10
May 13

La pulga sorda

Oí la historia de un entrenador de pulgas que le había enseñado a la suya a saltar con cuatro patas. El entrenador decía: ¡Salta! y la pulga saltaba. Luego le enseñó a saltar con tres patas. El entrenador decía ¡Salta! y el insecto saltaba. Así ocurrió con dos patas y con una. Cuando le quitó todas las extremidades y gritó ¡Salta!, la pulga no saltó. Y el entrenador concluyó que cuando se les quitan todas las patas a las pulgas, esos animalitos se vuelven sordos.

Aquella es la actitud de la exguerrilla, los grupos de interés y los promotores del genocidio en Guatemala. Cortan una pata aquí y otra allá y llegan a una conclusión que no tiene relación causal con las premisas.

A principios de los ochenta, en plena euforia revolucionaria, ganar el apoyo de los campesinos era crucial para la guerrilla. El EGP fue audaz e incorporó en su lucha a algunos jóvenes. Primero en aldeas y luego se trasladó a zonas más pobladas como el triángulo ixil. Una zona pequeña, delimitada y habitada principalmente por ixiles. Algunos se involucraron con la guerrilla; pero no todos. Muchos pensaban que las promesas guerrilleras eran vanas e irreales; y otros sabían que la guerrilla mataba y pensaban que eso era pecado. Además, el Ejército cometió desmanes y crímenes lo cual puso a los campesinos entre la espada y la pared. La guerrilla actuó como si la victoria estuviera a su alcance; y el Ejército respondió en consecuencia. Puedes leer más de esto en Guatemala, la historia silenciada, tomo II; por C. Sabino.

Esto es importante, y tiene que ver con la conclusión absurda del entrenador con respecto a la sordera de su pulga, porque lo cierto es que la guerrilla les llevó la guerra a los ixiles y aquellos se encontraron entre dos fuegos. La gente era castigada por ambos bandos. Y siendo civiles desarmados, los campesinos llevaron la peor parte. El enfrentamiento ocurría en sus tierras y muchos ixiles fueron asesinados por colaborar con la guerrilla, o con el Ejército, o por la simple sospecha de colaborar con alguno de los dos bandos. Muchos murieron; pero no por ser ixiles, sino por creérseles involucrados en la lucha.

Columna publicada en El periódico.


05
May 13

La reina de corazones quiere la sentencia.


La actitud del Tribunal Primero A de Mayor Riesgo me recuerda a la reina de corazones en Alicia en el país de las maravillas.  El tribunal ya tiene la sentencia y le irrita muchísimo tener que respetar las garantías del debido proceso en el caso contra los generales Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez.   ¡La sentencia es primero, el juicio vendrá después! , parece ser la consigna en aquel tribunal.

Mientras tanto, los querellantes y los grupos de interés que están detrás de este juicio viciado gritan, con la reina de corazones, que ¡Aquí nadie sabe nada!…excepto ellos.

Mientras tanto la lucha por el estado de derecho y por la justicia -frene a la sed de venganza y al oportunismo político- se libra en la Corte de Constitucionalidad.  La semana pasada aquel alto tribunal suspendió el acto en el que el TPAMR recibió pruegas ofrecidas por la defensa de los militares perseguidos.  El agobado defensor de Rodríguez aduce que los jueces violaron el debido proceso y que el debate se está llevando a cabo en un acto paralelo e ilegal.  Esa es la razón por la cual la CC ordenó que sea suspendido el proceso y el debate debería ser anulado.

Mañana se espera que la Corte se manifieste definitivamente sobre este asunto delicado en el que están en juego las garantías procesales y la justicia.


26
Abr 13

De eso no se habla

De eso no se habla es el título de una peli argentina que me gustaba mucho. Trata de los oscuros padecimientos de la protagonista, en un pueblo desolado.

