25
Ago 09

Alvaro Castellanos corta varas en ProReforma

La Constitución de Guatemala, en su artículo 204 fija como condición esencial de la administración de justicia, que los tribunales, en toda resolución o sentencia, observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley, o tratado; y en su artículo 44, dice que serán “nulas ipso” jure las leyes y las disposiciones gubernativas, o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

Por eso llama mucho la atención la opinión que el abogado y columnista -ex decano de una Facultad de Derecho- Alvaro Castellanos Howell, expresó sobre ProReforma en su artículo titulado El derecho internacional. Castellanos sostiene que el artículo 175 de aquel proyecto de reforma constitucional, que se refiere a la primacía constitucional y a la jerarquía de las normas, es problemático.

Castellanos argumenta que el citado artículo 175 de ProReforma contradice al artículo 46 de la Carta Magna chapina, mismo que dice que se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Empero, Castellanos pasa por alto la especificidad a la que se refieren los artículos 204 y 44, mismos que claramente le dan primacía a la Constitución, sobre leyes, tratados, disposiciones gubernativas y otros tipos de ordenes. Y hasta donde yo se, en materia de interpretación legal, lo específico prevalece sobre lo general.

Castellanos también parece ignorar que la Corte de Constitucional ha emitido fallos reiterados en los que confirma que la Constitución prevalece sobre los tratados. Uno puede encontrarlo cualquiera en la Gaceta Jurisprudencial No. 9, página 28, expedientes acumulados 39-88 y 40-88; y otro puede hallarlo en la Gaceta Jurisprudencial No. 37, página 9, expediente 199-95.

Es una ligereza inexplicable la interpretación del artículo 46 de la Constitución, sin tomar en cuenta el 204, el 44 y los fallos de la Corte de Constitucionalidad.

De acuerdo con la doctrina generalmente aceptada, todo estado tiene una Constitución, y ya sea escrita, o no, esta es un sistema de normas supremas. Si la Constitución no es puramente nominal, sus normas dominan los procesos políticos y estos se adaptas a las normas constitucionales. Sin Constitución no hay estado, ni organismos que firmen y aprueben tratados. Todas las constituciones -que no son puramente nominales- no sólo imponen limitaciones procesales sobre los gobiernos, sino que también imponen limitaciones de carácter sustantivo sobre los poderes gubernamentales, incluidas limitaciones a sus poderes en cuanto a emitir leyes y en cuanto a firmar tratados (que para que tengan efectos plenos, deben ser convertidos en leyes ordinarias).

A nadie debería extrañarle que ya que una de las funciones esenciales de cualquier constitución no nominal, es la de limitar el poder del gobierno (o sea, el de los políticos que ejercen el poder), entonces la Constitución sea la ley suprema.

ProReforma recoge y protege aquellas tradiciones constitucional, jurisprudencial y doctrinaria según las cuales toda ley (incluidas aquellas que tienen su orígen en tratados) está superditada a la Constitución.

¿Por qué es que Castellanos está cortando varas? Cuenta la leyenda que un campesino bastante sordo fue saludado desde lejos por un compadre suyo; y entre ellos se produjo el diálogo siguiente:


Adiós, compadre.
Aquí, compadre, cortando varas.
Adiós, le digo.
Sí compadre, para hacer un cerco.

Y por eso es que aquí, en Guatemala, se dice que alguien está cortando varas cuando -fingiendo demencia, o ignorancia- lleva el diálogo por donde le conviene, independientemente de los hechos, o de la naturaleza de aquel.


03
Abr 09

Las pasiones y ProReforma

Hoy, el columnista Juan Luis Font comenta algunos aspectos de ProReforma en los que vale la pena abundar para aclararlos.

Juan Luis comienza haciendo un llamado oportuno contra la descalificación personal y en favor de la racionalidad, así como en favor del debate real de ideas; pero parrafitos más abajo pone en evidencia que su razón de fondo para entrar en desacuerdo con el proyecto, es que el cree que la intención del mismo es imprimirle el sello ideológico libertario a la organización del Estado. Juan Luis hace lo que dice que no hay que hacer: encasilla el proyecto y lo desestima por eso. Empero, con esto de las ideologías, lo que pregunto es: ¿Estar a favor de una reforma constitucional que persique que los habitantes de la República vivamos por derecho, y no por permiso, ¿es ideológico? Honradamente, digo que no. De hecho, ¿quién no comparte la idea de que los derechos individuales de todos deben ser absolutamente protegidos?, o ¿quién no comparte la de que todos, sin distinción alguna, debemos ser iguales ante la ley? Estas cosas deberían trascender la discusión puramente ideológica, y son fundamentales para ProReforma.

