11
Jun 08

Este macho es mi mula

La decisión del presidente socialdemócrata Alvaro Colom, de que sea derogado el Decreto 40-74, que obliga a los propietarios de tierras a la siembra de granos básicos, no tuvo eco en la bancada oficial en el Congreso. Ayer, por diferencias ideológicas, ya no se conoció la iniciativa en el pleno, para eliminarla.

¿Quienes son los responsables de la necedad, por diferencias ideológicas? Los cercanos a Colom comentan que Oscar Figueroa (Segeplan), Luis Zurita (secretario de Diálogo Interinstitucional) y Alfonso de León (Consejo de Desarrollo Rural), promovían ante el Presidente -con el apoyo de Raúl Robles, ministro de Agricultura- la idea de poner en práctica el 40-74 Al anunciar la derogación, Colom expresó que la idea de poner en práctica el decreto se debía a una mala asesoría.


10
Jun 08

Reculo, dijo aquel

La bancada socialdemócrata propondrá derogar Ley Obligatoria y de Fomento para el Cultivo de Granos Básicos.

La norma, aprobada en 1974, durante el período militar, “es un decreto totalmente anacrónico, que no es aplicable, pero está vigente. Es una ley que se tendría que cumplir”, explicó ayer el presidente Alvaro Colom, al reconocer que la idea de reactivarla “fue una mala asesoría al Gabinete; no tiene ningún sentido en esta época”. La norma obliga a propietarios o arrendatarios de tierras —con más de cien manzanas— a utilizar un 10 por ciento del total de su extensión para la siembra de granos de primera necesidad.

Pero aquí viene lo más importante de este tiquismiquis que obligó a la administración a recular: “Cada persona es dueña de su propiedad, y no se le puede imponer ningún tipo de cultivo”, dijo el presidente Colom


05
Jun 08

Lo tuyo, ¿es tuyo? La Iglesia en Santa Cruz

Indígenas cakchiqueles de Santa Cruz Balanyá exigieron el retiro de la Iglesia Católica del lugar y la devolución de las propiedades que aquella organización supuestamente ha usurpado.

Los santacruceños han empezado acercamientos con la Iglesia Episcopal Anglicana y ya no quieren a la iglesia romana en la población.

El caso es que las propiedades que reclama la Cofradía del Sagrado Sacramento son ocupadas y fueron registradas por la Iglesia Católica, a pesar de que presuntamente les habían sido donadas a la citada cofradía. Empero, los cofrades no pudieron probar su derecho en los tribunales.

Es interesante ver como es que la organización que dirigen Rodolfo Quezada y Alvaro Ramazzini es celosa cuando se trata de su propiedad; y cómo es rechazada cuando la gente se da cuenta de que su discurso populista es sólo del diente al labio.


21
Abr 08

Ordenamiento territorial: una aberración legislativa

Tengo el texto de la propuesta de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible. Para hacer la historia corta, este engendro, si fuera aprobado, acabaría de una vez por todas -y sin decir agua va- con el derecho de propiedad, en Guatemala.

Esa es su gracia, mediante el uso de una retórica políticamente correcta y progre, la propuesta es un Caballo de Troya digno de organizaciones como el Lincoln Institute, y/o de la ignorancia de algunos diputados chapines. En este caso, Juan Manuel Giordano, ex Gana, es el padre de la criatura.

He aquí algunas piezas de aquella retórica que, debería poner en alerta a cualquiera con algún interés en la preservación de los derechos individuales y del estado de derecho en Guatemala:

“El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus disposiciones son de orden público“.

“El ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad…el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales”.

“El ordenamiento y desarrollo territorial sostenible comprende: La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación. El establecimiento de criterios para la localización de las actividades económicas y sociales. La identificación y definición de áreas especiales de protección, por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio ambiente y los recursos naturales”.

“Son principios rectores del ordenamiento y desarrollo territorial sostenible: La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial. La recuperación por la comunidad de los mayores valores inmobiliarios generados por la planificación y actuación territorial pública”.

La parte dedicada a los supuestos derechos territoriales de las personas para el pelo:

“Derecho a un ordenamiento territorial adecuado a los intereses generales. Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan un ordenamiento territorial adecuado a los intereses generales en el marco de los principios rectores del ordenamiento territorial”. Esto es, nada más y nada menos, la sumisión de los derechos individuales a los intereses colectivos; sumisión que es, precisamente, la negación del aquellos derechos.

