10
May 12

Ley de muerte digna aprobada en Argentina

El Senado de Argentina aprobó -por mayoría abrumadora- una iniciativa de ley para morir con dignidad, la cual les da a los pacientes terminales y a sus familias mas capacidad de decidir cómo pasar sus últimos días.  Las familias argentinas not endrán qeu luchar para hallar jueces que les ordenen a los médicos ponerle fin al apoyo vital a sus familiares moribundos, o en estado vegetativo permanente.

La ley, aprobada el año pasado por la Cámara de Diputados, se aplica tanto para enfermos terminales, como para pacientes que sufren de enfermedades o heridas irreversibles o incurables; y establece que tienen derecho a negarse operaciones quirúrgicas, hidratación y nutrición, reanimación y sistemas de apoyo vital.

En vesz de buscar una orden judicial, todo lo que se necesita es preparar una instrucción anticipada sobre el cuidado de su salud y firmarla ante un notario.

He aquí lo que escribí, hace unos años, sobre la voluntad anticipada, el living will y la muerte digna.  Vale la pena prever estas circunstancias.


13
Mar 12

¿Para qué sirven los relatores de la ONU?

Hoy, José Raúl González nos cuenta sobre la zafada de alfombra que Frank La Rue -relator de la libertad de expresión de la ONU- les hizo a los periodistas guatemaltecos Sylvia Gereda y Pedro Trujillo.  La Rue, calificó de falsedades y mentiras (sin fundamento alguno) el trabajo periodístico de ambos periodistas que puso en evidencia que las embajadas de Suecia y Noruega financian a grupos delincuenciales.

A La Rue le bastó que el enviado diplomático de Suecia dijera que lo publicado por los periodistas no era cierto, para darles la espalda y intentar desacreditar a dos periodistas prestigiosos.

José Raúl se pregunta, y yo me adhiero a la pregunta, si el Relator es un vocero de los gobiernos que le patrocinaron sus aventuras de cuando colaboraba con la guerrilla marxista-leninista, o si es un verdadero defensor de la libertad de expresión.

Yo digo que son una plaga los relatores o burócratas internacionales que simpatizan con causas totalitarias y colectivistas.  Ponerlos a cuidar los derechos individuales es tan absurdo como amarrar chuchos con longanizas.


07
Feb 12

Prohibición del matrimonio “gay” es inconstitucional

En California una corte federal de apelaciones emitió una resolución que anula la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. Aunque dicho fallo se limita a aquel estado de la Unión Americana, allana el camino para que la Corte Suprema de los Estados Unidos se pronuncie sobre ese tema en pocos meses.

Con una votación de 2 a1 un panel de la Corte de Apelaciones del 9o. Circuito falló en el sentido de que la Proposición 8, de 2008, que limitaba el matrimonio a un hombre y una mujer violaba la Constitución de los Estados Unidos de América.

Quienes respaldan la Proposición 8 pueden apelar la decisión frente a un panel más amplio de la Corte de Apelaciones del 9o. distrito, o pueden dirigirse a la Corte Suprema. El alto tribunal podría estar dividido en cuanto al tema y se estima que el juez Anthony Kennedy será quien decida el resultado de la votación.

Lectura recomendada: Marriage Equality for all Sexes, por Robert A. Levy y John D. Podesta.


27
Oct 11

“Donación de organos”: el sueño humedo de los colectivistas

Leí, con horror, que el Congreso mexicano aprobó una ley que convierte a todos los ciudadanos del país en donantes de órganos de forma tácita, salvo que -expresamente -en vida hayan manifestado por escrito su oposición.  Si esta ley llega a hacerse realidad, los mexicanos dejarán de ser dueños de sus cuerpos, cuyas partes serán confiscadas por los políticos socialistas y sus funcionarios.  En España hay una ley parecida.

Una de las más aceptadas teorías de los derechos individuales es la de que tu eres dueño de tu propia vida (y de tu propio cuerpo); y negar ese principio implica que otro, u otros tienen tienen más derechos sobre tu vida (o tu propio cuerpo), que tu mismo.  ¡Pero ninguna otra persona, o grupo de personas debe ser  dueña de tu vida; ni tu eres dueño de las vidas de otras personas!

