12
Jul 12

De acuerdo: ¡No a las reformas constitucionales!

Muy atinada es la oposición del la cúpula empresarial a las reformas constitucionales que pretente el Organismo Ejecutivo.  En realidad es un paquete desintegrado (o sea: no integrado) de reformas que abrirá la puerta para que el Congreso podría modificarlo, o ampliarlo;  de modo que sabríamos qué entra (y podríamos estar de acuerdo, o no con sus particularidades); pero nunca sabríamos qué es lo que va a salir.

Eso por ejemplo, no ocurriría con una propuesta como la de ProReforma que es totalmente integrada, que responde a una filosofía, y que sólo contiene normas generales y abstractas.  Además de que es una iniciativa respaldada por más de 70,000 ciudadanos y enmarcada en un procedimiento constitucional.

No es cierto que la oposición a las reformas del Ejecutivo sea una oposición vacía y caprichosa; ahí está ProReforma que, de acuerdo con la Constitución, debería ser conocida por el Congreso y este la tiene engavetada deliberadamente.  ProReforma integrada y profunta.  La única que se ha atrevido expresamente a prohibir los privilegios de todos; y la única que se enfoca 100% en limitar el poder.

Me adhiero al NO del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales y Financieras para las reformas constitucionales del Ejecutivo; y al respecto te sugiero leer el artículo: La respuesta es No a Otto Pérez, por José Raúl González.


26
Jun 12

¿Estás preparado para una reforma constitucional?

El presidente Otto Pérez presentó  su propuesta de reformas constitucionales, que incluye cambios a 50 artículos de la Carta Magna; y el plan es entregárselas al Congreso el próximo 2 de julio.

Tengo la impresión de que la Administración va a tratar de darles, a las reformas constitucionales, el tratamiento express que le dió al paquetazo fiscal.

Las propuestas puedes verlas aquí, en detalle; y vale la pena leerlas.  De plano hay que discutirlas porque es lo que hay.  Sin embargo, no deja de ser inquietante que la Administración haya ninguneado la propusta de ProReforma, siendo que esta se hizo de conformidad con el artículo 277 inciso e, de la Constitución y con el apoyo no de sólo 5,000 personas como dice el precepto constitucional, sino con el de 73,000.

 


22
Jun 12

El Cuco

El Cuco es un monstruo mítico con el que se asusta a los niños para que obedezcan a sus padres. No es casualidad que ese fuera el nombre abreviado de una Cruzada contra la corrupción, que hace años emprendió un grupo de amigos. Asusta, a los políticos y a sus funcionarios, la idea de ver su poder limitado.

Si ha de haber una reforma constitucional, es deseable que sea una que limite los poderes de los políticos y sus funcionarios, una que les devuelva el control del Estado a los votantes y a los tributarios, y una que le cierre las puertas a la corrupción.

Con aquello en mente, la semana pasada comenté que el Artículo 133 de la Constitución, que le impide al Ejecutivo pedirle al banco central que le imprima billetes para inflar la economía y financiar la demagogia es uno que no debe ser alterado.

Hoy, y basado en aquel Cuco de la corrupción, me permito sugerir un artículo para añadir al proyecto de reformas: El presupuesto de egresos totales del Estado no podrá exceder al 10 por ciento del Producto Geográfico Bruto oficial, último, publicado por el Banco de Guatemala. No quedarán comprendidos, dentro de lo estipulado por este artículo, los casos de Estado de excepción, originados por causas naturales, o de fuerza mayor, con la correspondiente declaratoria del Congreso de la República.

Desde aquel Cuco, hasta ahora, hay consenso con respecto a que las sucesivas administraciones han gastado demasiado, endeudado a los chapines, minado el valor de la moneda, y cargado a los guatemaltecos con más y más impuestos. Con cada Administración, suben los gastos y suben las demandas de impuestos y de endeudamiento por parte de los políticos y sus funcionarios. Sin que votantes y tributarios podamos defendernos.

Si me preguntan, mi opción primera para una reforma constitucional es la de ProReforma que apoyan más de 73 mil ciudadanos; pero si la reforma a la que nos va a meter esta Administración va a ser un chirmol, esta es mi contribución para que sea el chirmol menos dañino posible.

