18
Jun 13

¡Por chuchones les pasa eso!

¡Por chuchos! ¡Por no ser responsables con el gasto y la inversión! ¡Por haber impuesto un alza tributaria inconstitucional, antitécnica, expoliadora y abusadora! ¡Por no haber escuchado buenos consejos!, ahora resulta que la Administración va a tener que fijar una meta nueva de recaudación, más baja.  Como era de esperarse: los impuestos altos y abusadores desincentivan las actividades económicas y empobrecen;y  además, incentivan la economía del Sistema D o economía informal.  ¿Y en qué para todo eso? ¡En menos recaudación!  ¡Eso les pasa por chuchones!

Según nos cuenta José Raúl González Merlo:

  • Desde los acuerdos de paz, hasta el año pasado, la recaudación se ha multiplicado por 6.  ¡Los guatemaltecos pagamos cada vez más impuestos!
  • Desde aquellos acuerdos el gasto público se ha multiplicado por 7.  ¡Cada vez, los pipoldermos y su clientela gastan más y más dinero de los tributarios!
  • Este año vamos a llegar a unos Q110 millones de endeudamiento.

Lo que hace falta es una racionalización del gasto público en serio.  Está visto que el agujero fiscal no puede cerrarse por medio del incremento y la multiplicación de impuestos. Tiene que hacerse por medio de la eliminación de todos los gastos orientados a satisfacer las demandas de interéses particulares y privilegios, tiene que hacerse por medio de una administración técnica y honrada, y tiene que hacerse por medio de un presupuesto balanceado.  Si no, esto sólova a empeorar.


13
Jun 13

La clavada sólo será de la mitad

¡Vaya, vaya!, así que para recaudar más es preciso tomar en cuenta la curva de Laffer.  Es decir que existe una relación entre los tipos impositivos y la recaudación.  La gran chorrada que es la puñalada fiscal tuvo que ser medio enmendada hoy, con respecto al impuesto a la circulación de vehículos, porque los pipoldermos tuvieron que echar marcha atrás y decidieron clavar a los tributarios con sólo 50% del alza programada, en vez de hacerlo con el 100% como tenían planeado.

¿Qué pasará con los mamertos que se apresuraron a entregarles su dinero a los pipoldermos? ¿Les devolverán la mitad? ¿Tendrán que aguantarse?


28
May 13

Para Francia, el depredador fiscal

Si el gobierno de Francia incluyó a Guatemala en una lista de 17 países considerados como paraísos fiscales, en los que no podrá operar la Agencia Francesa de Desarrollo, ¿por qué los chapines no hacemos una lista de depredadores fiscales y la encabezamos con Francia?  Digo, aunque sea sólo porque es divertido.

¿¡Qué paraíso fiscal va a ser Guatemala!?  Francia, en cambio, si es un depredador fiscal del cual huyen ciudadanos como el actor Gerard Depardieu quien, para proteger su patrimonio de la rapiña y la depredación se hizo ciudadano ruso.  El año pasado, más de 8,000 hogares franceses pagaron 100% de sus ingresos en impuestos para mantener a los políticos, a sus funcionarios y a su clientela, casi 12,000 hogares pagaron 75% y otros 9,910 hogares pagaron 85%.

Por otro lado, ojalá que cuenten por todas partes eso de que Guatemala es un paraíso fiscal.  Así, muchas personas que quieran proteger su patrimonio quizás piensen en traer aquí su capital.  Con respecto a la ayuda internacional la cosa se pone mejor porque ya desde hace ratos varios países habían anunciado que esta será dirigida a Africa (pobres los africanos).  ¡Ningún país en la historia del mundo ha salido de la pobreza por medio de la ayuda internacional! y esta generalmente sirve para corromper y para hacer crecer el peso de la burocracia.  Si te interesa saber más sobre la naturaleza pervertida de la ayuda internacional, te recomiendo el artículo The Impoverishing Effects of Foreign Aid, por Manuel F.  Ayau; así como los libros ONU, historia de la corrupción, por Eric Frattini; El espejismo humanitario, por Jordi Raich; y Lords of Poverty: the Power, Prestige and Corruption of the International Aid Business, por Graham Hancock.

Finalmente…eso de que la cooperación será limitada…¿incluye a las ONG?  Eso sería genial.


23
May 13

Las consecuencias de la irresponsabilidad

Debido a que se les cayó la recaudación de impuestos, a que (afortunadamente) no han podido endeudarse mas y a donaciones sobreestimadas, la administración de Otto Pérez Molina está en un agujero fiscal que sus funcionarios hicieron más oscuro y profundo de lo que ya estaba.  Nada de esto debería sorprendernos, ni debería sorprenderles a ellos.

El Ministerio de Finanzas enfrenta un agujero presupuestario de Q5,390 millones debido a la falta de aprobación por parte del Congreso de la República de 3 préstamos provenientes de organismos internacionales (que suman unos Q3,604 millones), así como por el déficit en la recaudación registrado en el primer cuatrimestre del año (de unos Q1,286 millones), más una sobreestimación de Q500 millones en donaciones.

