30
Dic 09

Pobres, pobres, pero libres de minería

Ayer vi, en la parte de atrás de una camioneta, propaganda que dice: Mi familia vale más que el oro, o algo parecido. Y leí, en la página 34 de Prensa Libre de ayer un anuncio que proclama que los pueblos qanjobal, chuj y akateko, se declaran libres de minería y de megaproyectos.
A mí estas cosas me dan mucha tristeza porque pienso en toda la gente que se queda en la miseria a causa del estatismo y de la dirigencia popular irresponsable que fomenta la mentalidad que hace posibles anuncios como los citados.
Otro gallo cantaría si los propietarios del suelo fueran también dueños del subsuelo. Entonces la gente no tendría que desconfiar de los políticos y de sus megaproyectos; y en vez de resentir la minería, se enriquecería con ella. Si a usted le interesa este tema, le recomiendo la conferencia de Enrique Ghersi, titulada ¿Quién es el dueño del subsuelo?

La foto, por cierto, es de la Mina Marlin, en San Marcos.

29
Dic 09

Injusta persecución contra las tiendas

Cuando yo era niño, y crecí en Ciudad Nueva, iba a la tienda que quedaba a la vuelta de la casa; y más tarde, cuando mis padres se fueron a vivir a la zona 10, iba a la tienda de El Gordo –que ahora es la célebre Carmelita– y que quedaba a unos 150 metros de mi casa. Cuando luego en mi vida, volví a Ciudad Nueva, sólo tenía que atravesar la Avenida Independencia, para ir a la tienda de doña Tinita. Y tanto El Gordo, como doña Tinita -por su afabilidad y generosidad- eran mucho más que los tenderos; uno no sólo iba a comprar ahí, sino que casi, casi, iba de visita.

Cuando vivíamos en la zona 15 caminaba 100 metros para ir a la tienda de La Canche, y curiosamente hacía lo mismo, para ir la tienda de otra Canche, cuando vivía en La Antigua. Donde vivo ahora, no necesito caminar más de 200 metros antes de encontrarme con por lo menos una tienda.

Las tiendas de barrio existen porque son muy útiles; y mientras más cerca de uno están, más útiles son. Esa es la razón utilitaria porque me parece injusto, impráctico e inaceptable, que se emprenda una campaña contra las tiendas de barrio en el Centro Histórico, o en cualquiera otra área donde viva la gente.
Hay, sin embargo, una razón más de fondo para oponerse a la injusta persecución contra los tenderos: Si su casa es suya, usted puede usarla para lo que le plazca, siempre y cuando sea una actividad pacífica que no viole derechos ajenos. Usted puede convertirla en tienda, o puede darla en alquiler para que sea usada como tienda. En un estado de derecho en el que se respetan los derechos individuales como el de la libertad y el de la propiedad, así sería. Empero, si el derecho de propiedad es inexistente, su casa ya no es suya, porque otros deciden qué puede hacer con ella, y qué no.
Una tienda puede que no sea lo más estético del mundo y puede que incomode a algunos; pero si presta servicios voluntarios y pacíficos que los vecinos aprecian, y si al prestarlos no viola la vida, la libertad y la propiedad de otros, ¡¿qué facultad podrían tener algunos para perseguir y estigmatizar aquella prestación de servicios?!

19
Nov 09

¡A por la reforma agraria!

La supuesta ley de desarrollo rural que Los Colom están promoviendo en el Congreso de la República contempla algo así como una política agraria que reformará y democratizará el régimen de uso, tenencia, propiedad de la tierra, desincentivando su concentración. Traducido a idioma de humanos, eso quiere decir que, si esa normativa fuera aprobada, los políticos decidirán cómo se usará la tierra, quien podrá ser su propietario y en qué condiciones. Someterá el derecho de propiedad a los intereses políticos del momento y hará realidad los sueños húmedos de cientos de políticos y burócratas ávidos de poder y de riquezas.

