GOBIERNO en función de los siguientes subtemas:

I. Relación entre niveles de gobierno.
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II. Desarrollo urbano. III. Relación entre gobierno y sociedad. IV. Responsabilidades de servidores públicos.

El reglamento citado también es muy específico con respecto al moderador.

a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

b) Contar por lo menos con 25 años de edad al día de la designación;

c) No desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo de Comité Nacional, Estatal o Municipal o su equivalente en Partido Político alguno, en los últimos cinco años anteriores a la designación, ni ser de reconocida militancia o identificación partidista.

d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, en los últimos cinco años anteriores a la fecha de su designación, ni haber participado en la campaña;

e) No ser ministro de culto religioso;

f) Contar con experiencia y conocimiento en las áreas de periodismo, humanidades, investigación o docencia;
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g) Gozar de buena reputación, reconocida capacidad, honorabilidad e imparcialidad;

h) No tener grado de parentesco en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la línea colateral hasta el primer grado, con los candidatos y dirigentes de Partidos Políticos;

i) No haber desempeñado, en el período de tres años anterior a su designación, ningún cargo de dirección de la Federación, Estado o Municipio, así como sus organismos descentralizados; excepto quienes hayan desarrollado actividades relacionadas con la docencia; y,

j) No ser miembro de los Consejos Electorales.

No menos importante, en este contexto, es aclarar si la Comisión internacional contra la impundad en Guatemala tuvo un papel en esta aberración.

Foto parcial del acuerdo de colaboración entre la CICIG y el TSE.

Gracias a los lectores, Mario y César, por las pistas.

Actualización: el acuerdo mordaza del TSE fue revocado el 12 de marzo de 2019. Los magistrados, sin embargo, se niegan a aclarar cuál es el origen del mismo.

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