Campesinos por la propiedad

Habitantes de 9 aldeas de Izabal quieren que se les reconozca como únicos dueños de la tierra donde habitan, misma que es disputada por la Compañía Guatemalteca de Níquel. Lo que buscan, según un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos, es la legalización de las áreas y reducir el índice de desconfianza y el nivel de conflictividad.

Lo que los campesinos quieren es que se les reconozca como propietarios de aquellas tierras, quieren que se les reconozca !el derecho de propiedad! Esto es muy importante porque la dirigencia campesina que vinculada a la Unidad Nacional Revolucionaria Nacional Guatemalteca (la exguerrilla marxista leninista) evade este tema. En algunos círculos, la propiedad es uno de los derechos individuales, equivalente al derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la búsqueda de la libertad; pero entre las organizaciones afines a la exguerrilla, se habla con sorna del sacrosanto derecho de la propiedad, cuando no se lo expone como el origen de todos los males del mundo, o como un vicio clasista.
Pero ahí está que cuando la gente está libre de las influencias ideológicas del socialismo, lo que quiere es lo que cree que es suyo, o sea: su propiedad. ¿Y qué es la propiedad? Es el poder directo e inmediato que las personas tienen sobre los objetos que le pertenecen. Su ejercicio implica el ejercicio más amplio posible de las facultades jurídicas sobre un bien. El propietario puede gozar y disponer de su propiedad arbitrariamente, ¡siempre que no viole derechos ajenos!
Tradicionalmente la propiedad implica tres facultades principales: La de uso, o ius iutendi, que significa que el propietario, o quien él designe, tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses. La de goce, o ius fruendi, que significa que el propietario puede gozar de los frutos, y de los productos naturales, o artificiales que genere el bien. Y la de disposición, o ius abutendi, que significa que, como la cosa es suya, el propietario puede disponer de ella hasta el punto de que puede dañarla, o destruirla; y, por supuesto, puede venderla, donarla, hipotecarla, pignorarla, dividirla, y todo eso.
Ese derecho que están reclamando los campesinos de Izabal es un derecho exclusivo porque es del propietario, y no de los que no son propietarios. Vea usted que interesante: es oponible frente a todos los demás.
Pero notó algo más interesante aún: los campesinos saben que la certeza sobre lo que ellos dicen que es su propiedad:
-Reduce la desconfianza; y
-Reduce la conflictividad.
En dos palabras, los campesinos saben que el respeto al derecho ajeno es: la paz. En buena medida, la paz es consecuencia de que se sepa qué es de quién y de que se respete la propiedad.
Por eso es que es perverso que la dirigencia popular campesina, vinculada a la exguerrilla, eluda el tema de la propiedad (en el cual no importa si la propiedad sea individual, o colectiva, en tanto implique el ejercicio de las facultades propias del derecho de propiedad). Cuando la dirigencia popular campesina elude el tema de la propiedad, lo que hace es garantizar que habrán la desconfianza y la conflictividad que impiden el bienestar y el desarrollo; y con eso, se garantizan pobres para su causa. Esto es, porque mientras haya pobres, habrá esperanza de revolución.
Los campesinos de Izabal no se han dejado dar atol con el dedo; pero, ¿por cuánto tiempo?

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