La importancia del conteo de votos en El Salvador

elecciones-el-salvador_http://tinyurl.com/p93kk5a

Con una diferencia de sólo 6,000 votos, en elecciones durante las cuales han salido a luz actas electorales anómalas, luego de comicios muy encendidos, en una sociedad con una larga historia de polarización, se hace muy necesario un recuento de voto por voto.  Se hace necesario, como pocas veces, un tribunal electoral neutral y comprometido con el procedimiento democrático y el sistema republicano.

El Tribunal Supremo Electoral del país vecino decidió no proclamar ganador y ayer instaló  las mesas para que se inicie, hoy,  la revisión manual de las actas electorales, que espera tener listo a más tardar el viernes.  El TSE de El Salvador dijo que un recuento voto por voto,  del resultado electoral del domingo,  sólo puede hacerse como medida excepcional después del escrutinio final.

Ese criterio sería razonable si la diferencia no fuera tan mínima y si no hubiera actas anómalas.  Cada día que pasa crece la ansiedad y se eleva la temperatura entre los partidarios de los candidatos presidenciales que están a la espera de un resultado final y oficial.  Cada día que pasa, sin ese resultado final y oficial, la legitimidad del ganador es minada por la desconfianza y los malos ánimos.

Si ganó el candidato de la exguerrilla, pues que así sea y que el TSE lo confirme sin lugar a dudas con el conteo de voto por voto.  Si hubo errores, o si hubo dolo en los resultados parciales, pues que el Tribunal enmiende el camino andado y sea respetado el voto de las personas.  Y mientras más rápido ocurra esto, mejor.  La celeridad con la que actúe el TSE reducirá los costos políticos de cualquiera que sea el resultado y fortalecerá, no sólo el valor del procedimiento democrático, sino el del sistema republicano.

Actualización: El lector, Alejandro, me cuenta que  la ley electoral de El Salvador claramente establece que no permite el conteo voto por voto cuando los votos impugnados (4,186) no superen la diferencia la cual es de 6,634; y mi cuate, Fernando, me cuenta que Art. 125: Cuando se encontraren diferencias o alteraciones en los originales de las actas de cierre y escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos entregadas al Tribunal, y se hubieren hecho solicitudes de nulidad sobre ellos, el Tribunal los confrontará con las copias que tenga en su poder la Junta Electoral Departamental o la Junta Electoral Municipal, y a falta de éstas, con las de la Fiscalía General de la República cuando coinciden con las de algún partido político o coalición, o cuando no coincidiere, declarará válidas las copias que tengan en su poder los partidos políticos o coaliciones contendientes, que coincidan.

La foto la tomé de Facebook.

Comments

comments

Comments are closed.