Por mayoría, el pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió para su trámite y remitió al Congreso de la República la solicitud de antejuicio contra tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
Según la CSJ, había suficientes indicios para iniciar el trámite de antejuicio contra Francisco de Mata Vela, Bonerge Mejía Orellana y Gloria Porras Escobar. que votaron a favor de amparar a la Fundación Myrna Mack y al abogado Alfonso Carrillo, para frenar la solicitud del Ejecutivo, para retiro del embajador de Suecia, Anders Kompass.
Es un error pensar que la concentración del poder y la arbitrariedad sólo pueden ocurrir en el Organismo Ejecutivo y en la Presidencia de la Republica. Esa creencia se explica en un país con una historia de dictaduras presidencialistas largas; pero no tiene razón de ser. En la película The Patriot, Benjamin Martin lo tiene claro cuando dice: ¿Podría decirme, por favor, Sr. Howard, por qué debería cambiar a un tirano a tres mil millas de distancia por tres mil tiranos a una milla de distancia? Una legislatura elegida puede pisotear los derechos de un hombre tan fácilmente como un rey. Y está claro que el ejercicio de la revisión judicial sin restricciones puede convertirse en una tiranía de los jueces. Por eso es que la Constitución estipula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y por eso es que la división del poder es una característica esencial del estado de derecho. La idea es que haya pesos y contrapesos entre los organismos del estado, balance del que no deben escapar los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. De hecho, la Constitución dice que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y no están en esta lista la Corte de Constitucionalidad, ni la Procuraduría de los Derechos Humanos, ni la CICIG.
En ese contexto, a nadie le debe extrañar que la Corte Suprema de Justicia haya admitido para su trámite y remitido al Congreso la solicitud de antejuicio en cuestión. Cuando los miembros de un órgano del estado rebasan sus facultades, o actúan contra la ley, o la Constitución, no está de más que se activen los mecanismos de control.
Es cierto que dichos mecanismos de control, los pesos y contrapesos, obstaculizan las agendas políticas y las agendas ideológicas de tirios y troyanos; pero, ¡de eso se trata! En una república sana, las agendas de tirios y troyanos no deberían hacerse realidad sin un proceso de discusión y de valoración público, amplio y concienzudo. El proceso político debería ser así, porque, ¿cuál es la opción? Que se haga la voluntad del poder que goce de hegemonía temporal, sin que sus decisiones puedan ser cuestionadas. Eso sí, el cuestionamiento debe ser dentro del marco legislativo y constitucional.
En ese espíritu es que el Congreso está obligado a evaluar lo actuado por los magistrados cuyo privilegio de antejuicio está siendo sometido a su consideración. El antejuicio es un privilegio político que debe ser usado con responsabilidad, así como con responsabilidad es que tiene que ser evaluado.
Ilustración por Beccafumi Dominio público], via Wikimedia Commons.