Los perjuicios que los políticos y sus funcionarios les pueden causar a los chapines deben ser evitados por medio de una norma constitucional que restrinja la capacidad discrecional de la Administración para gastar más allá del límite que puede tolerar la economía nacional.

Esta columna fue publicada en El Periódico.


22
Nov 11

Ayer participé en audiencia sobre la reforma constitucional

Ayer acudí al Congreso de la República, para presentar -en nombre de Viernes de Luto- una argumentación contra la Iniciativa 4387 de reforma constitucional, propuesta que se centra en la administración de justicia.  Creemos que aquella iniciativa no aborda, a fondo, los problemas que enfrentan la seguridad ciudadana y la justicia, en Guatemala; y que – en vez de aquello- se enfoca únicamente en reacomodar el poder en las comisiones de postulación de magistrados en la Corte  Suprema de Justicia y en la de Jefe del Ministerio Público.

La audiencia estuvo presidida por Oliverio García Rodas, presidente de la Comisión; y estuvieron presentes los diputados Otilia Lux de Cojtí , César Augusto del Aguila y Mariano Rayo.

El siguiente es el texto de la argumentación presentada:

Señor presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República.

Señores diputados.

Señoras y señores.

En nombre de Viernes de Luto, un grupo de ciudadanos comprometidos con el respeto a los derechos individuales y la igualdad de todos ante la ley, muchas gracias por esta valiosa oportunidad que tenemos para pronunciarnos acerca de la Iniciativa 4387 de reformas constitucionales; oportunidad que es muy propicia por el hecho de que se realiza en esa sala, decorada con murales que evidentemente denuncian los privilegios.   Los privilegios que todo orden constitucional –que intente establecer un estado de derecho– debería aborrecer.

La exposición que voy a hacer, en nombre del grupo de ciudadanos que me ha confiado esa tarea, se va a concentrar en tres aspectos de la reforma constitucional; no porque los que no voy a abordar no tengan importancia, sino para invitarlos a meditar detenidamente en los puntos que sí vamos a comentar y porque los tres tienen en común el hecho de que su objetivo es garantizar la independencia judicial y la independencia del Ministerio Público.

Con aquellos objetivos en mente, los tres temas que nos ocuparán durante esta audiencia son:

-La elección de la Corte Suprema de Justicia;

-La conformación de una carrera judicial; y

-La independencia del Ministerio Público.

En una república sana, la independencia judicial se basa en dos principios fundamentales:

-La distribución del poder; y

-El control jurisdiccional del ejercicio del poder.

El primer principio, el de la distribución del poder,  está contenido en la Constitución de la República que, en su artículo 141, establece que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y que la subordinación entre los mismos, es prohibida.

En su obra El estado de derecho[1], el recordado jurista guatemalteco Alberto Herrarte, explicó que el de la distribución del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo.   Herrarte cita a Carl J. Friedrich[2] y hace énfasis en que la división del poder es la base del gobierno civilizado.  Se entiende, claro, que si los participantes en el ejercicio del poder están sujetos al arbitrio o a la voluntad de una sola persona o grupo de personas habría concentración del poder y que esa concentración obra contra el principio de la distribución del poder y contra el estado de derecho.

Estamos acostumbrados, sin embargo, a pensar en la distribución del poder como si fuera sólo suficiente en el contexto de los tres organismos tradicionales de Montesquieu[3], citados en el artículo 141 de la Constitución; y lo que surge a estas alturas, en estas meditaciones, es recordar que el poder también debe estar dividido no sólo en los organismos centralizados del estado, sino en los descentralizados, autónomos y semiautónomos.  En una república sana, no es bueno privilegiar con esa concentración del poder a ningún grupo social, dentro, o fuera del gobierno.

La elección de la Corte Suprema de Justicia

Actualmente, y de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de 5 años, de una nómina presentada por una comisión de postulación integrada por:

-Un representante de los rectores de las universidades del país, que la preside;

-Los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país;

-Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y

-Por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de la Constitución.

Frente a esta normativa, la Iniciativa 2387 pretende establecer que aquella nómina habrá de ser presentada por una comisión de postulación conformada de modo distinto:

-Un representante de los rectores de las universidades del país, que la preside;

-El decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

-Un representante de los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas del país;

-Dos representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y

-Dos representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de la Constitución.

