11
Feb 13

A los magistrados de la Corte de Constitucionalidad

Señores magistrados de la Corte de Constitucionalidad: diversos grupos del país, todos integrados por ciudadanos y tributarios, exigimos respeto a la Constitución de la República y les exigimos a ustedes que cumplan con su mandato de hacer valer la Carta Magna y la ley. Urge que resuelvan a favor de lo consagrado en la Constitución como derechos garantizados para todos los habitantes de la República y suspendan la puñalada tributaria que es inconstitucional e ilegal.

La última línea de defensa que los ciudadanos y tributarios tenemos contra los abusos son la Constitución y el alto tribunal del que ustedes son miembros.  Ustedes tienen una grave responsabilidad, con con el poder -que tiende a corromper y cuando es absoluto corrompe absolutamente, como dijo Lord Acton- sino con el estado de derecho, con la Constitución y con los ciudadanos y tributarios.


04
Feb 13

Lo que importa, ¿es el poder?

A veces, tengo la impresión de que -en algunos ambientes- lo que importa es el poder.  Mientras más, mejor.  Mientras más ilimitado está, mejor.  Mientras más omnipresente es, mejor.  En eso pensé cuando leí, el sábado pasado, que un lector de un diario se quejaba de que la Ley de Actualización Tributaria ha sido impugnada en su totalidad; y de que si esas impugnaciones prosperan se estará desahuciando al estado.  Lo que leo es que al autor le preocupa más la vigencia de una ley y de los impuestos, que la legitimidad y la constitucionalidad de aquella legislación.  Parece que en aquellos ambientes, si una ley amenaza el bienestar económico de los que dependen del presupuesto del estado, no importa si es ilegítima e inconstitucional, y su impugnación es una amenza.

El estado, ya lo sabes tu, es una ficción; y quienes realmente se benefician del dinero que se les expolia a los tributarios son los políticos y funcionarios que viven directamente del presupuesto; y la clientela del mismo.  Y claro…a ellos no les conviene que prevalezcan la constitucionalidad y el estado de derecho.  Por eso reaccionan cuando ven que sus intereses son amenazados.  En esos ambientes lo que importa es el poder…el poder para tomar dinero ajeno por la fuerza y redistribuirlo políticamente entre los intereses que tienen acceso a influir en la conformación del presupuesto.

La misma perspectiva se ve cuando uno lee titulares como: La Corte de Constitucionalidad da un revés a la reforma tributaria.  El mismo convierte en algo negativo lo que es positivo.  La Corte actuó en defensa, no sólo de el estado de derecho, al invalidar una norma legislativa que contraviene a la Constitución; sino que falló en defensa de los tributarios, a quienes se despojaría de su propiedad de forma ilegítima e inconstitucional.  Es cierto que el fallo perjudica a los políticos, funcionarios y clientela que depende de aquella expoliación; pero la Constitución, y la Corte de Constitucionalidad existen precisamente para evitar abusos como ese.

Hay ambientes en los que se cree que es correcto que los intereses colectivos prevalezcan sobre los derechos individuales.  Y por eso es que creen que el poder de los intereses colectivos debe imponerse sobre los derechos de las personas.

La cosa, sin embargo, es al revés.  Los intereses colectivos podrían prevalecer sobre los intereses individuales; pero nunca sobre los derechos individuales.  ¿Por qué? Porque es de interés colectivo que así sea.  Por eso es que a todos nos coviene que la Corte de Constitucionalidad invalide la legislación inconstitucional.  Nos conviene que la Corte falle en defensa del estado de derecho (y no en la del estado de arbitrariedad).  Aunque sean perjudicados, y reciban un revés, los intereses de quienes ejercen el poder.


29
Ene 13

Prevalece el estado de derecho: no a las inconstitucionalidades tributarias

Diferentes asociaciones, sectores empresariales y ciudadanos  han presentado numerosas acciones de inconstitucionalidad -ante la Corte de Constitucionalidad- contra los Decretos 4-2012 y 10-2012 derivados de la entrada en vigencia de la nueva ley del impuesto sobre los rendimientos del capital (mal llamado Impuesto sobre la Renta).

Hoy  trascendió que aquel tribunal colegiado, resolvió la suspensión provisional del Artículo 61 del Decreto 10-2012 o Ley de Actualización Tributaria, referente a la recalificación de operaciones;  y con esta suspensión provisional da una muestra -a los ciudadanos y tributarios- en el sentido correcto de hacer respetar los derechos de los guatemaltecos consagrados en la Carta Magna, en especial las libertades fundamentales como la libertad de industria, comercio y trabajo.  Así lo indicó Carla Caballeros, Directora Ejecutiva de la Cámara del Agro.

