06
Nov 24

Justicia en caso Creompaz

 

¡Finalmente! Serán liberados algunos de los héroes que derrotaron a las guerrillas marxistas-leninistas y evitaron que los guatemaltecos de mi generación vivieramos en un régimen colectivista y totalitario.

La Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Doinio anuló todo el proceso del caso conocido como Creompaz que se sigue desde el 2016.  Ocho años tienen, los acusados, de estar en prisión preventiva. Entre los militares que tuvieron que aguantar persecusión, encierro y otras vejaciones se halla el general Benedicto Lucas García.  

El general Benedicto Lucas acompañado por su abogada, Karen Fischer. Foto del Tik Tok de Karen Fischer.

La sala resolvió que se deja sin efecto, ni validez legal todas las resoluciones dictadas por la autoridad denunciada —Juzgado de Mayor Riesgo A— sobre los hechos.

Los militares beneficiados con este acto de justicia son: Gustavo Alonzo Rosales García, Byron Humberto Barrientos Díaz, César Augusto Cabrera Mejía, Raúl Dehesa Oliva, Carlos Augusto Garavito Morán, Édgar Rolando Hernández Méndez, Luis Alberto Paredes Nájera, Carlos Humberto Rodríguez López, César Augusto Ruiz Morales, Juan Ovalle Salazar, , Pablo Roberto Saucedo Mérida, Ismael Segura Abularach y José Antonio Vásquez

Algunos de aquellos militares tenían arresto domiciliario y con este fallo ya gozan de libertad. Otros no pueden abandonar la prisión porque están procesados por otros casos. Ls Sala ordenó queen un plazo de cinco horas, se les otorgara la libertad a los acusados. ¿Ya salieron?

La Sala concedió el amparo porque consideró que hubo irregularidades al establecer la competencia ampliada del caso, ya que no hubo autorización de la Corte Suprema de Justicia. Conminó a la autoridad denunciada, Claudette Domínguez, jueza de Mayor Riesgo A, a que se limite a conocer carpetas ministeriales, o judiciales que tengan autorización judicial para conocer en competencia ampliada casos de mayor riesgo por parte de la CSJ; asimismo, que si existiera algún caso con competencia ampliada, que el MP pretenda adherir otros hechos distintos a los que fueran autorizados, deberá inadmitirlos y ordenar que se conozcan en el orden común para ser conocidos de manera separada sin que dé lugar a formar lo que ha denominado multicausas en los procesos judiciales, indica el fallo. Básicamente el amparo se basó en el argumento de que el Juzgado de Mayor Riesgo A carecía de competencia para conocer el caso; y aunque el amparo invalidó las actuaciones previas, el caso no está anulado.

Este tipo de procesos suelen tener cargas ideológicas y vengativas muy fuertes; y por lo tanto suelen trascender el campo de la justicia para convertirse en casos políticos.  Eso impide que se haga justicia con las víctimas de crimenes cuando los hubo; e impide que se haga justicia a los soldados y oficiales que cumplieron con sus deberes constitucionales en medio de un enfrentameinto armado que escaló por la ambición y los pocos escrúpulos de los comunistas. Es bien sabido, por ejemplo, que el EGP necesitaba la represión para que la población se alzara ante la violencia estatal y se sumara en masa al movimiento guerrillero. 

Si te interesa leer más sobre temas como este empieza por Consideraciones sobre el genocidio


23
Ago 24

Sperisen, ¿Justicia o venganza?

 

Se enjuiciarán los actos, verás, lo que hiciste y lo que no, las posturas y el color de tu pabellón, y habrá que decir por qué, cómo y cuándo, y para qué, por dónde y por qué razón y con qué ambición, así dice una canción de Patxi Andión que cito, no porque crea en un juicio final místico, sino porque estoy convencido de que nuestras acciones tienen consecuencias y de que debemos hacernos cargo de ellas frente a nosotros mismos. Incluso los jueces, fiscales, oenegeros y burócratas activistas.

Me acordé de esos versos cuando vi El caso Sperisen, una vergüenza judicial, documental que con trocitos y con detalles explica cómo es que a Erwin Sperisen, exjefe de la Policía Nacional Civil de Guatemala, le fueron violados sus derechos humanos y sus garantías procesales, según resolvió el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

¿Violados por quiénes? Por una coalición aterradora de ONG, jueces, fiscales, burócratas, operadores políticos y activistas que, de la mano de la CICIG, se coludieron para mantener a Sperisen tanto tiempo como fuera posible en una prisión infame —y sometido a tortura— en abierta violación a la presunción de inocencia y con más ansias de venganza que deseos de hacer justicia.

En un proceso por encargo, los perpetradores de aquella vergüenza cometieron una serie de estafas judiciales para las cuales no dudaron en fabricar y presionar testigos, producir testimonios contradictorios, engañar a una anciana supuestamente denunciante, obstaculizar la defensa, considerar innecesaria la presentación de pruebas contundentes y manipular supuestas evidencias, hasta conseguir la barbaridad de declarar a Sperisen cómplice de una persona inocente. Repito: ¡declarar a Sperisen cómplice de una persona inocente!