“Derecho a la participación en la elaboración de los planes. Toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.” Y uno se pregunta, ¿cómo se van a elaborar aquellos instrumentos? Las personas tendrán el derecho de participar en la elaboración de los instrumentos que erradicarán su derecho de propiedad?

“Las Municipalidades tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio municipal mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta Ley, en el marco de la legislación aplicable”. Las municipalidades serán las propietarias porque ellas ejercerán las facultades de uso, goce y disfrute de los inmuebles. Los expropietarios, serán sólo poseedores y tributarios al servicio de lo que dispongan las autoridades ediles.

La normativa es absurdamente arbitraria y debido a eso se prestará para corrupción y abusos: “Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial o para instalaciones industriales, de logística o servicios y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos. Sólo se podrá transformar un suelo incluido dentro de una categoría en otra, en áreas con el atributo de potencialmente transformable”.

“Forman parte del contenido del derecho de propiedad de suelo las facultades de utilización, disfrute y explotación normales del bien de acuerdo con su situación, características objetivas y destino de conformidad con la legislación vigente”. Y, entonces, se hará de acuerdo con el verdadero propietario que será el Estado.

“El ejercicio del derecho a desarrollar actividades y usos, a modificar, a fraccionar o a construir, por parte de cualquier persona, privada o pública, física o jurídica, en cualquier parte del territorio, está condicionado a la obtención del acto administrativo de autorización respectivo, salvo la excepción prevista en el suelo categoría rural productiva.” Más oportunidades para arbitrariedad, corrupción y abusos por parte de funcionarios.

En un estado de derecho, en el que se respetan los derechos individuales es admisible que la legislación pretena que “Los propietarios deberán, a su costo, ejecutar las infraestructuras urbanas o las construcciones establecidas en las autorizaciones conferidas y en los plazos fijados por éstas, de conformidad con los instrumentos de ordenamiento territorial. Este deber comprende la obligatoriedad de edificar en los predios privados en una zona urbanizada cuando así lo determinen los instrumentos aplicables; ni que los propietarios de los inmuebles deberán transferir gratuitamente cuando así legalmente corresponda, las áreas de suelo a la Administración que dispongan los instrumentos de ordenamiento territorial en el marco de lo establecido en la presente ley”.

La normativa es tan absurda que prentende hacer a la víctima, responsable de los abusos del criminal: “Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamientoterritorial o en menoscabo de los deberes territoriales”.

La normativa es increíble en cuanto a sus alcances para la destrucción de los derechos de los propietarios: “En los sectores de suelo categoría urbana o de suelo con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Vivienda y Asentamiento Humanos y sus modificaciones. El número de éstas se situará entre el 10% (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación”.

La normativa puede obligar a alguien a construir, si a algún burócrata así se le antoja: “Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán establecer, para áreas específicas de los territorios comprendidos en éstos, la obligación de parcelamiento, edificación o utilización de suelo no utilizado, subutilizado o no edificado, debiendo fijar las condiciones y los plazos para la implementación de dicha obligación. El incumplimiento configurará falta a los deberes territoriales. El propietario afectado podrá requerir de la Administración la instrumentación de una operación territorial concertada como forma de viabilización financiera de su obligación”.

La normativa comete el error gravísimo, imperdonable, de pretender someter los derechos individuales al proceso democrático: “Las instituciones públicas promoverán la participación social a efectos de profundizar el proceso democrático en el ordenamiento territorial utilizando, como mínimo, los instrumentos específicos que se establecen por la presente Ley”.


12
Abr 08

El derecho individual vrs. el colectivo

En esta semana recibí una valiosa carta de un lector. La suya ilustra un problema particular que enfrentan muchos guatemaltecos; pero a la vez es un problema general del cual no nos hemos dado cuenta.

Para hacer la historia corta, el lector vive en un sector de la zona 15 el cual algunos vecinos han decidido cerrar por seguridad y para ello han instalado una garita con sus costos y sus reglas correspondientes.

La carta se titula El derecho individual vrs. el colectivo; y a mi modo de ver hay dos formas de leerlo: la primera es como el derecho individual contra el derecho colectivo y en ese sentido me queda claro que los derechos son individuales y que no hay tal cosa como derechos colectivos.