De aquello me acordé cuando, el 22 pasado leí un comunicado en el que un grupo de ciudadanos tuvo la arrogancia de advertir que no está a debate [PL, 22 de abril de 2013] si hubo genocidio durante el enfrentamiento en el que la guerrilla intentó tomar el poder por la fuerza. Pocos  días antes, el Procurador de los Derechos Humanos había expresado su incomodidad por la división de opiniones sobre el proceso judicial relacionado con aquel asunto. ¡De eso no se habla!, parece ser la consigna; a menos que sea para apoyar a los grupos de interés que promueven la idea del genocidio.

En cambio, creo que en la búsqueda de la verdad todo está a debate y nada debería ser tabú. ¡Por supuesto que se puede explicar!, y hay una obligación moral de explicar que no hubo genocidio.

Esto me recordó lo que F. Copleston escribió en Historia de la filosofía. Demostró, Sócrates, su categoría moral rehusando acceder a que los ocho generales que debían ser procesados por su negligencia en las Arginusas fuesen juzgados a la vez, ya que esto era ilegal y estaba calculado para provocar la sentencia más dura… Una vez más cuando no quiso obedecer la orden de los Treinta… de que tomase parte en el arresto de León de Salamina, a quien los oligarcas trataban de condenar a muerte para poder confiscar sus propiedades. Deseaban sin duda implicar en sus actos al mayor número posible de ciudadanos eminentes, con vistas al día en que tuviesen que rendir cuentas.

Sigue Copleston: Sócrates fue llevado a juicio por los dirigentes de la democracia restaurada acusado de no honrar a los dioses que honra la ciudad, o sea de no conformarse con las ideas que le convenían al establishment; y de fomentar entre los jóvenes un espíritu de crítica con respecto a la democracia ateniense. Y ya sabemos en qué terminó Sócrates. Creo que a nuestra oligarquía oenegera y de los derechos humanos le gustaría callar a los críticos de sus actuaciones, como la oligarquía y la democracia callaron a Sócrates. Ojalá que no sea así.

Columna publicada en El periódico.


24
Abr 13

Corte de Constitucionalidad en defensa del debido proceso

Las garantías del debido proceso legal aseguran que se cumpla el principio de que  los gobiernos debe respetar todos los derechos legales que poseen las personas. El del debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.  ¡Ah!, cuando leí aquello y lo que viene, como me acordé de mis clases con Francisco Fonceca Penedo y Baudilio Navarro Batres.

La Constitución estipula que los funcionarios [incluidos los jueces] son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.  Por eso es muy atinado que la definición anterior hable de el gobierno, ya que los jueces son parte del gobierno.  Todo funcionario, incluidos los jueces, deben sujetarse a la ley.  La Constitución dice que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república, incluidas las leyes procesales. Lo anterior viene al caso porque  la Corte de Constitucionalidad confirmó la resolución de la jueza Carol Patricia Flores – que anuló el juicio por supuesto genocidio– y  resolvió que la jueza Jazmín Barrios debe remitirle el caso Ríos-Rodríguez a su homóloga Flores, que los procedimientos en el Tribunal Primero A de Mayor riesgo quedan anulados, y que se deben enmendar los errores cometidos durante aquellos procedimientos.  La Corte -a pesar de inmensas presiones locales e internacionales- cumplió con su deber que es la defensa del orden constitucional, así como de las garantías que protege aquel orden.

Como principio, el debido proceso legal es un límite para la legislación y los procedimientos  por lo que los jueces deben  garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación es análoga al concepto de justicia natural y al de la justicia de procedimientos; y se expresa como que un mandato para los funcionarios de los tres organismos del estado acerca de que no deben ser parciales con la gente y no debe abusar físicamente de la gente.

El debido proceso penal, en particular, es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

El principio del debido proceso penal procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:

  • Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
  • La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener la convivencia pacífica.