Es muy convieniente, para cualquier ideología colectivista, acabar con la idea de que las personas son dueñas de sus cuerpos y de sus vidas.  Al fin y al cabo, ¿qué es el colectivismo sino la ideología según la cual,  las personas no tienen derechos; ya que su cuerpo, su personalidad y su trabajo le pertenecen al grupo, comunidad, colectivo, o sociedad? Nada más conveniente que sembrar la idea de que, por default, tus órganos son de todos y para otros, a menos que -expresamente- digas que no.  Dejas de ser el propietario de tus riñones, tu corazón, tu hígado, tus córneas y demás, porque los políticos socialistas ya dispusieron que debes donarlos por la fuerza.  Por la fuerza de la ley.

Digo Tu, aunque no seas mexicano, porque este tipo de legislaciones son virales.


05
Jul 11

Burócratas, médicos y el paciente

Lo que hacen las regulaciones elaboradas por los políticos socialistas y sus funcionarios es sustituir el criterio científico y técnico de los expertos que están en contacto con los casos particulares, por normativas, regulaciones, y especificaciones de origen estadístico y sin contacto con los casos particulares.

Esta fue la gran lección que nos dejó la sesión general de ayer, en OCON 2011, que estuvo a cargo de John David Lewis.  John sufre de un cáncer agresivo en el esófago y ayer compartió con nosotros sus experiencias y las de sus médicos.  La misma se tituló Individual Rights and Healthcare Reform: A Patients Perspective.

Al concluir, el público le ofreció a John una ovación de pie no sólo por su brillante exposición, sino porque él y su esposa Casey, son ejemplares.

La segunda sesión general fue encantador un Q&A con personas que conocieron de cerca a Ayn Rand.  Entre ellos mis cuates Jim y Katherine Smith.  En la sesión se contaron historias que fueron desde la relación de Rand con sus gatos, hasta cómo tomaba sus decisiones financieras.

Por la tarde continué con mis cursos de Propiedad intelectual y Grecia antigua.


29
Jun 11

Ley de extinción de la propiedad, un día para la historia

Hoy es un día para la historia porque hoy entra en vigor la ley de extinción de la propiedad y el debido proceso, conocida popularmente e inapropiadamente como Ley de Extinción de Dominio.

Como dicen en mi pueblo: Primero disparas, y después viriguas. Dicha pieza de legislación permitirá que políticos y funcionarios puedan asumir el control de propiedades de personas a las que acusen de estar vinculados con el crimen organizado y el narcotráfico.  Todo ello mediante procedimientos sumarios y eludiendo principios fundamentales del debido proceso y del derecho de propiedad.

La ley en cuestión, viola la presunción de inocencia y supone que las personas acusadas son culpables; considera, de entrada, que las cosas que tienen las personas acusadas, son mal habidas; permite que a las personas acusadas les puedan ser quitadas sus cosas, hasta que no prueben que no son mal habidas.

Tanto el Colegio de Abogados, como El Centro para la Defensa de la Constitución plantearán acciones contra aquella aberración jurídica.


18
May 11

¿Y si te para la policía en la noche, en una calle oscura?

Si vas de regreso a tu casa, en la noche, luego de un concierto , ¿qué tal si te para una patrulla con dos agentes de la policía en una calle oscura? ¿Te sentirías agradecido porque la PNC está cuidando tu barrio, o temerías por tu integridad, o por tu billetera?

El sábado pasado, cuando estaba a punto de meterme a la cama luego del concierto de Chayanne, recibí una llamada de mi amiga, Marta Yolanda.  ¡Luis, me acaban de parar unos policías! Me vestí como pude y salí disparado a buscarla.  Y en el camino iba pensando en que es una desgracia que vivamos en una sociedad que le teme a la policía.  Y esto es porque ¿cuál, sino la organización del derecho colectivo a la defensa legítima, es la razón de que hayan policía y un gobierno?  ¿Qué pasa si las supuestas fuerzas del orden no gozan de la confianza de los ciudadanos porque muchos elementos de aquellas fuerzas han estado involucrados en actos delictivos de casi toda naturaleza?

De acuerdo con la Constitución, el registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establaezca causa justificada para ello.  Además, la garantía de la inviolabilidad de la vivienda se extiende los vehículos, de acuerdo con una sentencia de la Corte de Constitucionalidad.  Pero si uno va conduciendo un vehículo sin violar normas de tránsito, ¿qué causa justificada puede haber para que lo detengan a uno, le pidan papeles y eventualmente lo registren?  Aun si los agentes estuvieran deteniendo vehículos, de buena fe, su acción sería ilegal.   Ilegal e intimidatoria, sobre todo si ocurre en la noche y al amparo de la oscuridad.