El juicio estalinista al que fue sometido el exfuncionario puso en evidencia lo corrompido que está el sistema judicial de Suiza; pero no te engañes al preguntarte cómo es que cosas así pasan en aquel país, que no es una república bananera. Es capciosa esa aproximación. La venalidad y la podredumbre a todos los niveles de aquel sistema judicial tienen un común denominador: el socialismo. De ahí la conexión de los actores mencionados arriba y su intimidad con la CICIG; y para entender el fenómeno que es aquella comisión te recomiendo La CICIG, ¿experimento, o conspiración?, por Carlos Sabino, y Un libanés de San Marcos, por Aziza Musa.

Dicho lo anterior, el peor crimen de aquella coalición infernal no es solo haberle matado y arrancado casi 12 años de vida (zoé en términos griegos) a Erwin Sperisen, que ya es malo. Lo peor es que le mataron 12 años de ¡Vida! (bios en términos griegos) al padre, al esposo, al hijo, al amigo, al hombre independiente, productivo y orgulloso. Lo más desgarrador y conmovedor del documental no son solo los testimonios de los hijos y la esposa de la víctima (que también son víctimas), sino cuando estamos frente a ellos en la pantalla. Y no se quedó atrás el testimonio del hijo de Javier Figueroa, declarado inocente en Austria, donde el socialismo no consiguió jueces prevaricadores.

Por el lado malo, la lección que nos deja la experiencia de Erwin Sperisen y su familia es que la maldad existe y que el averno puede levantarse con ferocidad si tienes los enemigos necesarios. Pero por el lado bueno, la experiencia humana que nos deja aquella pesadilla (que no ha acabado) es el valor de tener propósito, el de la familia y el de los amigos; es entender el valor del para qué, frente al por qué; y el hecho de que lo que te pasa en la vida, no te determina.

Erwin Sperisen es el Alfred Dreyfus chapín y El caso Sperisen es un magistral Jáccuse…! que todo guatemalteco de bien debería ver junto a las personas que más ama.

Columna publicada en RepúblicaGt.


22
May 24

Egoísmo y virtud

 

De Ayn Rand, la Wikipedia dice que fue filósofa y escritora. Si aquella fuente te parece muy pedestre para tus estándares, ¿qué tal la Stanford Encyclopedia of Philosophy?  Esa fuente de una universidad Ivy League dice que fue una novelista-filósofa que esbozó una filosofía integral, que incluía una epistemología y una teoría del arte en sus novelas y ensayos.

De hecho, la filosofía Objetivista, de Ayn Rand, se ocupa de la metafísica (que es el estudio de la existencia como tal y es la base de la filosofía), de la epistemología (que es la teoría del conocimiento y estudia los métodos de cognición de las personas), de la ética (que se ocupa del bien y del mal y de cómo deberíamos tratarnos entre las personas), de la política (que trata de los principios de un sistema social apropiado) y de la estética (que aborda las necesidades de nuestras conciencias).  ¡Todas ellas ramas de la filosofía! En su obra, Filosofía: ¿quién la necesita? Rand explica que necesitamos de aquella disciplina académica para manejarnos con los problemas concretos, particulares, de la vida real, es decir, para poder vivir en la tierra.

Filosofía: ¿quién la necesita?, por Ayn Rand.

En materia de ética Rand tiene un libro que se titula The Virtue of Selfishness, traducido como La virtud del egoísmo, y por eso algunas personas creen que Rand dice que el egoísmo es una virtud.  Pero eso es un error y te cuento por qué.

El primero paso es avanzar más allá del título y leer el primer párrafo de la Introducción donde la autora explica hay personas que le preguntan por qué es que usa la palabra egoísmo para describir virtudes de carácter; pero Rand no dice que el egoísmo es una virtud. 

Un lector más acucioso querrá enterarse mejor y avanzar al sexto párrafo de la Introducción para hallarse con que el significado exacto de la palabra egoísmo es la preocupación por los intereses personales. Y Rand explica que ese concepto no incluye una calificación moral porque no nos dice si la preocupación sobre lo que a uno le interesa es buena, o mala; ni que es lo que constituye los intereses reales de las personas. 

Hasta aquí no hay modo de que alguien pueda concluir, por ejemplo, que Ayn Rand acuñara la triste afirmación de que el egoísmo es una virtud.

Lo que sí dice la autora, si el lector quiere enterarse, es que la moralidad (el campo de las virtudes) no es una competencia de caprichos; y que como no podemos sobrevivir por medios arbitrarios tenemos que descubrir y practicar los principios que requiere no sólo nuestra supervivencia, sino nuestro florecimiento. De ahí que necesitemos una moralidad de interés racional, o de egoísmo racional.

Nada, hasta aquí, apunta a que -según Rand- el egoísmo sea una virtud.

La virtud del egoísmo, por Ayn Rand.