Las actuaciones de la jueza Barrios

Todo esto viene al caso porque, como lo recopila el columnista J. Ligorría, la presidenta del  Tribunal Primero A de Mayor Riesgo

  • Durante el juicio contra los generales citados arriba se puso en evidencia la incapacidad de la jueza para sobreponerse a la carga ideológica que lleva el proceso, olvidó que casos como el que estaba conduciendo precisan de extremo escrúpulo y plena observancia de los detalles para no quedar a merced de recursos posteriores que echen por tierra la sentencia que se produzca.
  • Inició el debate cinco meses antes de lo programado cuando aún se gestionaba un amparo provisional; no podía comenzar porque el recurso incidía sobre prueba que debía ser recibida por un juez distinto en la etapa intermedia.
  • Siguió adelante, a pesar de que existían causa de excusas y recusaciones entre los litigantes y el tribunal, y viceversa.
  • Expulsó al abogado de confianza de Ríos Montt.
  • Intengó obligar a los defensores del otro acusado a representar forzosamente a Ríos Montt, sin ser ellos miembros de la Defensa Pública.
  • La jueza no permitió la inmediata incorporación de un nuevo defensor del principal acusado, y mientras que con los acusadores fue permisiva y flexible, los defensores fueron limitados excesivamente para acceder a los mismos recursos, y no le dio la palabra al acusado cuando este solicitó permiso para intervenir en el debate. Según el Código Procesal, el acusado puede intervenir tantas veces como lo solicite.
  • Desconoció una orden de la CC y rebatió lo actuado por la rigurosa y valiente jueza Carol Patricia Flores, hasta hace poco heroína de los activistas de DDHH y hoy vilipendiada por estos.
  • Calificó de ilegales las instrucciones de las instancias superiores y dejó en evidencia un denodado interés por castigar a quienes se acusaba.

¡Es evidente que la jueza Barrios no se sujetó a la ley y actuó por encima de ella!  Es evidente que esa jueza -¿en su arrogancia?- creyó que el apoyo mediático, dipolomático, oenegero y político que recibe le permitirían actuar con impunidad. Pero ahí está que no.  La valentía y el compromiso de la jueza Flores, asi como de la Corte de Consltuticionalidad le pusieron un alto a sus arbitrariedades y abusos contra el debido proceso y contra el estado de derecho.

Las amenazas de la CICIG

Dicho lo anterior, también llama la atención que el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, amenazó con investigaciones contra la jueza Flores, extremo que solicitó el excomandante guerrillero Pablo Monsanto.  Flores, por cierto, fue calificada como una jueza imparcial que honra al sistema de justicia, por agrupaciones de derechos humanos.  Lo que se me ocurre es: Dado que la Corte confirmó la anulación ordenada por la jueza Flores, ¿la CICIG investigará también a los magistrados de aquel alto tribunal? El excomandante de la guerrilla, ¿pedirá la investigación de los magistrados de la Corte de Constuticionalidad por confirmar la actuación de la jueza Flores? Yo creo que no se atreverán porque eso sería el equivalente a dispararse en el pie.  Igual cosa ocurrirá si quienes adversan la resolución de la Corte de Constuticionalidad acuden a actos violentos como bloqueos de calles y carreteras, destrucción de propiedad ajena, pintas, y amenazas contra quienes obstaculizan sus propósitos.

Mientras tanto la jueza Carol Flores y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son héroes del debido proceso y del orden constitucional.


22
Abr 13

La CICIG, como Saturno, se come a sus hijos

Francisco_de_Goya,_Saturno_devorando_a_su_hijo_(1819-1823)

Saturno devorando a un hijo, por Francisco de Goya,  es uno de los cuadros que más repelús me daban en la niñez; y de eso me acordé cuando leí el comunicado (PL, 18 de abril de 2013)  en el que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala le responde a la publicación que un grupo de guatemaltecos hizo, titulada Traicionar la paz y dividir a Guatemala (EP, 15 de abril de 2013).  También me acordé de eso cuando leí el comunicado con el que el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, le respondió a la CICIG (aunque sin mencionarla).