Por otro lado, se supone que los retenes legales de la policía, deberían tener ciertas características.  En una república sana, en la que se respeta el estado de derecho,  las leyes regulan los procedimientos que deben adoptar los policías; y no respetarlos se considera una medida arbitraria e injusta que podría originar en una investigación administrativa, o criminal contra los agentes que abusen de sus funciones policíacas, o que incumplan los procedimientos…cuando hay procedimientos.

A final de cuentas, y aún cuando la policía u otra autoridad actúen de buena fe,  las siguientes son medidas prudentes para los conductores:

1. Cuando sea posible, use vías iluminadas y transitadas.

2. Cuando pare, busque un lugar iluminado, donde haya posibilidad de que haya cámaras, y donde haya posibilidad de que haya testigos.

3. Identifique al agente (nombre y número) y a la patrulla (número).

4. En la medida de lo posible, y antes de parar, llame a alquien conocido, de preferencia cerca del lugar en donde se halla e indíquele su ubicacion y la información del número 3.

5. No salga de su vehículo y manténgalo encendido.

6. Mantenga la calma y colabore con la autoridad sin dejar de recordarle que lo que está haciendo es inconstitucional.


24
Mar 11

Voluntad anticipada, “Living will” y muerte digna

La declaración de voluntad vital anticipada, la calidad de vida, el consentimiento informado, los cuidados paliativos,  la limitación del esfuerzo terapéutico, la sedación paliativa, la situación terminal son algunos de los temas relacionados con el proceso de muerte recogidos en la recién aprobada Ley de muerte digna, en Aragón, España.

Sólo el conservador Partido Popular se opuso a esta ley que facilita el ejercicio de los derechos de las personas durante el proceso de su muerte; y limita la intrusión de políticos y burócratas en aquel difícil proceso.

Esta noticia me recordó algo que escribí en 2006, acerca de la voluntad anticipada, y que creo que vale la pena compartir ahora, debidamente actualizado:

Luego de las películas “Mar Adentro” y “Million Dollar Baby“,  se empezó a discutir con amplitud el concepto de “Living Will”, que puede traducirse como la voluntad anticipada o las instrucciones previas, manifestadas por pacientes o usuarios de los servicios de salud, acerca de la asistencia que desean que se les preste, o no, llegado un momento en el que no puedan, personalmente, expresar su voluntad.

Como consecuencia del caso de Terri Sciavo tuve la oportunidad de participar en un coloquio acerca del tema, y concluí en que pudiendo hacer uno ese tipo de previsiones, es una irresponsabilidad y una desconsideración no hacerlas.  En ese sentido, es lamentable que no exista una figura legal que, como el testamento, proteja debidamente una voluntad anticipada de tanta trascendencia para la persona que decida expresarla libremente.

Claro que ya que esta forma de expresión de voluntad no está regulada por la legislación civil guatemalteca, la misma debe ser hecha en un documento privado; por eso es recomendable que sea sometida a consideración de un notario, no sólo para la autenticación de la firma, sino para asegurar su custodia y prever su cumplimiento fiel.  Otra recomendación es que el ejecutor de esta voluntad sea una persona confiable y que esté bien apalabrada.

El documento es una manifestación de la propia voluntad en el sentido de que, en previsión de que llegara el momento en que uno ya no pueda tomar y/o comunicar decisiones relativas a su propio futuro, se hace una declaración cuando uno todavía se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles, de sus facultades mentales y volitivas, y sin coacción.

No está de más expresar que la declaración es hecha después de una detenida reflexión, conforme a mis creencias y convicciones propias;  y que se hace con la intención de que se ejecuten mis propios deseos e instrucciones, con la esperanza de que, a quienes se les confíe su ejecución se consideren moralmente obligados a ejecutarlas y que las decisiones en él expresadas se entiendan y tomen como superiores a lo que opinen mi familia y mis médicos.

El documento que uso como ejemplo del que será mi “Living Will” expresa que si se presentara la situación en que no haya ninguna esperanza razonable de recuperación de una inhabilidad extrema, física o mental que aqueje al declarante (yo), o que yo perdiere definitivamente la conciencia, o entre en estado vegetativo, o que entre en un estado terminal, mi deseo y voluntad es morir tranquilamente, sin sufrimiento y con dignidad, decisión que adopto en forma plenamente consciente y libre y en consecuencia expresamente manifiesto que no deseo y que expresamente me opongo a ser sometido a terapias invasivas y/o dolorosas que prolonguen artificialmente mi vida, que me causen dolores y/o angustias, ni a tratamientos artificiales de sostén de mis funciones vitales.

