18
Feb 13

Peligrosa intromisión de la Corte de Constitucionalidad, en el Congreso

¡Casi se me olvida comentar este disparate!: Al resolver un Amparo, de forma provisional, la Corte de Constitucionalidad le ordenó al Congreso interrumpir la interpelación del Ministro de Cultura y proceder con la elección de las presidencias de las comisiones legislativas.

La decisión de los magistrados podría leerse como una intromisión inaceptable en el proceso político propio del Organismo Legislativo, al servicio de los intereses del Organismo Ejecutivo.  La Corte, sin embargo, justifica su actuación como una dirigida a mantener la institucionalidad del país.

Alejandro Balsells, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución explicó que la Corte de Constitucionalidad no está facultada para regular la dinámica del Congreso.

Lo cierto es que junto a la función legislativa, la de fiscalización es la otra rama importante de las actividades propias de un Organismo Legislativo independiente.  La elección de presidentes de comisiónes, sin embargo, es un asunto más político y de procedimientos, que sustancial de aquel organismo.

Esta maniobra sobrepasa el control jurisdiccional propio de un estado de derecho y constituye una intromisión de los jueces en un proceso político propio de un organismo del estado.  Es peligroso porque le da apariencia de legítimo a un acto inapropiado; y abre la puerta a abusos.  La gente en la calle cree que estas son sutilezas y tiende a no ponerles atención; pero una a una este tipo de maniobras erosionan las posibilidades de consolidar un sistema republicano y un estado de derecho.  Y uno sólo puede sospechar que esto no termina en algo bueno.

Y para colmo de males, el cáncer de la cooperación internacional ya ha ofrecido su mediación, lo que querría decir que ya hay embajadores dispuestos a somatar la mesa para que se haga lo que sus gobiernos creen que debe hacerse.


14
Feb 13

¿Inversiónes sin estado de derecho y sin certeza jurídica?

Como en un episodio de Fantasías animadas de ayer y hoy, el presidente Otto Pérez Molina dijo que vamos a encontrar los caminos para tener la cooperación, y atender las necesidades de los empresarios, empresas y comercio que tenemos con EE. UU., para que encuentren un ambiente cada vez más adecuado para seguir con los negocios.  El Mandatario anda en España ofreciéndoles a los inversionistas un negocio de 10,000 millones de dólares.  Pérez está trabajando en un foro para atraer inversiones.

Todo aquel alboroto fantástico contrasta con la realidad que tienen que enfrentar las inversiones en Guatemala en cuanto a ausencia de estado de derecho, ausencia de certeza jurídica y ausencia de protección para la propiedad; y para muestra, lo que sigue:

En agosto de 2012, el abogado Sergio Beltetón interpuso un Amparo -en representación de varias comunidades indígenas- ante una sala judicial, contra del Registro General de la Propiedad por haber inscrito varias fincas antiguas, en 1925, sobre las cuales estas comunidades reclaman derechos ancestrales.

Intentos como estos no son algo nuevo; pero, sorprendentemente, los resultados sí.  La Cámara de Amparos, amparó provisionalmente a los interponentes; y resolvió ordenarle al Registro que suspenda las inscripciones registrales de las propiedades descritas en la solicitud de Amparo (que son varias fincas, propiedad privada, en  Izabal).

Que una sala judicial resuelva de esta manera es improcedente e ilegal, por lo que la Cámara del Agro está analizando acciones legales para defender la propiedad y garantizar que esta orden anómala no siente un precedente y no quede en firme, ya que ello socavaría  la certeza jurídica del derecho de propiedad privada y la de la seguridad registral en Guatemala; todo ello en violación de la Constitución, en perjuicio del Estado de Derecho, y eliminando toda la normativa ordinaria en el tema de propiedad, acabando con la certeza jurídica, que es uno de los pilares de la inversión y del empleo en el país.

El Presidente anda por ahí ofreciéndoles el oro y el moro a inversionistas extranjeros; pero lo cierto es que sin certeza jurídica, sin estado de derecho, sin protección a la propiedad, cualquier inversionista con dos dedos de frente haría bien en pensar dos veces si valdrá la pena tomar en serio a Pérez Molina.   Y si alguien tiene dudas, que les pregunte a las mineras, a las generadoras de energía eléctrica y a otras inversiones y emprendimientos que constantemente son víctimas de chantajes y hasta de violencia.


