De mis clases de Teoría General del Proceso y de Derecho Procesal Penal I y II recuerdo que en los considerandos de una sentencia los jueces deben esclarecer los hechos, para de ahí establecer qué normas se les aplican e interpretar y fundamentar la razón de aquella aplicación. Esa es la fundamentación jurídica de la sentencia. Una sentencia, decían mis maestros, debía explicar con claridad inequívoca los motivos que los jueces habían tenido para fallar de la forma en que lo hacían. Las sentencias, además, deben ser congruentes; o sea que deben resolver todas las cuestiones que hayan sido objeto del proceso; pero nada más que aquello. Los fundamentos de las resoluciones son muy importantes.
En aquellas enseñanzas he estado pensando desde que leí que la Sala Primera violó el derecho de defensa de Efraín Ríos Montt al no haber fundamentado adecuadamente una resolución previa con respecto a la posible aplicación de una amnistía para el acusado.
La Sala debió fundamentar su fallo, adecuadamente, de acuerdo con lo que dice la ley; y si no lo hizo -por la razón que fuera- el afectado tiene derecho a exigir que lo haga. Este derecho corresponde no sólo a la doctrina, sino a principios fundamentales y razonables del debido proceso. ¿Cómo podría ser de otra forma?, especialmente en un proceso con elevadas cargas emocionales, ideológicas y políticas. Si en condiciones normales las garantías procesales deberían ser respetadas sin excepciones, en procesos muy cargados no se puede ser suficientemente puntilloso en cuanto a observar y respetar el debido proceso. El debido proceso persigue la objetividad, y la objetividad garantiza la justicia.
A algunos observadores -y a algunas de las partes interesadas- les incomoda que tribunales superiores enmienden los procedimientos anómalos en los que han incurrido tribunales inferiores; pero sin estas enmiendas las sentencias no servirían a la justicia. Posiblemente servirían a intereses creados -en el corto plazo-, pero no servirían a la justicia.
A todos los habitantes de la República nos interesa y conviene -en el mediano y largo plazo- que los tribunales respeten las garantías procesales siempre. ¡Siempre! Y nos conviene que sean enmendados los malos procedimientos, ¡siempre y para todos!