07
Dic 06

Apocalypto

Apocalypto, la peli de Mel Gibson sobre los mayas, está causando olas en la blogosfera. Los políticamente correctos se adhieren a las creencias de sir Eric Thompson en el sentido de que los mayas serían pacíficos observadores de estrellas, como ninguna otra cultura en el mundo. Sin embargo, investigaciones científicas recientes, como las de Linda Schele (The Blood of Kings y A Forest of Kings) muestran que los mayas eran tan humanos como cualquiera; sólo que guerreros, algo sanguinarios y torturadores.

“No eran teocracias pacíficas. La guerra constante y la captura de cautivos prominentes (para ejecutarlos luego de prolongadas degradación y tortura) era el nombre de su juego”.

Apocalypto, aparentemente, pone en celuloide algo que los mayas ya nos habían mostrado antes, pero que muchos se niegan a aceptar; en los murales de Bonampak se observa que “los prisioneros miserables han sido desnudados, y sus uñas les fueron arrancadas de los dedos. Un cautivo importante se derrama en las escaleras, quizás torturado hasta quedar exhausto, y una cabeza cortada yace cerca, en una cama de hojas.”

Habrá que verla.


25
Nov 06

Los nuevos Landa

Diego de Landa fue obispo de Yucatán durante los primeros años de la conquista española. Su misión era llevarles la fe católica a los conquistados. A él se le debe “la piedra de Rosetta”, que permitió descifrar la escritura maya.

En su celo misionero, Landa fue causante de la destrucción total de muchas tradiciones e historia de los mayas. Durante un auto de fe, en 1562, Landa mandó a quemar casi 100 códices. En esa ocasión, el buen Obispo, quemó unas 5,000 imágenes de culto. La excusa fue que los libros destruidos contenían supersticiones y mentiras del diablo. Landa cuenta que los indígenas lamentaron mucho la destrucción de sus libros y de sus imágenes, lo que les causó mucha aflicción.

Eso mismo, aflicción y lamentaciones, van a causarnos los nuevos Landa que, desde España, vienen a imponer la nueva fe y a acabar con las cosas del diablo. Me refiero a la solicitud de la Audiencia Nacional española en cuanto a la extradición de ciudadanos guatemaltecos por presuntos delitos, ¡no cometidos allá en España; sino supuestamente perpetrados aquí en Guatemala!

No voy a emitir opinión sobre las causas de la solicitud; pero en defensa del estado de derecho, de la constitucionalidad y de la soberanía les someto a los lectores la consideración de los siguientes principios constitucionales:

“Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado”. Este artículo es imperativo; tan claro y expreso que no cabe interpretarlo, o calificarlo de ambiguo. Al decir “cualquier ley o tratado” se refiere a todos, traten de derechos humanos, de semillas transgénicas, o de lo que sea.

“La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”. O sea que sólo los tribunales guatemaltecos pueden conocer de las violaciones al sistema jurídico guatemalteco perpetradas en territorio guatemalteco, sin que pueda permitirse la injerencia de ninguna otra autoridad nacional, o extranjera.

Algunos tratan de confundir a la opinión pública con el artículo 46 de la Constitución; pero este lo que dice es que “en materia de derechos humanos los tratados aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno”. Según la Corte de Constitucionalidad, esta preeminencia es sobre la legislación ordinaria, como el Código Penal, o la Ley de Migración; ¡pero nunca sobre la Constitución!, que es el fundamento de todo el sistema jurídico nacional.

En cuanto a la extradición, esta es una figura jurídica que le permite a un ordenamiento legal atraer hacia su jurisdicción al que lo ha violado; y que para eludir la sanción se ha refugiado en un territorio que está sometido a un ordenamiento legal diferente.

Hay quienes quieren traer a su favor el artículo 27 de nuestra Carta Magna que dice que “por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados o convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional”. Este precepto es aplicable a un guatemalteco que hubiere cometido un delito de lesa humanidad o contra el derecho internacional en un país extranjero y se refugia en Guatemala para eludir la sanción; pero nunca si hubiera cometido el delito en nuestro territorio nacional, porque en tal caso debe ser juzgado por los tribunales guatemaltecos de conformidad con el principio de la “exclusividad absoluta” que consagra la Constitución.