11
Feb 13

A los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Señores magistrados de la Corte de Constitucionalidad: diversos grupos del país, todos integrados por ciudadanos y tributarios, exigimos respeto a la Constitución de la República y les exigimos a ustedes que cumplan con su mandato de hacer valer la Carta Magna y la ley. Urge que resuelvan a favor de lo consagrado en la Constitución como derechos garantizados para todos los habitantes de la República y suspendan la puñalada tributaria que es inconstitucional e ilegal.

La última línea de defensa que los ciudadanos y tributarios tenemos contra los abusos son la Constitución y el alto tribunal del que ustedes son miembros.  Ustedes tienen una grave responsabilidad, con con el poder -que tiende a corromper y cuando es absoluto corrompe absolutamente, como dijo Lord Acton- sino con el estado de derecho, con la Constitución y con los ciudadanos y tributarios.


04
Feb 13

Lo que importa, ¿es el poder?

A veces, tengo la impresión de que -en algunos ambientes- lo que importa es el poder.  Mientras más, mejor.  Mientras más ilimitado está, mejor.  Mientras más omnipresente es, mejor.  En eso pensé cuando leí, el sábado pasado, que un lector de un diario se quejaba de que la Ley de Actualización Tributaria ha sido impugnada en su totalidad; y de que si esas impugnaciones prosperan se estará desahuciando al estado.  Lo que leo es que al autor le preocupa más la vigencia de una ley y de los impuestos, que la legitimidad y la constitucionalidad de aquella legislación.  Parece que en aquellos ambientes, si una ley amenaza el bienestar económico de los que dependen del presupuesto del estado, no importa si es ilegítima e inconstitucional, y su impugnación es una amenza.

El estado, ya lo sabes tu, es una ficción; y quienes realmente se benefician del dinero que se les expolia a los tributarios son los políticos y funcionarios que viven directamente del presupuesto; y la clientela del mismo.  Y claro…a ellos no les conviene que prevalezcan la constitucionalidad y el estado de derecho.  Por eso reaccionan cuando ven que sus intereses son amenazados.  En esos ambientes lo que importa es el poder…el poder para tomar dinero ajeno por la fuerza y redistribuirlo políticamente entre los intereses que tienen acceso a influir en la conformación del presupuesto.

La misma perspectiva se ve cuando uno lee titulares como: La Corte de Constitucionalidad da un revés a la reforma tributaria.  El mismo convierte en algo negativo lo que es positivo.  La Corte actuó en defensa, no sólo de el estado de derecho, al invalidar una norma legislativa que contraviene a la Constitución; sino que falló en defensa de los tributarios, a quienes se despojaría de su propiedad de forma ilegítima e inconstitucional.  Es cierto que el fallo perjudica a los políticos, funcionarios y clientela que depende de aquella expoliación; pero la Constitución, y la Corte de Constitucionalidad existen precisamente para evitar abusos como ese.

Hay ambientes en los que se cree que es correcto que los intereses colectivos prevalezcan sobre los derechos individuales.  Y por eso es que creen que el poder de los intereses colectivos debe imponerse sobre los derechos de las personas.

La cosa, sin embargo, es al revés.  Los intereses colectivos podrían prevalecer sobre los intereses individuales; pero nunca sobre los derechos individuales.  ¿Por qué? Porque es de interés colectivo que así sea.  Por eso es que a todos nos coviene que la Corte de Constitucionalidad invalide la legislación inconstitucional.  Nos conviene que la Corte falle en defensa del estado de derecho (y no en la del estado de arbitrariedad).  Aunque sean perjudicados, y reciban un revés, los intereses de quienes ejercen el poder.


29
Ene 13

Prevalece el estado de derecho: no a las inconstitucionalidades tributarias

Diferentes asociaciones, sectores empresariales y ciudadanos  han presentado numerosas acciones de inconstitucionalidad -ante la Corte de Constitucionalidad- contra los Decretos 4-2012 y 10-2012 derivados de la entrada en vigencia de la nueva ley del impuesto sobre los rendimientos del capital (mal llamado Impuesto sobre la Renta).

Hoy  trascendió que aquel tribunal colegiado, resolvió la suspensión provisional del Artículo 61 del Decreto 10-2012 o Ley de Actualización Tributaria, referente a la recalificación de operaciones;  y con esta suspensión provisional da una muestra -a los ciudadanos y tributarios- en el sentido correcto de hacer respetar los derechos de los guatemaltecos consagrados en la Carta Magna, en especial las libertades fundamentales como la libertad de industria, comercio y trabajo.  Así lo indicó Carla Caballeros, Directora Ejecutiva de la Cámara del Agro.