El efecto inmediato de esta reforma, si llegara a hacerse realidad, sería la concentración del poder en el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.  En la norma que está vigente actualmente, todos los decanos de todas las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales, de todas las universidades del país, integran la comisión; en contraste con lo que ocurriría con la norma propuesta, según la cual el decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tendría el privilegio de ser el único representante de la única facultad que tendría el privilegio de ser la única representada directamente en la comisión.

La nueva norma concentraría en el decano de una sola facultad de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales, capacidades que ahora están desconcentradas. Unificaría el poder que ahora está dividido; y convertiría en privilegio de un solo decano, lo que –actualmente– es potestad de varios.

Es cierto que los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las otras universidades del país tendrían la posibilidad de nombrar un representante de todos ellos; pero supongo que a nadie se le escapa la diferencia: la universidad estatal tendría un representante propio y directo; en tanto que los decanos de las demás universidades tendrían que elegir y compartir un representante de todos.  Es evidente que esta propuesta de reforma va contra el principio de la distribución del poder y que establece un privilegio.

Y los privilegios, claro, violan el principio de igualdad ¡de todos! ante la ley.  Como en Guatemala el estado de derecho se funda sobre el sistema de sumisión a la ley –y no por la costumbre o common law– es fundamental que ni la ley, ni la Constitución concentren el poder, ni conceda privilegios.

La concentración del poder que pretende la Iniciativa 4387, no sólo acarrea la carga moral de minar la división del poder y establecer un privilegio; también acarrea la de socavar el estado de derecho; y la de politizar aún más a la tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala.

La politización de la universidad estatal ya les pasa la factura a los estudiantes de aquella casa de estudios cuando, como ocurrió el año pasado, las clases se interrumpen para que grupos de interés se disputen el control democrático de su alma mater[4].   La politización ya les pasa la factura a los estudiantes de aquella casa de estudios cuando sus autoridades invierten talento, energía y recursos en atender cabilderos, esquivar presiones y hacer política en vez de atender temas relativos a la búsqueda de la excelencia académica, o a desburocratizar procedimientos internos, para mencionar dos temas nada más. Tan sólo la semana pasada, una trifulca entre grupos que se disputaban el control de la Asociación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la universidad estatal dejó varias personas heridas[5].

En las universidades privadas, su involucramiento en temas políticos es distractor; pero no tiene los efectos profundamente perjucidiales que tiene en la universidad estatal porque –siendo privadas– en aquellas las decisiones son de orden administrativo y se resuelven de forma administrativa.  No política.

No es difícil imaginar que si se hace realidad la Iniciativa 4387 y se concentra el poder en el decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos, el privilegio de ser el único elector individual, por parte de una facultad cuyas autoridades son electas de forma política, hará crecer el peso distractor propio de esa responsabilidad política, en desmedro de las responsabilidades académicas.  Si su nivel de politización crece, crecerá la factura que  los miembros de la universidad estatal.

Por donde se la vea, la norma que estamos analizando es un retroceso frente a lo que ya se había logrado en la Constitución vigente; ya que concentra el poder, crea un privilegio e impone cargas morales muy costosas sobre el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, constituido en Gran Elector, dentro de la comisión de postulación.

La Constitución de la República se refiere al segundo principio citado arriba, el de la independencia judicial, contenido en el artículo 203, en los siguientes términos: La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.  Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado…Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes.  A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.  La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

Artículo que está íntimamente ligado con el 152 que dice que el poder proviene del pueblo y que ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio; así como del 153, que dice que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República; y al 154 que dice que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Si es cierto -como dice el doctor Alberto Herrarte, en El Estado de Derechoque el constitucionalismo no es solamente un gobierno con una base de Estado de Derecho, sino que significa un gobierno responsable, y que el gobierno es responsable cuando el poder está distribuido y controlado entre los diversos detentadores del poder[6], en opinión de los ciudadanos que hoy tenemos la oportunidad de argumentar en esta sala dedicada a denunciar los privilegios, constituye un llamado a actuar con responsabilidad y a no designar un Gran Elector en la comisión postuladora de candidatos para la elección de miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Para que la Corte Suprema de Justicia y los tribunales puedan cumplir con independencia su importante función de control jurisdiccional, es altamente recomendable que la función pública que ejerzan y la autoridad de la que resultan depositarios venga de una base amplia y que los diputados –en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República y en el Pleno–  recuerden que el establecimiento de un Gran Elector, dentro de la comisión postuladora, concentra el poder.

