10
Oct 25

Aguas, mercado, solución real III

 

¿Te acuerdas de que sin agua no somos nada? En esta tercera y última entrega te cuento que la aplicación del Código de aguas de 1981, en Chile no fue todo miel sobre hojuelas y te lo cuento porque este tipo de legislación puede ser perfectible.  Por cierto que esta serie ha sido posible gracias a un encuentro organizado por el Centro de Análisis de las Decisiones Públicas, y con basen conceptos derivados de Los fundamentos praxeológicos del derecho, por Ricardo Rojas y las experiencias del Property and Environment Research Center.

Lago de Amatitlán interpretado por Grok , con base en una foto mía, en el estilo de Claude Monet.

La primera línea de criticas vino del lado socialista del espéctro político porque la legislación no era estatista y se basaba en el mercado y en la propiedad.  A los grupos de ese lado del espectro no les gusta nada que no apunte hacia el estatismo y hacia el poder más invasivo del gobierno y la política. Dicho lo anterior, veamos que problemas hubo:

La gestión inicial de la Dirección Genaral de Aguas fue caótica, con trámites lentos y decisiones que no consideraban la disponibilidad real del agua, lo que generó ineficiencias. Pero la solución radica en minimizar la intervención administrativa, ya que el Estado no puede anticipar todas las acciones humanas individuales. Si los derechos emergen de la apropiación original por acción (praxeología), y el Estado solo los reconoce mediante registros simples y descentralizados, se  reducen los trámites lentos al transferir la verificación de disponibilidad a mercados locales, dondelos  usuarios miden recursos mediante contratos voluntarios.

Muchos derechos otorgados no se usaban, lo que creó una acumulación especulativa que bloqueaba el acceso a otros usuarios. Si no hay uso efectivo, el derecho no se “activa” y debería caducar naturalmente mediante desuso, lo que debería incentivar transacciones voluntarias para reasignarlos. La solución es un mercado fluido donde la especulación se autocorrige por costos de oportunidad (como vender derechos inactivos). PERC, en casos como el río Truckee (Nevada), muestra que  impuestos, o tarifas de mercado por no uso (similares a patentes) desincentivan los derechos dormidos y fomentan arrendamientos temporales que liberan el acceso sin intervención estatal forzada, lo que aumenta la eficiencia en un 20-30% en cuencas áridas.

El mercado se fragmentó en múltiples cuencas, lo que hizo difícil una gestión coordinada y eficiente. Pero, la fragmentación surge de una coordinación estatal insuficiente, y la praxeología resuelve esto mediante asociaciones voluntarias de usuarios (como cooperativas) que emergen de acciones individuales para coordinar cuencas transfronterizas. La solución es fomentar contratos multilaterales sin burocracia central. PERC ilustra esto en el Oeste de EE.UU., donde mercados intercuencas (como las transferencias interestatales en el río Colorado) usan plataformas privadas para coordinar, lo que reduce la fragmentación mediante precios que incentivan acuerdos voluntarios y mejorando la gestión en un 15-25% sin planificación estatal.

La falta de visión ecológica llevó a la sobreexplotación de acuíferos y cauces, y afectó ecosistemas. La sobreexplotación se debe a una falla en definir derechos de propiedad completos, ya que la praxeología requiere que los derechos incluyan responsabilidad por externalidades (daños a ecosistemas como agresión a derechos ajenos). La solución es extender derechos privados a ecosistemas enteros, permitiendo demandas voluntarias por daños. PERC, en experiencias como Australia durante la sequía del Milenio, demuestra cómo mercados de agua incorporan derechos ambientales (caudales ecológicos comprados por organizaciones privadas voluntarias de servicio), lo que reduce la  sobreexplotación al poner precio a la conservación y restaurando ecosistemas sin regulaciones coercitivas.

La ausencia de plazos para el uso efectivo permitió que derechos se retuvieran para futuras ganancias. Pero si tu visitas Carpe Diem con frecuencia sabes que la especulación es legítima si surge de acción humana anticipatoria, y que se autocorrige en mercados maduros donde los costos de retención (como oportunidades perdidas) incentivan las ventas. La solución es eliminar barreras a transacciones para que especuladores vendan rápidamente. PERC cita el mercado de agua en Montana, donde plazos implícitos por mercado (como contratos con cláusulas de uso) y tarifas voluntarias por inactividad desincentivan retención, y fomentan un flujo dinámico que libera derechos para usuarios activos.

