Sindicatos y Corte de Constitucionalidad contra los trabajadores

La dialéctica sindicalista parte de la idea fundamental de que, en un régimen de mercado, empresarios y capitalistas, como auténticos señores feudales, conducen los negocios según mejor les place, bajo el signo de la arbitrariedad, advierte Ludwig von Mises en La acción humana, y en ese contexto añade: la impronta sindicalsta se observa en numerosas medidas preconizadas por la política economica hoy imperante. Tales medidas, enla práctica, no vienen sino a favorecer determinadas minorías, con daño manifiesto para la inmensa mayoria de la población; restringen invariablemente tanto la riqueza como los ingresos de las masas trabajadora.

Ilustración de dominio público, via Wikimedia Commons.

Ejemplo de esto es que, por solicitud de grupos sindicales, la Corte de Constitucionalidad  suspendió de forma provisional varios artículos del acuerdo gubernativo 89-2019 que contiene el reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, que regula la contratación a tiempo parcial. En enero de 2017, el Congreso ratificó el Convenio 175 y en junio el Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó el reglamento para implementarlo. Sin embargo, las organizaciones sindicales interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra del acuerdo gubernativo.

La resolución que favorece los intereses de los sindicalistas, en perjuicio de las posibilidades de empleo para miles de personas desempleadas (o subempleadas) no sólo deja al margen del mercado laboral a estas personas, sino que crea un estado de incertidumbre que tiene costos financieros y humanos.

Está claro que el objetivo del movimiento sindical no es el de defender y proteger a los trabajadores (como no sea contra las personas que quieren conseguir empleo).  Con medidas como esta los sindicatos -y los magistrados que los apoyan- no sólo le cierran la puerta del empleo a quíen sabe cuántos miles de personas, sino que conspiran contra la productividad y elevan los costos de producción.  ¿Por qué es importante estar consciente de esto? Porque los salarios evolucionan principalmente en función de la productividad del trabajo, no en función de la legislación partidista, de resoluciones judiciales alcahuetas, de las prohibiciones y de las limitaciones a la libertad de contratación.

La acción sindical y la supuesta tuelaridad de los trabajadores (que en realidad es tutelaridad de los intereses sindicales y de los trabajadores que tienen la dicha de contar con un contrato permanente en la econñomía formal) lejos de beneficiar a las pesonas que quieren trabajar, terminan haciéndoles daño, evitándoles su prosperidad y excluyéndolas de la economía formal…cuando no del empleo.

A la vista de lo que ha ocurrido, tiene sentido que Mises advierta que desde una perspectiva soreliana los dindicatos no malgastan sus fuerzas intentando mejorar la suerte de los asalariados en un sistema de mercado, sino que apelan a la accion directa hasta conseguir la destrucción del sistema.

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