De hecho, y eso nos lleva ala segunda forma de leerlo, los derechos individuales nos protegen contra el colectivo o la comunidad.

Los derechos, a saber, son tres: vida, libertad y propiedad; y si como individuos no tenemos la facultad de quitárselos, arrebatárselos, o impedirles su ejercicio a los demás, como individuos tampoco tenemos la facultad de delegarle a la comunidad, o a sus representantes, la facultad de quitárselos, arrebatárselos o impedirles su ejercicio a los demás. No podemos darles a otros facultades que no tenemos como personas individuales.

Un derecho es una facultad de las personas individuales que se ejerce sin necesidad de pedir permiso a nadie, ni a costas de nadie. Como los derechos son inherentes a los seres humanos, eso quiere decir todas las personas individuales gozan de los mismos derechos, siempre. Luego, la única obligación implícita en el ejercicio de un derecho es el respeto de los derechos ajenos.Los seres humanos, como personas individuales, tenemos derechos. Los grupos no. Los derechos los gozan los individuos no porque el grupo se los conceda, ni los goza para bien del grupo, sino que los goza para defenderse de la colectividad y de los otros. Cualquier cosa, parecida a un derecho, de la cual gocen sólo unos, y no todos los miembros de una sociedad; cualquier imitación de derecho de la que las personas gocen de cuando en cuando; cualquier pseudoderecho que para disfrutarlo haya que pasar sobre los derechos ajenos; y cualquier otra gracia que concedan la colectividad, o el tirano de turno, no son derechos, sino privilegios.

Lo que creemos conocer como derechos colectivos, en realidad son intereses colectivos. Una de las razones por las que la sociedad guatemalteca es una sociedad enferma es porque demasiadas personas creen que los intereses colectivos deben prevalecer sobre los derechos individuales. Nótese, por favor, que no he dicho –como malintencionadamente se da a entender en algunos círculos- que los intereses individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos. Este es otro asunto que no voy a discutir ahora para no distraer del tema principal.

En una comunidad, o en una sociedad sana, los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos.

Dicho lo anterior, si yo viviera en un área que puede ser cerrada y protegida con garitas, estaría de acuerdo con que así se hiciera. Empero, es mi opinión que todos los propietarios y los que alquilan en el área deben estar de acuerdo con el alcance de las garitas y con el pago de su costo. Es decir, que debe ser una decisión de consenso, y no por mayoría.

La razón de aquello es que la instalación de la garita y sus costos son circunstancias que alteran las condiciones de vida, posteriormente al momento en el que los propietarios y arrendatarios decidieron mudarse al lugar. Y la situación es diferente cuando alguien llega a vivir a un lugar donde ya hay garita y se conocen los costos de la seguridad, pues no le queda más que aceptar las condiciones preexistentes.

Visto desde otro punto de vista, ni una mayoría, ni una minoría, tienen facultades para exigir que otros contribuyan a satisfacer sus necesidades de seguridad; ni siquiera en defensa de su derecho de propiedad, o su derecho ala vida.

Así como un individuo no puede exigirle a otro, u otros, que le de dinero para satisfacer sus intereses, necesidades y aficiones; así es como un grupo de individuos (sin importar su tamaño) no puede exigirle a otro grupo que le entregue su dinero para satisfacer sus intereses, necesidades y aficiones.

La única forma de cambiar legítimamente las condiciones que afecten los derechos individuales en un lugar como el descrito (o en una sociedad) es por consenso. Por mayoría, es absolutamente inaceptable.

Claro que nos han educado a respetar las decisiones democráticas (tomadas por mayoría); pero lo que no nos han dicho es que las decisiones mayoritarias deben estar limitadas por el respeto irrestricto a los derechos individuales de la minoría; y la minoría más pequeña es la minoría de uno.

El respeto a la vida, la libertad y la propiedad de unos, no debe estar sujeto a decisiones mayoritarias (y menos minoritarias). Sólo así podemos tener comunidades sanas, y una sociedad sana.


31
Mar 08

Venta de tierras, escándalo por nada y nada

La entrega de tierras a campesinos por parte del Estado, ya sea a precios simbólicos, o regalada, parte de tres premisas falsas:

1. Que todos los que piden tierras son campesinos;
2. Que todas las demandas de tierras son solicitudes inocentes; y
3. Que los campesinos deben permanecer campesinos.