Carla explicó que dicho artículo le otorgaba a la Administración Tributaria poderes discrecionales, y violaba los principios constitucionales consagrados en los artículos 5, 39, 43 y 130 de la Constitución Política de la República.

El Presidente de la Cámara del Agro  informó que esa organización, los pequeños productores del país,  y la población general confían en que la Corte de Constitucionalidad actúe apegada a derecho y conozca, en los plazos establecidos por la ley, las impugnaciones presentadas en conjunto con la Cámara de Comercio la semana pasada contra más de 15 artículos de ambos decretos que afectan a miles de micro, pequeños y medianos productores.


15
Ene 13

La grave responsabilidad del Cacif

Habiendo encontrado más de 40 anomalías e inconstitucionalidades en el paquetazo tributario que la administración Pérez-Baldetti le recetó a la clase media guatemalteca, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, tiene la grave responsabilidad de salir en defensa de la Constitución y del estado de derecho, y evitar que aquel paquete abusivo y expoliatorio se haga realidad.

Mucha de la clase media afectada por la expoliación que pretenden hacer los pipoldermos es miembro de las cámaras cuyas dirigencias se sientan en la mesa del Cacif.  Pero también es cierto que muchísima de la clase media que será perjudicada por las nuevas leyes impositivas está desamparada siendo que no está organizada en grupo alguno de presion.  Esa clase media desamparada no sólo no puede defenderse, sino que, en muchos casos,  ha sido entrenada para resignarse a ser despojada y abusada.

Ahora, que el Cacif ha ofrecido impugnar el paquetazo, el nivel de vida de miles de guatemaltecos está en manos de la dirigencia empresarial que no debería dejarse intimidar por los esfuerzos de la Administración para hacer que prevalezcan sus caprichos.


06
Nov 12

Las reformas constitucionales no deben ser forzadas, ni impuestas

Aunque el Presidente de la Comisión de Legislación del Congreso considera que solo la parte de seguridad y justicia debe ser abordada desde una reforma constitucional, el Presidente Otto Pérez Molina no apoya esa opinión.  ¿Se impondrá el Ejecutivo sobre el Legislativo?

En su obra El estado de derecho, el recordado jurista guatemalteco Alberto Herrarte, explicó que el de la distribución del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo.   Herrarte cita a Carl J. Friedrich y hace énfasis en que la división del poder es la base del gobierno civilizado.  Se entiende, claro, que si los participantes en el ejercicio del poder están sujetos al arbitrio o a la voluntad de una sola persona o grupo de personas habría concentración del poder y que esa concentración obra contra el principio de la distribución del poder y contra el estado de derecho.

Dicho lo anterior no está de más recordar que, antes de las reformas que está tratando de imponer el Ejecutivo hay otras propuestas hechas -pacíficamente y sin abuso de poder- por grupos de ciudadanos.  Estas merecen respeto y deben ser conocidas por el Congreso de acuerdo con el principio de que el primero en tiempo, es primero en derecho. Es una afrenta para el Estado de derecho, y contra el principio general enunciado antes, que el Congreso atienda la iniciativa que el Presidente está tratando de imponerle, antes de cumplir con el mandato expreso constitucional de ocuparse sin demora de las iniciativas presentadas con antelación por el pueblo soberano.

Además, cada una de las propuestas presentadas debe ser conocida y discutida en audiencias como se ha hecho con anterioridad.   Los electores y los tributarios tenemos derecho a conocer y discutir aquellas propuestas y la del Presidente.  Sobre todo por la forma en que el Mandatario está tratando de forzarlas.


30
Oct 12

¡Ya hay otra ley!

Hoy el Congreso aprobó la Ley penal contra el enriquecimiento ilícito y el júbilo se siente en las redes sociales; ahora sólo falta, como dice mi amiga Dina, una ley que obligue a cumplir la ley.  La gente le dice ley anticorrupción; pero yo hace ratos que no creo en San Nicolás, ni en los Reyes.

Mira tu: la nueva normativa contiene delitos como el cohecho, el peculado y la malversación que ya existían en el Código Penal de 1972…y no se aplicaban.  ¿De dónde saca la gente que van a ser aplicados ahora…sin una ley que obligue a cumplir la ley?  La nueva normativa tipificó nuevos delitos como el testaferrato, el tráfico de influencias y el nombramiento ilegal.  Empero, ¿de dóde saca, la gente, que estos nuevos delitos van a ser aplicados, si no se aplican los que ya existen?

