13
Dic 19

Robespierre y la presunción de inocencia

En 1793-94 Maximiliano Robespierre y su Comité de salvación pública lidereaban el Reino del terror -durante la Revolución francesa-; y entonces la presunción de inocencia debe haber sido como una cadena con bola para la imposición de las aspiraciones revolucionarias. Aquel fue un período de persecuciones, señalamientos y acusaciones celebradas por un Robespierre confiado y autoritario que, con los jacobinos, estaban decididos a purificar a Francia de cualquiera que se opusiera a sus ideas.

La ilustración es de dominio público, via Wikimedia Commons.

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Así son los revolucionarios. Lenin, por ejemplo, dijo que las cortes no deben prohibir el terror… deben legalizarlo como principio. Y en el contexto de la dictadura del proletariado (una forma de Reino del terror), hizo énfasis en que el término de dictadura significa autoridad sin las trabas de la ley, no restringida por normas y basada en la violencia.

En 1794, sin embargo, Robespierre sucumbió ante la inestabilidad que él y los jacobinos habían generalizado; y fue guillotinado durante el mismo proceso que había cultivado.  En mi pueblo se diría que le dieron una cucharada de su propio chocolate.

En la Declaración de los derechos del hombre, la presunción de inocencia está redactada así: Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto…; y en la Constitución guatemalteca está expresado como: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente….  La mayoría de la gente lo interpreta como que todos (tirios y troyanos) somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, y es cuestión de sentido común esta interpretación.  Excepto en ambientes purificadores donde -en el altar del pensamiento único y de las consignas- la presunción de inocencia no se les debe aplicar a los otros; pero sí a los propios.

¿Qué podemos aprender de esta historia? Quizás…que las garantías y principios de derecho deben ser para todos por igual, siempre, sin privilegios, sin prejuicios ideológicos, porque nadie está seguro de que no va a caer en manos de los robespiers de esta tierra y de los jacobinos que los han aplaudido.

Columna publicada en elPeriódico.


23
Nov 18

Presunción de inocencia y prisión preventiva

Ya sé que te la he recomendado antes; pero es que la película es buena y si no la has visto, permíteme recordártela.  Se trata de Presunto culpable, que, aunque la historia ocurre en México, seguramente es el caso de otros países de América Latina y de Guatemala.  Es la historia de un muchacho que va a parar preso y la de su lucha y la de su familia y abogados contra un sistema ¿de justicia? viciado y corrupto; así como la de su vida en prisión.  Siempre pienso en esa peli cuando abordo temas como la presunción de inocencia, la prisión preventiva, las prisiones y el sistema de justicia.

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El filme vino a mi mente hace unos días cuando participe en un diálogo sobre mecanismos de prevención a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la Fundación 2020.

¿Sabías que 48% de los presos están en prisión preventiva? ¿Puedes imaginarte los problemas humanos de incertidumbre, ansiedad, indignidad e inseguridad que sufren las personas que están tras las rejas solamente a la espera?  Eso sin contar los problemas que aquella sobrepoblación genera en términos de falta de espacio, inseguridad y falta de atención.

Es un hecho, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que puede haber un uso excesivo de la prisión preventiva (y eso que no hablamos de esa aberración llamada prisión provisional, que es “otro par de zapatos”); y es un deber de los estados –un deber de los políticos y burócratas– velar porque esta medida cautelar no sea usada de modo punitivo; y encontrar opciones no sólo por razones prácticas y presupuestarias, sino principalmente en respeto al principio de presunción de inocencia.

Una opción es el control telemático de procesados.  Es decir, el famoso brazalete.  En Guatemala ya hace dos años que fue aprobada la ley para su uso; pero los políticos y burócratas encargados han sido incapaces de ponerlo en práctica.  ¿Será mucha suspicacia suponer que es porque hay “bisne” involucrado? En serio, ¿qué están esperando? ¿Cuántos muertos debe haber, en prisión preventiva, para que este asunto sea prioridad?

Columna publicada en elPeriódico.


13
Sep 13

La presunción de inocencia

Todos son inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, es la fórmula sencilla en la que se expresa la presunción de inocencia. Así la debo haber escuchado en más de una película durante mi infancia, y algo así la recuerdo cuando en la clase de Estudios Sociales, nos explicaron la Constitución. En ella este principio del Derecho está expresado así: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. Ese principio fundamental también está consignado en la Declaración Universal de los DD. HH., en la Convención Americana sobre DD. HH. y en la Convención Europea de DD. HH.

De maestros como F[rancisco] Fonseca y B[audilio] Navarro recuerdo que Ulpiano escribió que nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente. El Código de las Partidas tenía, también, contenido relativo a la presunción de inocencia; y Beccaria en De los delitos y las penas, escribió que la presunción de inocencia es un postulado fundamental de la ciencia procesal, así como un presupuesto de las demás garantías procesales.

¡Hasta la Constitución de una dictadura como la de Cuba reconoce formalmente la presunción de inocencia!, aunque en la práctica se cometan arbitrariedades. Esto, claro, por medio de sutilezas como la dependencia política de los jueces. Y la historia está llena de arbitrariedades en tiranías como la citada, o las de los nacionalsocialistas en Alemania y los socialistas soviéticos. Si alguien dijera que desechar la presunción de inocencia es matar de sopapo el mismísimo sistema de justicia, no estaría exagerando. S[ebastián] Soler, citado por el juez R[icardo] Rojas, cuenta que en el nacionalsocialismo la ley era un arma y el juez –con la ley en sus manos– es un soldado. La eliminación de la presunción de inocencia hace posible la redacción de sentencias, antes de que empiecen los procedimientos judiciales.

Sin importar qué tan graves y serios sean los señalamientos contra alguien, siempre y en todo caso deben ser respetadas las garantías del debido proceso si se quiere servir a la justicia.

Columna publicada en El periódico.