01
Oct 18

El genocidio, desearlo no lo hace realidad

Cuando leí que el el Tribunal de Mayor Riesgo B de delitos contra deberes de la humanidad y genocidio absolvió al general retirado José Mauricio Rodríguez; pero opinó que sí hubo aquellos crímenes en el área ixil entre marzo de 1982 y julio de 1983, me acordé de uno de los dichos de mi abuela, Frances: Wishing it does not make it so.

La frase se traduce como que el hecho de que desees algo, no lo hace realidad.  Y se aplica en este asunto porque no importa cuantos jueces, fiscales, ONG y grupos de interés deseen que haya habido genocidio en Guatemala, lo cierto es que por muchos horrores que hayan ocurrido, y por muy aberrantes y salvajes que hayan sido, una cantidad de crímenes de lesa humanidad no constituye genocidio sin la tipificación correcta e inequívoca.  Es decir, sin que en realidad hubiera habido genocidio.

El enfrentamiento armado interno fue para evitar que los comunistas tomaran el poder por la fuerza e impusieran la dictadura del proletariado.  El enfrentamiento era contra los comunistas que usaban la violencia y delinquían, no contra los ixiles.  ¿Por qué es esto importante? Porque cuando se discute el tema recuerdo muy bien las voces de Francisco Fonseca Penedo, mi profesor de Derecho Penal II; y de Baudilio Navarro Batres, mi profesor de Derecho Procesal Penal, ambos hablando sobre la tipificación de delitos.

¿Qué es la tipificación del delito? Hay tipicidad cuando la conducta del criminal se ajusta 100 por ciento a lo descrito en el Código Penal. Cuando existe una adecuación de aquella conducta a uno de los tipos descritos en el Código Penal. Para que la ley penal sirva a la justicia, no se puede usar analogías, ni de opiniones democráticas, ni mediáticas, ni siquiera judiciales para homologar una conducta (por reprobable que sea) a un tipo penal. Hay atipicidad cuando la conducta que está sometida a juicio no se adecúa al tipo penal.

Cuando las cosas se ven de cerca y apasionadamente, es difícil entender la naturaleza de garantías como la anterior, garantías que ha costado mucho interiorizar en Occidente, con el espíritu de que la justicia no sea venganza y de que la justicia sirva a darle a cada quien lo suyo, como escribió Ulpiano. Sin garantías como la anterior, ¿qué porcentajes de arbitrariedad y rencor permearían en los procesos judiciales y las sentencias?

¿Qué, entonces, es genocidio?

El artículo 376 del Código Penal de Guatemala tipifica el delito de genocidio de la siguiente forma:  Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos…

Dicho artículo confirma la tipificación contenida en instrumentos de derecho internacional como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuyo artículo 6 dice: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal…

Y aquellos dos están en consonancia con la Convención para la Prevención y la sanción del Delito de Genocidio, cuyo artículo II dice: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal…

Desear que hubiera genocidio -como lo desean algunos grupos de interes, ONG, jueces y fiscales- no lo hace realidad porque, de acuerdo con los tres textos, para que haya genocidio tiene que haber una intención de destruir al grupo (en el caso de Guatemala, grupo étnico) como tal; es decir, por su étnia.  Y tal no fue el caso.  ¿Quién querría destruir a los ixiles qua ixiles?   No es como los hutus y los tutsis; ni como los turcos y los armenios, o los nazis y los judíos.  El enfrentamieno armado era contra comunistas que actuaban violentamente para hacerse del poder e imponer la dictadura del proletariado; y no era relevante si fueran esos terroristas, secuestradores, asesinos, ladrones y extorsionstas ixiles, o no.  El enfrentamiento armado interno era contra individuos que actuaban de forma delincuencial, no contra grupos étnicos, religiosos o nacionales. Sin duda murieron católicos y evangélicos en el enfrentamiento armado; pero es impropio hablar de un genocidio católico, o evangélico luego de hacer la sumatoria de víctimas de cada uno de esos grupos y luego de describir las atrocidades a las que hubieren sido sometidos.

El Tribunal de Mayor Riesgo B de delitos contra deberes de la humanidad y genocidio puede desear que hubiera genocidio y para hacer como que ocurrió puede opinar que lo hubo; pero en Occidente, en un sistema de tribunales que busca la justicia, no basta con querer que algo sea realidad para que sea realidad.  Haría falta probar, evidentemente, que hubo una intención o propósito que jamás existió.