No pongo el enlace a la noticia porque el sitio Web del diario Siglo Veintiuno no permite enlaces; sin embargo, la nota está en su edición de ayer, página 3.

12
Jun 08

¡Vuelve la burra al trigo!

Diputados de la bancada socialdemócrtata han preparado una nueva propuesta para obligar al cultivo de granos básicos, en terrenos de más de cien manzanas que no se aprovechen en su totalidad. Un grupo de uneístas, encabezado por Leonel Castañeda, presidente de la Comisión de Agricultura, preparó una nueva iniciativa de ley con el mismo espíritu violatorio del derecho de popiedad y de la libertad. La diferencia es que solo afectaría a las fincas que no se cultivan en su totalidad; y que creará una piñata de Q50 millones para que los pipoldermos “compren granos básicos”.

Ojalá y la discusión de este abuso no se centre en porcentajes y en negociación de excepciones y ventajas. Ojalá se centre en principios. Y ojalá prive el criterio de que los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos; porque es de interés colectivo que los derechos individuales sean respetados absolutamente.


11
Jun 08

Este macho es mi mula

La decisión del presidente socialdemócrata Alvaro Colom, de que sea derogado el Decreto 40-74, que obliga a los propietarios de tierras a la siembra de granos básicos, no tuvo eco en la bancada oficial en el Congreso. Ayer, por diferencias ideológicas, ya no se conoció la iniciativa en el pleno, para eliminarla.

¿Quienes son los responsables de la necedad, por diferencias ideológicas? Los cercanos a Colom comentan que Oscar Figueroa (Segeplan), Luis Zurita (secretario de Diálogo Interinstitucional) y Alfonso de León (Consejo de Desarrollo Rural), promovían ante el Presidente -con el apoyo de Raúl Robles, ministro de Agricultura- la idea de poner en práctica el 40-74 Al anunciar la derogación, Colom expresó que la idea de poner en práctica el decreto se debía a una mala asesoría.


10
Jun 08

Reculo, dijo aquel

La bancada socialdemócrata propondrá derogar Ley Obligatoria y de Fomento para el Cultivo de Granos Básicos.

La norma, aprobada en 1974, durante el período militar, “es un decreto totalmente anacrónico, que no es aplicable, pero está vigente. Es una ley que se tendría que cumplir”, explicó ayer el presidente Alvaro Colom, al reconocer que la idea de reactivarla “fue una mala asesoría al Gabinete; no tiene ningún sentido en esta época”. La norma obliga a propietarios o arrendatarios de tierras —con más de cien manzanas— a utilizar un 10 por ciento del total de su extensión para la siembra de granos de primera necesidad.

Pero aquí viene lo más importante de este tiquismiquis que obligó a la administración a recular: “Cada persona es dueña de su propiedad, y no se le puede imponer ningún tipo de cultivo”, dijo el presidente Colom


05
Jun 08

Lo tuyo, ¿es tuyo? La Iglesia en Santa Cruz

Indígenas cakchiqueles de Santa Cruz Balanyá exigieron el retiro de la Iglesia Católica del lugar y la devolución de las propiedades que aquella organización supuestamente ha usurpado.

Los santacruceños han empezado acercamientos con la Iglesia Episcopal Anglicana y ya no quieren a la iglesia romana en la población.

El caso es que las propiedades que reclama la Cofradía del Sagrado Sacramento son ocupadas y fueron registradas por la Iglesia Católica, a pesar de que presuntamente les habían sido donadas a la citada cofradía. Empero, los cofrades no pudieron probar su derecho en los tribunales.

Es interesante ver como es que la organización que dirigen Rodolfo Quezada y Alvaro Ramazzini es celosa cuando se trata de su propiedad; y cómo es rechazada cuando la gente se da cuenta de que su discurso populista es sólo del diente al labio.


21
Abr 08

Ordenamiento territorial: una aberración legislativa

Tengo el texto de la propuesta de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible. Para hacer la historia corta, este engendro, si fuera aprobado, acabaría de una vez por todas -y sin decir agua va- con el derecho de propiedad, en Guatemala.