Por eso es que causa escándalo, en ciertos círculos, el hecho de que los propietarios de tierras dadas por el Estado, las hayan vendido. ¿Qué gracia tiene ser propietario de una finca si no se puede explotarla, gozar de sus fruto, o enajenarla?

No se si todavía es así, pero antes, el Estado daba tierras no en propiedad, sino en una forma de usufructo; y las daba con prohibición expresa de venderlas. Estos factores han contribuido a obstaculizar el desarrollo de los terratenientes, porque su derecho no es de propiedad propiamente dicho.

Otro factor que contribuye a la pobreza en el campo es que los terratenientes, cuando son propietarios, lo son de la superficie; pero no de la riqueza que pudiera estar en el subsuelo.

Las premisas que dan orígen a estos errores tienen su génesis en dos condiciones empobrecedoras de orígenes socialistas:

1. La creencia de que la propiedad privada es el principio de todos los males; y
2. La creencia de que el estado benefactor y el paternalismo deben liberar a los individuos de la responsabilidad de asumir las consecuencias de sus decisiones.

Llama la atención que los terratenientes del caso citado hayan acudido al uso de la fuerza para obtener las fincas que ahora vendieron; pero eso tiene sentido porque hay un sistema peverso que recompensa aquel uso de la fuerza. Si no, no hubieran adquirido las tierras que ahora son motivo de escándalo.

El movimiento agrarista es ideológico y evidentemente no responde a las verdaderas necesidades de los pobres. Por eso, sólo perpetúa la miseria en el campo en perjuicio de los campesinos, y en beneficio de la dirigencia popular que vive de los necesitados…y de la candidez de los pipoldermos.


25
Mar 08

Si lo tuyo no es tuyo…estamos fritos

Guatemala ocupa el puesto 81, de 112, en el Indice Internacional sobre la Protección del Derecho de Propiedad. Los ambientes político y legal no son propicios para la protección de ese importante derecho de las personas. So, what else is news?, diría mi abuela.

Para poner las cosas en perspectiva, la Venezuela chavista es el país en el cual el derecho de propiedad es más precario, el del puesto 112; en tanto que Chile es el mejor evaluado. Guatemala empata con Argentina, en 81; y los países lacayos de Chávez, como Bolivia y Nicaragua tienen 100, en tanto que Ecuador tiene 93. México, El Salvador y Costa Rica, salen mejor evaluados que Guatemala.

El derecho de propiedad tiene su origen en que uno es dueño de su propia vida; así como del producto de esta y de la libertad. Ese producto es la propiedad.

Si no fuera así, otros serían los dueños de la vida de uno y tendrían más derechos sobre ella, que uno mismo.

La propiedad es lo que con su vida, su libertad, su tiempo, su energía, uno convierte en valor; y es lo que uno intercambia voluntariamente con otros. Para abundar sobre este tema y entender mejor por qué es que la propiedad y el desarrollo están íntimamente vinculados, les invito a ver La filosofía de la libertad, por Ken Schoolland.


01
Sep 07

Ficciones

En Guatemala vivimos de ficciones. Ayer leí que la PGN reconoció que once fincas ubicadas en la biósfera maya, que se las habían apropiado personas particulares, han sido recuperadas sólo en papel, ya que en la realidad están en poder de 38 grupos de invasores. Esta es la misma PGN que supervisará el control absoluto de las adopciones en Guatemala. Y si así como les va con las fincas, les va a ir con las adopciones, el futuro de los niños abandonados se pinta mal.

Aquí, en este bello paisaje el estado es dueño del subsuelo, supuestamente para el bien común. Y lo que resulta, en realidad, es que los propietarios del suelo han sido despojados de la propiedad del subsuelo y de sus riquezas, y han sido condenados a padecer la pobreza, mientras viven y trabajan sobre potenciales fuentes de enriquecimiento. El dueño de un terreno en Texas se hace rico si encuentra petróleo en su tierra, en tanto que el dueño de un terreno en Guatemala, sigue pobre si encuentra oro negro en su terreno. ¿Por qué? Porque el chapín no es propietario del subsuelo.