¿Por qué es necesario hacer este ejercicio de ir a un texto de Ayn Rand para entender a Ayn Rand? Porque, como explican Mortimer J. Adler y Charles van Doren en el clásico How to Read A Book, the Classic Guide to Intelligent Reading, el primer paso necesario para la lectura analítica es llegar a un acuerdo con el autor.  Adler y van Doren recomiendan identificar las palabras importantes de un libro y descubrir cómo es que las está usando el autor.  Hay que determinar el significado de esas palabras con precisión tal y como las usa el autor. 

¿Ves? No se vale criticar a un autor por lo que no dice, ni por lo que quieres creer que dice.

How to Read a Book, por Mortimer J. Adler y Charles van Doren.

De modo que sigamos con textos de la filósofa que nos ocupa. En La ética objetivista (un capítulo de La virtud del egoísmo) Ayn Rand explica que los valores son todo aquello que queremos conseguir, o conservar; en tanto que las virtudes son acciones necesarias para conseguir, o conservar valores morales (porque no todos los valores son morales. Tu computadora es un valor, pero no es un valor moral). 

Y aquí viene el pollo del arroz con pollo. En aquel texto, Ayn Rand ofrece una lista de tres valores cardinales: razón, propósito y autoestima, a las cuales les corresponden tres virtudes cardinales: racionalidad, productividad y orgullo. Y no veo al egoísmo mencionado aquí…por ningún lado.

La filósofa hace una lista de virtudes derivadas de la racionalidad que ella considera importante explicar expresamente: independencia, integridad, honestidad, productividad, y justicia.  Ponle atención a justicia porque nos ocuparemos de ella en unos párrafos; y, mientras tanto, ¿leíste egoísmo en esa lista de virtudes? ¿No? Yo tampoco.  Porque Rand no considera que el egoísmo sea una virtud.

Warren Orbaugh, arquitecto y filosofo guatemalteco, estudioso de la filosofía Objetivista (la de Ayn Rand), escribió una obra titulada Objetivismo: la filosofía benevolente e hizo una lista de virtudes Objetivistas adicionales a las mencionadas arriba: creatividad, laboriosidad, ambición, determinación, benevolencia, perseverancia, responsabilidad, honradez, sinceridad, prudencia, limpieza y fortalecimiento.  ¿Viste que el egoísmo no está en esta lista, tampoco? ¿Sabes qué otra virtud si menciona Orbaugh? La justicia, y no le quites el ojo a esta virtud.

Objetivismo: la filosofía benevolente, por Warren Orbaugh.

Entonces, ¿qué quiere decir la filósofa con la virtud del egoísmo? Pues que la virtud propia de la necesaria facultad de velar, uno por sus propios intereses es la racionalidad.  De ahí la frase egoísmo racional, que se opone al egoísmo irracional, infantil, y caprichoso de aquel que piensa que todo es para él, que puede sacrificar a otros en su propio beneficio, o que puede vivir arbitrariamente. Si el libro se hubiera llamado The Proper Virtue of Selfishness, o La virtud adecuada del egoísmo, quizá habría menos personas confundidas; empero, supongo que un título breve es mejor que uno largo, y que uno, cuando escribe, espera algún esfuerzo intelectual mínimo por parte de los lectores.

¿A qué viene todo esto?

Estas meditaciones vienen a cuento porque Carol Zardetto, escritora guatemalteca notable escribió en X que Ayn Rand, es una pseudofilósofa que acuñó la triste afirmación de que el egoísmo es una virtud. Y ya vimos que ni una cosa, ni la otra, si confiamos en la Wikipedia y en la Stanford Encyclopedia of Philosophy y si hacemos el mínimo esfuerzo intelectual de leer a Rand directamente.

Aquello nos lleva al X de la distinguida escritora que añade: Su pensamiento [el de Rand] es asidero de los narcisistas y de los que creen que la libertad puede existir sin la justicia. Además, la dilecta escritora afirmó que aquellos conceptos están a lo largo de la obra de Rand y que no es difícil hallarlos si uno la lee.

Me animé a escribir estas líneas por invitación de Benjamín Alvarado -un lector de la escritora citada- que publicó en X lo siguiente: Responda porfa Luisfi, no se comporte como Netcentero que solo tira la piedra y esconde la mano…Espero su respuesta porque se ve que lo dejaron en jaque.

Eso sí, le comenté al lector que en realidad no respondo bajo presión; y prefiero almorzar antes que ocuparme de cosas así. Ya que la conversación me agarró a la hora del almuerzo. 

Ahora exploremos la justicia

En La virtud del egoísmo, Rand menciona expresamente a la justicia entre las virtudes; y en Objetivismo: la filosofía benevolente, Orbaugh menciona a la justicia entre las virtudes.  Si llegamos a acuerdos con los autores, ¿es apropiado decir que ellos consideran que la justicia es una virtud? Yo digo que sí; y me parece clarísimo.