Esa es su gracia, mediante el uso de una retórica políticamente correcta y progre, la propuesta es un Caballo de Troya digno de organizaciones como el Lincoln Institute, y/o de la ignorancia de algunos diputados chapines. En este caso, Juan Manuel Giordano, ex Gana, es el padre de la criatura.

He aquí algunas piezas de aquella retórica que, debería poner en alerta a cualquiera con algún interés en la preservación de los derechos individuales y del estado de derecho en Guatemala:

“El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus disposiciones son de orden público“.

“El ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad…el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales”.

“El ordenamiento y desarrollo territorial sostenible comprende: La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación. El establecimiento de criterios para la localización de las actividades económicas y sociales. La identificación y definición de áreas especiales de protección, por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio ambiente y los recursos naturales”.

“Son principios rectores del ordenamiento y desarrollo territorial sostenible: La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial. La recuperación por la comunidad de los mayores valores inmobiliarios generados por la planificación y actuación territorial pública”.

La parte dedicada a los supuestos derechos territoriales de las personas para el pelo:

“Derecho a un ordenamiento territorial adecuado a los intereses generales. Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan un ordenamiento territorial adecuado a los intereses generales en el marco de los principios rectores del ordenamiento territorial”. Esto es, nada más y nada menos, la sumisión de los derechos individuales a los intereses colectivos; sumisión que es, precisamente, la negación del aquellos derechos.

“Derecho a la participación en la elaboración de los planes. Toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.” Y uno se pregunta, ¿cómo se van a elaborar aquellos instrumentos? Las personas tendrán el derecho de participar en la elaboración de los instrumentos que erradicarán su derecho de propiedad?

“Las Municipalidades tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio municipal mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta Ley, en el marco de la legislación aplicable”. Las municipalidades serán las propietarias porque ellas ejercerán las facultades de uso, goce y disfrute de los inmuebles. Los expropietarios, serán sólo poseedores y tributarios al servicio de lo que dispongan las autoridades ediles.

La normativa es absurdamente arbitraria y debido a eso se prestará para corrupción y abusos: “Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial o para instalaciones industriales, de logística o servicios y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos. Sólo se podrá transformar un suelo incluido dentro de una categoría en otra, en áreas con el atributo de potencialmente transformable”.

“Forman parte del contenido del derecho de propiedad de suelo las facultades de utilización, disfrute y explotación normales del bien de acuerdo con su situación, características objetivas y destino de conformidad con la legislación vigente”. Y, entonces, se hará de acuerdo con el verdadero propietario que será el Estado.

“El ejercicio del derecho a desarrollar actividades y usos, a modificar, a fraccionar o a construir, por parte de cualquier persona, privada o pública, física o jurídica, en cualquier parte del territorio, está condicionado a la obtención del acto administrativo de autorización respectivo, salvo la excepción prevista en el suelo categoría rural productiva.” Más oportunidades para arbitrariedad, corrupción y abusos por parte de funcionarios.

En un estado de derecho, en el que se respetan los derechos individuales es admisible que la legislación pretena que “Los propietarios deberán, a su costo, ejecutar las infraestructuras urbanas o las construcciones establecidas en las autorizaciones conferidas y en los plazos fijados por éstas, de conformidad con los instrumentos de ordenamiento territorial. Este deber comprende la obligatoriedad de edificar en los predios privados en una zona urbanizada cuando así lo determinen los instrumentos aplicables; ni que los propietarios de los inmuebles deberán transferir gratuitamente cuando así legalmente corresponda, las áreas de suelo a la Administración que dispongan los instrumentos de ordenamiento territorial en el marco de lo establecido en la presente ley”.

La normativa es tan absurda que prentende hacer a la víctima, responsable de los abusos del criminal: “Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamientoterritorial o en menoscabo de los deberes territoriales”.

