En este tipo de acciones los relatos de la víctima deben considerarse reales y subsisten por sí mismos, dijo el presidente del Tribunal C de mayor riesgo, Pablo Xitumul.
El juez se refería al proceso contra cinco militares retirados, recién condenados por el tribunal que preside Xitumul. Los señalados fueron acusados de haber detenido ilegalmente en un control de carreteras a Emma Molina Theissen cuando portaba propaganda y material surbversivo. Molina fue llevada a la Zona Militar Manuel Lisandro Barillas, de Quetzaltenango, donde fue violentada sexualmente y torturada.y de donde escapó nueve días después. Al poco tiempo su hermano, Marco Antonio, de 14 años de edad y estudiante de secundaria, fue secuestrado por personas vestidas de militares y nunca apareció.
¡Por supuesto que las detenciones ilegales, los secuestros, las torturas, las violaciones y las desapariciones no sólo son deliltos, sino crímenes horribles! ¡Por supuesto que si alguno de esos crímenes es cometido contra un niño, no sólo es criminal, sino cobarde! ¡Por supuesto que los autores de aquellos crímenes deberían ser castigados! Pero deberían ser castigados para hacer justicia y conforme a la ley. ¡No como un acto de venganza! y tampoco en violación del debido proceso y ciertamente, no basados en relatos que subsisten por sí mismos, al margen de las evidencias y de las pruebas. Un relato puede ser verdadero, o falso (hasta lo dice el inspector Fynch, en V for Vendetta); pero las evidencias y las pruebas deben ser plenas.
Aquello se aprende en Derecho Penal I y en Derecho procesal I y sospecho que lo sabe cualquier estudiante de Derecho. Yo lo aprendí de mis maestros Francisco Fonseca Penedo y Baudilio Navarro Batres, que luego fueron Magistrados de la Corte de Suprema de Justicia. ¿Qué son pruebas?
Los medios y procedimientos aceptados en la ley para convencer al juez de la certeza de los actos y hechos discutidos en un proceso judicial. La plena prueba no sólo debería convencer al juez, sino que debería establecer la verdad de los actos y hechos, si ha de servir a la justicia.
De ahí que las pruebas científicas sean más valoradas que las pruebas testimoniales en un proceso. De ahí que un relato, un cuento o una narración, por conmovedores que sean, por horribles que sean, no deberían constituir prueba alguna. Pueden ser útiles para la retorica y para la cobertura mediática; pero como elemento probatorio, un relato no sólo no puede subsistir por sí mismo (frente a las pruebas plenas, o en sustitución de las pruebas plenas), sino que no tiene por qué ser considerado como real…y menos en ausencia, o sustitución de evidencias.
La afirmación del juez Xitumul no sólo viola la relación que debería haber entre la la realidad, la verdad, la justicia y la responsabilidad; sino que viola el principio -que conoce cualquier estudiante de Derecho- de que la carga de la prueba pesa sobre el acusador, o sea sobre el que afirma un acto, o un hecho que no es admitido por la contraparte, debido a la presunción de inocencia. La afirmación del juzgador viola dos principios fundamentales de la justicia penal en Occidente. ¿A dónde iríamos a parar si, principalmente con base en la narración de la víctima, un acusado (tu, por ejemplo) tuviera que probar que es inocente?
Para que se les hiciera justicia a los Molina Thiessen, los responsables de los crímenes cometidos en su contra deberían enfrentar las consecuencias jurídicas de sus actos conforme a los principios fundamentales citados y conforme al debido proceso y en proporción a su responsabilidad; pero no con base en el criterio de un juzgador que sostiene que los relatos deben considerarse reales (pudiendo no serlo, esto lo saben hasta las piedras) y seguramente no con base en el criterio de un juez que sufrió en carne propia el hecho de que los restos de su padre fueron encontrados en un destacamento militar.
Sólo en ese contexto se explica el criterio de que los relatos de la víctima deben considerarse reales y subsisten por sí mismos; y el hecho de que, el día de la sentencia, el Tribunal presidido por Xitumul citó a los acusados a las 3:00 p.m. y aquella resolución no fue dada a conocer hasta las 10:00 p.m.
Procedimientos judiciales como este -por legítimos que sean los reclamos de las víctimas- huelen a venganza, más que a justicia. Porque no sólo no se establecen plenamente relaciones causales, ni responsabilidades, sino que se privilegian los relatos o narraciones, y da la impresión que hay un ensañamiento, una intención de humillación y un encono más propios del odio, que de la búsqueda de la verdad y de la justicia.