En el célebre discurso de John Galt, en La rebelión de Atlas, que es una novela filosófica de Rand, el héroe dice que la justicia es el reconocimiento del hecho de que no se puede falsear el carácter de los hombres como no se puede falsear el carácter de la naturaleza, que se debe juzgar a todos los hombres tan concienzudamente como se juzgan los objetos inanimados, con el mismo respeto por la verdad, con la misma visión incorruptible, mediante un proceso de identificación tan puro y racional que cada hombre debe ser juzgado por lo que es y tratado en consecuencia.

En su libro Introduction to Objectivist Epistemology, la filósofa explica que el “juicio objetivo” es una de las categorías más amplias a las que pertenece el concepto de “justicia”. ¿Qué distingue a la “justicia” de otras instancias de juicio objetivo? Cuando uno evalúa la naturaleza o las acciones de objetos inanimados, el criterio de juicio está determinado por el propósito particular para el cual los evalúa. Pero ¿cómo se determina un criterio para evaluar el carácter y las acciones de los hombres, en vista del hecho de que los hombres poseen la facultad de volición? ¿Qué ciencia puede proporcionar un criterio objetivo de evaluación con respecto a cuestiones volitivas? La Ética. Ahora bien, ¿necesito un concepto para designar el acto de juzgar el carácter y/o las acciones de un hombre exclusivamente sobre la base de todas las pruebas fácticas disponibles, y de evaluarlo mediante un criterio moral objetivo? Sí. Ese concepto es “justicia”.

Por si no quedó claro, Warren Orbaugh la explica así: Justicia es la racionalidad en la evaluación y trato de otros individuos. Es una necesidad práctica para la vida humana.  La justicia es la muestra de la honestidad y de la racionalidad y por lo tanto exige objetividad al tratar a otros como se merecen.  Es un medio vital para proteger y promover los valores de uno.

Semejante virtud, ¿cómo podría estar divorciada de la libertad que es la ausencia de coacción arbitraria?

Habiendo practicado las recomendaciones de Adler y van Doren, en How to Read a Book, no cabe afirmar que el pensamiento de Ayn Rand es asidero…de los que creen que la libertad puede existir sin la justicia.

Por supuesto que alguien podría tener una definición distinta de justicia; y en el espíritu de Adler y van Doren sería genial que la compartiera; para salir a su encuentro y no perdernos en el camino de entender a Rand.

La falacia del hombre de paja

Friedrich A. Hayek, en Los fundamentos de la libertad explicó que todas las teorías políticas dan por sentado que la mayoría de los individuos son muy ignorantes. Aquellos que propugnan la libertad difieren del resto en que se incluyen a sí mismos entre los ignorantes e incluyen también a los más sabios. El conocimiento que el individuo más ignorante puede deliberadamente utilizar y el que usa el hombre más sabio, comparados con la totalidad del conocimiento que constantemente se utiliza en la evolución de la civilización dinámica, son insignificantes. Y es cierto, todos somos ignorantes en algo y en mucho.  Por lo tanto, nadie está obligado a tener conocimiento de la filosofía Objetivista, que es la de Ayn Rand.

Lo que no se vale…y esto se aplica a cualquier filosofía (o texto) es criticarla sin haberla leído, repetir consignas sin fundamento, ningunear a la autora (y esto se aplica a cualquier autor) para predisponer a la clientela; ni se vale fabricar un hombre de paja para no tener que entrarle al hueso de lo que se quiere criticar.

Análisis del libro: La virtud del egoísmo (Sesión 1)

La falacia del hombre de paja consiste en fabricar una imagen débil del oponente, que no necesariamente refleje sus argumentos para luego atacar y desprestigiar esa imagen, haciendo creer a los demás que ese en realidad es el oponente.

¿Viste? Es un hombre de paja decir que Ayn Rand es una pseudofilósofa (en X), cuando la enciclopedia de filosofía de la Standford University (y otras instancias) la describen como filósofa.  Es un hombre de paja decir que Rand dice que el egoísmo es una virtud, cuando no dijo tal cosa. Es un hombre de paja decir que la autora da pie a suponer que la libertad y la justicia son incompatibles.


16
Nov 23

El fantasma de la CICIG debe ser exorcisado

 

Desde los tiempos de los cacos y los bacos la sociedad guatemalteca siempre ha sufrido de una especie de enfermedad autoinmune; la de que habemos los unos y los otros y que, en consecuencia, cuando los tirios llegan al poder pueden usarlo contra los troyanos y viceversa.  En el siglo XXI aquel mal endémico fue agravado porque la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala le dio apariencia de una cruzada moral a aquella enfermedad por ello legitimó el uso de la guerra jurídica (lawfare) que ahora les están reventando en la cara a muchos.

Iustitia. Maarten van Heemskerck, dominio público, via Wikimedia Commons.

La sensibilidad republicana y años de compromiso con la defensa del estado de derecho, así como con la de los derechos individuales de todos por igual impiden que me suba al carro de la herencia de la CICIG. 