La normativa es increíble en cuanto a sus alcances para la destrucción de los derechos de los propietarios: “En los sectores de suelo categoría urbana o de suelo con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Vivienda y Asentamiento Humanos y sus modificaciones. El número de éstas se situará entre el 10% (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación”.

La normativa puede obligar a alguien a construir, si a algún burócrata así se le antoja: “Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán establecer, para áreas específicas de los territorios comprendidos en éstos, la obligación de parcelamiento, edificación o utilización de suelo no utilizado, subutilizado o no edificado, debiendo fijar las condiciones y los plazos para la implementación de dicha obligación. El incumplimiento configurará falta a los deberes territoriales. El propietario afectado podrá requerir de la Administración la instrumentación de una operación territorial concertada como forma de viabilización financiera de su obligación”.

La normativa comete el error gravísimo, imperdonable, de pretender someter los derechos individuales al proceso democrático: “Las instituciones públicas promoverán la participación social a efectos de profundizar el proceso democrático en el ordenamiento territorial utilizando, como mínimo, los instrumentos específicos que se establecen por la presente Ley”.


12
Abr 08

El derecho individual vrs. el colectivo

En esta semana recibí una valiosa carta de un lector. La suya ilustra un problema particular que enfrentan muchos guatemaltecos; pero a la vez es un problema general del cual no nos hemos dado cuenta.

Para hacer la historia corta, el lector vive en un sector de la zona 15 el cual algunos vecinos han decidido cerrar por seguridad y para ello han instalado una garita con sus costos y sus reglas correspondientes.

La carta se titula El derecho individual vrs. el colectivo; y a mi modo de ver hay dos formas de leerlo: la primera es como el derecho individual contra el derecho colectivo y en ese sentido me queda claro que los derechos son individuales y que no hay tal cosa como derechos colectivos.

De hecho, y eso nos lleva ala segunda forma de leerlo, los derechos individuales nos protegen contra el colectivo o la comunidad.

Los derechos, a saber, son tres: vida, libertad y propiedad; y si como individuos no tenemos la facultad de quitárselos, arrebatárselos, o impedirles su ejercicio a los demás, como individuos tampoco tenemos la facultad de delegarle a la comunidad, o a sus representantes, la facultad de quitárselos, arrebatárselos o impedirles su ejercicio a los demás. No podemos darles a otros facultades que no tenemos como personas individuales.

Un derecho es una facultad de las personas individuales que se ejerce sin necesidad de pedir permiso a nadie, ni a costas de nadie. Como los derechos son inherentes a los seres humanos, eso quiere decir todas las personas individuales gozan de los mismos derechos, siempre. Luego, la única obligación implícita en el ejercicio de un derecho es el respeto de los derechos ajenos.Los seres humanos, como personas individuales, tenemos derechos. Los grupos no. Los derechos los gozan los individuos no porque el grupo se los conceda, ni los goza para bien del grupo, sino que los goza para defenderse de la colectividad y de los otros. Cualquier cosa, parecida a un derecho, de la cual gocen sólo unos, y no todos los miembros de una sociedad; cualquier imitación de derecho de la que las personas gocen de cuando en cuando; cualquier pseudoderecho que para disfrutarlo haya que pasar sobre los derechos ajenos; y cualquier otra gracia que concedan la colectividad, o el tirano de turno, no son derechos, sino privilegios.

Lo que creemos conocer como derechos colectivos, en realidad son intereses colectivos. Una de las razones por las que la sociedad guatemalteca es una sociedad enferma es porque demasiadas personas creen que los intereses colectivos deben prevalecer sobre los derechos individuales. Nótese, por favor, que no he dicho –como malintencionadamente se da a entender en algunos círculos- que los intereses individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos. Este es otro asunto que no voy a discutir ahora para no distraer del tema principal.

En una comunidad, o en una sociedad sana, los derechos individuales deben prevalecer sobre los intereses colectivos.