No se sirve a la justicia -ni a la memoria de las víctimas- que el propósito político (y económico) de perseguir un genocidio que nunca existió distraiga a los fiscales y jueces de investigar y castigar delitos de lesa humanidad que hubieren sido cometidos. La obsesión con el genocidio no sirve a la justicia; ni para tirios, ni para troyanos; y desearlo no lo hace realidad.

La ilustración es de Tim Green de Bradford (Blind Justice) CC BY 2.0, via Wikimedia Commons.


08
Feb 15

¿Justicia, o “genocirco”?

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La Corte Internacional de Justicia de La Haya dictaminó que ni Serbia ni Croacia cometieron genocidio durante la guerra de los Balcanes.  ¿Por qué? En su dictamen la CIJ no niega que se hubieran cometido  matanzas y masacres y que la situación haya sido terrible; pero no puede señalar de genocidio a ninguna de las dos partes ya que no encontró pruebas, ni evidencias suficientes para demostrar una intención clara de alguna de ellas en cuanto a acabar con los miembros del otro grupo, qua miembros del otro grupo.

¿Así, o más claro? ¡Y eso que en la guerra de los balcanes los aspectos étnicos y religiosos fueron muy relevante!  Está claro que sin aquella intención (que es lo que define el genocidio) una largúisima exposición de atrocidades puede probar crímenes contra la humanidad; pero no genocidio.  Las atrocidades y los crímenes contra la humanidad deben ser castigados; pero como tales.  No le hace bien a la justicia que por intereses políticos un delito, o varios delitos sean desnaturalizados.

El fallo es importante para Guatemala porque durante el enfrentamiento armado mediante el cual la exguerrilla quiso tomar el poder para establecer la dictadura del proletariado -y un sistema colectivista y totalitario- se cometieron actos de violencia extrema, abusos y otras brutalidades; y sus autores -en ambas partes del conflicto- deberían responder por ellas.  Empero, no por genocidio, porque no lo hubo.

En Guatemala, el conflicto produjo muertos y actos de barbarie entre guerrilleros y militares (y entre colaboradores y presuntos colaboradores de guerrilleros y militares; y entre personas inocentes) no por razones étnicas, ni religiosas, ni para eliminar una étnia, o la otra; sino por razones de vinculación, o supuesta vinculación a uno u otro bando ideológico.  Si eras guerrillero, no importaba si eras indígena, o ladino.  Y si estabas con el ejército (o más bien con la Constitución) no importaba si eras indigena, o ladino.

En fin.  Si lo que se busca es justicia, que se acabe el genocirco y que se persiga la justicia.  Para todos los involucrados.

La ilustración la tomé de Twitter.


28
Ago 14

“La farsa del genocidio en Guatemala”

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La farsa del genocidio en Guatemala es el libro de Oscar Platero que pone en evidencia las maquinaciones que la exguerrilla marxixta-leninista y la iglesia católica pusieron y tienen en marcha para imponer el criterio de que en este país hubo un genocidio.

No hay duda alguna de que durante los 36 años que la guerrilla intentó hacerse con el poder por la fuerza, los guatemaltecos -como ocurrió también con los argentinos, chilenos, colombianos, nicaraguenses, peruanos y salvadoreños- se vieron arrastrados a una vorágine de violencia cruel y espantosa.  No hay duda de que en aquel ambiente hubieran sido cometidas atrocidades e incluso crímenes de lesa humanidad.  Pero lo que no hubo fue genocidio.  No lo hubo porque nunca existieron intención o propósito de destruir total o parcialmente a grupo nacional, étnico, o religioso alguno, como tal, (o sea por el atributo de nacionalidad, etnicidad, o religión).

Aquello ya se sabe y por eso es que la novedad que nos ofrece este estudio reside en otra parte.  La novedad es que expone a las ideas y los actores que hay detrás de la farsa del genocidio.  Expone la relación entre la guerilla y la iglesia católica por medio de la teología de la liberación.  Pone en evidencia el rol de personajes como Rigoberta Menchú, Ricardo Falla, Luis Gurrirán, Frank La Rue, y otros.   Expone el papel de las izquierdas a nivel internacional, así como el de las organizaciones no gubernamentales.

El libro de Platero es un documento que reune evidencias y perspectivas.  Uno que el historiador, el periodista, el comunicador, el maestro, el juez,  el cura, el soldado, el estudioso y el curioso no deberían dejar de consultar.