¿Qué es eso de llegar a las 6 de la mañana a capturar personas llevarlas presas y exhibirlas?  Algo así se justificaría si s tratara de la comisión flagrante de delitos, o en caso de peligro de fuga, o si fuere delitos violentos.  Pero si estos no son los casos, lo que corresponde es citar a los involucrados, en vez de armar espectáculos mediáticos.

Como lo que es salsa para el ganso, es salsa para la gansa, tan mal estaba esa práctica en tiempos de Velásquez, Dall´anese y Castresana, como lo está ahora.  

Por otro lado, la libertad de expresión es un derecho fundamental que debe gozar de toda protección posible para todos por igual.  Nadie, nadie, nadie debería ser perseguido por sus ideas, ni opiniones.  Por malas que sean esas ideas, ni por desagradables que sean quienes las expresan. Preocupa…o a mí me preocupa…que sea aceptable perseguir judicialmente a personas por tuits. 

Por otro lado, con la toma forzada de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que ciertamente causó daños y perjuicios graves a estudiantes, profesores, administrativos y proveedores de esa casa de estudios y que seguro que causó daños a instalaciones; y en los bloqueos, cuyos instigadores y ejecutores también fueron causados daños y perjuicios a miles y miles de personas, ¿por qué no iba a haber más de un delito involucrado en ambos actos? Los responsables de sedición, por ejemplo, deben enfrentar las consecuencias jurídicas de sus decisiones y sus acciones; pero, sin arbitrariedades, sin ambigüedades y sin que en el proceso de investigación y sin que en el proceso judicial se violen derechos individuales, ni garantías procesales.

El fantasma de la CICIG debe ser exorcisado para tirios y troyanos, para bacos y para cacos, para ellos y para todos.


22
Jun 23

El lavado de dinero no es malo por si mismo

 

El lavado de dinero no es un delito intrínsecamente inmoral o delicta mala in se, como se dice en la doctrina del Derecho Penal. Es un delito sólo porque está prohibido por la ley positiva y entonces es delicta mala quia prohibita.

Los primeros son malos por sí mismos porque violan derechos ajenos (matar, robar, o secuestrar, por ejemplo); en tanto que los segundos sólo son malos porque afectan los intereses de quienes tienen la facultad de legislar, o pueden influir en quienes tienen aquella facultad (el contrabando, la venta de medicamentos sin permisos, o usar la propiedad de uno para lo que le convenga, todo aquello sin dañar a nadie, por supuesto).

Aquello lo aprendí de mi profesor de Derecho Penal, Francisco Fonseca Penedo, en el texto de Eugenio Cuello Calón.

Maarten van Heemskerck, dominio público, via Wikimedia Commons.

De acuerdo con la legislación contra el lavado de dinero y otros activos, comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona: a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.

En los tres casos de la tipificación se advierte que el acusado de lavar dinero u otros activos debe estar obligado a saber que aquellos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.  Si el acusado no está obligado a saber aquellos detalles importantes, pues no debería ser encontrado culpable de la comisión del delito.

Pero hay una trampa

Cuenta la leyenda que el el concepto de lavado de dinero se originó en los Estados Unidos de América durante la Prohibición o Ley Seca, en los años 20, cuando delincuentes como Al Capone compraban lavanderías y otros negocios que funcionaran con dinero en efectivo de denominaciones pequeñas y así mezclaban las ganancias de esas actividades legítimas con las de sus negocios ilegales, como la venta de licores. Así, mediante una serie de transacciones se lavaba el dinero sucio o ilegal para que quedara limpio o legal.

¿Lo viste? El lavado de dinero surgió como delito porque afectaba un interés político (no un derecho individual). Afectaba la capacidad política de impedir que la gente bebiera licor.  De ahí -a partir de los años 80- pasó a ser una herramienta clave para la guerra perdida contra las drogas; y de ahí pasó a impedir que las personas conservaran su propiedad sin necesidad de explicar el origen de sus ganancias porque eso afecta el interés político de recaudar impuestos; no sólo en el contexto de aquella guerra, sino en todo ámbito, incluso en el de transacciones inocentes…aunque secretas.

¿Ya sabes lo que son los impuestos, verdad? Son dinero ajeno tomado por la fuerza -por políticos y burócratas- para luego repartirlo arbitrariamente entre su clientela. Hay quienes dicen que los impuestos son robo y hay quienes dicen que son extorsión, y esa es una discusión bonita, para otro día.

El caso es que en el actual estado de cosas -y desde la perspectiva política nacional e internacional- prevalece la idea de que nadie debería ocultarle al gobierno cuál es el origen de sus ingresos, ni cuál es la naturaleza de sus transacciones.  Se ha generalizado la creencia de que nadie debería tener motivos para ocultarles a los políticos y a los burócratas cuánto dinero gana y por qué.

Esto conduce a una perversión más de la legislación sobre el lavado, una que no sólo es inconstitucional, sino que viola un principio fundamental del derecho y de la justicia en occidente y es la cancelación de la presunción de inocencia.

