05
May 13

La reina de corazones quiere la sentencia.


La actitud del Tribunal Primero A de Mayor Riesgo me recuerda a la reina de corazones en Alicia en el país de las maravillas.  El tribunal ya tiene la sentencia y le irrita muchísimo tener que respetar las garantías del debido proceso en el caso contra los generales Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez.   ¡La sentencia es primero, el juicio vendrá después! , parece ser la consigna en aquel tribunal.

Mientras tanto, los querellantes y los grupos de interés que están detrás de este juicio viciado gritan, con la reina de corazones, que ¡Aquí nadie sabe nada!…excepto ellos.

Mientras tanto la lucha por el estado de derecho y por la justicia -frene a la sed de venganza y al oportunismo político- se libra en la Corte de Constitucionalidad.  La semana pasada aquel alto tribunal suspendió el acto en el que el TPAMR recibió pruegas ofrecidas por la defensa de los militares perseguidos.  El agobado defensor de Rodríguez aduce que los jueces violaron el debido proceso y que el debate se está llevando a cabo en un acto paralelo e ilegal.  Esa es la razón por la cual la CC ordenó que sea suspendido el proceso y el debate debería ser anulado.

Mañana se espera que la Corte se manifieste definitivamente sobre este asunto delicado en el que están en juego las garantías procesales y la justicia.


30
Abr 13

¡Hay esperanzas porque existen ciudadanos como estos!

Un grupo de ciudadanos guatemaltecos presentó ante la Corte de Constitucionalidad una inconstitucionalidad general parcial contra de dos artículos de la puñalada tributaria conocida como Ley de Actualización Tributaria , Decreto 10-2012 del Congreso de  la República.

El grupo -de jóvenes ciudadanos valientes y derechos- impugna de inconstitucional el artículo 72, literal a), de la LAT, que establece que los trabajadores en relación de dependencia únicamente pueden deducir de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta  Q 12,000.00 que acrediten  por el Impuesto al Valor Agregado  pagado en gastos personales. La norma viola el principio tributario de capacidad de pago y el principio laboral de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ambos recogidos por la Constitución,

El principio capacidad de pago, normado en el artículo 243 de la Carta Fundamental,  es un límite al poder tributario del Estado que obliga a que los tributos se decreten de acuerdo a la capacidad de pago de los ciudadanos. Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, la capacidad de pago implica que los tributarios puedan depurar de su renta neta los gastos necesarios para producir dicha renta, entre ellos el IVA pagado para adquirir bienes y servicios de uso personal, necesario para todas las familias de clase trabajadora del país.

La LAT, al fijar un límite  de Q 12,000.00 al monto que los trabajadores pueden acreditar del IVA en su pago del ISR, ignora por completo que el total de los gastos personales de muchos trabajadores en relación de dependencia del país  superan ese número. Con la nueva ley no es posible depurar de la base imponible el monto total al que ascienden los gastos personales de los trabajadores, violando la norma constitucional que establece que los impuestos deben ser estructurados conforme a la capacidad de pago.

El artículo 72, literal a), de la LAT también viola el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. El artículo 106 de la Constitución establece que  son nulas ipso jure  y no obligan a los trabajadores las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores. La frase impugnada trae consigo una disminución explícita de los  derechos reconocidos en ley a favor de los trabajadores, al establecer que los trabajadores en relación de dependencia pueden deducir de su renta neta Q.12,000.00 que podrán acreditar por el IVA pagado en gastos personales. La privación en los derechos reconocidos en ley a los trabajadores se da en el hecho que  la norma que regia con anterioridad, es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, otorgaba a los trabajadores el derecho a un crédito a cuenta del ISR, por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios en el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del IVA aplicada a su renta neta obtenida en dicho período.

Esto significa que los trabajadores pasaaron de tener el derecho de acreditar al ISR el 100% de lo que hubiere pagado en concepto de IVA, a acreditar al ISR únicamente Q 12,000.00 por concepto del IVA.  ¡Una mengua evidentísima de sus derechos adquiridos!

Asimismo, el grupo de ciudadanos impugna el artículo 159 de la LAT que dispone que, para la aplicación del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el valor del vehículo se determina en tablas valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración. La norma recurrida viola los principios tributarios de capacidad de pago y reserva de ley, los cuales establecen que las materias tributarias únicamente pueden ser reguladas por ley, no por reglamento u otras disposiciones inferiores, y, en consecuencia, que el único organismo llamado a crear impuestos es el Legislativo.