Se cuestionó que el enfoque de mercado beneficiaba a grandes empresas (mineras, agrícolas) en detrimento de comunidades rurales. Pero en el mediano plazo, los mercados praxeológicos empoderan a los individuos pequeños mediante derechos iguales, no privilegios estatales; la desigualdad surge de intervenciones previas, no del mercado. La solución es asegurar accesibilidad inicial a derechos mediante subastas voluntarias o divisiones, permitiendo que comunidades rurales formen cooperativas. PERC, en casos como rancheros en el Oeste de EE.UU., muestra cómo mercados permiten a pequeños usuarios arrendar o comprar derechos de grandes empresas, equilibrando poder y beneficiando comunidades al incentivar alianzas voluntarias que generan ingresos locales.

Arrollito interpretado por Grok, con base en una foto mía, en el estilo de Claude Monet.

A los opositores no les gustó que, siendo las aguas fueran un bien nacional, fueran priorizados sus usos más rentables como minería y agroindustria, sobre otras necesidades humanas, o ecológicas. Pero el bien nacional es un concepto colectivista que ignora la praxeología: los usos rentables emergen de preferencias humanas reveladas en mercados, e incluyen valores no económicos si se definen derechos amplios (para consumo humano). La solución es mercados inclusivos donde usuarios prioricen necesidades mediante transacciones. PERC destaca en Australia cómo mercados permite reservas voluntarias para usos humanos/ecológicos (compras por gobiernos locales u OPV), lo que reasigna el agua de minería a comunidades sin forzar prioridades, y equilibra la rentabilidad con sostenibilidad.

La DGA carecía de herramientas para fiscalizar el uso efectivo o imponer sanciones. Empero, como lo sabemos los chapines en materia de mantenimiento de carreteras y en cuanto al transporte colectivo, la fiscalización estatal no es ineficiente; y la praxeología favorece la auto-fiscalización mediante responsabilidad individual y contratos. La solución es descentralizar a organizaciones privadas que monitoreen el uso vía tecnología compartida. PERC, en estudios del Colorado, propone plataformas de mercado con monitoreo voluntario (sensores y blockchain para transacciones), donde las sanciones emergen de disputas contractuales, lo que mejora la fiscalización sin expandir burocracia estatal.

Se argumentó que el modelo implicaba que el gobierno debía expropiar solo en casos de utilidad pública, y con indemnización, lo que, para los colectivistas, limitó su capacidad de intervenir. Sin embargo, la expropiación es una forma de agresión a derechos praxeológicos; la solución es limitarla aún más, favoreciendo compras voluntarias en mercados para utilidad pública. PERC sugiere que los gobiernos compren derechos en mercados abiertos, lo que evita litigios y compensa justamente sin coerción. Se criticó la falta de planificación estatal frente a un mercado que no consideraba externalidades. Pero, la verdad sea dicha, la planificación estatal falla en anticipar acciones humanas y los mercados espontáneos internalizan externalidades mediante derechos ampliados. PERC, en casos australianos, muestra cómo los mercados incorporan externalidades vía contratos ambientales, planificando de abajo hacia arriba sin centralización.

En conclusión, perfeccionar el Código de Aguas exige menos Estado y más libertad: mercados praxeológicos que empoderen a individuos, comunidades y ecosistemas para un futuro hídrico sostenible.

Una versión abreviada de este artículo fue publicada en República

Aguas, mercado, solución real I

Aguas, mercado, solución real II


03
Oct 25

Aguas, mercado, solución real II

 

Porque sin agua no somos nada, seguimos con este tema y gracias por tu interés. Los elementos clave del Código de Aguas de 1981, de Chile, son cinco según lo conversamos en un encuentro sobre el tema organizado por el Centro de Análisis de las Decisiones Públicas.

Lago de Amatitlán, de noche, interpretado por Grok en el estilo de Claude Monet.

Los cinco se estructuran en torno a un modelo que prioriza la propiedad y el mercado, lo cual es una aplicación praxeológica: los derechos surgen de la acción individual (solicitud y uso), y el mercado actúa como coordinador de las preferencias humanas.El Property and Environment Research Center complementa esto con evidencia empírica y muestra que mercados de agua en lugares como California, o Australia han reducido desperdicios al permitir que usuarios vendan excedentes, y esto fomenta la innovación en eficiencia (como riego por goteo).