07
Jun 13

Otro intento de censura

La Administración Pérez no se dejó arrinconar en la asamblea de la OEA, y no firmará una iniciativa que dice que los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todo acto o manifestación de discriminación incluyendo cualquier material que apruebe, justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, según se definen en el derecho internacional, o promueva o incite a la realización de tales actos*.

¡Por supuesto que es inmoral aprobar, justificar, promover, incitar o defender el genocidio y los crímenes de lesa humanidad! Pero en el contexto de que la exguerrilla y sus aliados acaban de intentar una ley mordaza para penalizar la discusión del genocidio, la intentona de conseguir la mordaza en la OEA no debe pasar inadvertida. A la exguerrilla no le gusta que se la contradiga. Le arde que se recuerde que ellos les llevaron la guerra a los Ixiles [ve Guatemala, la historia silenciada, tomo II, por  Carlos Sabino; y Escaping the Fire, por  Tomás Guzaro y  Terri McComb] . No les gusta que se recuerde que llenaron la Sexta Avenida de hoces y martillos, ni que se hable de la dictadura del proletariado, ni de los secuestros [y otros delitos] que cometieron durante el enfrentamiento de 36 años. No le conviene que la gente se dé cuenta de que su definición arbitraria de genocidio no se ajusta a la tipificación de ese delito. Y si pueden prohibir la libertad de expresión, para impedir aquello, van a hacerlo.

¡El genocidio y los crímenes de lesa humanidad deben ser punibles!; pero su discusión no debe ser amordazada y no debe señalarse como genocidio, lo que no lo es. En una sociedad sana, los derechos individuales (como la libertad de expresión, aun de asuntos que nos repugnan) deben prevalecer sobre los intereses de grupos particulares (como el de prohibir las expresiones que contradigan sus opiniones).

En Guatemala existe la figura de la Apología del delito [artículo 395, del  Código Penal]; norma razonable, general y transparente que penaliza el elogio, la solidaridad pública, y la glorificación de un acto que, con fuerza de cosa juzgada, haya sido declarado delictivo. No hace falta –y es inadmisible– una norma política, específica y oscura que castigue la discusión abierta y franca de si hubo delito, o no lo hubo.

Columna publicada en El Periódico.

* En la version original e impresa de esta columna no hay espacio para detalles; pero es importante anotar que este texto forma parte de una pretendida convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia.  Y, ¿cómo se define la intolerancia en ese contexto? Como el acto, o conjunto de actos, o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características ,convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública, o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad, o como violencia contra ellos.  La pretensión de amordazar se hace evidente cuando una normativa basada en aquellas consideraciones podría penalizarte por rechazar convicciones u opiniones de otros porque son diferentes, o contrarias a las tuyas.  Resultarías intolerante, por ejemplo, si rechazaras la continuación de la guerra perdida contra las drogas, la prohibición del matrimonio igualitario, la propaganda a favor de la idea de que en Guatemala hubo genocidio durante la guerra de la URNG, para citar tres ejemplos que ocupan los espacios públicos y privados de opinión y discusión.


24
May 13

No es el odio del hombre agraviado

¿Sábes qué me llama la atención? Primero, que muchos grupos que condenaron los tribunales de fuero especial, porque violaban el debido proceso, ahora reniegan de esos principios… porque no sirven a sus propósitos. Y segundo, que a aquellos que dicen defender los derechos humanos, no les tembló la voz para pedir una ley mordaza.

Yo suponía que aquellos personajes que vieron compañeros desaparecer sin que se les respetaran las garantías del debido proceso, serían los primeros en reconocer el valor de aquellas. Pero no, y luego, aquellos grupos acusan a quienes sostenemos que no hubo genocidio, de ser defensores oficiosos de Ríos Montt, y de qué sé qué más. Como el león juzga por su condición, ¿no pueden pensar que alguien pueda defender principios? La defensa del debido proceso debería ser de interés para tirios y troyanos y aquellos principios no deberían ser ninguneados como meros formalismos. El tribunal tenía que probar, sin lugar a dudas, que hubo genocidio y que los encartados lo ordenaron. Pero no lo hizo.

El debido proceso penal es el conjunto de etapas formales, secuenciadas e imprescindibles, realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y el de obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Además, la Constitución dice que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Es atinado que esa definición hable del gobierno, ya que los jueces son parte del gobierno. Todo funcionario, incluidos los jueces, debe sujetarse a la ley. Y dice que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república, incluidas las procesales.