El artículo 239 de la Carta Magna así lo dispone cuando dice que corresponde con exclusividad al Congreso decretar impuestos así como determinar las bases de recaudación, entre ellas la base imponible  (la magnitud sobre la que se determina el importe de la cuota tributaria a cargo del sujeto pasivo). Si bien el artículo 159 de la LAT habla de la base imponible, ésta no está totalmente definida pues delega a la Administración Tributaria la facultad de determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto, facultad que la Constitución no le reconoce en ninguna parte de su articulado y en consecuencia deviene inconstitucional.

La relación tributaria es uno de los vínculos  más delicados que existen entre el ciudadano y el Estado. La incorporación de principios tributarios en la Constitución tiene un fin en específico: proteger al contribuyente frente a los atropellos de un gobierno abusivo. Por eso toda ley tributaria debe apegarse a ellos. Ahora que la propiedad de los guatemaltecos trabajadores se ve amenazada con la reforma tributaria, se hace necesario que utilicemos los medios que el derecho nos da para hacer valer el imperio de la ley, afirma el grupo por el que expreso mis más profundos respetos.  ¡Ojalá hubiera más ciudadanos como estos jóvenes! Estoy convencido de que, en medio de sus visicitudes, este país tiene futuro porque hay patojos así.  Comprometidos con el derecho y dispuestos a mejorar el país no con discursos de cuchubal, sino con acciones concretas.

¡Hay héroes entre nosotros!


24
Abr 13

Corte de Constitucionalidad en defensa del debido proceso

Las garantías del debido proceso legal aseguran que se cumpla el principio de que  los gobiernos debe respetar todos los derechos legales que poseen las personas. El del debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.  ¡Ah!, cuando leí aquello y lo que viene, como me acordé de mis clases con Francisco Fonceca Penedo y Baudilio Navarro Batres.

La Constitución estipula que los funcionarios [incluidos los jueces] son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.  Por eso es muy atinado que la definición anterior hable de el gobierno, ya que los jueces son parte del gobierno.  Todo funcionario, incluidos los jueces, deben sujetarse a la ley.  La Constitución dice que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la república, incluidas las leyes procesales. Lo anterior viene al caso porque  la Corte de Constitucionalidad confirmó la resolución de la jueza Carol Patricia Flores – que anuló el juicio por supuesto genocidio– y  resolvió que la jueza Jazmín Barrios debe remitirle el caso Ríos-Rodríguez a su homóloga Flores, que los procedimientos en el Tribunal Primero A de Mayor riesgo quedan anulados, y que se deben enmendar los errores cometidos durante aquellos procedimientos.  La Corte -a pesar de inmensas presiones locales e internacionales- cumplió con su deber que es la defensa del orden constitucional, así como de las garantías que protege aquel orden.

Como principio, el debido proceso legal es un límite para la legislación y los procedimientos  por lo que los jueces deben  garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación es análoga al concepto de justicia natural y al de la justicia de procedimientos; y se expresa como que un mandato para los funcionarios de los tres organismos del estado acerca de que no deben ser parciales con la gente y no debe abusar físicamente de la gente.

El debido proceso penal, en particular, es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

El principio del debido proceso penal procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:

  • Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
  • La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener la convivencia pacífica.

Las actuaciones de la jueza Barrios

Todo esto viene al caso porque, como lo recopila el columnista J. Ligorría, la presidenta del  Tribunal Primero A de Mayor Riesgo

  • Durante el juicio contra los generales citados arriba se puso en evidencia la incapacidad de la jueza para sobreponerse a la carga ideológica que lleva el proceso, olvidó que casos como el que estaba conduciendo precisan de extremo escrúpulo y plena observancia de los detalles para no quedar a merced de recursos posteriores que echen por tierra la sentencia que se produzca.
  • Inició el debate cinco meses antes de lo programado cuando aún se gestionaba un amparo provisional; no podía comenzar porque el recurso incidía sobre prueba que debía ser recibida por un juez distinto en la etapa intermedia.
  • Siguió adelante, a pesar de que existían causa de excusas y recusaciones entre los litigantes y el tribunal, y viceversa.
  • Expulsó al abogado de confianza de Ríos Montt.
  • Intengó obligar a los defensores del otro acusado a representar forzosamente a Ríos Montt, sin ser ellos miembros de la Defensa Pública.
  • La jueza no permitió la inmediata incorporación de un nuevo defensor del principal acusado, y mientras que con los acusadores fue permisiva y flexible, los defensores fueron limitados excesivamente para acceder a los mismos recursos, y no le dio la palabra al acusado cuando este solicitó permiso para intervenir en el debate. Según el Código Procesal, el acusado puede intervenir tantas veces como lo solicite.
  • Desconoció una orden de la CC y rebatió lo actuado por la rigurosa y valiente jueza Carol Patricia Flores, hasta hace poco heroína de los activistas de DDHH y hoy vilipendiada por estos.
  • Calificó de ilegales las instrucciones de las instancias superiores y dejó en evidencia un denodado interés por castigar a quienes se acusaba.