La Constitución Política de la República de Guatemala define la presunción de inocencia así: Toda persona es inocente, mientras no le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. Eso se traduce como que toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.  En términos doctrinarios tradicionales es el derecho de toda persona que es investigada, o que está sometida a un procedimiento judicial, de ser tratada como inocente hasta la condena por sentencia firme y que se le presumirá inocente hasta que la culpabilidad quede acreditada en juicio, con todas las garantías necesarias para una defensa. La sentencia firme es la resolución condenatoria ante la cual no cabe recurso alguno. Es decir que ya es cosa juzgada y no queda posibilidad de recurrir.  Así era en tiempos de don Francisco Fonseca Penedo.

Pero la nueva doctrina vinculada a la guerra perdida contra las drogas y al concepto de que los políticos y burócratas -para gravar, recaudar y gastar- tienen la facultad de exigir explicaciones con respecto a las ganancias y los negocios de toda persona, ha invertido lo que se conoce como la carga de la prueba y con ello ha hecho desaparecer la presunción de inocencia.  En el contexto de legislaciones como la de lavado de dinero y otros activos, las autoridades ya no tienen que probar que la persona investigada, o sometida a procedimiento judicial es culpable de los delitos de los que se le acusa.  La nueva doctrina parte de que el acusado, por ser sospechoso es culpable, y de que debe probar su inocencia.  Desde esa perspectiva es que opera, también, la legislación de extinción de dominio. 

La legislación de lavado supone que todo ingreso y toda transacción es ilegal y que el acusado tiene la obligación de probar que no lo es. 

El legado de la CICIG

Aquí, y gracias a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala y a sus fans, la nueva doctrina penal no sólo ha prevalecido sobre la tradición occidental de respeto a la presunción de inocencia y a las garantías procesales, sino que se ha convertido en una herramienta de lawfare o guerra jurídica. El lawfare es el viejo derecho penal del enemigo, que es un derecho penal sin garantías porque sirve a un bien mayor político.

¿Qué es la guerra jurídica?  Es la práctica de usar la administración de justicia como una herramienta política. Porque todos estábamos contra la corrupción, la CICIG hizo popular la persecución judicial, la detención indebida, la paralización financiera y el desprestigio de personas que obstaculizaban sus objetivos. Muchas de esas personas han perdido años de sus vidas y otras murieron.

La pregunta, hora, es: ¿Recuerdas Fantasía, la película de Disney?  En la peli Mickey Mouse es sirviente de un hechicero poderoso.  En ausencia del mago, Mickey  decide usar la magia para conseguir que una escoba lo sustituya en la tarea tediosa y agotadora de acarrear agua.  Pero el aprendiz de hechicero se duerme y al despertar resulta que su escoba mágica ha inundado el lugar y que no no es capaz de  detenerla. Con un hacha destruye la escoba mágica, sólo para que de las astillas surjan más escobas que no cesan de acarrear agua y la situación empeora.  Mickey no puede contra las miles de escobas y aquello termina en un remolino incontrolable.

Entonces…en Guatemala, ¿somos Mickey? Luego del cese del mandato de la CICIG, ¿somos aprendices de hechiceros?  Joseph Schumpeter, escribió que la historia es un récord de efectos, la mayoría de los cuales nadie tenía la intención de producir.

 ¿Sí, o no?


13
May 23

Siete años para el control telemático

 

Cuando alguien te diga que un problema necesita una solución rápida, honrada y humanitaria, y te sugiera que ese problema lo debe resolver un grupo de políticos y burócratas recuerda: ¡Siete años! Siete años es lo que les tomó a dos períodos presidenciales hacer realidad el control telemático para personas privadas de libertad.

Dispositivo de Control Telemático. Foto de Prensa Libre.

El Dispositivo de Control Temático es un rastreador de ubicación que permite geolocalizar, en tiempo real, a las personas que lo portan.Su uso reduce la necesidad de poner tras las rejas a personas que están siendo procesadas judicialmente, o que cumplen ciertos tipo de sentencias por delitos menores.

La legislación correspondiente data de 2016; pero ya desde 2012 se tenía este como un asunto urgente para aliviar el hacinamiento en centros de reclusión y para ser aplicado a responsables de peccata minuta, de acuerdo con el criterio de los jueces.

¡Vaya que era urgente! porque el asunto requirió de cuatro procesos de compra.


06
Ene 23

El horror del asesinato de una niña

 

En algunos hogares hoy se celebra el Día de Reyes.  Aquí en Guatemala no es una fiesta generalizada; pero en España y en México sí, y en algún hogar chapín.  Esa fiesta puede ser parte de la experiencia de ser niño.

Dicho lo anterior, no soy fan de la infancia en el sentido de que prefiero ser adulto; ya sabes, por la independencia y porque todavía tengo la esperanza de madurar.  Pero, ¿sabes quiénes tienen infancias dolorosas? ¿Sabes quiénes no tendrán un Día de Reyes? ¿Sabes quienes no van a tener la oportunidad de ser independientes, madurar y florecer? Génesis Ixcajop, de 7, que fue asesinada mediante estrangulación y asfixia, en Villa Nueva, el 1 de enero pasado.  Tampoco Hillary Arredondo, de tres años, ni Sharon Figueroa, de 8 años, que fueron asesinadas en 2021; ni Misleidy Menéndez de 13, que fue asesinada en 2020, ni Sonia Álvarez, de 4 años, que fue asesinada en 1993.