La justicia no es el odio del hombre agraviado, y los principios del debido proceso no son formalismos; sino garantías. ¿Qué tal si movemos la discusión a principios?

Columna publicada en El periódico.


21
May 13

Anulada sentencia por genocidio…pero sigue la lucha

La Corte de Constitucionalidad les  enmendó la plana a la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal y al Tribunal Primero A de Mayor Riesgo, y anuló la sentencia de 80 años de prisión emitida por los integrantes de esa instancia el 10 de mayo contra el exjefe de Estado Efraín Ríos Montt, y ordenó la suspensión provisional del debate.

El acusado denunció que el tribunal no tramitó las recusaciones contra los citados jueces, Yassmín Barrios y Pablo Xitumul,  y que no cumplió con suspender el debate como lo ordenaron los magistrados de la Sala Tercera. La CC le dio la razón y anuló todo lo actuado en el juicio a partir del 19 de abril de 2013, fecha en la que los juzgadores fueron notificados de las anteriores resoluciones.

La Corte de Constitucionalidad actuó en defensa de las garantías del debido proceso, que algunos comentaristas han despreciado calificándolas de asuntos puramente formales.  Entiendo que a causa del excesivo formalismo de los procedimientos chapines -enraízados en el formalismo romano- ocasionen rechazo; pero ese formalismo obsesivo no debe ser confundido con el respeto que se debe tener por las garantías procesales, o por los derechos individuales.  Las garantías del debido proceso legal aseguran que se cumpla el principio de que  los gobiernos debe respetar todos los derechos legales que poseen las personas. El del debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.  ¡Tirios y troyanos deberíamos defender el debido proceso y sus garantías!  Tirios y troyanos podríamos ser víctimas de procedimientos ilegales y arbitrarios con demasiada facilidad e impunidad si como sociedad no nos comprometiéramos con aquellas garantías igualmente para todos.  Sin excepciones.

El Tribunal Primero A de Mayor Riesgo violó aquellas garantías en el caso de supuesto genocidio y el que al cielo escupe, a la cara le regresa.  El tribunal se arriesgó a cometer aquellos abusos e ilegalidades, ¿por arrogancia?, ¿porque creyó que podía?, ¿porque el rédito político derivado del fallo sería igual de útil con anulación, o sin ella?

El Tribunal tenía a embajadores, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, Prensa, exguerrilla y a  otros grupos clamando por una sentencia rápida y condenatoria.  Se sintió apoyado y se sintió poderoso.  Si aquellos con nosotros, ¿quién contra nosotros? deben haber pensado los jueces.  Deben haber pensado que tenían un cheque en blanco y que podrían salirse con la suya.  ¡Pero ahí está que no!, a pesar de la complicidad de los magistrados Mauro Chácón, electo por la Universidad de San Carlos; y Gloria Porras, electa por la administración de Los Colom/Espada.

No todo está perdido para los promotores del genocidio.  Pablo De Greiff, relator de la ONU, dijo que no hay decisión legal que sea inconsecuente, aún si es revocada, algo se gana o se pierde con las decisiones de un sistema judicial.  La exguerrilla y sus corifeos ya consiguieron titulares en todo el mundo y van a capitalizar su pequeño éxito hasta donde les sea posible.  Van a usar la palabra genocidio con más ligereza que la que han estado usando hasta ahora.  Van a acusar y van a incrementar los decibeles.  Van a distraer la atención y van a somatar mesas.  Los mas imprudentes entre ellos ¿van a acudir a la violencia?  Por ejemplo, el Frente Nacional de Lucha  puso en Facebook:  Luego, no se quejen que haya otras justicias, más pintas en los muros y calles y caminos tomados…no dejan otros caminos. La lucha sigue.

…Si.  Lamentablemente van a seguir en su lucha.  ¿A cualquier costo, como la última vez?


20
May 13

Pronunciamiento de Amigos del país sobre el supuesto genocidio

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La Asociación de Amigos del País produjo este pronunciamiento que es muy valioso porque reune muchas de las anomalías procesales durante los procedimientos por supuesto genocidio.  Además añade ideas y consideraciones que vale la pena compartir y discutir.  Amigos tiene una larga tradición en este tipo de análisis sereno y documentado que eleva la calidad del diálogo en este asunto.

