Breves meditaciones sobre el poder de la Corte de Constitucionalidad

Es un error pensar que el antejuicio es -necesariamente- un instrumento de impunidad.  Claro que, como cualquier instrumento, puede ser usado para el bien, o para el mal; de modo que si el antejuicio sirve a la impunidad es porque es usado para la impunidad.  Pero no tiene por qué ser así.

Como principio general, todo aquel a quien se impute un delito está obligado a responder en juicio criminal, y correlativamente toda persona tiene el derecho de pedir el juzgamiento de todo aquel a quien considere culpable de un delito, dice el exmagistrado y ex profesor de Derecho Penal Francisco Fonseca Penedo en un librito titlado El derecho de Antejuicio; y luego explica: El derecho de antejuicio es una restricción al principio general de la responsabilidad y de la acusación y puede definirse así: “Privilegio que la ley concede a ciertos funcionarios [y a no funcionarios, como candidatos a puestos de elección popular] para que no puedan ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta del juez competente para conocer la asusación, declare que ha lugar a formación de causa”. El fundamento lógico del antejuicio, dice Fonseca Penedo, es político y no jurídico.

El proceso de antejuicio para los magistrados de la Corte de Constitucionalidad existe para que, previo análisis político, se les puedan deducir responsabilidades por ilícitos -como prevaricato, por ejemplo- cometidos en el ejercicio de sus cargos. ¿Qué es el prevaricato? Comete prevaricato el juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos; y comete prevaricato culposo el juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley, o las fundare en hechos falsos.  Y si no se les pudiera deducir responsabilidades, por lo menos para que se discutan amplia y públicamente sus resoluciones y opiniomes sobre todo si pudieran ser violatoras de la ley y de la Constitución.

Los magistrados son jueces y como tales podrían cometer alguna de las dos formas de prevaricato…u otros delitos.  ¿Deberían quedar impunes el prevaricato, u otros delitos que pudieran ser cometidos por los magistrados sólo porque fueron cometidos por magistrados de la Corte de Constitucionalidad? Los magistrados, como jueces, también son funcionarios; y en Guatemala los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los magistrados, como funcionarios, deberían tener los privilegios de no ser responsables, ni estár sujetos a la ley, o el de ser superiores a la ley?

Es cierto que en Guatemala no se puede perseguir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las opiniones que pronuncien; pero ¿y si sus resoluciones se salieran del marco jurídico? ¿Y si violaran la Constitución? ¿Y si aquellas resoluciones resultaran en usurpación de facultades y poderes que no les corresponden a los magistrados? ¿Cómo se protege a la Constitución de magistrados que se ponen sobre la ley y sobre la Constitución?

En su libro Fonseca Penedo explica que no se trata de que a los funcionarios (en este caso a los magistrados), por el solo hecho de serlo, se les permita cometer impunemente ciertos delitos. Esa discriminación sería inaceptable, enfatiza; y es más, si se aplicara el el antejuicio para los funcionarios  (y en este caso para los magistrados), al cesar los funcionarios en el desempeño de sus cargos dejan de gozar del privilegio de antejuicio y su responsabilidad podrá deducirse en todo tiempo, mientras no haya prescrito.  La prescripción empieza a correr cuando los responsables hubieren cesado en el ejercicio de los cargos durante el cual incurrieron en responsabilidad.

También es importante tener claro que las diligencias previas a la declaratoria de haber lugar, o no a formación de causa no tiene por objeto saber si el funcionario (o los magistrados)  cometió el delito, porque esa función estaría encomendada al juez ordinario y por medio de los procedimientos ordinarios. Eso dice, Fonseca Penedo.

En este contexto el autoamparo que se recetaron los magistrados para evitar ser despojados del privilegio de antejuicio si constituye un acto de impunidad; ya que los blinda del necesario control político que garantiza no sólo la división del poder, sino que es un medio importante para progeger la Constitución contra resoluciones  usurpadoras, violatorias de la Carta Magna o contrarias a ella.

¿Notaste que distingo entre opiniones y resoluciones? Es natural que no se pueda perseguir magistrados (o diputados) por sus opiniones. ¿Cómo iba a haber una discusión sana y transparente de la cosa pública si se persiguiera a jueces y diputados por sus opiniones?  Empero, con las resoluciones y con las actuacioines qua funcionarios, en el ejercicio del poder, la cuestión es distinta. Aquellas necesariamente tienen que estar en el marco de la división del poder y del control jurisdiccional.

Desde un punto de vista republicano es sano que se cuestione el poder absoluto e incuestionable que tenga, o pretenda tener cualquier funcionario, o grupo de funcionarios en cualquier organismo del estado, o en cualquiér organo del estado.

En El ideal político del estado de derecho, Friedrich A. Hayek cita a Aristóteles y dice que “es más propio que la ley gobierne y no que gobierne cualquiera de los ciudadanos”, que las personas investidas de poderes supuremos “deben actuar como guardiantes y sevidores de la ley”; de ahí que el ejercicio citado arriba sea no sólo útil, sino muy necesario.

Si te interesa este tema te recomiendo una columna del abogado Ignacio Andrade.

Ilustración por Décio Villares [Dominio público], via Wikimedia Commons.

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