¡Es evidente que la jueza Barrios no se sujetó a la ley y actuó por encima de ella!  Es evidente que esa jueza -¿en su arrogancia?- creyó que el apoyo mediático, dipolomático, oenegero y político que recibe le permitirían actuar con impunidad. Pero ahí está que no.  La valentía y el compromiso de la jueza Flores, asi como de la Corte de Consltuticionalidad le pusieron un alto a sus arbitrariedades y abusos contra el debido proceso y contra el estado de derecho.

Las amenazas de la CICIG

Dicho lo anterior, también llama la atención que el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, amenazó con investigaciones contra la jueza Flores, extremo que solicitó el excomandante guerrillero Pablo Monsanto.  Flores, por cierto, fue calificada como una jueza imparcial que honra al sistema de justicia, por agrupaciones de derechos humanos.  Lo que se me ocurre es: Dado que la Corte confirmó la anulación ordenada por la jueza Flores, ¿la CICIG investigará también a los magistrados de aquel alto tribunal? El excomandante de la guerrilla, ¿pedirá la investigación de los magistrados de la Corte de Constuticionalidad por confirmar la actuación de la jueza Flores? Yo creo que no se atreverán porque eso sería el equivalente a dispararse en el pie.  Igual cosa ocurrirá si quienes adversan la resolución de la Corte de Constuticionalidad acuden a actos violentos como bloqueos de calles y carreteras, destrucción de propiedad ajena, pintas, y amenazas contra quienes obstaculizan sus propósitos.

Mientras tanto la jueza Carol Flores y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son héroes del debido proceso y del orden constitucional.


18
Abr 13

¿Qué dice el Procurador de los Derechos Humanos?

Llamado a la paz y a evitar la confrontacion social

En las últimas semanas, diversas acciones y pronunciamientos que atraen la polarización,  insinúan e incluso podrían incitar a la violencia, me hacen reiterar la necesitdad de apelar al sentido de nación y espíritu democrático de toda la población guatemalteca,para que no se dejen manipular por ningún tipo de presiones ajenas al debido proceso y al ejercicio imparcial de la justicia, dice un comunicado publicado por el Procurador de los Derechos Humanos.

Dado que en política, la palabra polarización se refiere a la división de la opinión pública en extremos opuestos, uno puede suponer que al Procurador le incomoda aquella división.  ¿Preferiría, el funcionario, que la opinión pública fuera una sóla?    Si es así, ¿cuál prefiere? ¿Preferiría que en el contexto del juicio viciado por supuesto genocidio no se cuestionaran los designios de los grupos nacionales e internacionales interesados en condenar a Efraín Ríos Montt y a José Mauricio Rodríguez aún a costa del estado de derecho y del debido proceso?

Personalmente, yo preferiría un Procurador que considerara total y absolutamente inaceptables los procesos judiciales y las presiones ajenas al debido proceso, al ejercicio de la justicia.  Preferiría un Procurador que fuera inmoderado en su defensa de la presunción de inocencia y de otras garantías procesales.  No sólo para los encartados en el proceso que originó el pronunciamiento, sino para todos los habitantes de la República.  Personalmente preferiría un Procurador que defendiera la libertad de expresión no sólo en esta caso, sino en cualquiera otro.

¡A ver si el Procurador dice algo con respecto a las presiones que ejerce la presencia de cuatro jueces y fiscales que vinieron a apoyar a los grupos interesados en sentencias condenatorias a cualquier costo!

El futuro de Guatemala está en juego y más que una mordaza lo que necesita la opinión pública es confianza en que se puede reflexionar, cuestionar y discutir sin la censura de quienes están obligados a defender la libertad de expresión.


18
Abr 13

El debido proceso, ¿se impondrá sobre la arbitrariedad?

La Corte de Constitucionalidad les notificó al Ministerio Público y a los querellantes adhesivos que el juicio por supuesto genocidio tiene que regresar a la etapa intermedia, con la jueza Carol Patricia Flores.  Esto implica que todo lo actuado por el juez Miguel Ángel Gálvez y la jueza Jazmín Barrios, es nulo. El proceso tendría que regresar al 11 de noviembre de 2011. La decisión de la CC se basa en que aquella etapa intermedia no ha concluido y, por lo tanto, manda que sea concluido.