En consecuencia, recomendamos que sea desestimada esta propuesta de reforma constitucional; y que no se desperdicie la oportunidad extraordinaria de una reforma de esta naturaleza para hacer una modificación que solamente se enfoque en la concentración del poder, y que no atienda  búsqueda necesaria y urgente de eficacia, eficiencia y calidad de la administración de justicia.

La conformación de una carrera judicial

El artículo 208 de la Constitución dice que los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos.  Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sin en los casos y con las formalidades que disponga la ley.

En esas condiciones la carrera judicial se produce:

-Por la inamovilidad que menciona ese artículo y la independencia a la que se refiere al ya citado artículo 203.

-Por la posibilidad de ser reelectos y nombrados nuevamente, también mencionada en el artículo 208.

En las condiciones anteriores, una carrera –como parte de un proyecto de vida respetable y digno–  depende más de niveles de remuneraciones competitivos, aprovechamiento de oportunidades de superación académica y técnica, un procedimiento objetivo e imparcial para la selección de jueces y magistrados, y un procedimiento justo de destitución de jueces venales, que del establecimiento de un mecanismo burocrático y centralizado en el que un Consejo de la Carrera Judicial administre y disponga de los procesos de ingreso, nombramientos, promociones, oportunidades de formación profesional, traslados, y demás.

Una vez más, la Iniciativa 4387 se enfoca en la concentración del poder, en vez de ocuparse de asuntos de fondo.

El consultor internacional sobre reforma judicial, Héctor Chayer, advierte[7] contra la tendencia a ocuparse más de temas que tienen que ver con el reparto del poder, que de temas de eficacia y eficacia de los sistemas judiciales.  Tendencia que se suma a la visión del estado como autoridad, y no como prestador de servicios para los ciudadanos.  Ambas producen sistemas judiciales lentos y pesados que no responden a las necesidades de los usuarios, ni tienen compromiso de resultados.  La Iniciativa 4387 es un buen ejemplo de estas dos tendencias.

De acuerdo con la Constitución vigente, por ejemplo, las funciones de abrir a concursos y evaluar candidatos están en manos del existente Consejo de la Carrera Judicial; en tanto que la Corte Suprema de Justicia es la que administra promociones y ascensos.  El nuevo Consejo, si fuera aprobada la Iniciativa 4387 reúne ambas funciones con el resultado de que el mismo ente que gradúa funcionarios judiciales, va a ser el mismo que los coloca en puestos.

El proyecto de ley que crea este Consejo incluso le da la facultad de organizar y ofrecer los cursos académicos y técnicos obligatorios para que los jueces y magistrados puedan avanzar en la carrera judicial, limitando sus opciones y creando una maquinaria –de producción de jueces y magistrados– de carácter monopólico y centralizado, propicia para la endogamia.

En consecuencia, recomendamos que sea desestimada esta propuesta de reforma constitucional; y que no se desperdicie la oportunidad extraordinaria de una reforma de esta naturaleza para hacer una modificación que solamente se enfoque en la concentración del poder, y que no atienda la búsqueda necesaria y urgente de eficacia, eficiencia y calidad de la carrera judicial.

La independencia del Ministerio Público

Según el artículo 251 de la Constitución, el Ministerio Público es una institución auxiliar de la Administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país…El jefe del Ministerio Público será el fiscal general y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública.

A nadie escapa, con tan clara definición, la importancia del Ministerio Público para la administración de justicia  Sin embargo, la Iniciativa 4387 se enfoca en la mera forma de elegir al titular del Ministerio Público.  Como si con sólo cambiar personas, o con sólo cambiar la forma de elegir a las personas pudieran resolverse problemas de fondo.

Como ocurre en el caso de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Iniciativa sólo se ocupa de concentrar el poder en un Gran Elector que, nuevamente, será el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos.

