04
Nov 06

La cochambrosa

1. Junto al Monumento a los Próceres de la Independencia de Guatemala, popularmente conocido como El Obelisco, hay una caja de concreto y vidrio blindado dentro de la cual hay una cosa toda sucia que, si uno ve de cerca, reconoce que es un libro. Pero no es cualquier libro. Esa cosa con la pasta reventada por el sol y cubierta de cochambre, es la Constitución Política de la República de Guatemala.

¡Eso sí no es cualquier edición de la Constitución! Según la placa que acompaña al objeto, “es el texto original”.

El fin de semana pasado estuve allí; y oí que un niño le preguntaba a un adulto que qué es eso que está en la caja. Y el adulto le contestó que es “un libro”. Yo creo que fue más por no entrar en detalles, que por ignorancia; pero que triste es que la Constitución chamuscada de Guatemala no merezca mayor comentario. Que triste que ni el Ejecutivo, ni el Legislativo, ni la Municipalidad se hayan percatado del aspecto impresentable que ofrece texto original de la Carta Magna chapina.

Casualmente, ese fin de semana, en El Tiempo, de Bogotá, Carlos Caballeros escribió una columna titulada ¿Aceptamos el mercado y el Estado de Derecho? Su hipótesis, que comparte con Fernando Enrique Cardoso, es que “las sociedades latinoamericanas continúan presentando sus vicios de siempre, la corrupción, la fragilidad institucional, las carencias en educación, en vivienda o en sanidad, el clientelismo, la incompetencia política” porque “en América Latina no hemos aceptado realmente la economía de mercado” y porque “tampoco se acepta el Estado de Derecho”.

Aquello tiene sentido porque una y otro, la economía de mercado y el Estado de Derecho, son consecuencias del mismo fenómeno: la existencia de instituciones fuertes y aceptadas por todos. Y en Guatemala, la Constitución cochambrosa del Obelisco es la manifestación física del desprecio que los chapines tenemos por las instituciones y por las leyes (entendidas estas como normas generales, abstractas e impersonales de conducta justa; en oposición a las reglamentaciones, o normas particulares y específicas).

Estado de Derecho y Constitución van de la mano porque en el primero el ejercicio del poder está sujeto a la majestad de la ley; no al revés. El Estado de Derecho consiste en la limitación de las funciones del Estado por medio de la ley y del respeto a los derechos individuales de todos por igual.

Keith S. Rossen dice que la mejor explicación de los fracasos constitucionales en América Latina se debe la cultura jurídica de los latinoamericanos. Y por cultura jurídica quiere decir “el juego de valores y actitudes del lego y del profesional con respecto al derecho y al papel que juegan los procesos legales en una sociedad”. Y la nuestra, dígame usted si no, ha estado plagada de privilegios y leyes especiales, así como de falta de realismo. De hecho, los legisladores chapines tratan constantemente de construir una sociedad a fuerza de normas específicas y particulares (aún en la mismísima Constitución), según soplen los vientos y las demandas de los grupos de interés.

Por eso es que no debería extrañarnos que el texto original de la Ley Fundamental chapina esté cubierto de diesel, de polvo y de otras suciedades. Por eso no debería parecernos raro que los ciudadanos pasen junto a ella con indiferencia casi total.

Es un hecho que, como dice el proyecto de ProReforma “la persistencia de nuestros problemas no se debe a la falta de ingeniosos modelos adoptados por consenso, sino a que una constitución reglamentaria, como la que está en vigor, le encarga al Gobierno resolver todos los problemas habidos y por haber”.

2. Mojito: ¿En qué se parece la reforma agraria cubana al Vaticano? En que en cincuenta años, sólo ha producido cuatro papas.

Publicada en Prensa Libre el sábado 4 de noviembre de 2006.


03
Nov 06

Adivine qué


Se encuentra junto al Monumento a los Próceres de la Independencia de Guatemala. Lea Carpe Diem mañana para enterarse de qué es esto.


14
Oct 06

El poder de la ecohisteria

1. Mis maestros positivistas enseñaban que, en la Pirámide de Kelsen, la Constitución era la ley suprema y que debajo de ella estaban todas las demás normativas, reglamentos y circulares.

Desde otra perspectiva don Alberto Herrarte, enseñaba que el constitucionalismo era uno de los pilares del Estado de Derecho. Pero claro, para que aquello sea cierto debe haber concordancia entre las prescripciones constitucionales y la realidad social del ejercicio del poder. En esas condiciones el proceso del poder se somete a las normas de la Constitución. Una constitución semántica, según Herrarte, es aquella que si bien se aplica según sus prescripciones, estas tienen por objeto afianzarle el poder a sus detentadores.

Gottfried Dietze añade y advierte algo importante: que el constitucionalismo es una forma compleja de gobierno, difícil de perfeccionar.

Estas meditaciones vienen al caso porque en 1989 el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de Areas Protegidas sin cumplir con el requisito constitucional de contar con una mayoría de dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

El caso es que el Parlamento (organismo encargado de decretar, reformar y derogar las leyes) incumplió un requisito fundamental para que aquella ley fuera legal. Empero, existe una presunción de legalidad en cuanto a las normas emitidas por el Congreso; de modo que, aunque la Ley de Areas Protegidas haya nacido con un pecadote original, si a nadie le importa lo suficiente como para interponer una Acción de Inconstitucionalidad, aquella normativa tiene vigencia plena.

Puesto de otra forma puede decirse que mataron a un sujeto en la esquina, pero que, como nadie ha visto el cadáver, se presume que el muerto está vivo.

Pero el hecho es que alguien vio el cadáver. A principios de septiembre la Cámara de Industria de Guatemala impugnó la Ley de Areas Protegidas; ¡y los ecohistéricos pegaron el grito en el cielo!

No voy a discutir ahora si aquella ley es buena, o mala para la protección del ambiente. Voy a pasar por alto que el narcotráfico, la tala ilegal de bosques y el contrabando campean en las áreas protegidas; y voy a hacerme el loco con aquello de que lo que es de todos no es de nadie.

El punto que de verdad me llama la atención es que, como la ley citada sirve a los intereses de algunos ecologistas y de muchos ecohistéricos, el vicepresidente Stein ha intervenido y ha movido a la CIG para que retire su impugnación. De esa cuenta, la Cámara desistió de la Acción de Inconstitucionalidad. Pobrecitos los ecohistéricos; ¡pero que poder tienen!

Como veo las cosas es así: existe una violación constitucional evidente en una ley importante; pero como hay grupos de interés poderosos a quienes no les conviene que se destape esa olla, el comandante-vicepresidente ha conseguido que prevalezcan aquellos intereses sobre la Pirámide de Kelsen, el constitucionalismo, y sobre el Estado de Derecho mismo.

Estoy claro en aquello de que no hay inconstitucionalidad sin declaratoria de inconstitucionalidad; pero hay un muerto en la esquina y ya hiede. Sin embargo, el poder político y los grupos de interés han acordado que sigue vivo y que aquí no ha pasado nada.

Me atrevo a decir que no es así como se perfeccionan el constitucionalismo y el Estado de Derecho. Así como vamos, mejor sustituyamos aquella norma que dice que el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley (artículo 152 de la Constitución); por una que diga que el poder está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley, siempre y cuando los funcionarios y los grupos de interés no dispongan lo contrario.

2. ¡Felicitaciones!, a las autoridades encargadas de Presidios y de la Seguridad Ciudadana por la limpieza que hicieron en Pavón y que debe continuar en otras áreas