La Asociación de Amigos del País

en su función de orientadora de la opinión pública y con un sentido de cívica responsabilidad, ante la  sentencia que condena al General  Efraín Río s Montt por el delito de genocidio, como consecuencia de un detenido análisis

al Pueblo de Guatemala,

PREGUNTA:

¿QUIÉN GANÓ CON LA SENTENCIA?

                El Tribunal de Sentencia de Mayor Riesgo ―presidido por la Juez Jassmín Barrios―  ha dictado sentencia condenatoria en contra del General Efraín Ríos Montt por el delito de Genocidio y delitos contra los Deberes de Humanidad; y absolutoria, a favor del General José Mauricio Rodríguez Sánchez.  Después de casi dos meses de un ambiente político muy caldeado, es indispensable preguntarse si, realmente, nuestro país ha salido ganando con el fallo. Esto, en razón de la forma en que se llevó a cabo el proceso y de su resultado.

¿Está mejor ―o va a mejorar― Guatemala, política, socialmente y en su calidad de nación, como consecuencia de los acontecimientos procesales acaecidos en estos dos meses? Analicémoslo.

¿GANÓ O PERDIÓ LA JUSTICIA EN GUATEMALA?

Sinceramente, creemos que la Justicia perdió.  Si la sentencia hubiera sido producto de un juicio en el que  cada una de las partes hubiera tenido la posibilidad de contar su versión de los hechos, en forma íntegra e ininterrumpida; en el que ambas partes litigantes hubieran poseído la misma oportunidad de presentar todas sus pruebas; en donde acusadores y defensores hubiesen tenido igual ocasión para examinar la idoneidad de los testigos y peritos de la contraparte; en el que las dos partes hubieran gozado de la oportunidad de tener a sus abogados presentes en todo el proceso; con un tribunal de mente abierta que hubiera examinado la totalidad de las pruebas y, así, encontrado la verdad; entonces ―y sólo entonces―, sí se hubiera dado el deb ido proceso y la Justicia hubiera estado bien servida. Pero, no sucedió de esa forma. Y, al contrario, se dio una desafortunada serie de anomalías procesales.

Revisemos algunas de ellas:

a)  En Diciembre de 2012,  antes de que se ordene la apertura del juicio,  la Corte de Constitucionalidad ordena que el Juez de Instrucción que conoce el caso debe ser la Licenciada Carol Patricia Flores.  En enero de 2013  ,  la defensa le solicita al Juez Marco Antonio Galvez que no continúe conociendo del caso  por medio de un procedimiento de declinatoria.   Aduciendo que no conoce de la resolución,  el Juez Galvez  no admite la declinatoria y la rechaza.  Inmediatamente señala audiencia para apertura del Juicio.

b)   Unos días después,  se inicia la audiencia en la que el Ministerio Público acusa.  En el curso de esta audiencia,  el Juez admite todas las pruebas solicitadas por el Ministerio Público,  mas de ciento treinta testigos,  setecientos documentos, y todos los  peritos propuestos.

c)    En la misma audiencia,  el Juez rechaza a la defensa, todos los peritos propuestos  y testigos que son militares, y la deja con menos de quince testigos.  No obstante estar regulados por la ley,  el Juez rechaza de Plano todos los recursos planteados.

d)   Dado que las únicas pruebas que pueden presentarse,  salvo algunas excepciones son las de la audiencia,  el Juez Galvez con su resolución permite que el Ministerio Público y los Querellantes Adhesivos puedan ocupar todo el tiempo del tribunal desde  el 19 de marzo hasta el 10 de abril.  La defensa tuvo dos días hábiles y el resto del tiempo fue utilizado en resolver ordenes de la Corte de Constitucionalidad.

e)  Se fija inicialmente una fecha de debate para agosto de 2013.  Dos semanas después, el Tribunal de Sentencia de Mayor riesgo,  no obstante conocer de algunos peritajes que fueron utilizados por el Ministerio Público en otros juicios,  rechaza recusación planteada por la defensa y al día siguiente decide el mismo adelantar la fecha del juicio para ser iniciado el 19 de marzo.

f)  El 19 de marzo,  en una extraña audiencia,  el Tribunal expulsa al Abogado designado por el General Rios Montt.  Le ordena al abogado de su codefendido que lo defienda,  quien se niega a hacerlo y durante tres días deja al General Rios Montt sin defensa.

g)  Cuando se oyen a los primeros testigos, el  19 de marzo  la mayoría de las repreguntas realizadas a los primeros testigos son rechazadas por el Tribunal.

h)  A los peritos de la defensa se le restringe en sus declaraciones por el Tribunal.  Los peritos del Ministerio Público y Querellantes adhesivos tienen plena libertad para referirse a cualquier tema.

i)  En la sentencia,  como actividades reparadoras,  se ordena al Estado y a otros organismos del Estado  la obligación de realizar actividades legislativas y ejecutivas, condenándolo,  sin haberlo siquiera citado ni oído.  El procurador general de la nación jamás intervino en el proceso.