Dicho lo anterior, si yo viviera en un área que puede ser cerrada y protegida con garitas, estaría de acuerdo con que así se hiciera. Empero, es mi opinión que todos los propietarios y los que alquilan en el área deben estar de acuerdo con el alcance de las garitas y con el pago de su costo. Es decir, que debe ser una decisión de consenso, y no por mayoría.

La razón de aquello es que la instalación de la garita y sus costos son circunstancias que alteran las condiciones de vida, posteriormente al momento en el que los propietarios y arrendatarios decidieron mudarse al lugar. Y la situación es diferente cuando alguien llega a vivir a un lugar donde ya hay garita y se conocen los costos de la seguridad, pues no le queda más que aceptar las condiciones preexistentes.

Visto desde otro punto de vista, ni una mayoría, ni una minoría, tienen facultades para exigir que otros contribuyan a satisfacer sus necesidades de seguridad; ni siquiera en defensa de su derecho de propiedad, o su derecho ala vida.

Así como un individuo no puede exigirle a otro, u otros, que le de dinero para satisfacer sus intereses, necesidades y aficiones; así es como un grupo de individuos (sin importar su tamaño) no puede exigirle a otro grupo que le entregue su dinero para satisfacer sus intereses, necesidades y aficiones.

La única forma de cambiar legítimamente las condiciones que afecten los derechos individuales en un lugar como el descrito (o en una sociedad) es por consenso. Por mayoría, es absolutamente inaceptable.

Claro que nos han educado a respetar las decisiones democráticas (tomadas por mayoría); pero lo que no nos han dicho es que las decisiones mayoritarias deben estar limitadas por el respeto irrestricto a los derechos individuales de la minoría; y la minoría más pequeña es la minoría de uno.

El respeto a la vida, la libertad y la propiedad de unos, no debe estar sujeto a decisiones mayoritarias (y menos minoritarias). Sólo así podemos tener comunidades sanas, y una sociedad sana.


31
Mar 08

Venta de tierras, escándalo por nada y nada

La entrega de tierras a campesinos por parte del Estado, ya sea a precios simbólicos, o regalada, parte de tres premisas falsas:

1. Que todos los que piden tierras son campesinos;
2. Que todas las demandas de tierras son solicitudes inocentes; y
3. Que los campesinos deben permanecer campesinos.

Por eso es que causa escándalo, en ciertos círculos, el hecho de que los propietarios de tierras dadas por el Estado, las hayan vendido. ¿Qué gracia tiene ser propietario de una finca si no se puede explotarla, gozar de sus fruto, o enajenarla?

No se si todavía es así, pero antes, el Estado daba tierras no en propiedad, sino en una forma de usufructo; y las daba con prohibición expresa de venderlas. Estos factores han contribuido a obstaculizar el desarrollo de los terratenientes, porque su derecho no es de propiedad propiamente dicho.

Otro factor que contribuye a la pobreza en el campo es que los terratenientes, cuando son propietarios, lo son de la superficie; pero no de la riqueza que pudiera estar en el subsuelo.

Las premisas que dan orígen a estos errores tienen su génesis en dos condiciones empobrecedoras de orígenes socialistas:

1. La creencia de que la propiedad privada es el principio de todos los males; y
2. La creencia de que el estado benefactor y el paternalismo deben liberar a los individuos de la responsabilidad de asumir las consecuencias de sus decisiones.

Llama la atención que los terratenientes del caso citado hayan acudido al uso de la fuerza para obtener las fincas que ahora vendieron; pero eso tiene sentido porque hay un sistema peverso que recompensa aquel uso de la fuerza. Si no, no hubieran adquirido las tierras que ahora son motivo de escándalo.

El movimiento agrarista es ideológico y evidentemente no responde a las verdaderas necesidades de los pobres. Por eso, sólo perpetúa la miseria en el campo en perjuicio de los campesinos, y en beneficio de la dirigencia popular que vive de los necesitados…y de la candidez de los pipoldermos.