Con ello la Iniciativa incurre, nuevamente, en los vicios señalados en la primera parte de esta argumentación: concentra el poder, crea un privilegio, impone cargas morales costosas para el decano y los estudiantes de la Facultad citada, de la universidad estatal y desperdicia una oportunidad extraordinaria de reforma constitucional.

Los problemas que presenta esta parte de la Iniciativa 4387 son los mismos que presenta toda la Iniciativa: es superficial y vacía de contenido.

En consecuencia, recomendamos que sea desestimada esta propuesta de reforma constitucional; y que no se desperdicie la oportunidad extraordinaria de una reforma de esta naturaleza para hacer una modificación que solamente se enfoque en la concentración del poder, y que no atienda  la búsqueda necesaria y urgente de eficacia, eficiencia y calidad del Ministerio Público.

Conclusiones:

Dice el jurista guatemalteco, Alberto Herrarte, que la Constitución es un sistema de normas establecidas que regulan las relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder y la interacción de los diferentes detentadores del poder[8].  Y en una república sana, esa relación debe ser una en la que los destinatarios del poder son los mandantes; en tan toque los detentadores del poder son los mandatarios.  Por eso no es extraño que Keith Rosenn sea claro al afirmar que las finalidades esenciales de una constitución son las de distribuir y limitar los poderes del gobierno[9].  Y estimamos que esas limitaciones se deben aplicar no sólo en los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; sino a las entidades descentralizadas; autónomas y semiautónomas.

Rosenn sostiene que la mejor explicación de los fracasos del constitucionalismo en América Latina yace en la cultura jurídica.  Y por cultura jurídica entiende el juego de valores y actitudes del lego y del profesional con respecto al derecho y al papel que juegan los procesos legales en una sociedad.  Es este compendio de valores y actitudes con respecto al derecho, lo que determina, principalmente, que aspectos del sistema jurídico formal funcionan y cuáles no[10].

Es, nuestra opinión, que como sociedad, como ciudadanos, como tributarios y como poder constituyente, debemos abandonar la cultura de concentrar el poder.   Y por eso recomendamos que desestime que la Iniciativa 4387, que como ya hemos comentado, acaba con aspectos específicos de la división del poder, contenidos en el texto constitucional vigente, y los sustituye por normas que concentran el poder en el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la universidad estatal.

Adicionalmente, aprovechamos la oportunidad para recomendarle, a esta comisión legislativa, que, en atención a la solicitud expresa de más de 70,000 ciudadanos guatemaltecos y en cumplimiento de los artículos 152, 153, 154, 277 y 280 de la Constitución de la República, someta a consulta popular la propuesta de reforma constitucional conocida como ProReforma[11] –que es del conocimiento de esta comisión– y que aborda de forma integrada el tema de la seguridad y la justicia que nos ocupa.


[1] Alberto Herrarte. El estado de derecho. Universidad Rafael Landívar. Guatemala. 1984. P. 73

[2] Alberto Herrarte. Ibidem. P. 73

[3] Charles Louis de Secondant, Barón de Montesquieu.  El espíritu de las leyes. México D.F:, Oxford University. 1999.

[4] http://tinyurl.com/cthpkaf

[5] http://tinyurl.com/7vb9m3d

[6] Alberto Herrarte. Ibid. P.59

[7] http://newmedia.ufm.edu/chayersistemasjudiciales

[8] Alberto Herrarte. Ibid. P. 59

[9] Keith S. Rosenn. Un análisis comparativo del constitucionalismo en América Latina y en Los Estados Unidos. Universidad Francisco Marroquín. Revista de la Facultad de Derecho. No. 11, mayo de 1984. P. 39

[10] Rosenn. Ibidem. P. 10

[11] http://www.proreforma.org.gt/textos.html La propuesta, por cierto, ya había sido enviada al Pleno, por la Comisión; y el Pleno, no la Comisión es quien tiene que someterla a consulta popular.

¡Gracias a Así es la vida por la foto!  En la audiencia estuvieron Nora de Figueroa, Raúl Contreras, Alejandro Masdeu y Mario Rodríguez.