  1. Las aguas son bienes nacionales de uso público, pero se otorgan derechos de aprovechamiento privados transferibles en el mercado (como los Títulos de Usufructo de Frecuencia en Guatemala). Se dividen en superficiales y subterráneas, corrientes o detentivas. Esto formaliza la apropiación original praxeológica: el Estado reconoce derechos cuando un individuo aprovecha el recurso escaso. El enfoque de mercado trata estos derechos como bienes económicos, permitiendo su compraventa para optimizar usos, como cuando agricultores venden agua a ciudades en sequías, conservando recursos sin intervención estatal.
  2. Los derechos de aprovechamiento son un derecho real sobre las aguas que otorga uso y goce, pudiendo ser consuntivos (el agua se consume), o no consuntivos (se devuelve), permanentes o eventuales, y continuos, discontinuos, o alternados. Desde la praxeología, surgen de la acción humana: el titular extrae valor, y su perpetuidad fomenta inversiones a largo plazo. El enfoque de mercado, sin prioridades legales de uso, reasigna el agua a actividades rentables como minería, o agroexportación. Según PERC, en EE. UU., derechos transferibles reducen la sobreexplotación, lo que ahorra un 20-30% de agua en cuencas áridas al permitir ventas de usuarios ineficientes a eficientes.
  3. Los derechos se constituyen por acto administrativo de la Dirección General de Aguas y se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces. Son transferibles, divisibles, hipotecables y embargables, como cualquier propiedad, y solo expropiables por utilidad pública con indemnización. Esta seguridad jurídica, praxeológica, protege la acción individual y fomenta la coordinación voluntaria. El enfoque de mercado destaca: sin condicionamiento inicial al uso ni plazos de caducidad (aunque reformas posteriores los añadieron), el mercado castiga la ineficiencia mediante transacciones. PERC cita el mercado del río Truckee (Nevada), donde la transferibilidad redujo litigios y optimizó la asignación.
  4. El mercado reasigna el agua a usos más rentables sin prioridades de uso, condicionamientos iniciales ni plazos de caducidad automáticos, reflejando un orden espontáneo praxeológico que revela preferencias humanas mejor que la planificación estatal. Las transacciones voluntarias asignan el agua según su valor económico, con mínima intervención estatal y seguridad jurídica para proyectos agrícolas, mineros, energéticos e industriales. PERC señala que, en mercados australianos similares, las transacciones mejoraron la eficiencia en un15-25%, lo que incentiva la conservación al penalizar el desperdicio.
  5. El Código chileno permite canales y embalses privados, y crea juntas de vigilancia y asociaciones de canalistas para gestionar cauces y distribuir agua colectivamente. Desde la praxeología, estas surgen de cooperación voluntaria. El mercado facilita la coordinación de infraestructuras privadas, como en Montana, donde asociaciones negocian derechos para preservar caudales ecológicos, según PERC. En Guatemala, existen asociaciones similares en Zacapa y Totonicapán.

La semana entrante exploraremos los problemas técnicos, las fallas institucionales y las intenciones ideológicas que han desafiado este modelo. Mientras tanto, reflexionemos: el agua es vida, y su gestión eficiente no solo depende de leyes, sino de cómo las acciones humanas, coordinadas por el mercado, pueden innovar para preservarla. ¡El desafío es aquí y ahora!

Aguas, mercado, solución real I

Aguas, mercado, solución real y III


26
Sep 25

Aguas, mercado, solución real I

 

Como sin agua no somos nada, sigo enganchado con el tema de la legislación de aguas, en buena parte porque el Centro de Análisis de las Decisiones Públicas organizó un evento productivo sobre este asunto, donde conversamos sobre el Código de Aguas de 1981, de Chile. Honradamente, creo el asunto debería picarte la curiosidad también.

Lago de Amatitlán, interpretado por Grok en el estilo de Claude Monet.

En la línea de mis cuatro artículos titulados Agua a salvo, publicados en julio y agosto pasados, y desde la perspectiva del libro Fundamentos praxeológicos del derecho, de Ricardo Rojas, el origen de aquel código chileno puede entenderse como un modo de formalizar derechos de propiedad que emergen de la acción humana individual, alineados con los principios de la Escuela Austríaca, donde los derechos no son otorgados por el gobierno, sino que surgen de interacciones voluntarias para resolver la escasez. La praxeología argumenta que los derechos derivan de la acción intencional de individuos para apropiarse de recursos escasos, lo que evita el caos de los bienes comunes. En el contexto chileno, esto se refleja en la transición de un sistema centralizado y conflictivo, anterior a 1981, a uno basado en el mercado, impulsado por la necesidad de resolver problemas prácticos como la escasez crónica en las zonas áridas del norte, las sequías frecuentes en el centro, los conflictos entre usuarios agrícolas, mineros y urbanos, y una alta centralización en el otorgamiento de agua que desincentivaba inversiones en infraestructura hidráulica, además de la ausencia de seguridad jurídica que generaba incertidumbre para el desarrollo agrícola y energético.

La legislación chilena apostó por un mercado que asignaría el agua eficientemente según su valor económico, con mínima intervención estatal. Desvinculó el agua de la tierra y creó derechos independientes y transferibles. Esto resuena con la experiencia del Property and Environment Research Center, que documenta cómo, en las cuencas del río Colorado en el Oeste de EE. UU., mercados de agua emergieron orgánicamente a partir de conflictos por escasez. Esto permitió transacciones voluntarias que incentivaron la conservación y la reasignación eficiente, y se evitó la tragedia de los comunes propia de sistemas sin propiedad clara.

