Las garantías del debido proceso legal aseguran que se cumpla el principio de que los gobiernos debe respetar todos los derechos legales que poseen las personas. El del debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley. ¡Ah!, cuando leí aquello y lo que viene, como me acordé de mis clases con Francisco Fonceca Penedo y Baudilio Navarro Batres.
La Constitución estipula que los funcionarios [incluidos los jueces] son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Por eso es muy atinado que la definición anterior hable de el gobierno, ya que los jueces son parte del gobierno. Todo funcionario, incluidos los jueces, deben sujetarse a la ley. La Constitución dice que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república, incluidas las leyes procesales. Lo anterior viene al caso porque la Corte de Constitucionalidad confirmó la resolución de la jueza Carol Patricia Flores – que anuló el juicio por supuesto genocidio– y resolvió que la jueza Jazmín Barrios debe remitirle el caso Ríos-Rodríguez a su homóloga Flores, que los procedimientos en el Tribunal Primero A de Mayor riesgo quedan anulados, y que se deben enmendar los errores cometidos durante aquellos procedimientos. La Corte -a pesar de inmensas presiones locales e internacionales- cumplió con su deber que es la defensa del orden constitucional, así como de las garantías que protege aquel orden.
Como principio, el debido proceso legal es un límite para la legislación y los procedimientos por lo que los jueces deben garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación es análoga al concepto de justicia natural y al de la justicia de procedimientos; y se expresa como que un mandato para los funcionarios de los tres organismos del estado acerca de que no deben ser parciales con la gente y no debe abusar físicamente de la gente.
El debido proceso penal, en particular, es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
El principio del debido proceso penal procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:
- Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
- La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener la convivencia pacífica.
Las actuaciones de la jueza Barrios
Todo esto viene al caso porque, como lo recopila el columnista J. Ligorría, la presidenta del Tribunal Primero A de Mayor Riesgo
- Durante el juicio contra los generales citados arriba se puso en evidencia la incapacidad de la jueza para sobreponerse a la carga ideológica que lleva el proceso, olvidó que casos como el que estaba conduciendo precisan de extremo escrúpulo y plena observancia de los detalles para no quedar a merced de recursos posteriores que echen por tierra la sentencia que se produzca.
- Inició el debate cinco meses antes de lo programado cuando aún se gestionaba un amparo provisional; no podía comenzar porque el recurso incidía sobre prueba que debía ser recibida por un juez distinto en la etapa intermedia.
- Siguió adelante, a pesar de que existían causa de excusas y recusaciones entre los litigantes y el tribunal, y viceversa.
- Expulsó al abogado de confianza de Ríos Montt.
- Intengó obligar a los defensores del otro acusado a representar forzosamente a Ríos Montt, sin ser ellos miembros de la Defensa Pública.
- La jueza no permitió la inmediata incorporación de un nuevo defensor del principal acusado, y mientras que con los acusadores fue permisiva y flexible, los defensores fueron limitados excesivamente para acceder a los mismos recursos, y no le dio la palabra al acusado cuando este solicitó permiso para intervenir en el debate. Según el Código Procesal, el acusado puede intervenir tantas veces como lo solicite.
- Desconoció una orden de la CC y rebatió lo actuado por la rigurosa y valiente jueza Carol Patricia Flores, hasta hace poco heroína de los activistas de DDHH y hoy vilipendiada por estos.
- Calificó de ilegales las instrucciones de las instancias superiores y dejó en evidencia un denodado interés por castigar a quienes se acusaba.
¡Es evidente que la jueza Barrios no se sujetó a la ley y actuó por encima de ella! Es evidente que esa jueza -¿en su arrogancia?- creyó que el apoyo mediático, dipolomático, oenegero y político que recibe le permitirían actuar con impunidad. Pero ahí está que no. La valentía y el compromiso de la jueza Flores, asi como de la Corte de Consltuticionalidad le pusieron un alto a sus arbitrariedades y abusos contra el debido proceso y contra el estado de derecho.
Las amenazas de la CICIG
Dicho lo anterior, también llama la atención que el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, amenazó con investigaciones contra la jueza Flores, extremo que solicitó el excomandante guerrillero Pablo Monsanto. Flores, por cierto, fue calificada como una jueza imparcial que honra al sistema de justicia, por agrupaciones de derechos humanos. Lo que se me ocurre es: Dado que la Corte confirmó la anulación ordenada por la jueza Flores, ¿la CICIG investigará también a los magistrados de aquel alto tribunal? El excomandante de la guerrilla, ¿pedirá la investigación de los magistrados de la Corte de Constuticionalidad por confirmar la actuación de la jueza Flores? Yo creo que no se atreverán porque eso sería el equivalente a dispararse en el pie. Igual cosa ocurrirá si quienes adversan la resolución de la Corte de Constuticionalidad acuden a actos violentos como bloqueos de calles y carreteras, destrucción de propiedad ajena, pintas, y amenazas contra quienes obstaculizan sus propósitos.
Mientras tanto la jueza Carol Flores y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son héroes del debido proceso y del orden constitucional.