La foto es de los Bomberos Municipales, publicada por elPeriódico.

…y , ¿Qué es de los casi cuatro mil niños que fueron víctimas de delitos sexuales en 2022 y los que los han precedido?

¿Habrá justicia para ellos? Desde alguna perspectiva la respuesta es No.  Nada les devolverá la vida a las niñas asesinadas, nada aliviará el miedo y el dolor que pudieron haber sentido entre el momento en que fueron secuestradas y el de su último aliento. Nada será igual para sus seres queridos.  Por eso es que, ¡Carajo!, los responsables de los delitos cometidos contra Génesis y otros niños deben enfrentar las consecuencias jurídicas de sus actos criminales y abominables.  ¡Sin piedad!, todo el peso de la ley debe caer sobre los que planearon, ejecutaron e hicieron posible la sustracción, el asesinato y todo lo que le hayan hecho a aquellas criaturas. ¡Carajo!, si las consecuencias jurídicas posibles correspondientes a los delitos cometidos contra Génesis incluyen la pena de muerte en cualquiera de sus formas de acuerdo con la ley vigente y sin violar el debido proceso, a ningún juez debe temblarle la mano.

Sujetos como los asesinos de Génesis -y de tantos otros niños que han sufrido el mismo fin horrible- merecen las penas máximas contempladas en la ley, de acuerdo con las garantías del debido proceso. No sólo porque así lo establece la ley, sino porque sujetos como aquellos, cuando cometen crímenes espantosos, actúan como si fueran bestias salvajes (así lo explica John Locke), rompen deliberadamente la confianza en la que se basa la cooperación social, violan los principios morales básicos que hacen posible la sociedad y se ponen en guerra contra sus víctimas (y la commonwealth, en palabras de Locke), renunciando así a sus derechos, de tal modo que las penas en general y  la pena de muerte en particular, se derivan del derecho de auto-preservación.

Y, sin embargo, no sólo es cuestión penal.  Es que, con las cifras tan elevadas, ¿hay una cultura generalizada de desprecio por las vidas de los niños entre muchos guatemaltecos? ¿Es, este, uno de tantos elefantes en la sala chapina?

No habrá Día de Reyes para Génesis, como no lo hubo más para Hillary, Sharon, Misleidy, ni Sonia.  ¿Qué tan amargos serán estos días -que deberían ser de juegos y alegría- para los casi 4 mil niños que son víctimas de delitos sexuales?

Columna publicada en elPeriódico.


05
Ago 22

En busca de la verdad y de la justicia

 

Por medio de un largo proceso de prueba y error, el derecho penal evolucionó desde el misticismo y las ordalías hacia formas de administración de justicia con bases morales y cívicas.

Justicia, por Maerten van Heemskerck, dominio público, via Wikimedia Commons.

Las garantías procesales son parte de aquel proceso. ¿Ejemplos? El principio de que nadie debe ser condenado sin haber sido escuchado y vencido en juicio de acuerdo con la ley. De acuerdo con la ley (como imperativo categórico) y no de acuerdo con la legislación, y menos con la política (como imperativo hipotético).  Y, claro, la presunción de inocencia.

La administración de justicia chapina nunca se ha distinguido por su apego a aquellos principios; pero durante el mandato de la CICIG la sumisión de aquellos a las necesidades políticas fue elevada a nivel macabro.  Una vez alguien era señalado en espectaculares conferencias de prensa, esa persona caía en manos de los fiscales de la Comisión, para luego caer en manos de los jueces de la Comisión (con coberturas mediáticas abundantes), y esa persona estaba perdida.  Hubo inocentes que pasaron años en “prisión provisional” (figura que no existe legalmente; pero que fue aplicada sin sonrojo), hubo quienes murieron prematuramente en medio de la persecución y hasta hubo suicidios en aquel contexto.

Hubo un tiempo vergonzoso, en Guatemala, en el que juristas, políticos, periodistas, religiosos, oenegeros y otros sostuvieron que las garantías procesales eran meros formalismos cuando se trataba con personas señaladas por la CICIG; porque los propósitos de la Comisión (luchar contra la corrupción…o cambiar Guatemala sin necesidad de ganar elecciones) eran objetivos más elevados que respetar la dignidad de las personas, como las de los doctores Oliva y Castañeda, por ejemplo.

La práctica de atacar oponentes mediante el uso indebido de procedimientos legales para dar apariencia de legalidad, conocida como lawfare; es decir, la práctica de no respetar las garantías procesales para los adversarios es una que tanto tirios y troyanos deberían entender como incivilizadas.  El lawfare es el viejo derecho penal del enemigo, que es un derecho penal sin garantías porque sirve a un bien mayor político. ¿Vamos en camino de dejar atrás ese legado de la CICIG y proceder a buscar la verdad y hacer justicia en todos los casos, todos?

