En defensa del estado de derecho y de los tributarios – a quienes la Constitución debe proteger contra los abusos del poder- la Corte de Constitucionalidad le retiró a la Superintendencia de Administración Tributaria la facultad que se había arrogado en cuanto a determinar la base del cálculo del débito fiscal relacionado con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Esta decisión no cayó del cielo. Las cámaras del Agro y de Comercio fueron quienes presentaron la la acción de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 7 y 38 del Decreto 4-2012 del Congreso. Sin embargo, la CC solo declaró inconstitucional el párrafo segundo del artículo 7.
El párrafo declarado cono inconstitucionalidad indica que En el caso que un contribuyente, en un plazo de tres meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente… dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales. En el mismo artículo se exceptúa la frase …u otros contribuyentes….
Sigue vigente el artículo 38, que establece la solvencia fiscal, documento por medio del cual la SAT certifica que el tributario está al día.
El fracaso de la puñalada tributaria, además es muy costoso para los tributarios porque los pipoldermos se rehusan a reducir gastos en serio y prefieren endeudar a la gente. No solo a la de tu generación y a la mía, sino a tus hijos y nietos.
La foto la tomé de Taxation is theft.
En otras palabras yo no puedo ganar menos dinero un mes que otros en mi negocio porque la SAT me pide cuentas.
Si me garantizan por decreto que no me bajan los clientes, pues qué alegre.