Esto es indicativo que no tuvieron ambas partes las mismas oportunidades de intervenir y ejercer sus derechos en el Proceso.  El Debido proceso, se violó.

El Tribunal de Sentencia, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal de Instrucción tuvieron la oportunidad histórica de llevar a cabo un proceso penal, legal y justo. Sin embargo, la ocasión fue desperdiciada y, mediante las decisiones de aquellos tribunales, se provocó una serie de anomalías,  que podrían ser suficientes para anular el proceso.  El SISTEMA DE JUSTICIA FALLÓ,  por  sesgo judicial.

Si el Sistema de Justicia funciona,  el Estado de Derecho  queda protegido.  La importancia de un fallo como este es que pone a prueba el Estado de Derecho.  El Fallo del sistema de Justicia es una falla en la Supremacía de la Ley.  La Ley no fue suprema en este caso,    fue supremo el interés político y el deseo de reescribir los acuerdos de paz.  En esto radica la verdadera derrota al Derecho.  Si el Estado de Derecho no funciona en los casos más difíciles políticamente, y respecto de las personas más controversiales,    no funciona en verdad.

¿GANARON  O PERDIERON LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO?

Las víctimas del conflicto armado interno,  supuestos beneficiarios de este juicio, posiblemente tengan que volver a declarar, pues el efecto lógico y legal de un juicio viciado es su repetición. Si el Ministerio Público sabe que, eventualmente, tendrá que repetir el juicio, en realidad, no benefició a aquellos  los testigos ―víctimas de la guerra― que declararon.

Las medidas reparadoras solicitadas por el Ministerio Público y los querellantes adhesivos no representan un resarcimiento para las víctimas.  Representan una serie de declaraciones y actividades que el Estado debe realizar,  pero ninguna de ellas,  tiene un beneficio personal para las víctimas.    Esto se presenta como una gran victoria del proceso,  pero simplemente lo que demuestra es que el proceso tenía una finalidad política de cambiar las obligaciones del estado por los acuerdos de paz, , y que las víctimas fueron instrumentalizadas para dicho fin.

¿Qué pasó con los Ixiles, víctimas de la guerrilla?  El libro Guatemala, la Historia Silenciada, y otros relatos de antropólogos Americanos contienen relatos de campesinos del Triángulo Ixil que sufrieron los ataques  y desmanes de la guerrilla. ¿Acaso se les dio ―o se les va a dar― la oportunidad de relatar sus sufrimientos y de ser compensados por la guerrilla? Estas son las víctimas olvidadas.  Estas víctimas ya perdieron porque esta parte de la verdad no la llevo el Ministerio Público al sistema judicial, si es que el deseo de los acusadores fue  legítimamente dar a conocer  la misma.

La Investigación del Ministerio Público conforme a la Ley debe ser objetiva y buscar la verdad,  sin circunscribirse a probar la acusación.  Por qué no se presentaron las declaraciones de los Ixiles a quienes el ejército protegió?  (según su propio dicho como apareció en medios de comunicación).

¿GANÓ O PERDIÓ LA VERDAD?

Al permitirse por el sesgo judicial e investigativo, que sólo una parte presentara su versión,     la obligación del Juez de averiguar la verdad no se cumplió.  Al no darse la igualdad procesal para que todas las partes pudiesen contar lo que realmente sucedió, la verdad salió perdiendo.

Ni en el curso del proceso, ni en la sentencia se dio consideración alguna a la función legal que el ejército tenía de proteger la integridad territorial y la seguridad del país.      La Verdad salió perdiendo por omisión.

¿GANÓ O PERDIÓ GUATEMALA?