Debido a que Barrios y Gálvez ya conocieron el caso, no lo podrían conocer nuevamente.  En la audiencia de hoy Barrios tiene que acatar la orden de la CC y enviar el expediente completo a la jueza Flores y tendría que dejar de conocer. De no acatar la orden, puede ser destituida por la Corte.

Está por verse si el debido proceso se impondrá sobre la arbitrariedad, si el estado de derecho prevalece sobre los intereses creados, si la justicia se eleva sobre la venganza.


12
Abr 13

Corte de Constitucional en defensa del estado de derecho

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La Corte de Constitucionalidad dejó en suspenso provisional el artículo 38 de la ley para el fortalecimiento de la capacidad expoliadora del estado y el combate a la propiedad y el comercio.  El mismo estipula que los tributarios deben estar solventes con los publicanos para efectuar cualquier tipo de transacción.

La decisión de la Corte fortalece el estado de derecho y protege a los tributarios contra los poderes excesivos y arbitrarios de los recaudadores.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.


10
Abr 13

¡Otro éxito para el estado de derecho en materia tributaria!

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En defensa de los tributarios, y del estado de derecho, la Corte de Constitucionalidad amparó a las cámaras del Agro y de Comercio a efecto de prohibirle a la Superintendencia de Administración Tributaria que cierre negocios; y dejó sin efecto el artículo 50 del Decreto Legislativo 4-2012, que se refiere a aquellas disposiciones.

La resolución protege a los tributarios contra facultades abusivas que se han atribuido los publicanos; y al estado de derecho en el sentido de que los funcionarios deben estar sometidos a la ley y en el sentido de que los funcionarios no pueden usurpar funciones judiciales.

En lo que va del año no es la primera vez que el máximo tribunal constitucional le enmienda la plana a la SAT y acude en defensa de los tributarios y del estado de derecho.

El primer caso  fue el del  artículo 4 del decreto 10-2012 que incluye entre las rentas de trabajo gravadas las pensiones, jubilaciones y montepíos.  Luego un párrafo del artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria que se refiere al débito fiscal, con lo que la entidad recaudadora no podrá comparar la información de precios promedio de venta que presenten otros contribuyentes en el caso de que una empresa reporte precios menores al costo de adquisición para subvaluar.  Dicha comparación es arbitraria.

Otra de las resoluciones dejó fuera de manera provisional el artículo 61 del decreto 10-2012. En este caso se anuló la pretendida potestad de la SAT para recalificar las operaciones de una empresa si la documentación jurídica es diferente a la supuesta realidad económica.

La ilustración la tomé de Taxation is Theft.


22
Feb 13

Puñalada fiscal, o estado de derecho

Si las noticias fueran, como deberían ser, las notas periodísticas que dicen que el fisco dejará de recibir Q500 millones debido a los recursos que han impugnado la inconstitucionalidad y las ilegalidades de la puñalada fiscal; y que lamentan que ese dinero sea irrecuperable para los pipoldermos tendrían otro ángulo. Dirían que Q500 millones no serán saqueados por los pipoldermos; o bien, que Q500 millones no pasarán del sector pacífico al sector coercitivo de la sociedad.

Lo cierto es que ls pipoldermos dejarían de recibir esa cantidad y ya no tendrían para malgastarla y mal-administrarla, para repartirla entre las ONG de sus compadres, parientes y amigos; ni tendrían para hacerla piñata. ¿Cuánto dice la Vicepresidenta que se pierde en corrupción? ¡Q6 mil millones!

Por eso celebro que la Cámara de Industria se haya unido a la Camagro y a la CCG en la noble tarea de impugnar la puñalada fiscal en defensa del Estado de Derecho y de los tributarios.

Los impuestos, tú ya lo sabes, son dinero ajeno tomado por la fuerza para destinarlo, de forma política, a intereses particulares. Y lo que ocurre cuando los pipoldermos toman tu dinero es que transfieren esos recursos del sector pacífico y voluntario de la economía (que es el sector privado, o sea tú), al sector coercitivo y forzado de la economía (que es el sector público y toda su clientela). Los pipoldermos solo engañan a quienes se dejan engañar.

Lo que pasa cuando los pipoldermos toman tu dinero y lo reparten políticamente entre su clientela es que transfieren la riqueza de los grupos no organizados de la economía, hacia los grupos organizados de la economía. Estos grupos organizados son los que tienen influencia y poder suficiente para hacer uso de la ley y tomar dinero ajeno para destinarlo a sus intereses.