Columna publicada en elPeriódico.


23
May 22

La indignante historia de Juana Alonzo

Juana Alonzo Santizo, Guatemalteca, retornó ayer a su país natal después después de pasar casi ocho años encarcelada de manera injusta en México, tras ser detenida cuando intentaba migrar a Estados Unidos.  Su historia me pareció muy conmovedora y creo que no debe pasar inadvertida.

Alonzo fue encarcelada en 2014 en México tras ser detenida cuando buscaba migrar a los Estados Unidos de América. Posteriormente, fue acusada de secuestro e ingresó a prisión.

Juana Alonzo Santizo. Foto de elPeriódico.

Según diversas fuentes, la detención de la migrante estuvo plagada con irregularidades, incluida la supuesta firma ilegal de documentos y la falta de un traductor ya que no hablaba español. Alonzo se encontraba en la prisión de  Tamaulipas. desde 2014 donde la Fiscalía local le notificó su libertad este sábado debido a que fue acusada de un delito que no cometió y del que fue sindicada injustamente, según la Presidencia mexicana.

El caso me recordó la película mexicana Presunto culpable, que te recomiendo que veas; y debería recordarnos que en las cárceles de México, Guatemala e Hispanoamérica hay muchísimas personas que se hallan presas injustamente por cualesquiera que sean los motivos.  Miles y miles de personas viven el infierno de la prisión por delitos que no cometieron, o por otros motivos injustos.

El caso me recordó los de aquellos guatemaltecos que fueron encarcelados, en prisión preventiva, una figura caprichosa e inexistente en la legislación penal guatemalteca y me recordó especialmente a aquellos que murieron mientras estaban presos preventivamente y se les negó la asistencia médica y psicológica que necesitaban. Jueces, fiscales y la nefasta CICIG fueron responsables de aquellas arbitrariedades. Me recordó los casos de aquellos que guardan prisión por venganza y por presiones políticas.

De ahí que sean tan importantes el respeto a las garantías procesales y al debido proceso.  Nadie debería tener que sufrir lo que sufrió Juana Alonzo, y nadie debería de padecer lo que padecen los presos injustamente, ni sus familias.


01
Mar 22

Sobre la ética de los abogados

 

No se si es de mis clases con los exmagistrados Francisco Fonseca Penedo, o Baudilio Navarro Batres, que recuerdo que la función del abogado -en materia penal- es la de defender los derechos e intereses de su representado porque, en Guatemala, la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido, según la Constitución.

Según la Ley del Organismo Judicial, las demandas. Las peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado. y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  Es función del abogado guardar lealtad procesal a las partes y al tribunal. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su Ignorancia. culpa dolo, o descuido.

Como el Derecho penal se refiere a la potestad del estado para ejercer la coacción sobre otras personas e incluso privarlas de su vida, libertad y propiedad en función de su facultad punitiva; y asociado a la posible comisión de delitos por parte de los imputados, la participación de abogados es necesariamente recomendable y hasta imprescindible en algunos casos. Si te acusan de asesinato quieres al mejor abogado posible sentado a tu lado. Los temas relacionados con la administración pública -sobre todo los temas fiscales- también son bastante socorridos en cuanto a funciones principales de una abogado, dada la maraña burocrática a la que muchas veces se enfrentan los clientes.  Según la LOJ el abogado debe hacerlo bien; y bien no sólo significa de forma efectiva, sino de forma ética.

Un abogado no puede ser penalizado por el mero hecho de cumplir con sus funciones, ni por ejercer la función de abogado que es la de defender los derechos e intereses de sus representados.  Si puede ser penalizado, ¡Por supuesto!, si al hacerlo comete delitos, o faltas de ética; pero no por cumplir con sus funciones, ni siquiera si sus representados son los delincuentes y criminales más despreciables.

Todo aquello viene a cuento porque el abogado Fernando Linares fue excluido provisionalmente del proceso de elección de Fiscal General porque en la declaración jurada de cualidad ética expresó haber defendido a personas sindicadas de narcotráfico.

La decisión de excluir a Linares es insostenible porque todo sindicado de narcotrárico (o de cualquier delito) es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada, de acuerdo con la Constitución; y si un imputado fuera encontrado culpable -luego de haber sido citado, oído y vencido en juicio, de acuerdo con las garantías del debido proceso-, ese imputado tiene derecho a que su sentencia sea justa.

Si un abogado cometiera delitos, o faltas a la ética en la defensa de sus clientes (cualesquiera que estos fueran) entonces sí que merecería una exclusión; pero de ninguna manera cabe la exclusión por el mero acto de defender a sus clientes. Es inaceptable el criterio de que los abogados penalistas incumplan con sus deberes éticos por defender a alguien.

No he visto que el Colegio de abogados se pronuncie por este asunto. ¿Has visto algo? Si lo has visto, ¿me lo compartes?