Este vapuleo llegó a ustedes por cortesía de Tigo, parece decir esta foto en la que una mujer golpea a un personaje, mientras que otra, atrás, lleva una toalla con aquella marca de telefonía.
Bromas aparte, hoy leo que entre la dirigencia indigenista”se discute si es necesario chicotear a quienes no quieren entender que hacer daño a los otros no es correcto”, y que el castigo físico es una opción, aunque sea la última. En ese sentido, es oportuno hacer unas meditaciones sobre la naturaleza de los delitos y de las faltas; y sobre la naturaleza de las penas en una sociedad, y en una tribu.
Todo delito, o falta es una acción humana; y como tal, se entiende que es voluntaria y dirigida a conseguir un resultado. Para que una acción humana sea delito, o falta debe estar tipificada como tal en la ley atendiendo el aforismo que dice nullo crimen, nulla poena, sine lege.
De Ludwig von Mises, aprendemos que la acción humana es una conducta conciente, voluntad movilizada y convertida en actuación, que busca alcanzar objetivos y fines precisos. Cuando el hombre actúa, opta, determina y procura alcanzar fines. Y toda acción humana -aquí y en China, hoy y en todos los tiempos- pasa por tres requisitos previos: 1. Cuando una persona actúa, aspira a sustituir un estado menos satisfactorio por otro mejor, es el malestar el incentivo que induce a las personas a actuar. 2. La mente identifica una, o más situaciones más gratas. 3. La mente advierte la existencia de una conducta que sea capaz de suprimir, o reducir la incomodidad sentida. Haga usted la prueba…con cualquier acción que haya hecho, y se dará cuenta de que la hizo porque quería pasar de un estado de menor, a uno de mayor satisfacción. Independientemente del fin que aspire, ninguna acción humana es posible sin la concurrencia de los tres requisitos.
Todos los delitos, o faltas dolosos son cometidos en cumplimiento de aquellos requisitos; y los delitos, o faltas culposos resultan de acciones que cumplieron los requisitos citados. El delito es doloso cuando el resultado ha sido previsto, o cuando el autor lo ve como posible y aún así ejecuta el acto, y es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.
A estas alturas es necesario reflexionar, también, sobre el hecho de que hay acciones libres, y acciones no libres. Ambas están sometidas a la necesidad de los tres requisitos de arriba; pero son distintas en cuanto al rol que tiene la responsabilidad. Libertad y responsabilidad son dos caras de la misma moneda, inseparables, y no hay una, sin la otra. Es inadmisible pensar que puedan existir una sin la otra; y cuando la gente cree que ha habido libertad sin responsabilidad, a lo que se refiere es al libertinaje, que no es lo mismo que la libertad.
El delito y la falta, como acciones, tienen otra característica: son jurídicamente trascendentes. Lo son porque implican daños contra la vida, la libertad y/o la propiedad de las víctimas; y lo son porque tienen consecuencias de orden jurídico. Esas consecuencias son las penas y hay dos grandes tipos de penas: las de expiación o retribución que implican sufrimiento y castigo como consecuencia del delito o de la falta cometidos; y las de prevención que buscan evitar la comisión de nuevos delitos. Un tercer tipo es de naturaleza distinta y es el de la pena como tratamiento con el propósito de reformar a los delincuentes reformables.
Entre la dirigencia indigenista, el discurso apunta hacia la prevalencia de penas del segundo y del tercer tipo; pero la realidad -entre vapuleos y linchamientos- apunta hacia la abundancia de penas del primer tipo y las penas infamantes. De ahí las chicoteadas, las exhibiciones en calzoncillos, los vapuleos y los linchamientos espantosos. Reportaje tras reportaje, la dirigencia indigenista insiste en que la justicia maya se basa en consejos, diálogos y orientaciones; pero la realidad es otra. El jacobinismo y la irresponsabilidad de la acción colectiva generalmente degeneran en escenas dantescas de cuerpos quemados y retorcidos.
Los ancianos, los abuelos y los sabios dirán que sí; pero lo cierto es que los tirones de orejas que funcionan en la familia, en el clan y en la tribu -tan personales y tan cerradas-, no funcionan en la sociedad -tan contractual y tan abierta-. La eliminación de las penas infamantes, la sistematización del debido proceso, la responsabilidad individual, y otros, son conceptos que Occidente le ha aportado a la humanidad. Y la dirigencia indigenista hace mal en deshecharlos, a cambio de prácticas tribales que tanto se han prestado para la barbarie.
La foto es de Prensa Libre.