Carla explicó que dicho artículo le otorgaba a la Administración Tributaria poderes discrecionales, y violaba los principios constitucionales consagrados en los artículos 5, 39, 43 y 130 de la Constitución Política de la República.

El Presidente de la Cámara del Agro  informó que esa organización, los pequeños productores del país,  y la población general confían en que la Corte de Constitucionalidad actúe apegada a derecho y conozca, en los plazos establecidos por la ley, las impugnaciones presentadas en conjunto con la Cámara de Comercio la semana pasada contra más de 15 artículos de ambos decretos que afectan a miles de micro, pequeños y medianos productores.


15
Ene 13

La grave responsabilidad del Cacif

Habiendo encontrado más de 40 anomalías e inconstitucionalidades en el paquetazo tributario que la administración Pérez-Baldetti le recetó a la clase media guatemalteca, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, tiene la grave responsabilidad de salir en defensa de la Constitución y del estado de derecho, y evitar que aquel paquete abusivo y expoliatorio se haga realidad.

Mucha de la clase media afectada por la expoliación que pretenden hacer los pipoldermos es miembro de las cámaras cuyas dirigencias se sientan en la mesa del Cacif.  Pero también es cierto que muchísima de la clase media que será perjudicada por las nuevas leyes impositivas está desamparada siendo que no está organizada en grupo alguno de presion.  Esa clase media desamparada no sólo no puede defenderse, sino que, en muchos casos,  ha sido entrenada para resignarse a ser despojada y abusada.

Ahora, que el Cacif ha ofrecido impugnar el paquetazo, el nivel de vida de miles de guatemaltecos está en manos de la dirigencia empresarial que no debería dejarse intimidar por los esfuerzos de la Administración para hacer que prevalezcan sus caprichos.


06
Nov 12

Las reformas constitucionales no deben ser forzadas, ni impuestas

Aunque el Presidente de la Comisión de Legislación del Congreso considera que solo la parte de seguridad y justicia debe ser abordada desde una reforma constitucional, el Presidente Otto Pérez Molina no apoya esa opinión.  ¿Se impondrá el Ejecutivo sobre el Legislativo?

En su obra El estado de derecho, el recordado jurista guatemalteco Alberto Herrarte, explicó que el de la distribución del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo.   Herrarte cita a Carl J. Friedrich y hace énfasis en que la división del poder es la base del gobierno civilizado.  Se entiende, claro, que si los participantes en el ejercicio del poder están sujetos al arbitrio o a la voluntad de una sola persona o grupo de personas habría concentración del poder y que esa concentración obra contra el principio de la distribución del poder y contra el estado de derecho.

Dicho lo anterior no está de más recordar que, antes de las reformas que está tratando de imponer el Ejecutivo hay otras propuestas hechas -pacíficamente y sin abuso de poder- por grupos de ciudadanos.  Estas merecen respeto y deben ser conocidas por el Congreso de acuerdo con el principio de que el primero en tiempo, es primero en derecho. Es una afrenta para el Estado de derecho, y contra el principio general enunciado antes, que el Congreso atienda la iniciativa que el Presidente está tratando de imponerle, antes de cumplir con el mandato expreso constitucional de ocuparse sin demora de las iniciativas presentadas con antelación por el pueblo soberano.

Además, cada una de las propuestas presentadas debe ser conocida y discutida en audiencias como se ha hecho con anterioridad.   Los electores y los tributarios tenemos derecho a conocer y discutir aquellas propuestas y la del Presidente.  Sobre todo por la forma en que el Mandatario está tratando de forzarlas.


30
Oct 12

¡Ya hay otra ley!

Hoy el Congreso aprobó la Ley penal contra el enriquecimiento ilícito y el júbilo se siente en las redes sociales; ahora sólo falta, como dice mi amiga Dina, una ley que obligue a cumplir la ley.  La gente le dice ley anticorrupción; pero yo hace ratos que no creo en San Nicolás, ni en los Reyes.

Mira tu: la nueva normativa contiene delitos como el cohecho, el peculado y la malversación que ya existían en el Código Penal de 1972…y no se aplicaban.  ¿De dónde saca la gente que van a ser aplicados ahora…sin una ley que obligue a cumplir la ley?  La nueva normativa tipificó nuevos delitos como el testaferrato, el tráfico de influencias y el nombramiento ilegal.  Empero, ¿de dóde saca, la gente, que estos nuevos delitos van a ser aplicados, si no se aplican los que ya existen?

Lo siento…pero Santa y los Reyes no existen.