Está claro que esta administración ha estado evadiendo la realidad; pero ya tu sabes: podemos evadir la realidad, pero no las consecuencias de hacerlo.  De modo que lo ideal sería que el equipo de Pérez enfrentara responsablemente el desastre que ha hecho y lo enmendara.  Vamos a ver si es eso, o si nos pone en el camino de Grecia y Chipre.


21
May 13

Ahora sí…la administración dice que evitará el despilfarro

¡Hay que tener cuero de danta! Se les dijo desde el principio: ahorren, eviten el despilfarro, reduzcan la corrupción, disminuyan el desperdicio, mejoren su capacidad administrativa.  Pero no oyeron consejo.  Prefirieron, antes que nada, darnos la puñalada tributaria y castigar más a los que pagan impuestos.  Prefirieron elevar impuestos y apretarles las tuercas a los tributarios, antes que poner en práctica medidas sanas de austeridad.  Y claro…como fabricaron leyes tributarias  inconstitucionales y de prisa, crearon incertidumbre y malas expectaticas y se les cayó la recaudación.  La arrogancia, la ignorancia, la tozudez y la codicia fueron su perdición y ahora si van a tener que ahorrar y evitar el despilfarro obligados por la circunstancia fatal de que ya no tienen de dónde sacar para desperdiciar.  ¡A buena hora dicen que van a cuidar el dinero de los tributarios!

Ya lo ves…se  confirma aquello de que puedes ignorar la realildad; pero no puedes ignorar las consecuencias de ignorar la realidad.

A partir de esta semana la administracion restringirá algunos rubros en los presupuestos del Ejecutivo para contener el gasto, debido a la caída de los ingresos tributarios.  Las medidas de prudencia fiscal son tímidas todavía; pero si esta administración no quiere verse en trapos de cucaracha, como ha ocurrido con varios países de Europa, va a tener que tomar en serio este asunto.


30
Abr 13

¡Hay esperanzas porque existen ciudadanos como estos!

Un grupo de ciudadanos guatemaltecos presentó ante la Corte de Constitucionalidad una inconstitucionalidad general parcial contra de dos artículos de la puñalada tributaria conocida como Ley de Actualización Tributaria , Decreto 10-2012 del Congreso de  la República.

El grupo -de jóvenes ciudadanos valientes y derechos- impugna de inconstitucional el artículo 72, literal a), de la LAT, que establece que los trabajadores en relación de dependencia únicamente pueden deducir de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta  Q 12,000.00 que acrediten  por el Impuesto al Valor Agregado  pagado en gastos personales. La norma viola el principio tributario de capacidad de pago y el principio laboral de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ambos recogidos por la Constitución,

El principio capacidad de pago, normado en el artículo 243 de la Carta Fundamental,  es un límite al poder tributario del Estado que obliga a que los tributos se decreten de acuerdo a la capacidad de pago de los ciudadanos. Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, la capacidad de pago implica que los tributarios puedan depurar de su renta neta los gastos necesarios para producir dicha renta, entre ellos el IVA pagado para adquirir bienes y servicios de uso personal, necesario para todas las familias de clase trabajadora del país.

La LAT, al fijar un límite  de Q 12,000.00 al monto que los trabajadores pueden acreditar del IVA en su pago del ISR, ignora por completo que el total de los gastos personales de muchos trabajadores en relación de dependencia del país  superan ese número. Con la nueva ley no es posible depurar de la base imponible el monto total al que ascienden los gastos personales de los trabajadores, violando la norma constitucional que establece que los impuestos deben ser estructurados conforme a la capacidad de pago.

El artículo 72, literal a), de la LAT también viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El artículo 106 de la Constitución establece que  son nulas ipso jure  y no obligan a los trabajadores las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. La frase impugnada trae consigo una disminución explícita de los  derechos reconocidos en ley a favor de los trabajadores, al establecer que los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta Q.12,000.00 que podrán acreditar por el IVA pagado en gastos personales. La privación en los derechos reconocidos en ley a los trabajadores se da en el hecho que  la norma que regia con anterioridad, es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, otorgaba a los trabajadores el derecho a un crédito a cuenta del ISR, por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del IVA aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.

Esto significa que los trabajadores pasaaron de tener el derecho de acreditar al ISR el 100% de lo que hubiere pagado en concepto de IVA, a acreditar al ISR únicamente Q 12,000.00 por concepto del IVA.  ¡Una mengua evidentísima de sus derechos adquiridos!

Asimismo, el grupo de ciudadanos impugna el artículo 159 de la LAT que dispone que, para la aplicación del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el valor del vehículo se determina en tablas valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración. La norma recurrida viola los principios tributarios de capacidad de pago y reserva de ley, los cuales establecen que las materias tributarias únicamente pueden ser reguladas por ley, no por reglamento u otras disposiciones inferiores, y, en consecuencia, que el único organismo llamado a crear impuestos es el Legislativo.

