Otra vez…si tiene plumas de pato y hace cuac, es pato

Ahora que leo que un magistrado de la Corte Suprema de Justicia votó a favor del amparo contra el Tribunal Supremo Electoral, interpuesto por la Unidad Nacional de la Esperanza con el propósito de inscribir la candidatura inconstitucional e ilegal de Sandra Evita Torres, tengo algunas dudas.

Dudas que ya me habían asaltado cuando leí que tres magistrados de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo penal habían suspendido la resolución del Registro de Ciudadanos, que había impedido la comisión de aquella inconstitucionalidad e ilegalidad.

Siendo evidente que la Constitución prohibe que los parientes del Presidente sean candidatos; siendo evidente que la esposa del Presidente es parienta del Mandatario.  Siendo que la candidata era esposa del Presidente y que se divorció de él con el propósito expreso de poder ser inscrita mediante el truco de romper el vínculo matrimonial, hasta el punto de que el mismísimo Presidente así lo confesó y dicha confesión consta en la resolución del RC. Siendo que  Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir….a mí me da por preguntar:

Con años de experiencia judicial y profesional, ¿puede un magistrado de la Corte de Apelaciones, o de la Corte Suprema de Justicia fallar a favor del acto que constituye fraude de ley sin conocimiento de lo que está haciendo?  Eso es “un error tonto”, o un acto político deliberado.

Digo que cuando algo tiene plumas de pato, pico de pato, camina como pato y hace cuac, es pato.

Cuando un magistrado,  muy respetado profesionalmente que sea.  dicta una resolución contraria a la ley -digamos a la ley que  describe el fraude de ley, o a la ley que prohibe que los parientes del Presidente sean candidatos- ¿debería ser reprendido? Quién lo debería reprender, ¿la Inspección de Tribunales, o el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados?  ¿Hasta dónde debería llegar la reprimenda?

¿Es posible que magistrados de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia no sepan, o no puedan, distinguir entre litigar de buena y de mala fe?  ¿Es posible que, con la conciencia limpia, otorguen amparos y favorezcan recursos cuando son notoriamente improcedentes?  ¿Tanto tiempo hace que pasaron por la clase de Derecho Constitucional?

Hago mías las palabras de la colega Sylvia Valenzuela: no se vale vender a la patria, ni escupir la ley.

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3 comments

  1. For the record: fue el Magistrado Franco el que votó a favor de conceder el amparo provisional.

    Un amparo provisional se concede cuando la resolución puede causar daños irreparables. En este caso, como abogado que soy, no veo esa posibilidad, pues la elección es el 11 de septiembre y la resolución definitiva deberá ser emitida en los siguientes días. Distinto es una resolución que dice “ejecútese la pena de muerte mañana”, por ejemplo, y no suspenderla haría que maten al fulano y cuando se resuelva el fondo, no hay vida que salvar. O que se cobrara algún cargo presuntamente ilegal y luego como me cobro de vuelta, etc.
    En este caso, lo importante es que esa premura de suspender no cabe ni por asomo.
    En el caso de la Sala de la corte de apelaciones, ni un estudiante de derecho hubiera recibido para su trámite algo tan improcedente, pues todos sabemos que la resolución del Registro de Ciudadanos no es susceptible de amparo, toda vez que el recurso ordinario contra esa resolución lo conoce el Tribunal Supremo Electoral, en un recurso de nulidad y en uno de reposición.
    El amparo es vía “extraordinaria”, cuando ya no hay recurso “normal” -ordinario- para defenderse…
    Patos, patos…

  2. Sinceramente el caso de los Magistrados de la Sala de Apelaciones me parece lo más escandaloso de todo esto. Conocieron ilegalmente de un amparo del cual era OBVIO que no eran competentes para conocer. Si un juez incompentente (entendido como competencia en sentido procesal, claro está) dicta una resolución, esta resolución es ilegal, y eso fue lo que hicieron los magistrados de la Sala de Apelaciones. Así que cometieron el delito de Prevaricato y deben ser procesados por ese hecho. No entiendo cómo es posible que no se les haya abierto causa.

  3. Debo contradecir a Mario, recuerde que TODA disposición proveniente de autoridad es susceptible de amparo, a tenor de lo que establece la ley de la materia. Ahora bien, sobre la definitividad de la misma, son otros veinte pesos, y en coherencia a ello se debería resolver el amparo en definitiva.