La igualdad ante la ley se va por el caño

La persona jurídica forma entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarias para realizar sus fines y será representada por la persona u organo que designe la ley, las reglas de sus institución, sus estatutos o reglemtntos, o la escritura legal; eso dice el artículo 16 del Código Civil de Guatemala que, en el artículo 15 detalla qué entidades son personas jurídicas.

La cultura popular suele confundir personalidad jurídica, con personería jurídica.  Esta última es una categoría de orden procesal que tiene que ver con facultades de representación.  Personalidad jurídica y personería jurídica son dos cosas distintas.

Si en Guatemala no hubiera ciudadanos de una clase, y ciudadanos de otra; es decir, que si en Guatemala hubiera igualdad de todos ante la ley, en vez de privilegios para algunos, no sería necesario hacer estas meditaciones a la luz de la resolución en la que un juez admitió que la Asamblea de los 48 cantones de Totonicapán se constituyera en querellante adhesiva en el proceso por los actos de violencia ocurridos en Alaska.

Estas meditaciones no cuestionan la adhesión de Guatemala al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que es un hecho; ni cuestionan la respetable tradición ancestral de los 48 cantones, que es otro hecho.  Empero, si llama la atención sobre -¡otro hecho!- el de que en Guatemala, y por razones de étnia, unas personas tienen que atenerse a la ley, y otras no.

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