Los elementos clave de esa legislación son: la propiedad y naturaleza del agua, los derechos de aprovechamiento, la asignación de derechos, la seguridad jurídica, la no intervención, el libre mercado, la infraestructura y las organizaciones de usuarios. Si me acompañas, me gustaría abordar estos cinco elementos la próxima semana en una segunda columna.

El texto original del Código de Aguas de 1981, basado en el mercado, fue modificado por problemas técnicos, de gestión y fallas institucionales, pero también por marcadas intenciones ideológicas. En una tercera columna, me gustaría explorar estos temas. ¿Te apuntas?

¡El agua es vida, y un mercado libre puede salvarla! Formalizar derechos de propiedad no solo resuelve conflictos, sino que fomenta la innovación y la conservación. Sigamos conversando sobre cómo el mercado puede ser la clave para un recurso tan vital.

Columna publicada en República.

Aguas, mercado, solución real II 

Aguas, merado, solución real y III 


01
Ago 25

Agua a salvo, III

 

Recuerdas, ¿verdad? «Sin agua no somos nada» es la frase que inspiró esta serie de artículos sobre la legislación de aguas. Hoy voy a abordar las características que debería tener una legislación de aquella naturaleza para que respete la propiedad y la libertad, proteja el ambiente y favorezca el desarrollo social.

Pero no lo hago en un vacío filosófico ni práctico. Para ello me baso en principios como el de que el derecho surge a partir de las interacciones y conflictos entre individuos, no necesariamente de la intervención de un Estado, bien explicado en el libro «Fundamentos praxeológicos del derecho», de Ricardo Rojas; y en las experiencias del Property and Environment Research Center.

Lago de Amatitlán.

Una legislación de aguas alineada con aquellos principios y experiencia debería:

Definir claramente los derechos de propiedad:
Establecer derechos de propiedad transferibles sobre cuerpos de agua (ríos, lagos, manantiales) o derechos de uso específicos (por ejemplo, para riego, pesca o turismo). Estos derechos pueden asignarse a individuos, comunidades u otras formas de organización, según el contexto. Ejemplo: Similar a los mercados de agua en el oeste de los EE. UU., donde los agricultores pueden vender derechos de agua a municipios o empresas turísticas, una legislación en Guatemala podría facilitar que comunidades locales gestionen manantiales o ríos no navegables.

Mecanismos de mercado para la asignación:
Facilitar el surgimiento de mercados de agua donde los derechos puedan comprarse, venderse o arrendarse, asegurando que el agua se destine a los usos más valiosos (agrícolas, turísticos, domésticos). Esto fomenta la eficiencia y reduce conflictos. Ejemplo: Un agricultor podría vender parte de sus derechos de agua a una empresa turística que desee preservar un lago para actividades recreativas.

Responsabilidad por daños ambientales:
Establecer normas claras que responsabilicen a los propietarios o usuarios por la contaminación o degradación de las aguas. Esto incluye multas, compensaciones o la obligación de restaurar (por ejemplo, tratar aguas negras o reforestar riberas). Basado en «Los fundamentos…», los tribunales privados o sistemas de arbitraje podrían resolver disputas, evitando la burocracia estatal.

Incentivos para la conservación:
Podrían considerarse beneficios fiscales o económicos a los propietarios que implementen prácticas sostenibles, como sistemas de tratamiento de aguas negras, reforestación de riberas o mantenimiento de cauces. Ejemplo: PERC propone que las tarifas de entrada a parques nacionales se usen para financiar su mantenimiento. En Guatemala, los ingresos por el uso de aguas (por ejemplo, en turismo) podrían ser reinvertidos en la conservación.

Descentralización y participación comunitaria:
Facilitar que las poblaciones locales gestionen sus recursos hídricos mediante acuerdos voluntarios, como propone Rojas. Esto respeta el conocimiento local y fomenta la cooperación. Ejemplo: Comunidades indígenas en Guatemala podrían tener derechos sobre manantiales cercanos, gestionándolos según sus tradiciones y necesidades. Hay que entender mejor las experiencias en Totonicapán, donde las poblaciones han desarrollado sistemas comunales exitosos para la preservación de bosques y fuentes de agua, con comités de vigilancia y guardabosques que integran el manejo hídrico con la conservación ambiental. En La Fragua (y otras localidades de Zacapa) hay experiencias valiosas sobre la admnistración del agua por parte de los usuarios. 