La noticia de la condena al General Rios Montt ha dado la vuelta al mundo;  Funcionarios diplomáticos y Cancillerías han aceptado la Condena como Cosa Juzgada,  sin reserva alguna y consideración al hecho que  la Corte de Constitucionalidad y las Salas de Apelaciones todavía tienen fallos pendientes de resolver y que pueden revertir el fallo o anular el mismo.  Si de los vicios judiciales del proceso  resulta que el proceso se tiene que repetir,  se causará muchísima confusión.  Guatemala aparece como un país en donde se juzgó y condenó, por genocidio, a un ex Jefe de Estado. Pero, en cuanto se conozca la serie de irregularidades procesales cometidas, efectuadas con absoluto sesgo ideológico, la imagen del país estará nuevamente por los suelos. Es peligroso que se crea, a nivel internacional, que la justicia en Guatemala se administra antojadizamente, con irrespeto de las normas procesales más elementales. Por ello, es absolutamente necesario que los más altos tribunales enmienden el procedimiento y subsanen una sentencia a todas luces viciada. Esto es importante para fortalecer la “visión de inversión” que el país requiere. De lo contrario, en las condiciones actuales, ante la falta de credibilidad procesal ¿quién va a desear invertir en nuestro país?

¿GANÓ O PERDIÓ LA PAZ?

La Paz perdió. Existe la sensación, hoy por hoy, de que la guerrilla, a través de ciertos interlocutores,  logró una revancha; pero esta venganza abre heridas que el tiempo había venido cerrando. Estas heridas  se reabren y, lógicamente, cabe la pregunta: ¿Qué comandante guerrillero ―y no un miembro de cuadros o filas ― va a comparecer a juicio por la muerte, secuestro y tortura de tantos padres de familia, civiles no combatientes, que sufrieron delitos de lesa humanidad?

Un elemento esencial de los acuerdos de paz,  era la Ley de Reconciliación Nacional,  el  uso amañado de una excepción a los mismos, y el deseo evidente de actores de izquierda de reescribir a través de las medidas reparadoras comprendidas en una resolución judicial,  el contenido de los acuerdos de paz,  reabre la discusión sobre los mismo,  provoca la confrontación y  hace que el deseo de reconciliación legítima se olvide.

ENTONCES,  ¿QUIÉNES GANARON?

Ganaron las Organizaciones No Gubernamentales internacionales y sus corifeos locales.  Ganó el financiamiento extranjero al odio, la violencia y la división de nuestro país.  Ganó la guerrilla, que durante 36 años se dedicó a destruir el país.  Ganó el retorno a la conflictividad y al afán destructivo de nuestra nación.

más importante aún, es el hecho, deplorable, de que ¡TODOS PERDIMOS, AÚN LOS QUE CREEN QUE GANARON!


20
May 13

El supuesto genocidio, en “La Razón”

El artículo titulado Fidel y Ríos Montt, por Bertrand de La Grange, en La Razón, puedes leerlo en este enlace;  pero comparto contigo estos párrafos hoy que está por definirse este caso en el que se juegan el futuro del estado de derecho y de las garantías del debido proceso en Guatemala.

El general Ríos Montt y el comandante Fidel Castro tienen la misma edad, 86 años. El guatemalteco nació el 16 de junio de 1926, el cubano el 13 de agosto del mismo año. Ambos ejercieron el poder con mano de hierro y se les responsabiliza de la muerte de miles de seres humanos. Aquí terminan las similitudes…

…El tribunal no ha podido demostrar de manera fehaciente que hubo de parte del ex presidente “intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, según la definición de genocidio acordada por la ONU. Pese a todo, Ríos Montt ha sido condenado bajo ese cargo, lo que abre la puerta a una anulación de la sentencia en apelación. Con esto ha quedado claro que se trató de un juicio político, plagado de irregularidades, bajo la batuta de una juez, Yassmín Barrios, que había dado sobradas pruebas de su parcialidad en casos anteriores…

Esa pantomima ha contado con la connivencia de Estados Unidos —también de varios gobiernos europeos, siempre animados por “buenas intenciones”—, que en otra época apoyó solapadamente la estrategia contrainsurgente de Guatemala y de sus vecinos para compensar la ayuda de la URSS y de Cuba a las guerrillas centroamericanas. Mucho antes, en 1954, la CIA había alentado el golpe militar contra el gobierno izquierdista de Jacobo Arbenz.

Hoy, Washington quiere borrar ese pasado vergonzoso, y se equivoca de nuevo. No es culpa de Obama. Todo empezó en tiempo de George W. Bush, a partir de 2001, cuando la embajada de EU en Guatemala se posicionó ostensiblemente a favor de la condena de tres militares en el caso del asesinato del obispo Juan Gerardi. No había una sola prueba sólida, pero allí estaba la misma Yassmín Barrios y cumplió con los deseos de la comunidad internacional.