A la Comisión, como al Procurador de los Derechos Humanos, les incomoda que los guatemaltecos expresen libremente sus opiniones sobre las actuaciones judiciales en el caso que por supuesto genocidio se les sigue a los generales retirados Efraín Ríos Mont y José Mauricio Rodríguez.  La arrogancia es tal que hoy un grupo de ciudadanos se atreve a afirmar (PL, 22 de abril de 2013)  que no está a debate si hubo genocidio durante el enfrentamiento en el que la guerrilla intentó tomar el poder por la fuerza para instaurar la dictadura del proletariado.  Según estos grupos de interés el asunto no está a debate, las opiniones distintas polarizan, y quienes las sustentan no gozan de la confianza internacional.

Lo irónico es que muchos de los señalados por la CICIG y por los grupos que buscan venganza por medio de los procedimientos judiciales citados arriba aplaudieron la creación y establecimiento de la Comisión que ahora les ha colgado un sambenito.  Eduardo Stein, para citar a uno sólo de ellos, era vicepresidente de la República durante la presidencia de Oscar Bereger, y fue esa administración la que pidió a la CICIG (a pesar de las prevenciones).  El Cacif no sólo apoyaba la labor de la Comisión, sino que hace poco propuso una instancia contra el contrabando parecida a la CICIG.  Por jugar a progres es que les salió la criada respondona.  La CICIG, además, tira la piedra y esconde la mano.

Es como Saturno devorando a un hijo.  Muchos guatemaltecos y muchas organizaciones pidieron CICIG porque renunciaron a su responsabilidad en cuanto a acabar con la impunidad en el país, o porque irresponsablemente se acomodaron a la ola de presión internacional y oenegera a favor de aquela comisión.  Actuaron como niños a la espera de que un adulto, o papi les resolviera los problemas.  Y papi ahora les hincó el diente.

Ahora se vuelve a confirmar que quienes no piensan como la CICIG y como muchos de sus patrocinadores y clientes, es un enemigo de la paz y de la justicia.  Ahora resulta que no hay tal cosa como la independencia judicial porque los jueces que no fallan conforme a las expectativas y demandas de la Comisión son desprestigiados y atacados de forma sumaria y sin seguir un proceso debido.

Leí esto, de Arturo Pérez-Reverte,  en el Facebook de mi colega Claudia:  En esa necesidad nuestra, no de vencer y convencer, sino de vencer y exterminar al vencido. Borrar hasta su huella. Fusilar al que levanta las manos, en vez de ofrecerle un pitillo y mirarlo a los ojos; y pienso que ayuda a explicar la actitud de la exguerrilla, la CICIG, la PDH,  las ONG, las embajadas y los organismos internacionales a quienes les incomoda que se opine distinto a ellos.

¡Ah, Saturno!

La foto es de Francisco Goya [Public domain], via Wikimedia Commons


20
Mar 13

No hay tal genocidio

Leí, en un diario de los diarios chapines, que comete genocidio quien cause la muerte de miembros de grupo nacional, étnico, o religioso; y si así fuera, cometería genocidio todo homicida y todo asesino, porque, ¿qué víctima no es miembro de un grupo nacional, étnico, y/o religioso?

En los procedimientos contra Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez los grupos involucrados en la acusación omiten el componente fundamental de la tipificación de aquel delito, contenido en el artículo 376 del Código Penal: el propósito de destruir a un grupo nacional, étnico, o religioso.  El mismo elemento de propósito o intención de destruir se observa en el artículo 6 del Estatuto de Roma.

Recuerdo, de mi maestro Francisco Fonseca Penedo, que la tipificación de los delitos se deriva del principio de legalidad, propio de un estado de derecho. Los delitos deben estar descritos con precisión y si una conducta humana no se ajusta exactamente al delito descrito, no puede ser considerada como tal.