Flexibilidad para diferentes tipos de aguas:
Es necesario reconocer que cada tipo de agua (marítimas, lacustres, ríos navegables, no navegables, manantiales, aguas negras) requiere enfoques específicos. Por ejemplo: Aguas marítimas: Gestionadas mediante derechos de pesca o navegación, como las cuotas transferibles individuales propuestas por PERC. Lagos y ríos: Asignar derechos de uso a comunidades o empresas, con obligaciones de reforestación y mantenimiento. Aguas negras: Promover sistemas privados de tratamiento, incentivados por beneficios económicos.

Minimización de la intervención estatal:
Limitar el rol de políticos y burócratas a garantizar los derechos de propiedad y resolver disputas graves, dejando la gestión diaria a los propietarios y usuarios. Evitar regulaciones uniformes que ignoren las particularidades de cada cuerpo de agua, como se critica en «Los fundamentos…».

Promoción del desarrollo social:
Explorar la conveniencia de que los mercados de agua incluyan mecanismos para proteger a las poblaciones vulnerables, como subsidios cruzados o derechos prioritarios para el consumo humano. Fomentar la inversión privada en infraestructura hídrica (por ejemplo, sistemas de riego o plantas de tratamiento), lo que impulsa no solo la conservación del agua, sino la creación de riqueza.

En última instancia, una legislación de aguas anclada en la propiedad privada y la libertad no es solo un marco teórico: es la clave para transformar un recurso disponible en un motor de prosperidad compartida, donde cada gota cuente para un futuro sostenible y justo para los guatemaltecos.

Columna publicada en República.


25
Jul 25

Agua a salvo, II

 

La semana pasada expliqué cuatro motivos por los cuales las aguas no deben ser estatizadas, con base en la frase Sin agua no somos nada. Argumenté que no hace falta una legislación de aguas que estatice el líquido vital y expuse la perspectiva praxeológica del derecho de aguas, así como otras experiencias.

Lago de Amatitlán de noche.

Prometí que hoy comentaría por qué la estatización de las aguas y su manejo son peligrosas para la conservación del líquido vital, para su buena administración, para el ambiente y para el desarrollo social.

La estatización de las aguas sería perjudicial por las siguientes razones, a partir de las aportaciones del libro Fundamentos praxeológicos del derecho y del Property and Environment Research Center:

Conservación del agua: La falta de derechos de propiedad claros lleva a la sobreexplotación y contaminación. Por ejemplo, los ríos en Guatemala, como el Motagua, sufren contaminación por aguas negras y otros desechos debido a la falta de responsabilidad directa. El PERC argumenta que los propietarios privados, al tener un interés económico en el recurso, invierten en su conservación (por ejemplo, al limpiar un lago para turismo). La gestión estatal a menudo no logra monitorear ni sancionar eficazmente a los contaminadores, menos aún si la contaminación proviene del propio Estado (como desde las municipalidades), lo que degrada la calidad del agua.

Buena administración: La centralización estatal, como se desprende de la praxeología, ignora el conocimiento local y las necesidades específicas de las comunidades. Por ejemplo, un manantial en una población rural podría gestionarse mejor por los habitantes locales, que conocen sus necesidades, que por un ministerio en la capital. El PERC señala que los mercados de agua, basados en derechos de propiedad, permiten una asignación más eficiente. En contraste, la gestión estatal en Guatemala es lenta y politizada, lo que dificulta responder a crisis como sequías o contaminación.

Ambiente: La estatización desincentiva la reforestación y el mantenimiento de riberas, a pesar de las obligaciones constitucionales. Los usuarios, al no ser propietarios, carecen de motivación para invertir en estas tareas. El PERC ha documentado casos en los que poblaciones con derechos de propiedad sobre recursos naturales (como bosques, o ríos) implementan prácticas sostenibles, como la reforestación, porque obtienen beneficios directos. La contaminación de aguas negras, un problema grave en Guatemala, se agrava por la falta de sistemas de tratamiento efectivos, que podrían desarrollarse más rápido mediante inversiones privadas incentivadas por derechos de propiedad. Aquí, los edificios están obligados a tratar las aguas, pero luego las aguas tratadas se mezclan con las negras.

Desarrollo social: La estatización limita el acceso equitativo al agua, ya que el Estado puede favorecer a ciertos grupos (por ejemplo, grandes empresas agrícolas) sobre poblaciones locales. La perspectiva praxeológica argumenta que los acuerdos voluntarios entre individuos, basados en derechos de propiedad, generan un orden social más justo. El PERC destaca que los mercados de agua permiten a las poblaciones negociar derechos, lo que favorece que el agua llegue a quienes más la necesitan (por ejemplo, para riego en poblaciones rurales), fomentando el desarrollo económico y social.

La semana próxima abordaré qué características debe tener una ley de aguas que respete la propiedad y la libertad, proteja el ambiente y favorezca el desarrollo social.

