16
Jun 07

No es lo mismo

Entre algunos lectores de este espacio existe una inquietud: Si tenemos la facultad de disparar contra aquellos que nos asaltan, como consecuencia del fallo que le hizo justicia a José Natividad Trejo, ¿qué impedirá que algunos salgan a ejecutar presuntos delincuentes, o a eliminar tatuados?

La inquietud es interesante; pero me parece que es producto de una confusión de premisas: Defendernos de quienes nos atacan, no es lo mismo que salir a buscar a quién meterle un tiro.

En el primer caso, el sujeto activo actúa como consecuencia de una agresión. Las condiciones para el primer caso están tipificadas en el artículo 24 del Código Penal guatemalteco, que dice que es causa de justificación, entre otras, la legitima defensa; misma que define como la acción de quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima (¡como cuando a uno lo asaltan!); necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor (¡como cuando a uno lo asaltan!)

En ningún lado se menciona la posibilidad de que constituya legítima defensa salir a buscar potenciales agresores y ultimarlos por si acaso.

Si aquel fuera el caso, de lo que estamos hablando es del delito de asesinato, que está tipificado en el artículo 132 del código citado y que en dos platos es matar a otro con alevosía y/o con premeditación conocida, entre otras características.

Se ve, pues, que estamos hablando de dos circunstancias distintas. El derecho a la legítima defensa se deriva de los derechos a la vida, la libertad y la propiedad; valores que tenemos la facultad de defender, precisamente porque son valores

Mill lo dice así: “La propia defensa es el único fin que autoriza a la humanidad, ya sea individual o colectivamente, a intervenir en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros”. Y Hayek aclara: “La coacción no puede evitarse totalmente porque el único camino para impedirla es la amenaza de coacción. La sociedad libre se ha enfrentado con este problema confiriendo al estado el monopolio de la coacción, intentando limitar el poder estatal a los casos que sea necesario ejercerlo …y resulta tan inocua como sea posible mediante la subordinación a normas generales conocidas”.

En pocas palabras le damos al estado la facultad de ejercer la coacción contra quienes pretendan violar nuestros derechos, siempre y cuando aquella coacción esté sujeta a la ley. Pero, ¿qué pasa cuando el estado es incapaz de proteger nuestra vida y nuestra propiedad? ¿Qué pasa cuando la criminalidad ha rebasado el poder de las autoridades, como dijo el presidente Berger? ¿Perdemos nuestros derechos? Yo digo que no.

Los derechos a la vida y a la propiedad, y la facultad de defenderlos, son preexistentes al estado y son preexistentes al caso Trejo. Usted, todas las víctimas potenciales y yo tenemos derecho a defendernos y el estado está obligado a garantizarnos por lo menos eso, cuando no puede cumplir con su obligación de defenderlos por nosotros.

Claro que no faltará quien abuse de su derecho a la legítima defensa; pero la posibilidad de abuso no es justificación válida para prohibir actividad alguna; ¡Y menos para invalidar un derecho! La posibilidad de que alguien cometa fraude, no justifica la prohibición del intercambio, por ejemplo. ¿Y qué pasa si alguien comete fraude? Se le captura, se le procesa y se le impone una pena. ¿Y qué pasa si alguien sale a matar tatuados? Se le captura, se le procesa y se le impone una pena.

Claro que eso requiere que las “autoridades” recuperen su autoridad. Y ese problema lo tenemos que resolver, ¡pero ya! Y, en último caso, son dos cosas distintas la defensa de uno y de sus cosas, que salir a matar sin que exista agresión ilegítima previa alguna. La objeción, pues, no se aplica.

Publicada en Prensa Libre el sábado 16 de junio de 2007


13
Jun 07

José Natividad Trejo fue absuelto

“José Natividad Trejo, piloto acusado de haber matado a un extorsionista, recuperó ayer su libertad de inmediato, luego de que el Tribunal Cuarto de Sentencia aplicara el artículo de legítima defensa para absolverlo de toda culpa”.

El tribunal resolvió eximirlo de responsabilidad porque se consideró que había actuado en defensa propia cuando mató a un delincuente que intentaba asaltarlo, el 4 de septiembre del 2006.

Se hizo justicia. Efectivamente, el artículo 24 del Código Penal guatemalteco dice que es causa de justificación, entre otras, la legitima defensa; misma que define como que obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima (¡como cuando a uno lo asaltan!); necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del defensor (¡como cuando a uno lo asaltan!).

Foto de José Natividad Trejo, por Erlie Castillo, de Prensa Libre.