Este artículo, por cierto, dice que es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa y que no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. El artículo también establece un procedimiento para los funcionarios que crean que alguna publicación los ha afectado.
Voy a hacerles corta, una historia larga.
El 1 de septiembre de 2009, Rafael Espada, actuó expresamente en su calidad de funcionario y de Vicepresidente de la República, y sin seguir el procedimiento constitucional, se querelló contra Marta Yolanda. Espada acreditó su carácter de funcionario y de Vicepresidente con una fotocopia de la certificación del acta de la sesión solemne número uno de fecha 14 de enero de 2008, en donde consta el acto de toma de posesión como Vicepresidente, expedida por la Secretaría de la Junta Directiva del Congreso de la República. En el segundo punto de la Petición de su querella, el Vice pidió expresamente que se tomara nota de que estaba actuando en su nombre y como funcionario público, en su calidad de Vicepresidente de la República.
¿Por qué se querello Espada contra Marta Yolanda? Porque la periodista escribió una columna, titulada El beso de Espada, en la que describió una serie de situaciones que, a su parecer, ligaban al Vicepresidente al asesinato de Rodrigo Rosenberg.
Espada pudo haber actuado como persona particular; pero tomó la decisión -racional y expresa- de hacerlo qua funcionario público, y no como cualquier funcionario, sino como Vicepresidente de la República. Es decir, que lo hizo desde una de las investiduras más altas en el esquema del poder político dentro del gobierno. Entiéndase que, en términos de implicaciones políticas, no es lo mismo que se querelle contra un ciudadano indefenso el director general del Transporte Extraurbano, que el hecho de que esa querella sea enderezada por el segundo al mando. No en un país de tradición presidencialista, y sin tradición de división del poder. De hecho, en los Antecedentes de su querella, Espada deja claro -expresamente- que de acuerdo con la Constitución, él goza del grado inmediato inferior al del Presidente de la República; y se queja de que Marta Yolanda no haya reconocido su alta investidura.
Los magistrados citados, sin embargo, en el Trámite del amparo, aseguran que la querella contra Marta Yolanda fue formulada por Espada en en el ejercicio del Cargo de Vicepresidente de la República en igualdad de condiciones. ¡Como si hubiera igualdad de condiciones entre aquel que actúa desde el grado inferior al del Presidente de la República y una ciudadana en ejercicio de su libertad de emisión del pensamiento!
En el mismo Trámite, los magistrados pretenden interpretar que la frase por actos efectuados en el ejercicio de sus funciones, del artículo 35 de la Constitución, quiere decir por actos correspondientes a sus funciones. Y, de todos modos, no es admisible la premisa de que los funcionarios no lo sean 24/7.
Luego, los magistrados hacen una elaboración retórica sobre la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad como características de los actos de autoridad; empero, dicha elaboración, aunque es interesante, no tiene relevancia para el caso que se discute. Esto es porque, en la querella, el Vicepresidente mismo insiste en aparecer como funcionario y como el que actúa desde el grado inferior al del Presidente. No hay duda de que Espada quiere que se sepa que actúa desde el poder y haciendo uso de la autoridad, además de hacer uso de su derecho a accionar como persona individual. El mensaje de Espada se interpreta, pues, como: ¡Este es el Vicepresidente querellándose!, y un mensaje así tiene implicaciones que son atingentes en el contexto de una solicitud de amparo: El mensaje quiere decir que el querellante lo hace desde el poder. Y en ese sentido no es un mensaje sólo para la periodista en cuestión, sino que lo es urbi, et orbi. Es un mensaje para todo aquel que quiera criticar, cuestionar, denunciar, o hacer imputaciones contra Espada, o contra cualquiera que ostente una investidura de funcionario. El mensaje es que ¡no se atrevan, porque vean lo que les puede pasar! En ese contexto, el amparo para Marta Yolanda, hubiera sido un amparo para todos los que quisieran hacer uso de su libertad de expresión; y uno en defensa del artículo 35 de la Constitución.
Por cierto que es de destacarse que, en el Trámite, los magistrados arguyen que la interponente no tuvo conocimiento personal y directo de los hechos que le atribuye al Vicepresidente. Y con ello buscan hacer caso omiso de que, en El beso de Espada, la interponente no estába asegurando nada que ahora no conste judicialmente, ya que en el proceso del caso Rosenberg, que es lo que originó todo esto, el testigo Mario Fuentes, amigo del abogado asesinado declaró que Rafael Espada sí tenía conocimiento de las investigaciones que estaba haciendo la víctima con relación al asesinato de Khalil Musa y su hija Marjorie; y Eduardo Rosenberg, hijo del abogado asesinado declaró que su padre sí se reunió con el Vicepresidente para darle datos de la muerte de los Musa.
En un país que no estuviera al revés, esta resolución de los magistrados citados arriba hubiera sido motivo de escándalo. En un país que estuviera al revés, cientos y cientos de ciudadanos que verían amenazado su derecho a la libertad de emisión del pensamiento se hubieran expresado para cuestionar la decisión de la Corte de Constitucionalidad. En un país que no estuviera al revés, los dueños de los medios de comunicación independientes y las organizaciones gremiales del periodismo estuvieran organizando un frente para la defensa del artículo 35 de la Constitución. Y en un país que no estuviera al revés, Marta Yolanda sería un símbolo de resistencia.