En conclusión, la estatización del agua no solo amenaza su conservación y manejo eficiente, sino que también frena el desarrollo social y ambiental. Solo a través de la libertad y la propiedad privada podemos garantizar un futuro donde el agua, que es un recurso precioso, sea protegido y aprovechado con justicia.

Columna publicada en República.


18
Jul 25

Agua a salvo, I

 

Sin agua no somos nada, dice un eslogan de poray; y por eso es que los guatemaltecos no necesitamos más ley de aguas, que las disposiciones constitucionales y las del Código Civil [artículo 124, transitorio] que ya existen. No necesitamos la estatización de las aguas, porque ya sabemos cómo van la estatización de la educación, la salud, los puertos y las carreteras; y porque recordamos muy bien cómo iban la estatización de las telecomunicaciones y la de la energía eléctrica.

El lago de Amatitlán es asesinado todos los días porque es de todos.

La experiencia de Totonicapán —para citar un ejemplo— nos recuerda que el derecho no depende intrínsecamente de la intervención de una autoridad pública. Ricardo Rojas, en su libro Fundamentos praxeológicos del derecho, explica que desde la perspectiva de la ciencia que estudia la acción humana podemos entender el derecho como parte de los procesos de intercambio social. Entonces, el derecho surge a partir de las interacciones y conflictos entre individuos, no necesariamente de la intervención de un Estado. El derecho en general y el derecho de las aguas en particular pueden ser estudiadon como fenómenos que surgen de las decisiones y acciones individuales, en lugar de ser vistos sólo como conjuntos de normas impuestas por una autoridad estatal, según explica Rojas.

En esa dirección, la experiencia y estudios realizados por el Property and Environment Research Center evidencian que los derechos de propiedad y los mercados son herramientas efectivas para mejorar la calidad ambiental, en contraposición a las regulaciones gubernamentales invasivas. El PERC ofrece investigaciones valiosas sobre mercados de agua para asignaciones más eficientes, como flujos en ríos; y concluye que los derechos de propiedad privada fomentan la gestión responsable de los recursos; los subsidios gubernamentales a menudo dañan el medio ambiente; los incentivos de mercado motivan a los individuos a conservar recursos y proteger la calidad ambiental; y que los contaminadores deben ser responsables por los daños que causan.

Dicho lo anterior, te comparto cuatro motivos por los cuales las aguas no deben ser estatizadas; y la semana entrante te contaré por qué es que la estatización de las aguas y la de su manejo son peligrosas para la conservación del líquido vital, para su buena administración, para el ambiente y para el desarrollo social.

PERC enfatiza que los recursos de acceso público, como las aguas estatizadas, tienden a sobreexplotarse porque nadie tiene incentivos claros para conservarlos. Por ejemplo, el lago de Amatitlán ha sido asesinado porque es de todos (y no es de nadie), los usuarios han abusado de él sin considerar los costos a largo plazo.

Desde la praxeología, Rojas argumenta que las decisiones estatales no reflejan las preferencias individuales, ni las necesidades locales. El Estado, al gestionar las aguas desde la política, impone regulaciones uniformes que ignoran las particularidades de cada cuerpo de agua (un río navegable vs. un manantial). Esto reduce la eficiencia y desincentiva la innovación en la gestión.

¡Sorpresa! La gestión política de las aguas, como señala PERC, a menudo está sujeta a ineficiencias burocráticas y decisiones de poder. En Guatemala, la falta de recursos y la corrupción pueden impedir una administración efectiva, resultando en ríos contaminados, o lagos (como Amatitlán) que no se recuperan pese a la intervención estatal.

Aunque la Constitución dice que el aprovechamiento de las aguas debe servir a la comunidad, la gestión estatal suele priorizar intereses políticos, o económicos de corto plazo (por ejemplo, otorgar concesiones a industrias contaminantes). Esto contradice el principio praxeológico de Rojas de que el orden social surge de acciones individuales coordinadas, no de imposiciones centralizadas.

En conclusión, la estatización de las aguas no es solución. Confiar en los derechos de propiedad y los mercados, como demuestra la experiencia, fomenta una gestión responsable y eficiente. Si queremos preservar el agua, el camino es dejar que las acciones individuales, guiadas por incentivos de mercado y responsabilidad, lideren el cambio, no las burocracias estatales que han fallado una y otra vez.

Columna publicada en República.


08
Mar 24

Del miedo a la esperanza, reflexiones sobre predicciones fallidas

 

El mundo se quedará sin petróleo en 10 años, sentenció la U. S. Bureau of Mines en 1914.  El mundo se quedará sin petróleo en 13 años, advirtió el U. S. Department of Interior, tanto en 1939, como en 1950. El mundo se quedará sin petróleo y sin otros combustibles fósiles en 1990, espetó Paul Erlich en 1973. Ese mismo personaje; pero en 2002, movió las fechas fatales para 2030 y 2050.

