16
Jun 07

No es lo mismo

Entre algunos lectores de este espacio existe una inquietud: Si tenemos la facultad de disparar contra aquellos que nos asaltan, como consecuencia del fallo que le hizo justicia a José Natividad Trejo, ¿qué impedirá que algunos salgan a ejecutar presuntos delincuentes, o a eliminar tatuados?

La inquietud es interesante; pero me parece que es producto de una confusión de premisas: Defendernos de quienes nos atacan, no es lo mismo que salir a buscar a quién meterle un tiro.

En el primer caso, el sujeto activo actúa como consecuencia de una agresión. Las condiciones para el primer caso están tipificadas en el artículo 24 del Código Penal guatemalteco, que dice que es causa de justificación, entre otras, la legitima defensa; misma que define como la acción de quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima (¡como cuando a uno lo asaltan!); necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor (¡como cuando a uno lo asaltan!)

En ningún lado se menciona la posibilidad de que constituya legítima defensa salir a buscar potenciales agresores y ultimarlos por si acaso.

Si aquel fuera el caso, de lo que estamos hablando es del delito de asesinato, que está tipificado en el artículo 132 del código citado y que en dos platos es matar a otro con alevosía y/o con premeditación conocida, entre otras características.

Se ve, pues, que estamos hablando de dos circunstancias distintas. El derecho a la legítima defensa se deriva de los derechos a la vida, la libertad y la propiedad; valores que tenemos la facultad de defender, precisamente porque son valores

Mill lo dice así: “La propia defensa es el único fin que autoriza a la humanidad, ya sea individual o colectivamente, a intervenir en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros”. Y Hayek aclara: “La coacción no puede evitarse totalmente porque el único camino para impedirla es la amenaza de coacción. La sociedad libre se ha enfrentado con este problema confiriendo al estado el monopolio de la coacción, intentando limitar el poder estatal a los casos que sea necesario ejercerlo …y resulta tan inocua como sea posible mediante la subordinación a normas generales conocidas”.

En pocas palabras le damos al estado la facultad de ejercer la coacción contra quienes pretendan violar nuestros derechos, siempre y cuando aquella coacción esté sujeta a la ley. Pero, ¿qué pasa cuando el estado es incapaz de proteger nuestra vida y nuestra propiedad? ¿Qué pasa cuando la criminalidad ha rebasado el poder de las autoridades, como dijo el presidente Berger? ¿Perdemos nuestros derechos? Yo digo que no.

Los derechos a la vida y a la propiedad, y la facultad de defenderlos, son preexistentes al estado y son preexistentes al caso Trejo. Usted, todas las víctimas potenciales y yo tenemos derecho a defendernos y el estado está obligado a garantizarnos por lo menos eso, cuando no puede cumplir con su obligación de defenderlos por nosotros.

Claro que no faltará quien abuse de su derecho a la legítima defensa; pero la posibilidad de abuso no es justificación válida para prohibir actividad alguna; ¡Y menos para invalidar un derecho! La posibilidad de que alguien cometa fraude, no justifica la prohibición del intercambio, por ejemplo. ¿Y qué pasa si alguien comete fraude? Se le captura, se le procesa y se le impone una pena. ¿Y qué pasa si alguien sale a matar tatuados? Se le captura, se le procesa y se le impone una pena.

Claro que eso requiere que las “autoridades” recuperen su autoridad. Y ese problema lo tenemos que resolver, ¡pero ya! Y, en último caso, son dos cosas distintas la defensa de uno y de sus cosas, que salir a matar sin que exista agresión ilegítima previa alguna. La objeción, pues, no se aplica.

Publicada en Prensa Libre el sábado 16 de junio de 2007


13
Jun 07

José Natividad Trejo fue absuelto

“José Natividad Trejo, piloto acusado de haber matado a un extorsionista, recuperó ayer su libertad de inmediato, luego de que el Tribunal Cuarto de Sentencia aplicara el artículo de legítima defensa para absolverlo de toda culpa”.

El tribunal resolvió eximirlo de responsabilidad porque se consideró que había actuado en defensa propia cuando mató a un delincuente que intentaba asaltarlo, el 4 de septiembre del 2006.

Se hizo justicia. Efectivamente, el artículo 24 del Código Penal guatemalteco dice que es causa de justificación, entre otras, la legitima defensa; misma que define como que obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima (¡como cuando a uno lo asaltan!); necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor (¡como cuando a uno lo asaltan!).