En todo caso… la Corte de Constitucionalidad tiene la responsabilidad de proteger del saqueo, de la rapiña, de la mala administración y de la piñata cada centavo que no sea transferido del sector voluntario de la economía al sector coercitivo. Cada centavo que no vaya a parar a los bolsillos de los pipoldermos y de su clientela.

Columna publicada en El periódico.


18
Feb 13

Peligrosa intromisión de la Corte de Constitucionalidad, en el Congreso

¡Casi se me olvida comentar este disparate!: Al resolver un Amparo, de forma provisional, la Corte de Constitucionalidad le ordenó al Congreso interrumpir la interpelación del Ministro de Cultura y proceder con la elección de las presidencias de las comisiones legislativas.

La decisión de los magistrados podría leerse como una intromisión inaceptable en el proceso político propio del Organismo Legislativo, al servicio de los intereses del Organismo Ejecutivo.  La Corte, sin embargo, justifica su actuación como una dirigida a mantener la institucionalidad del país.

Alejandro Balsells, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución explicó que la Corte de Constitucionalidad no está facultada para regular la dinámica del Congreso.

Lo cierto es que junto a la función legislativa, la de fiscalización es la otra rama importante de las actividades propias de un Organismo Legislativo independiente.  La elección de presidentes de comisiónes, sin embargo, es un asunto más político y de procedimientos, que sustancial de aquel organismo.

Esta maniobra sobrepasa el control jurisdiccional propio de un estado de derecho y constituye una intromisión de los jueces en un proceso político propio de un organismo del estado.  Es peligroso porque le da apariencia de legítimo a un acto inapropiado; y abre la puerta a abusos.  La gente en la calle cree que estas son sutilezas y tiende a no ponerles atención; pero una a una este tipo de maniobras erosionan las posibilidades de consolidar un sistema republicano y un estado de derecho.  Y uno sólo puede sospechar que esto no termina en algo bueno.

Y para colmo de males, el cáncer de la cooperación internacional ya ha ofrecido su mediación, lo que querría decir que ya hay embajadores dispuestos a somatar la mesa para que se haga lo que sus gobiernos creen que debe hacerse.


14
Feb 13

¿Inversiónes sin estado de derecho y sin certeza jurídica?

Como en un episodio de Fantasías animadas de ayer y hoy, el presidente Otto Pérez Molina dijo que vamos a encontrar los caminos para tener la cooperación, y atender las necesidades de los empresarios, empresas y comercio que tenemos con EE. UU., para que encuentren un ambiente cada vez más adecuado para seguir con los negocios.  El Mandatario anda en España ofreciéndoles a los inversionistas un negocio de 10,000 millones de dólares.  Pérez está trabajando en un foro para atraer inversiones.

Todo aquel alboroto fantástico contrasta con la realidad que tienen que enfrentar las inversiones en Guatemala en cuanto a ausencia de estado de derecho, ausencia de certeza jurídica y ausencia de protección para la propiedad; y para muestra, lo que sigue:

En agosto de 2012, el abogado Sergio Beltetón interpuso un Amparo -en representación de varias comunidades indígenas- ante una sala judicial, contra del Registro General de la Propiedad por haber inscrito varias fincas antiguas, en 1925, sobre las cuales estas comunidades reclaman derechos ancestrales.

Intentos como estos no son algo nuevo; pero, sorprendentemente, los resultados sí.  La Cámara de Amparos, amparó provisionalmente a los interponentes; y resolvió ordenarle al Registro que suspenda las inscripciones registrales de las propiedades descritas en la solicitud de Amparo (que son varias fincas, propiedad privada, en  Izabal).

Que una sala judicial resuelva de esta manera es improcedente e ilegal, por lo que la Cámara del Agro está analizando acciones legales para defender la propiedad y garantizar que esta orden anómala no siente un precedente y no quede en firme, ya que ello socavaría  la certeza jurídica del derecho de propiedad privada y la de la seguridad registral en Guatemala; todo ello en violación de la Constitución, en perjuicio del Estado de Derecho, y eliminando toda la normativa ordinaria en el tema de propiedad, acabando con la certeza jurídica, que es uno de los pilares de la inversión y del empleo en el país.

El Presidente anda por ahí ofreciéndoles el oro y el moro a inversionistas extranjeros; pero lo cierto es que sin certeza jurídica, sin estado de derecho, sin protección a la propiedad, cualquier inversionista con dos dedos de frente haría bien en pensar dos veces si valdrá la pena tomar en serio a Pérez Molina.   Y si alguien tiene dudas, que les pregunte a las mineras, a las generadoras de energía eléctrica y a otras inversiones y emprendimientos que constantemente son víctimas de chantajes y hasta de violencia.