21
Nov 11

Audiencia, en el Congreso, sobre reforma constitucional

Hoy, y en representación del equipo de Viernes de Luto, argumentaré contra la iniciativa de reformas constitucionales -sobre el sistema de justicia- que presentaron los diputados.  La misma es conocida como Iniciativa 2387.  La audiencia será ante la Comisión de de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República.

La audiencia será a las 10:20 a.m. en el Salón del Pueblo, del Congreso, a donde se ingresa por la Casa Larrazabal, en la Octava avenida, detrás de la sede del Organismo Legislativo.

Desde hace diez años,  equipo de VDL siempre se ha expresado contra los impuestos y contra la corrupción, en favor de los derechos individuales y la igualdad de todos ante la ley.  Por eso la argumentación no será una sorpresa; ya que el eje de la misma es la defensa del principio de división del poder, y la eliminación de privilegios.


30
Sep 11

Los futuros posibles

En una conversación que tuve con Peter Thiel –el fundador de PayPal– él dijo que no pierde la esperanza porque ya no cree que la política abarque todos los futuros posibles.  Añadió que vivimos en un mundo en el que hay una carrera entre la tecnología y la política; y que cree que algunas de aquellas les facilitarán, a las personas, tener esferas de acción fuera de la esfera de los estados. Dijo aquello en el contexto de que si bien el futuro se ve peligroso, ni es cierto que la Historia determine el futuro de los individuos, ni es cierto que estos no puedan cambiar el curso de los acontecimientos. La mejor actitud, dijo, es ser valiente, recordar que los individuos son lo más importante y que a cada uno de nosotros nos corresponde decidir si vamos a hacer el futuro mejor, o no. Me acordé de aquella conversación al ver, en elPeriódico, a Alessio Rastani sobre un letrero que dice: Los gobiernos no dirigen el mundo.

Rastani indignó a muchos porque advirtió que los esfuerzos de los gobiernos europeos y de su clientela van a fracasar, y que aquellos que falseen la realidad y confíen en la política en vez de en el buen juicio van a perder muchísimo. Podemos ignorar la realidad, pero no podemos evitar las consecuencias de ignorarla, es lo que parece que dice este personaje controversial. Mira, tú, a dónde nos han traído los gobiernos gastones y su clientela acostumbrada a vivir como bamboccioni en los bancos, en los sindicatos, y en todas partes, digo yo.

Tal vez sí es tiempo de que los gobiernos dejen de dirigir el mundo y de que los individuos ampliemos nuestras esferas de acción más allá de las esferas de los estados.

En Guatemala, las nuevas tecnologías les han abierto a los votantes y a los tributarios experiencias disruptivas de participación cívica. En las elecciones pasadas, 11.85 por ciento de los votantes rechazaron, expresamente, el amplio abanico político que se le ofrecía. Si votos nulos y en blanco hubieran sido un candidato presidencial, este hubiera ocupado el cuarto lugar, arriba de otros siete aspirantes de todos los colores y sabores.

Y si el futuro se pinta nebuloso, como individuos podemos elegir ignorar la realidad, o no. Eso sí, lo que no podremos evitar será las consecuencias de haber ignorado la realidad, o no. Yo digo que es tiempo de una reforma que amplíe las esferas individuales de las personas y nos permita no perder la esperanza, conscientes de que la política no abarca todos los futuros posibles.

Esta columna fue publicada por El Periódico.

Actualización: recién me entero de que Rastani es una especie de fraude; pero, ¿cómo es que dice el dicho? Los niños, los bolos y los locos siempre dicen la verdad.


17
May 10

Guatemala en manos de la comunidad internacional

¡Coño!, hay que verlo para creerlo. Carlos Castresana, el jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, ya le planteó a la comunidad internacional la supuesta necesidad de una serie de reformas constitucionales específicas; y según él hay que hacer la reforma ya, pero ¡ya! Y cuando uno lee esta frase, casi escucha los dedos tronando, del Señor Procónsul. Parece que estuviera diciendo: ¡Se me cuadran, pero ya!