Lo siento…pero Santa y los Reyes no existen.

Para eliminar la corrupción, o cualquiera otro problema causado por el estatismo, lo que hay que hacer es eliminar el estatismo.  Es decir que hay que cambiar el sistema que permite que, mediante leyes específicas y concretas, haya un grupo de personas que puedan interferir en en la esfera de acción privada de otras personas; o puedan prohibir, autorizar, controlar, regular, quitar, proveer, repartir, y ejercer otras actividades de forma arbitraria, al amparo del ejercicio del poder.  La corrupción sólo termina cuando termina aquel estado de cosas.

Dicho lo anterior se que mucha gente buena estuvo comprometida con la nueva ley y se les felicita por su empeño, su dedicación y su participación cívica.  Mi sugerencia, sin embargo, es que abandonemos la creencia de que los pipoldermos van a hacer cumplir leyes que los perjudican y que minan sus fuentes de poder y de enriquecimiento.  Sugiero que abandonemos el estatismo y que cambiemos el sistema de leyes específicas y concretas, por uno de leyes generales y abstractas.  Sugiero que cambiemos el estado de legalidad, por el estado de derecho.  Sugiero que dejemos de vivir por permiso y que empecemos a aprender a vivir por derecho.  Sugiero que abandonemos el estatismo.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.


25
Oct 12

La igualdad ante la ley se va por el caño

La persona jurídica forma entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u organo que designe la ley, las reglas de sus institución, sus estatutos o reglemtntos, o la escritura legal; eso dice el artículo 16 del Código Civil de Guatemala que, en el artículo 15 detalla qué entidades son personas jurídicas.

La cultura popular suele confundir personalidad jurídica, con personería jurídica.  Esta última es una categoría de orden procesal que tiene que ver con facultades de representación.  Personalidad jurídica y personería jurídica son dos cosas distintas.

Si en Guatemala no hubiera ciudadanos de una clase, y ciudadanos de otra; es decir, que si en Guatemala hubiera igualdad de todos ante la ley, en vez de privilegios para algunos, no sería necesario hacer estas meditaciones a la luz de la resolución en la que un juez admitió que la Asamblea de los 48 cantones de Totonicapán se constituyera en querellante adhesiva en el proceso por los actos de violencia ocurridos en Alaska.

Estas meditaciones no cuestionan la adhesión de Guatemala al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que es un hecho; ni cuestionan la respetable tradición ancestral de los 48 cantones, que es otro hecho.  Empero, si llama la atención sobre -¡otro hecho!- el de que en Guatemala, y por razones de étnia, unas personas tienen que atenerse a la ley, y otras no.


22
Oct 12

Una de Lucas, y ¡otra más de Pérez!

Durante la presidencia de Romeo Lucas, se cuenta que un recién electo Presidente del Organismo Judicial le agradeció al Presidente de la República por su nombramiento.  La historia causó risa e indignación porque puso en evidencia lo precaria que era la división del poder en aquel entonces.  Ya les he contado esto antes; pero se los cuento de nuevo porque el asunto se repite, se repite y se repite.

La anéctoda es relevante -de nuevo- porque la semana pasada el presidente, Otto Pérez negó que él tuviera ingerencia alguna en la elección de la junta directiva del Congreso de la República; y, sin embargo, el mismísimo Presidente electo del Legislativo, Pedro Muadi,  aseguró que a él lo propusieron el Presidente y la Vicepresidenta.  Uno de los dos mintió…¿en qué quedamos? Lo cierto es que el diputado del sector mercantilista organizado ya fue ungido como Presidente del Congreso y no nos debería extañar que los pipoldermos mientan.  ¿O sí?   Tampoco nos debería extrañar que la institucionalidad del país y del sistema republicano continúe deteriorándose.

Por lo pronto es evidente que la división del poder es una ilusión y objeto de burla.   Hace unas semanas fue objeto de noticia el hecho de que el Presidente le define las prioridades al Congreso.  ¿Por qué no habría de definirle su Presidente y su junta directiva?

En su obra El estado de derecho, el recordado jurista guatemalteco Alberto Herrarte, explicó que el de la distribución del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo.   Herrarte cita a Carl J. Friedrich y hace énfasis en que la división del poder es la base del gobierno civilizado.  Se entiende, claro, que si los participantes en el ejercicio del poder están sujetos al arbitrio o a la voluntad de una sola persona o grupo de personas habría concentración del poder y que esa concentración obra contra el principio de la distribución del poder y contra el estado de derecho.