La ley del servicio cívico y su reglamento, por medio del cual Los Colom podrían darle comienzo a la formación de sus juventudes revolucionarias establece una forma de servidumbre. Lo es porque, como la esclavitud, no es contractual. Los jóvenes se verán forzados a integrar el servicio cívico y, aunque la retórica estatista establece que el alistamiento es voluntario, luego hay sorteos en los que los jóvenes no se pueden rehusar a participar. Y si los reclutandos no cumplen con la obligación de servir, hay un castigo que les niega el derecho constitucional a ser electos, o a ser nombrados como funcionarios, o empleados públicos.
Por cierto que, la característica ineludible de un derecho es que para que una facultad pueda ser calificada como derecho, en su ejercicio no deben ser violados derechos de terceros. Puesto de otra forma: mi derecho a extender el brazo, termina donde empieza la nariz de mi vecino. Entonces, el supuesto derecho y deber de prestar servicio civil es un oximorón. Ya que el servicio civil, malentendido como derecho, violaría no sólo el derecho de los jóvenes a elegir en qué usar su vida, su tiempo y sus recursos; sino que violaría el derecho a ser electo (o a optar a un empleo) no por ausencia de cualidades necesarias para el mismo, sino por una mera prohibición inconexa.
La ley fuerza a los jóvenes a integrarse a los trabajos del servicio cívico; y aunque se supone que va a haber una remuneración, está por verse qué clase de paga es. No podría, ¡por supuesto!, ser menor a la del salario mínimo. Y, aunque fuera igual, o superior, el hecho de que no sea contractual, sino impuesta, sólo acentúa el carácter de servidumbre que tiene esta disposición medieval y abusiva.
Esta normativa fuerza a los jóvenes a trabajar, y los fuerza a aceptar una remuneración arbitraria. ¿Cómo es que eso no es servidumbre?
…y por cierto la Constitución de la República, en su artículo 4, dice claramente que ninguna persona puede ser sometida a servidumbre.