En la Segunda avenida y tal vez 12 calle de la zona 1 hay una esquina en ruinas que tiene una apariencia extraña. Una estructura parecida hay en algún punto entre la iglesia de San José y la Calle Martí. Ambas tienen tuberías de barro y en la de la Segunda avenida se ven agujeros en aquellas tuberías.
Ambas estructuras son cajas o estaciones de distribución de agua de cuando el líquido vital bajaba por el acueducto de La Culebra; y los agujeros son de cuando la gente podía comprar una paja de agua. título que le otorgaba a su propietario una cantidad específica de aquel líquido. La paja de agua se usaba en contextos agrícolas y urbanos. ¿Por qué se llama paja? Porque históricamente el suministro equivalía a la cantidad de agua que pasaba de la tubería general, el inmueble del propietario del título, por un orificio del diámetro de una paja.
Te cuento esto porque la propiedad privada de las aguas es un concepto muy antiguo y enraizado. Ve tú a hablarles de cambiar el régimen de uso y disfrute del agua a la gente de Totonicapán y vienes a contarme cómo te fue. ¿Por qué digo las aguas y no el agua? Porque no todas las aguas son iguales. Cada tipo de agua tiene sus propias características objetivas (su química y su ubicación, por ejemplo) y sus características subjetivas (el uso y valor que tiene para sus usuarios).
Ya que llegamos hasta aquí, te dan atol con el dedo cuando te dicen que hace falta una ley de aguas; porque ley de aguas siempre ha habido en Guatemala y la más reciente -y aún vigente- es la que se halla en el capítulo V del Código Civil. En esos artículos se abordan las aguas de dominio privado, la propiedad de los álveos o cauces, las aguas subterráneas, las distancias a que pueden abrirse los pozos, la propiedad de las aguas alumbradas y lo relativo a los concesionarios mineros. El capítulo llama a una ley especial de aguas y regadíos; pero nótese que habla de ley, y no de legislación. ¿Y cuál es la diferencia? Que las leyes protegen los derechos individuales, en tanto que la legislación puede violarlos. Una ley de aguas propiamente dicha no debería violar la libertad y la propiedad en materia del líquido vital.
Sin embargo, no faltan los grupos de interés y los grupos políticos que promueven una legislación de aguas. ¿Con qué propósito? Con el de estatizar las aguas (y ya sabes que estatizar quiere decir entregarles a los políticos y burócratas el control) y para enriquecerse a fuerza de licencias, permisos y trámites con relación al uso y disfrute del líquido vital. ¿Para qué otra cosa iba a ser? ¿Para conservar y proteger el agua? Ya te digo… “te dan atol con el dedo”.
¿Qué hace falta para conservar y proteger el agua? Un mercado de aguas. ¿Por qué un mercado? Porque el mercado es lo que ocurre cuando se respetan la libertad, la propiedad y los contratos. ¿Quién duda que la mejor forma de proteger un bien con valor es en manos de su propietario? ¿Quién duda que lo que es de todos, es de nadie? El mercado, además, depende de precios y los precios son la información necesaria para asignar recursos de modo que no haya desperdicios. Mucha del agua de todos que desperdiciamos al día es desperdiciable porque pagamos su precio político, pero no su valor en el mercado.
Como en otras circunstancias, para resolver el problema del agua lo que se necesita es un ambiente de protección a la libertad, a la propiedad (los derechos al aprovechamiento) y al cumplimiento de los contratos. Los detalles de gerencia son eso y se resuelven mejor en ambientes habituados a la empresarialidad y a la innovación, que en los ambientes habituados a la maquinación política y a la mordida. La solución a las aguas no está en las regulaciones, sino en más libertad, propiedad y mercado.
Columna publicada en República.