En el caso que nos ocupa, los grupos interesados no pueden probar –porque no existió–el propósito preciso y exacto de eliminar a un grupo étnico. Ni siquiera si hubiera la evidencia circunstancial de que un número elevado de personas de un grupo específico hubiera sido víctima de alguno de los actos que son genocidio.  Circunstancial porque si un porcentaje elevado de los habitantes del país tenemos sangre indígena, sería muy raro que en un enfrentamiento armado que duró 36 años no hubiera víctimas indígenas.  Y circunstancial porque si actividades especialmente violentas de aquel enfrentamiento ocurrieron en zonas geográficas habitadas mayoritariamente por indígenas de una u otra etnia, sería muy raro que la mayoría de víctimas no perteneciera al grupo dominante en aquella zona geográfica.

Lo cierto es que si alguien cometió delitos durante el enfrentamiento armado –de uno y otro lado– debería ser juzgado por esos delitos. Ríos Montt es impresentable; pero es inadmisible que se quiera fabricar una acusación de genocidio. Pretensión que huele a venganza, y no a justicia.  Habiendo la posibilidad de que miembros de uno y otro bando hayan cometido delitos de verdad, durante el conflicto, es sospechoso que haya un énfasis en un supuesto delito de genocidio, fabricado mediática y judicialmente.

Por otro lado, si no se va a juzgar a ambas partes del conflicto; si se va a insistir en el tema artificioso del genocidio, ¿qué sentido tienen los acuerdos de pacificación? La venganza contra una de las partes –en violación del debido proceso y del principio de legalidad– no puede sino interpretarse como la continuación del conflicto armado por la vía de la justicia politizada o de la política judicializada. Especialmente cuando la jueza llega vestida de rojo y negro.

El tema de la jueza es importante porque ayer, que comenzaron los procedimientos citados, la jueza expulsó del tribunal al abogado de Ríos Mont cuando lo que en realidad procedía era que ella se excusara, o que enviara la solicitud de recusación a la Sala correspondiente.  Esto es porque el citado abogado expuso que, en 2011, la jueza había declarado que tenía grave enemistad con él y había pedido apartarse de todos los procesos en los cuales figuraba él.  Siendo aquel el caso, lo impensable -por ilegal y por violatorio del derecho de defensa del encartado- era que la jueza expulsara al abogado y privara al acusado (cuya presunción de inocencia es inexistente en los procedimientos) de una defensa conforme al debido proceso y a la ley.  Es un hecho que el artículo 92 del Código Procesal Penal le garantiza al sindicado el derecho a elegir un abogado defensor de su confianza.  Es un abuso grave que la jueza se haya arrogado la facultad de negarle un abogado de su confianza al imputado.

Si a esta arbitrariedad se le suma el hecho ominoso de que durante meses se le negó al encartado la posibilidad de aportar pruebas para su defensa; y sólo hasta ayer se le notificó que serían aceptadas las pruebas de descargo, sólo cabe sospechar que estos procedimientos tienen un elevado tinte político.  Si el tribunal comenzó los procedimientos cometiendo aquellas arbitrariedades, ¿estos procedimientos van a servir a la justicia, o a los colores y propósitos de grupos políticos específicos?

Y me pregunto que, ¿en qué cajón ya está redactada la sentencia contra Ríos y Rodríguez?


06
Mar 12

El peligro de la ligereza en cuanto el genocidio

Los políticos deberían usar el término genocidio; sólo cuando los historiadores y los juristas hayan determinado -basándose en evidencias y análisis- que ocurrió el genocidio, de acuerdo con los criterios legales y los hechos fácticos que definen aquel delito.

El uso del término genocidio, de forma ligera, puede ser tragicamente inutil y autodestructivo. Sería mejor que los políticos usaran frases como crímenes atroces -un término que no tiene connotaciones, ni criterios legales preexistentes, para describir crímenes contra la humanidad, o crímenes de guerra; dejándoles a los historiadores y a los juristas la tarea de determinar, libres de influencia política, qué crímenes atroces pertenecen a qué categoría.

