Ahora que leo que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia votó a favor del amparo contra el Tribunal Supremo Electoral, interpuesto por la Unidad Nacional de la Esperanza con el propósito de inscribir la candidatura inconstitucional e ilegal de Sandra Evita Torres, tengo algunas dudas.
Dudas que ya me habían asaltado cuando leí que tres magistrados de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo penal habían suspendido la resolución del Registro de Ciudadanos, que había impedido la comisión de aquella inconstitucionalidad e ilegalidad.
Siendo evidente que la Constitución prohibe que los parientes del Presidente sean candidatos; siendo evidente que la esposa del Presidente es parienta del Mandatario. Siendo que la candidata era esposa del Presidente y que se divorció de él con el propósito expreso de poder ser inscrita mediante el truco de romper el vínculo matrimonial, hasta el punto de que el mismísimo Presidente así lo confesó y dicha confesión consta en la resolución del RC. Siendo que Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir….a mí me da por preguntar:
Con años de experiencia judicial y profesional, ¿puede un magistrado de la Corte de Apelaciones, o de la Corte Suprema de Justicia fallar a favor del acto que constituye fraude de ley sin conocimiento de lo que está haciendo? Eso es “un error tonto”, o un acto político deliberado.
Digo que cuando algo tiene plumas de pato, pico de pato, camina como pato y hace cuac, es pato.
Cuando un magistrado, muy respetado profesionalmente que sea. dicta una resolución contraria a la ley -digamos a la ley que describe el fraude de ley, o a la ley que prohibe que los parientes del Presidente sean candidatos- ¿debería ser reprendido? Quién lo debería reprender, ¿la Inspección de Tribunales, o el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados? ¿Hasta dónde debería llegar la reprimenda?
¿Es posible que magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia no sepan, o no puedan, distinguir entre litigar de buena y de mala fe? ¿Es posible que, con la conciencia limpia, otorguen amparos y favorezcan recursos cuando son notoriamente improcedentes? ¿Tanto tiempo hace que pasaron por la clase de Derecho Constitucional?
Hago mías las palabras de la colega Sylvia Valenzuela: no se vale vender a la patria, ni escupir la ley.