Para eliminar la corrupción, o cualquiera otro problema causado por el estatismo, lo que hay que hacer es eliminar el estatismo.  Es decir que hay que cambiar el sistema que permite que, mediante leyes específicas y concretas, haya un grupo de personas que puedan interferir en en la esfera de acción privada de otras personas; o puedan prohibir, autorizar, controlar, regular, quitar, proveer, repartir, y ejercer otras actividades de forma arbitraria, al amparo del ejercicio del poder.  La corrupción sólo termina cuando termina aquel estado de cosas.

Dicho lo anterior se que mucha gente buena estuvo comprometida con la nueva ley y se les felicita por su empeño, su dedicación y su participación cívica.  Mi sugerencia, sin embargo, es que abandonemos la creencia de que los pipoldermos van a hacer cumplir leyes que los perjudican y que minan sus fuentes de poder y de enriquecimiento.  Sugiero que abandonemos el estatismo y que cambiemos el sistema de leyes específicas y concretas, por uno de leyes generales y abstractas.  Sugiero que cambiemos el estado de legalidad, por el estado de derecho.  Sugiero que dejemos de vivir por permiso y que empecemos a aprender a vivir por derecho.  Sugiero que abandonemos el estatismo.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.


25
Oct 12

La igualdad ante la ley se va por el caño

La persona jurídica forma entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u organo que designe la ley, las reglas de sus institución, sus estatutos o reglemtntos, o la escritura legal; eso dice el artículo 16 del Código Civil de Guatemala que, en el artículo 15 detalla qué entidades son personas jurídicas.

La cultura popular suele confundir personalidad jurídica, con personería jurídica.  Esta última es una categoría de orden procesal que tiene que ver con facultades de representación.  Personalidad jurídica y personería jurídica son dos cosas distintas.

Si en Guatemala no hubiera ciudadanos de una clase, y ciudadanos de otra; es decir, que si en Guatemala hubiera igualdad de todos ante la ley, en vez de privilegios para algunos, no sería necesario hacer estas meditaciones a la luz de la resolución en la que un juez admitió que la Asamblea de los 48 cantones de Totonicapán se constituyera en querellante adhesiva en el proceso por los actos de violencia ocurridos en Alaska.

Estas meditaciones no cuestionan la adhesión de Guatemala al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que es un hecho; ni cuestionan la respetable tradición ancestral de los 48 cantones, que es otro hecho.  Empero, si llama la atención sobre -¡otro hecho!- el de que en Guatemala, y por razones de étnia, unas personas tienen que atenerse a la ley, y otras no.


22
Oct 12

Una de Lucas, y ¡otra más de Pérez!

Durante la presidencia de Romeo Lucas, se cuenta que un recién electo Presidente del Organismo Judicial le agradeció al Presidente de la República por su nombramiento.  La historia causó risa e indignación porque puso en evidencia lo precaria que era la división del poder en aquel entonces.  Ya les he contado esto antes; pero se los cuento de nuevo porque el asunto se repite, se repite y se repite.

La anéctoda es relevante -de nuevo- porque la semana pasada el presidente, Otto Pérez negó que él tuviera ingerencia alguna en la elección de la junta directiva del Congreso de la República; y, sin embargo, el mismísimo Presidente electo del Legislativo, Pedro Muadi,  aseguró que a él lo propusieron el Presidente y la Vicepresidenta.  Uno de los dos mintió…¿en qué quedamos? Lo cierto es que el diputado del sector mercantilista organizado ya fue ungido como Presidente del Congreso y no nos debería extañar que los pipoldermos mientan.  ¿O sí?   Tampoco nos debería extrañar que la institucionalidad del país y del sistema republicano continúe deteriorándose.

Por lo pronto es evidente que la división del poder es una ilusión y objeto de burla.   Hace unas semanas fue objeto de noticia el hecho de que el Presidente le define las prioridades al Congreso.  ¿Por qué no habría de definirle su Presidente y su junta directiva?

En su obra El estado de derecho, el recordado jurista guatemalteco Alberto Herrarte, explicó que el de la distribución del poder es el logro más importante que se le atribuye a la teoría del poder constituyente porque evita la concentración del poder en una sola persona, o grupo.   Herrarte cita a Carl J. Friedrich y hace énfasis en que la división del poder es la base del gobierno civilizado.  Se entiende, claro, que si los participantes en el ejercicio del poder están sujetos al arbitrio o a la voluntad de una sola persona o grupo de personas habría concentración del poder y que esa concentración obra contra el principio de la distribución del poder y contra el estado de derecho.


02
Oct 12

La Corte de Constitucionalidad y el caso Siekavizza

Un colega comentó, ayer en Facebook, que Sócrates en Critón uno de los diálogos de Platón, dijo: ¿Crees que puede persistir, sin arruinarse, aquella Ciudad en que las decisiones judiciales nada pueden y en que los particulares las anulen y depongan a su señorío? Y el colega explicó que, en otras palabras, aquello quiere decir que la cosa juzgada debe prevalecer aun en el horrible caso de que sea errónea y vaya contra la ley.