Las fotos son de Diego de Landa. Relación de las cosas de Yucatán. Editorial Pedro Robredo, México, D.F., 1938

Publicada en Prensa Libre el 25 de noviembre de 2006.


14
Oct 06

Consuetudinario, o jacobino

1. Un muerto, y 28 casas y cinco automóviles quemados, fue el saldo que dejó el enfrentamiento entre los residentes de varias poblaciones que invadieron la aldea Tzucubal con el objetivo de capturar a un grupo de personas acusadas de vender niños. Así decían las noticias el 2 de octubre.

Para el 3, las cosas se pintaban peor; ya que para entonces, con el apoyo del alcalde del lugar e impedido el ingreso de la policía, 18 mujeres y cinco hombres fueron azotados y rapados.

Entre la actitud de este jefe edil y la del munícipe de Acatán, más los 12 casos de este tipo que en lo que va del año tiene registrados el Organismo Judicial, incluido el espeluznante caso de Sumpango, uno puede concluir, ¡otra vez!, en que el estado de Guatemala ha colapsado y que se está disolviendo en la anarquía.

¿Por qué no ocurrían tantas cosas de estas hace diez, o quince años? La hipótesis de un cuate es que la presencia del Ejército impedía estos desmanes entre la población indígena. “Los que estamos desubicados somos nosotros; porque, ¿de dónde sacamos que Guatemala es Occidente?”, dice el citado.

Y talvez sea cierto. Por cierto que según un mito tzutujil los K´ulantun winaq eran hechiceros cuyas costumbres malignas no tenían límites e incluían el robo de niños para el sacrificio (Stanzione, 2000). Mitos como este dan pie para que entre los indígenas, el simple rumor de un posible robo de niños puede desencadenar linchamientos. (Si me escribe a luisfi@intelnet.net.gt le mando un articulín que publiqué al respecto). Y si no, ¿qué explica hechos como el de Tzucubal, el de Sumpango, el linchamiento de aquellos turistas japoneses en Todos Santos y el ataque espantoso que sufrió June Weinstock, en San Cristóbal Verapaz?

Sin embargo puede que haya más. Mi hipótesis es que a aquellos grupos que se oponen a las adopciones y que andan por ahí asustando a la gente sencilla con historias sobre el robo de niños, se les ha ido la mano. Esas historias han revivido los mitos primitivos más profundos y han despertado demonios que estaban dormidos. Y como consecuencia, el estado de Guatemala se disuelve en la anarquía; entre una mezcla de intereses políticos retorcidos, algo de mumbo jumbo y el activismo (y la abulia) de elites irresponsables.

En medio del caos, los desmanes de la plebe se confunden con un supuesto derecho consuetudinario; haciéndose a un lado el hecho de que este se deriva de los precedentes judiciales y de la costumbre, siempre y cuando esta última sea repetida a lo largo de muchos años y que, por lo tanto, goce de un uso repetido y generalizado, al mismo tiempo de que, en torno, a ella exista una conciencia de obligatoriedad.

La quema de personas y de propiedad, los azotes y otras penas infamantes, puede que sean un fenómeno nuevo entre las comunidades indígenas, atribuible a la ausencia del estado como gendarme y como juez.

Entonces, si el derecho consuetudinario ha de desarrollarse entre los indígenas como una alternativa para restituir la legitimidad del estado, la dirigencia política y social que apoya ese camino debe establecer una diferencia inconfundible entre aquel, y el jacobinismo de las plebes y el de los alcaldes con alcances modestos y pretensiones napoleónicas.

Si no lo hicieran, uno podría pensar que, en realidad, las dirigencias populares que vemos en foros, o en ONG y que medran en los organismos internacionales, tienen poca, o ninguna conexión con las verdaderas dirigencias locales con las que las poblaciones indígenas sí tienen conexiones informales, pero efectivas, talvez por consuetudinarias.

2. Mojito: Un turista chapín entra a una tienda de música, en La Habana, y le pregunta al empleado: “¿Tiene la canción Morir de amor, por las hermanas Fabrisa, en 45 revoluciones?” A lo que el empleado le responde: “No, ese no lo tengo; pero sí tengo Morir de hambre, por los hermanos Castro, en una sóla revolución”.