La declaración de voluntad vital anticipada, la calidad de vida, el consentimiento informado, los cuidados paliativos, la limitación del esfuerzo terapéutico, la sedación paliativa, la situación terminal son algunos de los temas relacionados con el proceso de muerte recogidos en la recién aprobada Ley de muerte digna, en Aragón, España.
Sólo el conservador Partido Popular se opuso a esta ley que facilita el ejercicio de los derechos de las personas durante el proceso de su muerte; y limita la intrusión de políticos y burócratas en aquel difícil proceso.
Esta noticia me recordó algo que escribí en 2006, acerca de la voluntad anticipada, y que creo que vale la pena compartir ahora, debidamente actualizado:
Luego de las películas “Mar Adentro” y “Million Dollar Baby“, se empezó a discutir con amplitud el concepto de “Living Will”, que puede traducirse como la voluntad anticipada o las instrucciones previas, manifestadas por pacientes o usuarios de los servicios de salud, acerca de la asistencia que desean que se les preste, o no, llegado un momento en el que no puedan, personalmente, expresar su voluntad.
Como consecuencia del caso de Terri Sciavo tuve la oportunidad de participar en un coloquio acerca del tema, y concluí en que pudiendo hacer uno ese tipo de previsiones, es una irresponsabilidad y una desconsideración no hacerlas. En ese sentido, es lamentable que no exista una figura legal que, como el testamento, proteja debidamente una voluntad anticipada de tanta trascendencia para la persona que decida expresarla libremente.
Claro que ya que esta forma de expresión de voluntad no está regulada por la legislación civil guatemalteca, la misma debe ser hecha en un documento privado; por eso es recomendable que sea sometida a consideración de un notario, no sólo para la autenticación de la firma, sino para asegurar su custodia y prever su cumplimiento fiel. Otra recomendación es que el ejecutor de esta voluntad sea una persona confiable y que esté bien apalabrada.
El documento es una manifestación de la propia voluntad en el sentido de que, en previsión de que llegara el momento en que uno ya no pueda tomar y/o comunicar decisiones relativas a su propio futuro, se hace una declaración cuando uno todavía se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles, de sus facultades mentales y volitivas, y sin coacción.
No está de más expresar que la declaración es hecha después de una detenida reflexión, conforme a mis creencias y convicciones propias; y que se hace con la intención de que se ejecuten mis propios deseos e instrucciones, con la esperanza de que, a quienes se les confíe su ejecución se consideren moralmente obligados a ejecutarlas y que las decisiones en él expresadas se entiendan y tomen como superiores a lo que opinen mi familia y mis médicos.
El documento que uso como ejemplo del que será mi “Living Will” expresa que si se presentara la situación en que no haya ninguna esperanza razonable de recuperación de una inhabilidad extrema, física o mental que aqueje al declarante (yo), o que yo perdiere definitivamente la conciencia, o entre en estado vegetativo, o que entre en un estado terminal, mi deseo y voluntad es morir tranquilamente, sin sufrimiento y con dignidad, decisión que adopto en forma plenamente consciente y libre y en consecuencia expresamente manifiesto que no deseo y que expresamente me opongo a ser sometido a terapias invasivas y/o dolorosas que prolonguen artificialmente mi vida, que me causen dolores y/o angustias, ni a tratamientos artificiales de sostén de mis funciones vitales.
En el documento, se reitera que ante la inminencia de una muerte inevitable o en caso de que me encuentre en estado vegetativo, deseo morir con dignidad humana y no deseo que se prolongue mi sufrimiento porque considero que violenta mi dignidad. Asimismo, expreso el deseo y la voluntad de que sí me sean administrados calmantes de dolores, aunque se ponga en riesgo mi vida o se me arriesgue a una posible adicción; disposición que debe aplicarseme siempre, aun cuando no sea una enfermedad terminal. Expresa, también, el deseo de que no se me someta a tratamientos “heroicos”, ni que se prolongue artificialmente mi vida en caso de cuadros clínicos irreversibles.
Sin perjuicio de que consulte a su notario preferido, si me escribe a roark61@gmail.com, con gusto le mando una copia.