Foto de José Natividad Trejo, por Erlie Castillo, de Prensa Libre.

09
Jun 07

¿Es, o se hace?

La portada de Nuestro Diario, el lunes pasado, me dio rabia y me conmovió intensamente. Ahí estaban Carla López y su hijito de cómo un año de edad, llorando amargamente porque José Rodríguez, marido de ella y padre de él, había sido asesinado cuando manejaba un bus urbano.

Con una crudeza triste, la foto refleja el desconsuelo y el dolor que debe haber sentido aquella familia destruida. Sepa usted que 61 pilotos de buses han sido asesinados en lo que va del año; y que 52 corrieron igual suerte en 2006. Los pilotos suelen ser víctimas de pandilleros que los extorsionan y que, cuando no reciben sus exigencias, proceden a asesinar a los conductores de buses.

Viajar en camioneta es una de las aventuras más peligrosas en la ciudad de Guatemala; y, ¿sabe usted qué se le ocurrió al presidente Oscar Berger, el miércoles pasado? Que ante el incremento de los precios de los combustibles la gente viaje en transporte urbano. El buen hombre dijo eso luego de admitir que la criminalidad había rebasado al poder de las autoridades hasta el punto de ser incontrolable.

Berger (que parece ser, o que se hace) se excusa diciendo que la inseguridad “no afecta sólo a Guatemala, sino que es generalizada en Latinoamérica, debido a la presencia del crimen organizado, narcotráfico y pandillas”. Y uno supone, en esa lógica, que la delincuencia se acabará cuando el crimen organizado, el narcotráfico y las pandillas desaparezcan, se muden a otro lado, opten por ya no seguir cometiendo delitos, o qué se yo.

¡Pero usted sabe que eso no va a pasar!; y sabe que es deber del estado garantizarnos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz. Sabe que la precisa misión del estado es salvaguardar la propiedad, la libertad y la convivencia pacífica. Sabe que “tiene que haber una institución investida de poder suficiente como para controlar a los que no se muestran dispuestos a respetar la vida, la salud, la libertad y la propiedad de los demás, pugnando contra la propia existencia de la convivencia social”, tal y como lo explica Ludwig von Mises.

Por eso es que el dolor de la señora López y de su hijo me hace hervir la sangre. Porque tenemos una administración costosísima que incumple descaradamente con su más elemental razón de ser; y porque tenemos ciudadanos y tributarios que son indiferentes a los comentarios del presidente Berger. ¿Dónde estaban la PNC, la PMT, los tribunales de justicia y el MP para José Rodríguez y su familia?

¿Dónde están para José Natividad Trejo? ¿Conoce el caso de Trejo? El también es piloto de bus. En 2005 fue asaltado por 4 criminales que portaban armas de fuego ilegales; pero aquellos no contaban con que Trejo portaba un arma legalmente. Trejo defendió su vida y sus bienes. Trejo mató a uno de sus asaltantes. Trejo, que seguramente no es un cobarde cualquiera, se quedó para enfrentar las consecuencias de su acto de legítima defensa. Trejo lleva como 9 meses en la cárcel y su esposa ha tenido que vender su casa para enfrentar los costos del juicio

¿Sabe qué es lo peor? El delincuente que murió cuando asaltaba a Trejo, igual que docenas y docenas de otros delincuentes impunes, llevaba 10 ingresos a prisión y eso le pelaba porque seguía delinquiendo como si nada. Y si aquello le parece poco: el fiscal Erick Rosales dice que la inseguridad no justifica a Trejo. O sea: ¡A Trejo, a Rodríguez, a usted y a mí no nos protege la administración; pero tampoco tenemos derecho a defendernos! El fiscal, ¿es, o se hace?

El gobierno, si lo hubiera, está para evitar que Trejo, Rodríguez y sus familias, pasen por lo que han pasado. ¡No para chinear los intereses de buscadores de rentas parasitarias y de políticos inescrupulosos! Y nosotros -que pagamos impuestos como si nada- ojala no nos veamos, nunca, en la portada de un diario como se ven Carla López y su pequeño hijo.

¿Quiénes somos, y quiénes nos hacemos?

Publicada en Prensa Libre el sábado 9 de junio de 2007