Comparto el criterio de David Sheffer que, en las líneas anteriores nos advierte contra el uso ligero del concepto de genocidio por parte de intereses políticos. No sólo en el contexto electoral como solemos usar la palabra político; sino en el contexto de todo actor involucrado en la competencia por el poder. Léanse candidatos, partidos, comités, grupos de interés, y otros. Es razonable la sugerencia de Sheffer en el sentido de que es a historiadores y juristas a quienes les corresponde determinar si algún hecho específico, o alguna serie de hechos específicos pueden ser tipificados como genocidio, o no. Y en todo caso, qué clase de atrocidades son aquellos hechos.

El artículo completo de Sheffer, que dio origen a estas meditaciones, se llama Defuse the Lexicon about Slaughter; y en él advierte que los políticos están jugando un juego peligroso al usar, con ligereza, el término genocidio; ya que están distorsionando la búsqueda de la verdad y la justicia, que es lo que debería prevalecer al final.


09
Feb 12

¿Genocidio en Guatemala? No

El genocidio es el intento de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, racial, étnico o religioso como tal.  Eso no lo digo yo; lo dice la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio; pero el énfasis sí es mío.

Por eso es interesante que, cuando muchos exguerrilleros tratan de hacer aparecer como que hubiera sido genocidio la lucha que los guatemaltecos sostuvimos contra los intentos del la Organización del Pueblo en Armas, las Fuerzas Armadas Rebeldes, el Ejército Guerrillero de los Pobres y el Partido Guatemalteco del Trabajo, por establecer una dictadura totalitaria de corte marxista-leninista, cuando no maoista, esos apologistas del colectivismo omitan la parte resaltada de la definición.

Sostengo la hipótesis de que, en cumplimiento de la Constitución, los gobiernos guatemaltecos que se vieron involucrados en el enfrentamiento contra los guerrilleros -y su táctica de involucrar a poblaciones civiles- nunca buscaron eliminar a aquellas poblaciones como tales por su nacionalidad, raza, étnia, ni religión.  Sostengo que las autoridades persiguieron (e incluso pudieron haber cometido abusos y delitos abominables) a individuos y grupos de individuos; pero que nada de eso era para eliminar a los grupos como tales.  Lo que se perseguía era la participación en actos delictivos, o la complicidad o colaboración con ellos; pero no por los motivos que se enumeran en la definición de genocidio.

El genocidio exige ciertos parámetros. Por eso es que, cuando los exguerrilleros hablan de genocidio, omiten la última parte.  Porque esa parte invalida  evidentemente su argumento falaz.


30
Ene 12

Consideraciones sobre el genocidio

Luego de que el movimiento guerrillero en Guatemala, fracasó en su primera etapa durante las décadas de 1960 y 1970 (en el Oriente del país y en la ciudad de Guatemala); su dirigencia tomó la decisión política involucrar a las población indígena del Norte y del Occidente. Esto ocurrió desde mediados de los 70 hasta que finalizó el enfrentamiento.

Por eso es que muchos indígenas pararon (voluntaria, e involutariamente) metidos en un enfrentamiento armado que había nacido entre oficiales del ejército e intelectuales urbanos. El propósito de ese enfrentamiento era tomar el poder e instaurar una dictadura del proletariado (matizada con toques maoistas, dada la ausencia de proletariado propiamente; y diseñada por gente de vanguardia, al estilo leninista).

Poblaciones indígenas enteras fueron usadas como escudos humanos, como fuentes de provisiones y de otras maneras para que pareciera que el movimento guerrillero era algo más que un puñado de delincuentes ambiciosos con ganas de hacer -de Guatemala- una Cuba, una Vietnam, o algo parecido.

El uso de los grupos indígenas le daba, a la guerrilla, una herramienta muy valiosa para conseguir sus objetivos políticos, militares y de propaganda. Y cuando no se las dio en aquellos tiempos, se las da ahora.

Esto viene porque la exguerrilla necesita, deseperadamente, que se reconozca que aquí hubo genocidio. Sin embargo, el genocidio es el intento de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, racial, étnico o religioso como tal. El genocidio es horrible y es una abominación. Pero la lucha de los guatemaltecos contra la guerrilla, no fue genocidio.  El genocidio exige ciertos parámetros.