20
May 13

El caso de supuesto genocidio, en “The Wall Street Journal”

El artículo completo de Mary Anastasia O´Grady acerca del supuesto genocidio en Guatemala, titulado La venganza de la izquierda en Guatemala, puedes leerlo en este enlace.  Pero, mientras tanto te comparto unos párrafos:

La guerra de 36 años entre guerrillas comunistas y el Estado guatemalteco, que culminó con los acuerdos de paz de 1996, fue sangrienta y tortuosa. Ambos bandos cometieron atrocidades. Miles murieron. Los indígenas y los mestizos de zonas rurales sufrieron la mayor parte de la violencia.

No obstante, la afirmación de que el Estado guatemalteco, encabezado por el general, participó en el genocidio —es decir, el intento de destruir total o parcialmente a la población ixil o desplazarla— no está respaldada por los hechos. Al contrario, una atenta lectura de la historia sugiere que el general venció a las guerrillas al fortalecer a aquellos indígenas que no querían saber nada de las ideas de revolución de la clase media alta que les imponían. El juicio a Ríos Montt, 30 años después del hecho, es más un ejercicio de ajuste de cuentas de la izquierda internacional que una búsqueda de la verdad y la justicia…

…La tragedia fue que la estrategia de la guerrilla había llevado la guerra a las tierras ixiles para usar a los civiles. Cuando el ejército, empeñado en cortar de raíz el terrorismo, llegó después, la población se vio obligada a tomar partido o quedarse en medio del fuego cruzado. Por eso es que murieron tantos….

En el vídeo hay una conversación con O´Grady (en inglés)

Las preguntas que me hago, hoy que se definirá el futuro de este caso ominoso, son:

Si el que es juzgado es Ríos Montt y no el Estado, como dicen la exguerrilla y los promotores de estos procedimientos, ¿por qué es que todo el resarcimiento lo tienen que pagar los tributarios? ¿Por qué es que no solicitaron que Ríos Montt les pidiera perdón a los Ixiles?


17
May 13

Más que juicio es linchamiento

La exguerrilla y sus corifeos lo llaman el juicio del siglo; pero más bien es el linchamiento de lo que va del siglo. Me refiero a los procedimientos, por supuesto genocidio, contra Efraín Ríos Montt.

Si seguiste el proceso con atención te habrás dado cuenta de que el tribunal a cargo apresuró la sentencia, aunque había recursos pendientes de resolver y a pesar de que el procedimiento había sido anulado por una Corte superior. Confiados en que el apoyo internacional y mediático que reciben les permitiría hacer eso, con impunidad, los inquisidores se atrevieron a aquella monstruosidad que debería ser enmendada cuanto antes, si lo que se persigue es hacer justicia, y no solo satisfacer las demandas de una clientela vengativa y sedienta de totalitarismo.

La sed totalitaria se hizo evidente en esta semana cuando el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos demandó una ley mordaza para penalizar la discusión del genocidio. ¡Confirmado!, a nuestra oligarquía oenegera y de los derechos humanos le gustaría callar a los críticos de sus actuaciones. ¿Leíste que al acusado, de 87 años, el Tribunal le impidió leer su declaración y le ordenó que declarara de memoria? ¿No te inquietó ver la foto de la jueza levantando los brazos y saludando a su clientela que la aclamaba luego del veredicto? ¿Recuerdas que la jueza le impuso un defensor al acusado? Aquellos actos serían mal vistos en un juicio que no fuera político y en una sociedad que entendiera el valor del debido proceso. Pero, ¿serán ignorados, entre nosotros, porque se trata de linchar y de obtener venganza?

Ahora que estoy leyendo Pensar rápido, pensar despacio, por Daniel Kahneman, entiendo por qué es que la exguerrilla y sus corifeos mantienen la discusión de este asunto a niveles emocionales, cuando no logran silenciarla del todo. Cuando leas al respecto, no te dejes llevar por esloganes que producen respuestas automáticas y que requieren poco, o ningún esfuerzo. Pregúntate, ¿por qué? Por ejemplo, ¿por qué es que cuando aquellos grupos hablan de genocidio, convenientemente, eliminan de la discusión el elemento intencional que tipifica aquel delito? ¿Para qué?

Columna publicada en El periódico.