A Juan Luis le inquieta la forma de elegir al Senado porque podría recaer principalmente en los capitalinos. Pero creo que pasa por alto lo importante que es recordar que, en ProReforma, el Senado tiene funciones muy específicas en cuanto a la aprobación de leyes generales y abstractas como el Código Civil, el Código Penal, o el Código de Comercio, para las cuales la supuesta representatividad distrital es irrelevante. Tratándose de normas que se aplicarían a todos por igual y sin exclusiones, sin importar sexo, étnia, religión, y demás, el lugar de orígen es inatingente, como lo son el sexo, la étnia, o la religión.

La clave está en entender lo que significan las leyes generales y abstráctas, frente a las normativas especficas y concretas. Una ley como la que castiga el asesinato, lo castiga para todos, en todas partes, y en cualquier momento, por igual, de modo que si fue aprobada por alquien de Huehuetenango, de Santa Rosa, o de Jutiapa, no tiene importancia alguna; en cambio, la norma que regula el paso por el canal de Chiquimulilla, tiene más importancia para los habitantes de Escuintla, que para los de Alta Verapaz. Por eso es que el Senado se ocupa de las leyes; y el Congreso se ocupa de las regulaciones.

Al final, Juan Luis señala lo que es importante: ¿Seremos capaces de vivir en armonía, si tenemos un mejor marco jurídico? Yo creo que sí. En la medida en que eliminemos los privilegios y las exclusiones, en la medida en que se respeten los derechos de todos y en la medida en que se elimine la impunidad, en esa medida habrá menos fricciones, menos tensiones y más armonía. Nada será perfecto, por supuesto, pero, ¿por qué no habría uno de estar de acuerdo con un proyecto que promueve vivir por derecho, y no por permiso?

En El Periódico de hoy, también Alvaro Castellanos Howell se refiere a ProReforma y él también se refiere al tema ideológico.

Digg!


27
Ago 07

Discriminación, o no discriminación

“La premio Nobel de la Paz y actual candidata a la Presidencia de Guatemala Rigoberta Menchú Tum fue víctima de discriminación ayer, en un hotel del balneario Cancún, informó la radiodifusora oficial del sureño estado Quintana Roo. David Romero Vara, conductor del noticiero que transmite el Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, relató que fue testigo de cuando personal de seguridad intentó sacar por la fuerza a Menchú de la sala de recepción del hotel de cinco estrellas. Afirmó que vio el hecho porque llegó al hotel para entrevistarse con Menchú, y que el acto contra la premio Nobel fue evitado por personas que la reconocieron. Menchú fue a Cancún invitada por el presidente de México, Felipe Calderón, para participar en la vigésima primera asamblea de la Asociación Nacional de Agua Potable y Saneamiento, que fue inaugurada ayer”, así lo leí en Prensa Libre el 15 de agosto pasado.

Al día siguiente, la Premio Nóbel y candidata presidencial negó la especie. “Rigoberta Menchú, candidata a la Presidencia, de Encuentro por Guatemala, negó haber sido víctima de discriminación en Cancún, México, tal como difundió un periodista mexicano. La premio Nobel de la Paz dijo que no tuvo ningún inconveniente con el personal del hotel donde estuvo alojada cuando asistió a la asamblea de la Asociación Nacional de Agua Potable y Saneamiento, invitada por el presidente de México, Felipe Calderón. Si hay un acto de discriminación, yo soy la primera en rechazarlo, en poner el grito en el cielo; pero en este caso no hay absolutamente nada, dijo Menchú.

Sin embargo, un día después y en alusión al incidente, el columnista y abogado Alvaro Castellanos Howell, escribió que “es bueno recordar que ella fue sujeta a un trato discriminatorio y denigrante, ni más ni menos que en la Sala de Vistas de la Corte de Constitucionalidad y que por ese hecho, por primera vez, fueron sentenciadas varias personas como culpables del delito de discriminación étnica. Guatemala tiene contemplado en su Código Penal el delito de discriminación, en general, y la discriminación por razones de etnia, en particular. Habrá que esperar ahora a ver qué ocurre en México. ¿Estará tipificado en la ley estatal de Quintana Roo, o en la federal Mexicana, el delito de discriminación étnica, o el racismo? ¿Podrá y querrá la señora Menchú constituirse en querellante adhesiva en un nuevo proceso penal? ¿O estará cansada de eso? Guatemala, aparte de contar con la tipificación penal de la discriminación, es Estado Parte de convenciones internacionales contra la discriminación étnica y de género”.

Hasta el sitio Web de Manu Chao, admirador de la señora Menchú, hace alusión al asunto, y dice que “según informa la cadena mexicana Unión Radio no es la primera vez que la Premio Nobel de la Paz de 1992 es expulsada de un hotel a causa de su atuendo al ser confundida con una vendedora ambulante, y expulsada por los empleados de seguridad de un hotel del balneario de Cancún, informó la prensa local”.

La pregunta es: ¿Ocurrió el incidente, o no?