Yo, que creo con Juan de Mariana y con John Locke que los pueblos tienen derecho a rebelarse contra los tiranos; creo que los políticos y los funcionarios -incluidos los jueces- deben ganarse la confianza de las personas antes de pedirles su dinero, su obediencia, o su buena voluntad.  Incluida su confianza, y valga aquí la redundancia.

Esto viene al caso porque me parece muy atinado el editorial de hoy, de Prensa Libre, sobre el caso Siekavizza y la más reciente resolución de la Corte de Constitucionalidad al respecto.  Y como es muy bueno, se los comparto.

Al dictaminar de hecho en favor de la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia Beatriz Ofelia de León, la Corte de Constitucionalidad (CC) se colocó de manera intencional o no en una posición que le provocará serios daños en su credibilidad, si no decide explicar de manera pública, no porque tenga la obligación legal de hacerlo, sino porque las consecuencias pueden ser muy graves para otros casos parecidos en los que exfuncionarios del sistema judicial sean acusados de obstrucción de la justicia y tráfico de influencias.

La expresidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) era señalada de haber utilizado sus influencias para ayudar a su hijo, Roberto Barreda de León, a borrar vestigios que lo incriminaran en el caso de la desaparición de su esposa, Cristina Siekavizza, así como de sus hijos, Roberto José y María Mercedes. Es uno de los casos más sonados de la historia judicial del país, porque generó una reacción sin precedentes de los familiares y amigos de la víctima, que se han dedicado desde hace más de un año a buscar a los niños, luego de que desaparecieron las esperanzas de encontrarla viva.

Quienes piensan a favor de la expresidenta de la CSJ afirman que es una víctima, no debe ser perseguida y es el Ministerio Público el que ha fallado al no lograr presentar pruebas ni el cadáver de la víctima. La contraparte considera que no tiene relación directa con el crimen en sí, sino con las acciones para obstruir a la justicia, como resultado de las conexiones de la acusada, cuyo silencio y el de su esposo, también abogado, solo ayudan a aumentar los misterios que rodean a este caso.

La orden unánime de la CC para que el juez Tercero de Instancia Penal modifique el delito de obstrucción y lo cambie por amenazas solo aumenta las dudas generalizadas a un sistema de justicia como el de Guatemala, tan cuestionado. El máximo e inapelable tribunal del país le ordenó detalladamente al juez cómo resolver de nuevo, y este factor ha causado reacciones adversas entre abogados, además de entre los guatemaltecos interesados en que este caso sea resuelto precisamente porque la posibilidad de ejercicio en tráfico de influencias es sumamente sólida, dadas las características del país.

El fallo, de hecho, beneficia a la expresidenta de la CSJ porque el delito de amenazas permite la posibilidad de abandonar la prisión en la cual ha estado por 11 meses y 12 días, para esperar que su hijo se presente a responder de lo sucedido y a indicar cuál es el paradero de los niños, cuya vida emocional ya no puede nunca ser la misma.

La CC caería en un error si arguye que no tiene obligación legal de dar explicaciones. De todos modos, ya no hay marcha atrás y ahora solo queda hablar, para que no se afiance la actual idea de que hay intención de beneficiar a la exfuncionaria judicial. El caso debe verse desde la óptica del deseo de que en verdad se haga justicia, porque la sindicación de haber proferido amenazas no encaja en la forma como ha actuado. Ahora la Corte de Constitucionalidad tiene la palabra.

Sócrates tiene razón; pero la confianza y la autoridad se ganan, no se tienen. No se legislan. No se imponen.  Y también se pierden.  Se esfuman.  Ciertamente es peligroso que una ciudad no pueda tener confianza en las decisiones de sus jueces; y también es cierto que la cosa juzgada debería prevalecer.  Pero pero aquello no puede ocurrir a priori y en el vacío.  Por eso es son muy valiosas las ideas del editorial que reproduje.


05
Sep 12

Una de Lucas y otra de Pérez

Durante la presidencia de Romeo Lucas, se cuenta que un recién electo Presidente del Organismo Judicial le agradeció al Presidente de la República por su nombramiento.  La historia causó risa e indignación porque puso en evidencia lo precaria que era la división del poder en aquel entonces.

De aquello me acordé, ayer, cuando leí que Otto Pérez Molina, presidente de la República, le define las prioridades al Congreso.   No en balde es que a muchos diputados se les dice diputíteres.

¡Por supuesto que a los pipoldermos de todos los tiempos no les gusta la división del poder!; pero esta característica sine qua non de un estado de derecho no está pensada para proteger los intereses de los políticos y funcionarios de turno, sino que es una garantía contra sus abusos.