Ahí está que la lucha constitucional que los guatemaltecos sostuvimos contra la guerrilla -durante aquellos años terribles- era contra la pretensión colectivista y totalitaria de aquellos criminales; y no por razones raciales, étnicas, o religiosas. Un 70, u 80 por ciento de los miembros del ejército eran indígenas ¡La mayoría de chapines tenemos sangre indígena! La lucha era para evitar que los guerrilleros convirtieran a Guatemala en una Nicaragua, en una Angola, o en una Camboya.

No hubo tales de que se intentara destruir a las poblaciones indígenas por ser indígenas; pero sí había un mandato constitucional y legal que obligaba a las autoridades a impedir que la guerrilla tomara el poder para instalar una dictadura. La persecución era contra los delincuentes, fueran estos indígenas, o no.

Para ponerlo en perspectiva…digamos que la actual administración decidiera proceder con severidad contra los ladrones de teléfonos móviles y muchísimos de ellos fueran capturados, y algunos -que opusieran resistencia- fueran muertos. Si muchos de ellos (porque en Guatemala la mayor parte de gente tenemos genes indígenas) resultaran ser de origen indígena…¿podrían reclamar que se está procediendo de forma genocida?

Hay varios elementos importantes para entender el problema: Primero, el hecho de que la dirigencia guerrillera (no indígena) tomó la decisión política de involucrar a los indígenas. Segundo, que el propósito de los guerrilleros era instalar una dictadura totalitaria. Tercero, que el ejército y el gobierno cumplían con sus funciones constitucionales al tratar de evitar que se cumpliera el propósito de los guerrilleros. Cuarto, que no se perseguía a los guerrilleros, ni a sus colaboradores por razones raciales, étnicas, o religiosas, sino porque eran delincuentes muy violentos. Quinto, el ejército y la gente que era usada por los guerrilleros, eran tan indígenas, unos como otros.

La responsabilidad de que poblaciones indígenas enteras se vieran involucradas en el enfrentamiento armado fue de aquellos que las usaron para tratar de hacerse con el poder, por la fuerza.

Más información sobre el genocidio en:

De guerras y genocidios

Conozcamos la historia

Hiroshima, ¿un genocidio?


12
Jun 07

Monumento en recuerdo a las víctimas del comunismo

“El mundo ha sido reacio a reconocer los horrores del comunismo…ahora, por fin, serán recordados”. Washington Times.

Hoy en la mañana el Victims of Communism Memorial fue dedicado en Washington D.C. La fecha de hoy, elegida para este acto de justicia, es simbólica: es la fecha en la que Ronald Reagan, frente a la Puerta de Brandemburgo le pidió al presidente soviético Mikhail Gorbachov que derribara el Muro de Berlín.

Coincido con los organizadores de este importante monumento, con que es una gran falla moral de las personas que viven en libertad el no entender los alcances de las atrocidades de los comunistas. Mientras que los horrores del nazismo son conocidos por todos y mientras que pocos ignoran el número de 6 millones de judíos asesinados en el Holocausto, ¿quién recuerda que la Unión Soviética asesinó a más de 20 millones de personas? ¿Quién sabe que las dictaduras chinas han asesinado a más de 60 millones de personas? ¿Quién recuerda que el Kremlin mandó a la tumba, por hambre, a más de 6 millones de ucranianos? ¡Decenas de millones de chinos murieron durante las reformas agrarias de Mao! ¡Ho chi-min mandó a la tumba a 850 mil vietnamitas en sus “campos de educación!” Castro enterró a sus disidentes en la infame Isla de Pinos. Y las voces de los estudiantes, pidiendo libertad, fueron silenciadas en Tiananmen.

Para leer más al respecto recomiendo: Cuando el rojo no ha muerto, por Gary Kasparov. Artículo publicado por el Centro de Estudios Económico-Sociales, y traducido por mí.

La foto es de www.genocidecurriculum.org