Pero mira lo que ha pasado, a pesar de que el consumo de petróleo ha crecido en el mundo, también han crecido las reservas del oro negro.  Esto es porque se ha multiplicado los yacimientos tradicionales y no tradicionales de petróleo; y porque han mejorado sustancialmente las tecnologías de extracción, producción y aprovechamiento del petróleo y de sus subproductos.

Lo cierto es que a pesar de la bola de cristal de Erlich y de las de los burócratas, la disponibilidad de petróleo ha crecido y por ningún lado se ve que vaya a acabarse.

¿Por que qué me llamó la atención este tema? Porque estoy leyendo con mis estudiantes Progreso y sentido común, el capítulo III de Los fundamentos de la libertad, de Friedrich A. Hayek; y la semana pasada leímos El poder creador de la civilización libre, el capítulo II de ese mismo libro. Podría compartir mucho de esos capítulos pero te dejo cuatro ideas, por lo pronto: La mayoría de las ventajas de la vida social, especialmente de las formas más avanzadas que denominamos `civilización´, descansa en el hecho de que el individuo se beneficia de más conocimientos de los que posee y que El desarrollo del conocimiento y el desarrollo de la civilización son lo mismo únicamente cuando por tal conocimiento significamos algo que incluye todas las adaptaciones humanas al medio que nos rodea y al que han sido incorporadas las experiencias pasadas. También que sería más correcto pensar en el progreso como un proceso de formación y modificación del intelecto humano; un proceso de adaptación y aprendizaje en el cual no sólo las posibilidades conocidas por nosotros, sino también nuestros valores y deseos cambian continuamente.  Finalmente, la idea de que sólo los totalitarios saben claramente como quieren lograr los resultados de sus particulares ideas de progreso, mientras que el mundo libre sólo puede mostrar sus logros pasados, dado que por su misma naturaleza, es incapaz de orecer cualquier `plan´detallado.

Aquellas reflexiones vienen a cuenta porque en 1970 se estimaba que habría otra edad de hielo en diez años.  En 1980 se leía que la lluvia ácida destruiría todas las cosechas en la próxima década. En los 90 el enemigo era la destrucción de la capa de ozono que tenía sólo 10 años de vida. En 2000 la historia iba por la próxima desaparición de los cascos polares.

En algún momento de los años 90 tuve la dicha de conocer y entrervistar a Julian Simon, autor de The Ultimate Resource, de The State of Humanity y de Its Getting Better All The Time, obras en las que -con data- desmanteló los mitos cataclísmicos que difundían los Erlichs y las Gretas de todos los tiempos.  Ni hay menos bosques, ni las aguas están más contaminadas, ni las materias primas son cada vez más caras, ni la gente trabaja más, ni se derritieron los polos, ni se acabó el petróleo.

Eso sí…en muchos países hay impuestos para contrarrestar las predicciones apocalípticas y cada vez hay más regulaciones para controlar las vidas de las personas en función de las cábalas siniestras y pedantes del World Economic Forum y otros espacios parecidos.

Para apreciar el valor del progreso humano, valor que damos por sentado porque suele ser pedestre y cotidiano, te invito a que googlees: Hans Rosling: The Magic Washing Machine, TED Talk y que visites con frecuencia humanprogress.org.  un espacio que expone que la evidencia de académicos individuales, instituciones académicas y organizaciones internacionales muestra mejoras dramáticas en el bienestar humano en gran parte del mundo. En las últimas décadas, estas mejoras han sido especialmente sorprendentes en los países en desarrollo. Desafortunadamente, a menudo existe una gran brecha entre la realidad de la experiencia humana, que se caracteriza por mejoras graduales, y la percepción pública, que tiende a ser bastante negativa sobre el estado actual del mundo y escéptica sobre las perspectivas futuras de la humanidad.

Es un gran recurso para poner en perspectiva mucha de la negatividad y del pesimismo que rondan por todas partes.

Columna publicada en República.


22
Mar 22

Encierros, pobreza y destrucción

 

Los encierros forzados de 2020 han contribuido a que unas 100 millones de personas, la mayoría de ellas viviendo en países en desarrollo, vuelvan a caer en la pobreza extrema.  Aquellos encierros han tenido efectos destructivos no sólo en la economía de las personas, sino en su salud física y psicológica.  ¿Aquello no es suficiente para conmoverte? También los ha tenido en el ambiente, en la fauna y en la flora.

Si quieres enterarte te sugiero echarle un ojo al artículo True Environmentalists Should Prioritize Economic Prosperity, por Alexander C. R. Hammond.

