¿Te acuerdas de que sin agua no somos nada? En esta tercera y última entrega te cuento que la aplicación del Código de aguas de 1981, en Chile no fue todo miel sobre hojuelas y te lo cuento porque este tipo de legislación puede ser perfectible. Por cierto que esta serie ha sido posible gracias a un encuentro organizado por el Centro de Análisis de las Decisiones Públicas, y con basen conceptos derivados de Los fundamentos praxeológicos del derecho, por Ricardo Rojas y las experiencias del Property and Environment Research Center.
La primera línea de criticas vino del lado socialista del espéctro político porque la legislación no era estatista y se basaba en el mercado y en la propiedad. A los grupos de ese lado del espectro no les gusta nada que no apunte hacia el estatismo y hacia el poder más invasivo del gobierno y la política. Dicho lo anterior, veamos que problemas hubo:
La gestión inicial de la Dirección Genaral de Aguas fue caótica, con trámites lentos y decisiones que no consideraban la disponibilidad real del agua, lo que generó ineficiencias. Pero la solución radica en minimizar la intervención administrativa, ya que el Estado no puede anticipar todas las acciones humanas individuales. Si los derechos emergen de la apropiación original por acción (praxeología), y el Estado solo los reconoce mediante registros simples y descentralizados, se reducen los trámites lentos al transferir la verificación de disponibilidad a mercados locales, dondelos usuarios miden recursos mediante contratos voluntarios.
Muchos derechos otorgados no se usaban, lo que creó una acumulación especulativa que bloqueaba el acceso a otros usuarios. Si no hay uso efectivo, el derecho no se “activa” y debería caducar naturalmente mediante desuso, lo que debería incentivar transacciones voluntarias para reasignarlos. La solución es un mercado fluido donde la especulación se autocorrige por costos de oportunidad (como vender derechos inactivos). PERC, en casos como el río Truckee (Nevada), muestra que impuestos, o tarifas de mercado por no uso (similares a patentes) desincentivan los derechos dormidos y fomentan arrendamientos temporales que liberan el acceso sin intervención estatal forzada, lo que aumenta la eficiencia en un 20-30% en cuencas áridas.
El mercado se fragmentó en múltiples cuencas, lo que hizo difícil una gestión coordinada y eficiente. Pero, la fragmentación surge de una coordinación estatal insuficiente, y la praxeología resuelve esto mediante asociaciones voluntarias de usuarios (como cooperativas) que emergen de acciones individuales para coordinar cuencas transfronterizas. La solución es fomentar contratos multilaterales sin burocracia central. PERC ilustra esto en el Oeste de EE.UU., donde mercados intercuencas (como las transferencias interestatales en el río Colorado) usan plataformas privadas para coordinar, lo que reduce la fragmentación mediante precios que incentivan acuerdos voluntarios y mejorando la gestión en un 15-25% sin planificación estatal.
La falta de visión ecológica llevó a la sobreexplotación de acuíferos y cauces, y afectó ecosistemas. La sobreexplotación se debe a una falla en definir derechos de propiedad completos, ya que la praxeología requiere que los derechos incluyan responsabilidad por externalidades (daños a ecosistemas como agresión a derechos ajenos). La solución es extender derechos privados a ecosistemas enteros, permitiendo demandas voluntarias por daños. PERC, en experiencias como Australia durante la sequía del Milenio, demuestra cómo mercados de agua incorporan derechos ambientales (caudales ecológicos comprados por organizaciones privadas voluntarias de servicio), lo que reduce la sobreexplotación al poner precio a la conservación y restaurando ecosistemas sin regulaciones coercitivas.
La ausencia de plazos para el uso efectivo permitió que derechos se retuvieran para futuras ganancias. Pero si tu visitas Carpe Diem con frecuencia sabes que la especulación es legítima si surge de acción humana anticipatoria, y que se autocorrige en mercados maduros donde los costos de retención (como oportunidades perdidas) incentivan las ventas. La solución es eliminar barreras a transacciones para que especuladores vendan rápidamente. PERC cita el mercado de agua en Montana, donde plazos implícitos por mercado (como contratos con cláusulas de uso) y tarifas voluntarias por inactividad desincentivan retención, y fomentan un flujo dinámico que libera derechos para usuarios activos.
Se cuestionó que el enfoque de mercado beneficiaba a grandes empresas (mineras, agrícolas) en detrimento de comunidades rurales. Pero en el mediano plazo, los mercados praxeológicos empoderan a los individuos pequeños mediante derechos iguales, no privilegios estatales; la desigualdad surge de intervenciones previas, no del mercado. La solución es asegurar accesibilidad inicial a derechos mediante subastas voluntarias o divisiones, permitiendo que comunidades rurales formen cooperativas. PERC, en casos como rancheros en el Oeste de EE.UU., muestra cómo mercados permiten a pequeños usuarios arrendar o comprar derechos de grandes empresas, equilibrando poder y beneficiando comunidades al incentivar alianzas voluntarias que generan ingresos locales.
A los opositores no les gustó que, siendo las aguas fueran un bien nacional, fueran priorizados sus usos más rentables como minería y agroindustria, sobre otras necesidades humanas, o ecológicas. Pero el bien nacional es un concepto colectivista que ignora la praxeología: los usos rentables emergen de preferencias humanas reveladas en mercados, e incluyen valores no económicos si se definen derechos amplios (para consumo humano). La solución es mercados inclusivos donde usuarios prioricen necesidades mediante transacciones. PERC destaca en Australia cómo mercados permite reservas voluntarias para usos humanos/ecológicos (compras por gobiernos locales u OPV), lo que reasigna el agua de minería a comunidades sin forzar prioridades, y equilibra la rentabilidad con sostenibilidad.
La DGA carecía de herramientas para fiscalizar el uso efectivo o imponer sanciones. Empero, como lo sabemos los chapines en materia de mantenimiento de carreteras y en cuanto al transporte colectivo, la fiscalización estatal no es ineficiente; y la praxeología favorece la auto-fiscalización mediante responsabilidad individual y contratos. La solución es descentralizar a organizaciones privadas que monitoreen el uso vía tecnología compartida. PERC, en estudios del Colorado, propone plataformas de mercado con monitoreo voluntario (sensores y blockchain para transacciones), donde las sanciones emergen de disputas contractuales, lo que mejora la fiscalización sin expandir burocracia estatal.
Se argumentó que el modelo implicaba que el gobierno debía expropiar solo en casos de utilidad pública, y con indemnización, lo que, para los colectivistas, limitó su capacidad de intervenir. Sin embargo, la expropiación es una forma de agresión a derechos praxeológicos; la solución es limitarla aún más, favoreciendo compras voluntarias en mercados para utilidad pública. PERC sugiere que los gobiernos compren derechos en mercados abiertos, lo que evita litigios y compensa justamente sin coerción. Se criticó la falta de planificación estatal frente a un mercado que no consideraba externalidades. Pero, la verdad sea dicha, la planificación estatal falla en anticipar acciones humanas y los mercados espontáneos internalizan externalidades mediante derechos ampliados. PERC, en casos australianos, muestra cómo los mercados incorporan externalidades vía contratos ambientales, planificando de abajo hacia arriba sin centralización.
En conclusión, perfeccionar el Código de Aguas exige menos Estado y más libertad: mercados praxeológicos que empoderen a individuos, comunidades y ecosistemas para un futuro hídrico sostenible.
Una versión abreviada de este artículo fue publicada en República.