Vamos a ver qué pasa porque cuando la idea de hacer una reforma constitucional integral vino desde lo interno de la sociedad guatemalteca, promovida por más de 70 mil ciudadanos que respaldaron ProReforma, el establishment se consolidó graníticamente para ningunearla y obstaculizarala. A ver qué hace ahora, el establishment con la propuesta de Castresana y su comunidad internacional.
La parte más coyona del establishment temió apoyar a ProReforma porque no era perfecta y porque le podía abrir la puerta a una reforma constitucional que reviviera las inquietudes del intento de reforma de finales del siglo pasado, que sirviera a los intereses de Los Colom, y que orientara al país más hacia el colectivismo; pues bien…aquí se las está ofreciendo Castresana y la quiere ¡para ya! Sólo que ahora, ProReforma está en el congelador y como no era perfecta, Castresana, Los Colom y la comunidad internacional casi que tienen la mesa servida.
Paralelamente la parte progre del establishment, que aprende de sus yerros, a ver si comete los errores que cometió durante el intento de reforma del siglo pasado. Se que invirtieron mucho tiempo en entender qué pasó, y seguramente enmendarán sus equivocaciones. Pero esta vez…con la asesoría de la Cicig, y quizás con la asesoría de expertos chavistas.
Y el tiempo dirá si tengo razón. A los guatemaltecos nos volvió a dejar el tren; pero este ha regresado para pasarnos encima.
Esta entrada fue publicada en el diario Siglo Veintiuno.

30
Ene 08

Algo bueno, que puede ser mejor

Junto a la inaceptable y absurda propuesta de que sean prohibidas las encuestas electorales 30 días antes de los comicios, ayer fue presentada en el Congreso una iniciativa para reducir el tamaño del Parlamento. Es evidente que anda en el ambiente la necesidad de reducir el número de diputados y la sensibilidad ciudadana, por lo que he oído, no es hostil a esa idea.

Si a usted le llama la atención esta aquella propuesta, ¿qué tal si de una vez reformamos todo el sistema para garantizar, no sólo algo superficial como el número de diputados, sino algo que de verdad tenga impacto en el futuro del país? Por favor vea la propuesta de ProReforma.

Recuerde que una definición de locura es esperar resultados diferentes cuando se hace lo mismo de siempre.


17
Jun 07

ProReforma: para los que se dan cuenta de lo que está pasando

El subdesarrollo económico y social de Guatemala se debe a la existencia de un Estado presidencialista que no proteje los derechos individuales. El objetivo del Proyecto ProReforma es la prevalencia del Derecho que fomenta la economía de libre mercado y disminuye la corrupción. Asimismo, promueve la certeza jurídica, el respeto de los derechos y la disminución de la discrecionalidad de los funcionarios. Su principal reforma consiste en la creación de un sistema bicameral diferenciado, otros métodos de elección para ambas cámaras y la reducción de diputados en el Congreso: http://newmedia.ufm.edu/pagina.asp?nom=proreforma


02
Mar 07

Para la reforma del Estado

He oído y leído muchas veces, talvez demasiadas, que no hay nada que hacer; que el país está corrompido; que nadie hace nada por rescatar las instituciones; que hay desesperación y desencanto. Pues bien…como soy pesimista moderado, nunca he creído que estemos tan mal que no podamos rescatarnos a nosotros mismos. Porque si no fuera así, ¿qué sentido tendría escribir una columna semanal, o un blog a diario?

Que hay gente como Manuel F. Ayau y el grupo que promueve ProReforma, es prueba de que no todo está podrido y de que sí es posible rescatarnos a nosotros mismos.

Por eso me alegró que ayer fuera presentado públicamente el proyecto. Prensa Libre informó que “el Grupo ProReforma, integrado por profesionales, anunció ayer el inicio de una campaña cívica de recolección de firmas para pedir cambios en el Estado, mediante consulta popular, que incluyen reducción del número de diputados. Manuel Ayau, presidente de esta agrupación, comentó que buscan enmendar la Constitución Política de la República y fortalecer los organismos Ejecutivo y Judicial. ProReforma colocará quioscos de información y recolección de firmas en los centros comerciales y universidades, a partir de la fecha, pues el objetivo es entregar a inicios de la próxima legislatura (2008) las cinco mil firmas de apoyo al proyecto de iniciativa, para que se impulsen los cambios sugeridos”.

Si usted es de los que no se quedan con los brazos cruzados, o de los que sólo critican, seguramente le interesará involucrarse en este proyecto. La dirección es www.proreforma.org.gt/

!Animo!