En el documento, se reitera que ante la inminencia de una muerte inevitable o en caso de que me  encuentre en estado vegetativo, deseo morir con dignidad humana y  no deseo que se prolongue mi sufrimiento porque considero que violenta mi dignidad. Asimismo, expreso el deseo y la voluntad de que sí me sean administrados calmantes de dolores, aunque se ponga en riesgo mi vida o se me arriesgue a una posible adicción; disposición que debe aplicarseme siempre,  aun cuando no sea una enfermedad terminal.  Expresa, también, el deseo de que no se me someta a tratamientos “heroicos”, ni que se prolongue artificialmente mi vida en caso de cuadros clínicos irreversibles.

Sin perjuicio de que consulte a su notario preferido, si me escribe a roark61@gmail.com, con gusto le mando una copia.


09
Mar 11

La Policía actuó con autoridad y disolvió bloqueo

Para proteger el derecho de las personas a movilizarse y circular por carreteras públicas y en cumplimiento de la ley, la Policía Nacional Civil actuó con la autoridad que le corresponde y disolvió el bloqueo que un grupo de personas mantenía en el puente El Zarco, de la carretera a El Pacífico.

Los bloqueadores no qusieron deponer su actitud violatoria de los derechos ajenos y la Policía hizo uso de gases lacrimógenos.

Una característica esencial de los derechos es la de que su ejercicio no debe implicar la violación de derechos ajenos.  El derecho de reunión y el derecho a manifestar de unos no deben violar el derecho a la libre locomoción de otros. El derecho a la libertad de expresión de unos, no debe violar el derecho de propiedad de otros. Aquella facultad que se ejerce a expensas de otros, no puede ser llamada derecho; por lo tanto, todo derecho conlleva una y solo una obligación: la de no infringirle cargas a nadie.

Los bloqueos, por cierto, no son una forma legítima ni aceptable del derecho a manifestar, ni del derecho a la libertad de expresión.  Los bloqueos son abusos y violaciones contra derechos ajenos y no deben ser tratados como si fueran algo inofensivo.  Si los bloqueos no son delictivos, ciertamente que sí son criminales.


04
Mar 11

Bloqueos y derechos

Una característica esencial de los derechos es la de que su ejercicio no debe implicar la violación de derechos ajenos.

El derecho de reunión y el derecho a manifestar de unos no deben violar el derecho a la libre locomoción de otros. El derecho a la libertad de expresión de unos, no debe violar el derecho de propiedad de otros. Aquella facultad que se ejerce a expensas de otros, no puede ser llamada derecho; por lo tanto, todo derecho conlleva una y solo una obligación: la de no infringirle cargas a nadie.

Por eso es que es muy atinado que la Corte de Constitucionalidad haya resuelto que la Administración está obligada a impedir que las manifestaciones del Frente Nacional de Lucha bloqueen el paso en las carreteras. El derecho a manifestar es un recurso muy valioso en cualquier república que se respete; pero su ejercicio legítimo no debe violar el derecho de libre locomoción, ni ningún otro.

Es inaceptable decir que el acto de impedirles el paso a las personas –por carreteras que son de propiedad pública– no constituye bloqueo, y que solo es una forma de resistencia pacífica. Esa argumentación es insostenible y evidencia el desprecio que los organizadores de los bloqueos tienen por la ley, la inteligencia de las personas y los derechos ajenos.

La Administración cuenta con la autoridad moral y legal necesarias para proteger los derechos de los usuarios de las carreteras; y no debe sentirse intimidada por los actos de violencia de los dirigentes de los bloqueos. Al final de cuentas, la razón de ser de un gobierno propiamente dicho es la de proteger los derechos individuales de todos por igual. Los de los manifestantes para que puedan expresarse; y las de los usuarios de las carreteras para que pueden movilizarse. Así, ¿quién tendría motivo para quejarse?

Saludo y agradecimiento: a los propietarios y ejecutivos de ‘elPeriódico’, ¡muchas gracias por darme espacio en sus páginas!; y a los lectores, como decía don Pedro Vargas: “Muy agradecido, muy agradecido, muy agradecido”.

Como en mi blog www.luisfi61.com, en este espacio los ejes centrales son la libertad y la razón. Y como vivo en Guatemala, un país que todavía está por ser construido y en el que los derechos individuales y la igualdad ante la ley tienen una existencia precaria, estos son mis temas favoritos.

Esta columna fue publicada por El Periódico.