Los guatemaltecos hablamos de partidos políticos, cuando lo que tenemos son roscas y maquinarias electoreras. Un partido político, propiamente dicho, funciona como intermediario entre los gobernantes y los electores y los tributarios, y es una plataforma para la discusión de ideas y de políticas públicas. Sin embargo las organizaciones que conocemos como partidos son grupos de amigos que se asocian para llevar a alguien al poder; y una vez alcanzado ese propósito, o habiendo fracasado en el intento, esas organizaciones se consumen.

Así le pasó a la DCG, que por mucho fue el partido más grande y mejor organizado de su tiempo, y que luego de llevar a Vinicio Cerezo al poder se consumió en la corrupción y en la gran parranda que fue aquella administración para terminar malviviendo, a duras penas, hasta nuestros días. La UCN fue un castillo de naipes que se vino abajo con el asesinato de Jorge Carpio. El MAS fue un estornudo que se hizo nada como consecuencia de los delirios de Jorge Serrano. El PAN, luego de llevar a Alvaro Arzú a la presidencia, no aguantó la primera derrota de Berger y en estas elecciones sólo le faltó irse a parar a la Diecisiete calle de la zona 1 para ver si alguien le hacía el favor. El FRG, tras la escandalosamente corrupta administración de Alfonso Portillo, se diluye poco a poco en la medida en que el patriarca Efraín Ríos Montt se hace más y más irrelevante.

El PU, el CASA y el PP son poco más que clubes de amigos. El primero gira alrededor de Arzú; el segundo lo hace alrededor de Eduardo Suger y el tercero alrededor de Otto Pérez. Otros grupos como la URNG, la ANN, el MAIZ y EG, cuentan entre su dirigencia con varios exguerrilleros y con simpatizantes de la exguerrilla. Entre ellos hay tantos rencores, tanta amargura, y tantas cuentas pendientes, que se atomizan cada vez que pueden. Y la UNE no es más que la necedad de llevar a Alvaro Colom a la presidencia.

En Guatemala, las organizaciones políticas que nosotros llamamos partidos tienen una vida máxima de 20 años; pero aunque vivieran 50, su contribución a la madurez política de los electores y de los tributarios sería casi nula. El problema, una vez más, es que vivimos una ficción. Una rosca electorera, no es un buen intermediario político y no es una plataforma de discusión apropiada para fundar una democracia, ni un estado de derecho.

Quizás los guatemaltecos deberíamos dejarnos de quimeras y de ficciones. Los políticos chapines, presionados por la comunidad internacional y por “los países amigos”, en connivencia con los intereses de numerosas ONG, están abdicando a la facultad de gobernar. Y el primer paso para esta declaratoria de autointerdicción política es la CICIG. ¿Qué otra ficción vendrá después?

Ahora bien. Todo esto no ocurre en el vacío. Ocurre porque muchos creen que las cosas no pueden cambiar, y porque permiten que ocurra. ¿Y usted, qué piensa?

Publicada en Prensa Libre el sábado 1 de septiembre de 2007


25
Jul 07

De nuevo estoy de acuerdo con Rigoberta Menchú

Hace poco, la Premio Nóbel de la Paz, lideresa indigenista guatemalteca, y candidata presidencial, dijo que “nadie puede invertir en una tierra que no sabe quién es el dueño, esa certeza es necesaria”, y yo no podría estar más de acuerdo.

Ayer, en un foro sobre el aborto y el matrinomio gay –en medio de una nube espesa de conservadurismo decimonónico- Menchú hizo la luz y dijo que “hay temas como la homosexualidad, lesbianismo y uso del condón que están en agenda y que no se han discutido. Invitó a los presentes a escuchar las opiniones de la población, ya que hay que qutar algunos tabúes, miedos e ideas que no se aceptan”.

Es interesante como es que, si uno se va a los principios, y no se pierde en ideologías ni en el pragmatismo, uno encuentra puntos de coincidencia con aquellos que parecen estar diametralmente opuestos a las ideas que uno valora; y como es que encuentra diferencias abismales con aquellos que parecen afines.

Yo creo que el matrimonio gay es un acto de justicia, propio de una sociedad abierta en la que los derechos de los individuos prevalecen sobre los intereses colectivos.


15
Jun 07

Facta, non verba

“La aldea Chimel es un reflejo de la realidad de Guatemala. No hay certeza jurídica en la tierra, hay un título colectivo”. Rigoberta Menchú, candidata presidencial y Premio Nobel de la Paz.