El artículo 239 de la Carta Magna así lo dispone cuando dice que corresponde con exclusividad al Congreso decretar impuestos así como determinar las bases de recaudación, entre ellas la base imponible  (la magnitud sobre la que se determina el importe de la cuota tributaria a cargo del sujeto pasivo). Si bien el artículo 159 de la LAT habla de la base imponible, ésta no está totalmente definida pues delega a la Administración Tributaria la facultad de determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto, facultad que la Constitución no le reconoce en ninguna parte de su articulado y en consecuencia deviene inconstitucional.

La relación tributaria es uno de los vínculos  más delicados que existen entre el ciudadano y el Estado. La incorporación de principios tributarios en la Constitución tiene un fin en específico: proteger al contribuyente frente a los atropellos de un gobierno abusivo. Por eso toda ley tributaria debe apegarse a ellos. Ahora que la propiedad de los guatemaltecos trabajadores se ve amenazada con la reforma tributaria, se hace necesario que utilicemos los medios que el derecho nos da para hacer valer el imperio de la ley, afirma el grupo por el que expreso mis más profundos respetos.  ¡Ojalá hubiera más ciudadanos como estos jóvenes! Estoy convencido de que, en medio de sus visicitudes, este país tiene futuro porque hay patojos así.  Comprometidos con el derecho y dispuestos a mejorar el país no con discursos de cuchubal, sino con acciones concretas.

¡Hay héroes entre nosotros!


12
Abr 13

Corte de Constitucional en defensa del estado de derecho

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La Corte de Constitucionalidad dejó en suspenso provisional el artículo 38 de la ley para el fortalecimiento de la capacidad expoliadora del estado y el combate a la propiedad y el comercio.  El mismo estipula que los tributarios deben estar solventes con los publicanos para efectuar cualquier tipo de transacción.

La decisión de la Corte fortalece el estado de derecho y protege a los tributarios contra los poderes excesivos y arbitrarios de los recaudadores.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.


10
Abr 13

¡Otro éxito para el estado de derecho en materia tributaria!

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En defensa de los tributarios, y del estado de derecho, la Corte de Constitucionalidad amparó a las cámaras del Agro y de Comercio a efecto de prohibirle a la Superintendencia de Administración Tributaria que cierre negocios; y dejó sin efecto el artículo 50 del Decreto Legislativo 4-2012, que se refiere a aquellas disposiciones.

La resolución protege a los tributarios contra facultades abusivas que se han atribuido los publicanos; y al estado de derecho en el sentido de que los funcionarios deben estar sometidos a la ley y en el sentido de que los funcionarios no pueden usurpar funciones judiciales.

En lo que va del año no es la primera vez que el máximo tribunal constitucional le enmienda la plana a la SAT y acude en defensa de los tributarios y del estado de derecho.

El primer caso  fue el del  artículo 4 del decreto 10-2012 que incluye entre las rentas de trabajo gravadas las pensiones, jubilaciones y montepíos.  Luego un párrafo del artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria que se refiere al débito fiscal, con lo que la entidad recaudadora no podrá comparar la información de precios promedio de venta que presenten otros contribuyentes en el caso de que una empresa reporte precios menores al costo de adquisición para subvaluar.  Dicha comparación es arbitraria.

Otra de las resoluciones dejó fuera de manera provisional el artículo 61 del decreto 10-2012. En este caso se anuló la pretendida potestad de la SAT para recalificar las operaciones de una empresa si la documentación jurídica es diferente a la supuesta realidad económica.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.


22
Feb 13

Facta, non verba: Que “los otros” paguen más impuestos

Luis Alberto Moreno, presidente del Banco Interamericano de Desarrollo -burócrata internacional que no paga impuestos por el sueldo que recibe- dice que la carga fiscal que pesa sobre los guatemaltecos debería ser más pesada.

Cuando no te alcance tu sueldo a fin de mes, porque tuviste que pagar más impuestos que el año pasado, acuérdate de Luis Alberto Moreno.  Cuando vayas a pagar el impuesto de circulación por tu carrito, o por tu moto, acuérdate de Luis Alberto Moreno.  Acuérdate de que él y sus colegas no pagan impuestos; pero creen que tienen autoridad moral para exigir que te suban los impuestos que ya pagas.


22
Feb 13

¿Malversación y abusos? Lección para los estatistas

A ver…¿quiénes no creen, todavía, que los impuestos son dinero ajeno, tomado, por la fuerza para ser repartido con criterios políticos entre los intereses y la clientela de quienes controlan la repartición?

La necesidad de financiar la piñata el gasto público de los últimos meses de 2012, demandó que los pipoldermos que dirigen el  Ministerio de Finanzas tomaran la decisión política de usar los Q392 millones del Fideicomiso de Apoyo a la Caficultura y Q100 millones de la cuenta de devolución del crédito fiscal a los exportadores (que no era dinero de los pipoldermos, sino de los caficultores), pese a que estos recursos tienen destinos específicos  establecidos por la ley.   El Viceministro de Administración Interna del Minfin,  reconoció  que los recursos del fideicomiso fueron utilizados para el pago de la deuda pública y en lugar de devolver el crédito a los exportadores (sus legítimos propietarios) el dinero se usó para pagos de gastos diversos del presupuesto.

Estas acciones, ¿son constitutivas de malversación y de abuso de poder?