La Corte de Constitucionalidad emitió sentencia en el proceso promovido por Zury Ríos y el partido político Valor; y la mayoría de magistrados llegó a la conclusión de que la prohibición contenida en el literal C del artículo 186 de la Constitución tiene carácter atemporal y que les es aplicable –en cualquier tiempo– a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del caudillo, o de los jefes de un golpe de estado, revolución armada, o movimiento similar que haya alterado el orden constitucional, o que como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura del gobierno; por lo tanto, los magistrados dispusieron que la inscripción de Ríos y Roberto Molina Barreto, como candidatos presidencial y vicepresidencial, respectivamente no está vigente y le ordenaron al Tribunal Supremo Electoral que deje sin efecto la inscripción de aquellas personas.
Los magistrados que votaron a favor de esta sentencia afirman que la medida de limitarle a un pariente cercano del caudillo, o jefe de un golpe su derecho a acceder al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República es porque le otorga preeminencia al bien común, ante el interés particular. Pero me entra la duda: ¿Cómo es que una injusticia puede servir al bien común?
Debo advertir, ante de seguir, que no soy simpatizante de Zury Ríos, ni de su candidatura; tampoco de los valores conservadores que definen a esa candidatura. No sólo no le perdono el Jueves negro (que es a Zury Ríos lo que las denuncias por femicidio son a Sandra Torres, en el sentido de que muestran sus colores verdaderos), sino que no le perdono que en aquella jornada haya muerto Héctor Ramírez, El X, colega con el que tuve el gusto de trabajar y a quien tuve el gusto de conocer. Digo esto porque las meditaciones de esta entrada no son una defensa oficiosa, sino inquietudes ciudadanas alrededor de la justicia y el derecho. Yo no votaría por Zury, a menos que mi voto sirviera para evitar un mal mayor.
Dicho lo anterior, la justicia es una aspiración de orden ético basada en el deseo universal de que la conducta de los seres humanos sea juzgada conforme a normas de conducta comunes y compatibles con la vida en sociedad. ¡La justicia nace por temor a la injusticia! Está en la naturaleza del hombre ser intolerante con el trato arbitrario y discriminatorio. Por eso exige que las normas sean imparciales y fijadas de antemano asegurándose así la imposibilidad de que nadie pueda anticipar a priori beneficio particular alguno a expensas de lo que a los demás es debido. Esta explicación es de Francisco Pérez de Antón, que es un maestro en explicar claro y bonito. La puedes encontrar en su libro La libre empresa.
El autor nos recuerda que, Aristóteles escribió que ir al juez es ir a la justicia.
¿Pero qué ha pasado con los jueces? O por lo menos con algunos magistrados en la Corte de Constituciconalidad.
Muchos actúan y fallan de forma estratégica y activista cuando así les conviene, según el estudio Magistrados estratégicos, Corte activista, por Jonatán Lemus y publicado por el Centro de Estudios Económico-Sociales. Aquella forma de actuar y de fallar tiene efectos negativos: Contribuye a la concentración del poder, eleva la conflictividad del proceso político y debilita el republicanismo.
El artículo 186 C, de la Constitución dice que no podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Cuando los magistrados que estuvieron a favor de aquel fallo dicen que aquella limitación es atemporal, lo que en realidad están diciendo es que es retroactiva ya que la norma fue publicada luego de que Efraín Ríos Montt, el padre de la candidata impugnada, participara como líder en un golpe de estado. Es posible entender el interés político de esa previsión, pero, ¿cómo es que la violación a un principio del derecho, tan básico como el de la irretroactividad de la ley, sirve a la justicia?
La norma castiga a la estirpe de un caudillo, o jefe de golpe de estado por actos que no hicieron los descendientes del caudillo,o jefe. Los castiga por decisiones que tomó otro y actos que hizo otra persona; y los castiga para siempre. ¿Cómo es que sirve a la justicia la violación de un principio tan básico como el de la responsabilidad individual y uno tan básico como el de la proporcionalidad?
Según los magistrados responsables de aquel fallo, la norma en cuestión otorga preeminencia al bien común ante el interés particular; pero, en realidad, lo que hace es otorgarle preeminencia al interés colectivo, frente a un derecho individual ya que, en la práctica, al colectivo no le interesa que ciertas personas ejerzan sus derechos. Pero es peor aún, si el bien común es el bien de todos, en este caso resulta que es sólo a un sector del colectivo al que le interesa que ciertas personas no ejerzan sus derechos.
Cuando lees el resumen de la sentencia en cuestión vas a encontrar una sorpresa desagradable. Los magistrados que la suscribieron hablan del estado democrático de derecho y esto es un mal augurio. Es un muy mal augurio porque es una frase comadreja.
Según un mito las comadrejas pueden vaciar un huevo sin dañar el cascarón; y por lo tanto el huevo no da la apariencia de estar vacío. En ese contexto F. A. Hayek ideó la frase palabras comadreja para referirse a aquellas que son capaces de succionarles a otras su contenido y dejarlas vacías con la apariencia de que nada malo ha ocurrido.
La palabra democrático, en la frase estado democrático de derecho (que no debe ser confundida con republicano), es comadreja inconfundible. Puesto que la democracia es el gobierno de la mayoría, el uso de democrático para calificar al estado de derecho despoja a este de los principios que lo distinguen, y lo deja a merced de los caprichos políticos de quienes dicen representar a la mayoría en las urnas, en las barricadas, o en las cortes activistas.
A muchos políticos les gusta añadirle la palabra democrático a valores como el estado de derecho para despojarlos de su contenido en perjuicio de los derechos individuales de todos por igual, y en beneficio de sus intereses particulares.
Este tipo de movidas son muy peligrosas, sobre todo en una Corte de Constitucionalidad, de ahí que José del Valle, en El amigo de la patria, advirtiera que el establecimiento de jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas. Este tipo de movidas son peligrosas porque si se despoja a la Constitución y a la justicia de contenido, si prevalecen los intereses colectivos sobre los derechos individuales, si principios de derecho como la irretroactividad de la ley, la proporcionalidad y la responsabilidad ante la ley son ignorados, ¿qué nos queda para defendernos frente a los abusos del poder? ¿Qué nos va quedando para defendernos contra el autoritarismo y el totalitarismo?
¿Te das cuenta de que sólo nos va quedando el cascarón? Con resoluciones como la que nos ocupa, y con actitudes activistas en los tribunales y las cortes, Habrá sí pirámide jurídica, como la hubo en el nazismo y la Unión Soviética [y como hay en Cuba], pero “Constitución” como limitación del poder, aunque simbólica, ya no, como dice un artículo titulado La destrucción del poder judicial: ahora sí que vienen con todo, por Gabriel Zanotti.
¿Quiénes se van a benficiar de este estado de cosas?
Esta entrada también fue publicada por el CEES.