Hoy, que es el Día mundial del agua, quizá deberíamos meditar más acerca del rol que tiene la pobreza en el desperdicio y la degradación del agua, quizá deberíamos meditar mas acerca del rol de la propiedad en la conservación y elevación de la calidad del líquido vital. Si te interesa el tema del agua, estoy seguro de que una visita a PERC te va a ser de mucha utilidad.


07
May 21

La inmundicia en los ríos

 

En 1948 el río San Francisco inundó Panajachel.  Mi bisabuela contaba que causó muchísimos daños.  Ella misma, su casa y su hotel Casa Contenta sufrieron estragos de los que nunca se recuperaron totalmente.  La estructura de la que ahora es mi cama sobrevivió al lodo y a las piedras.  Pero aquellas agua y lodo de hace 73 años, no eran los de ahora cargados de popodrilos, pipirañas y cacaimanes.  Como los de casi todos los ríos del país.

En esta semana, José Eduardo Valdizán compartió imágenes que dan rabia del San Francisco, del río Villalobos y del río Platanitos cargados con aguas pestilentes y contaminadas.

Las fotos son de José Eduardo Valdizán.

Claro que algo tienen que ver fábricas y cultivos en las cuencas; pero, la verdad sea dicha, las heces, jeringas usadas, colchones, yinas, ropa y otras porquerías que van a parar a los ríos son responsabilidad de miles de personas inmundas que toman la decisión de tirar sus porquerías en las cuencas.  La foto del Platanitos que muestra Valdizán es incontestable.  Los tubos de desagüe de las casas que bordean el río evidencian que hay individuos que no tienen empacho alguno en echar sus excrementos en la corriente de agua.

Río Platanitos. Foto por José Eduardo Valdizán.

Las personas son responsables; pero también las autoridades, que más que autoridades son pipoldermos. La contaminación de los cursos de agua ocurre a la vista (y muchas veces para alivio) de esos caciques mal llamados alcaldes.  SI un río cruza el municipio, algunos munícipes lo ven como el medio más barato y rápido de deshacerse de la basura y deposiciones de sus vecinos.  Ocurre a la vista de ese ñaque conocido como Ministerio de Ambiente.

De cuando en cuando veo a unas yutuberas de la costa sur que me gustan porque son auténticas.  Son buenas personas que viven sus vidas, trabajan y disfrutan de lo que tienen; y a veces se bañan en el río que pasa por su poblado.  ¡Y qué alegre es bañarse en el río, ¿sí, o no?!  Pero luego me pregunto, ¿qué porcentaje invisible de detritus viaja por las aguas en las que se bañan las familias, o en las aguas que beben?  Sin propietarios, las aguas son de todos, y de nadie.

Columna publicada en elPeriódico.


24
Ago 18

El caldo más caro que la gallina

En Guatemala se dice que el caldo salió más caro que la gallina, cuando los costos de un beneficio supuesto son más elevados que beneficio esperado.  De eso me acordé cuando fui al mercado central a comprar telas típicas y el hombre de la tienda me contó, orgulloso, que las bolsas que usa para entregar mercadería son de maíz.  ¿Qué vino a mi mente? Ceteris paribus, si el uso de maíz para hacer bolsas se generaliza el precio del maíz se va a elevar y los más pobres van a tener que pagar más por las tortillas.

Luego me acordé de que he visto correos electrónicos con una petición para que los receptores no los impriman y la intención es salvar árboles.  ¿Qué viene a mi mente? Que el papel no se hace con maderas de las selvas de Petén, sino que con pulpa de maderas de árboles cultivados en fincas para ese propósitoCeteris paribus, si la demanda de papel disminuye, también se reduce la demanda de pulpa de madera y, en consecuencia, la demanda de árboles de finca.  ¿Y? ¡Se reduce el incentivo más eficaz para sembrar árboles!

El domingo fui a cenar a un hotel y la orden incluía una naranjada frozen.  La misma vino sin pajilla y ¿cómo fregados se toma uno una bebida frozen sin pajilla?  La bebida la devolvimos y pedimos una gaseosa.  El mesero, orondo, nos explicó que aquello era para proteger el ambiente y que por esa misma razón no se ponían manteles en las mesas.  ¿Qué se me ocurrió allí?  Una pregunta: ¿Llegaremos al momento en que las sábanas no sean cambiadas sino cada mes para proteger el ambiente? 8-|

Mientras escribo esto me acuerdo de algo que publicó mi amigo, Ramón: las bolsas de papel y de tela son más contaminantes que las de plástico.  El ambientalista Bjørn Lomborg, ha explicado que necesitaríamos reusar 43 veces una bolsa de papel, 7,100 veces una de algodón normal y 20,000 veces una de algodón orgánico para que sean mejores para el medio ambiente que una sola bolsa de plástico.  ¿Te das cuenta? El caldo nos va a salir más caro que la gallina.

Columna publicada en elPeriodico.