Las quejas de los progres son lágrimas de cocodrilo. Eso me parece luego de leer lo que nos cuenta Estuardo Zapeta: numerosas organizaciones no gubernamentales de corte progre, e incluso la Iglesia católica, reciben millones y millones de euros de los tributarios europeos que, por cierto, están pasando por momentos muy duros debido a los niveles altos de paro en aquel continente. Pero ese no es el punto; lo que me llamó la atención es que muchos de los mismos progres que claman contra la Conquista y contra la destrucción de las culturas precolombinas a partir del Siglo XVI entre otras cosas parecidas, son los mismos progres que no dudan en obedecer y seguir las directrices europeizantes del Siglo XXI.
conquista
13
Ago 10
Las quejas de los "progres" y lágrimas de cocodrilo
20
Feb 10
Día de Tecún Umán
Hoy se celebra el día de Tecún Umán, personaje que es tenido por Héroe Nacional de Guatemala. Aunque algunos piensan que el suyo es un mito; hay documentos como el Título K´oioy que mencionan a Tecún, nieto del rey Kikab, de los Quichés.
Soberano rey del Quiché era el gran Kikab,
Del quichè eran Oxib Quej y también Belejeb Tzii.
Y Tecún, capitan.
Desde el dia que
Desde Gumarkaaj
Vino el gran Tecun
principe quiché.
Desde el dia aquel en que el Xequijel
Tiño con su sangre Tecún
Triste era el quetzal
Era su nahual.
Y a Belejeb tzii y a Oxib Quej
El conquistador vino y los quemó.
Desde el dia aquel en que el Xequijel
Tiño con su sangre tecun
Triste era el quetzal
Era su nahual
Y tambièn de Xelajú
Hay melancolia al morir el día
En la serranía
y el tun
Llora día a día en la serranía
La chirimía y el tun
Llora por Tecún
El tun.
01
Dic 09
Miénteme, condéname, encadéname…
17
Ene 08
La sífilis y la Conquista
Cuando en 1521 los españoles y los tlaxcaltecas entraron en Tenochtitlán, encontraron las casas llenas de muertos. No por la batalla, sino por enfermedades como la viruela y el sarampión. En pocos años, casi toda la población nativa del Caribe y del Continente fue devastada por plagas para las que nos indígenas no tenían inmunidad.
Desde entonces, la lista de calamidades traídas a América por la Conquista incluye a aquellas plagas y es uno de los reclamos que las dirigencias indigenistas y populares, sacan a colación cuando se discute el tema. Aquellas plagas no sólo diezmaron físicamente a los los habitantes del continente, sino que los desmoralizaron porque contribuyeron a su creencia de que los españoles eran dioses y que la Conquista era un designio divino.
Lo que no se sabía es que la sífilis de transmisión sexual se originó en el Nuevo Mundo y que fue llevada a Europa por la tripulación de Cristobal Colón, según un estudio realizado por la Universidad de Emory, publicado en el Public Library of Science Neglected Tropical Diseases. Una comparación del ADN de cepas de gérmenes causantes de la sífilis y enfermedades similares aportó pruebas de que ese factor patógeno evolucionó, primero, en Sudamérica. Esto lo leí en un despacho de Efe, publicado el 16 de enero de 2008 en la página 47 de Prensa Libre.
Esta evidencia pone la Historia más interesante, porque si los conquistadroes trajeron la viruela y el sarampión, de aquí se llevaron la sífilis.
El estudio, por cierto, explica que en Europa ya existía una cepa de Treponema (originaria de Africa) que deja lesiones parecidas a las de la sífilis. Sin embargo esta no era de transmisión sexual.
25
Nov 06
Los nuevos Landa
En su celo misionero, Landa fue causante de la destrucción total de muchas tradiciones e historia de los mayas. Durante un auto de fe, en 1562, Landa mandó a quemar casi 100 códices. En esa ocasión, el buen Obispo, quemó unas 5,000 imágenes de culto. La excusa fue que los libros destruidos contenían supersticiones y mentiras del diablo. Landa cuenta que los indígenas lamentaron mucho la destrucción de sus libros y de sus imágenes, lo que les causó mucha aflicción.
Eso mismo, aflicción y lamentaciones, van a causarnos los nuevos Landa que, desde España, vienen a imponer la nueva fe y a acabar con las cosas del diablo. Me refiero a la solicitud de la Audiencia Nacional española en cuanto a la extradición de ciudadanos guatemaltecos por presuntos delitos, ¡no cometidos allá en España; sino supuestamente perpetrados aquí en Guatemala!
No voy a emitir opinión sobre las causas de la solicitud; pero en defensa del estado de derecho, de la constitucionalidad y de la soberanía les someto a los lectores la consideración de los siguientes principios constitucionales:
“Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado”. Este artículo es imperativo; tan claro y expreso que no cabe interpretarlo, o calificarlo de ambiguo. Al decir “cualquier ley o tratado” se refiere a todos, traten de derechos humanos, de semillas transgénicas, o de lo que sea.
“La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”. O sea que sólo los tribunales guatemaltecos pueden conocer de las violaciones al sistema jurídico guatemalteco perpetradas en territorio guatemalteco, sin que pueda permitirse la injerencia de ninguna otra autoridad nacional, o extranjera.
Algunos tratan de confundir a la opinión pública con el artículo 46 de la Constitución; pero este lo que dice es que “en materia de derechos humanos los tratados aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno”. Según la Corte de Constitucionalidad, esta preeminencia es sobre la legislación ordinaria, como el Código Penal, o la Ley de Migración; ¡pero nunca sobre la Constitución!, que es el fundamento de todo el sistema jurídico nacional.
En cuanto a la extradición, esta es una figura jurídica que le permite a un ordenamiento legal atraer hacia su jurisdicción al que lo ha violado; y que para eludir la sanción se ha refugiado en un territorio que está sometido a un ordenamiento legal diferente.
Hay quienes quieren traer a su favor el artículo 27 de nuestra Carta Magna que dice que “por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados o convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional”. Este precepto es aplicable a un guatemalteco que hubiere cometido un delito de lesa humanidad o contra el derecho internacional en un país extranjero y se refugia en Guatemala para eludir la sanción; pero nunca si hubiera cometido el delito en nuestro territorio nacional, porque en tal caso debe ser juzgado por los tribunales guatemaltecos de conformidad con el principio de la “exclusividad absoluta” que consagra la Constitución.
Publicada en Prensa Libre el 25 de noviembre de 2006.