Justicia en caso Creompaz

 

¡Finalmente! Serán liberados algunos de los héroes que derrotaron a las guerrillas marxistas-leninistas y evitaron que los guatemaltecos de mi generación vivieramos en un régimen colectivista y totalitario.

La Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Doinio anuló todo el proceso del caso conocido como Creompaz que se sigue desde el 2016.  Ocho años tienen, los acusados, de estar en prisión preventiva. Entre los militares que tuvieron que aguantar persecusión, encierro y otras vejaciones se halla el general Benedicto Lucas García.  

El general Benedicto Lucas acompañado por su abogada, Karen Fischer. Foto del Tik Tok de Karen Fischer.

La sala resolvió que se deja sin efecto, ni validez legal todas las resoluciones dictadas por la autoridad denunciada —Juzgado de Mayor Riesgo A— sobre los hechos.

Los militares beneficiados con este acto de justicia son: Gustavo Alonzo Rosales García, Byron Humberto Barrientos Díaz, César Augusto Cabrera Mejía, Raúl Dehesa Oliva, Carlos Augusto Garavito Morán, Édgar Rolando Hernández Méndez, Luis Alberto Paredes Nájera, Carlos Humberto Rodríguez López, César Augusto Ruiz Morales, Juan Ovalle Salazar, , Pablo Roberto Saucedo Mérida, Ismael Segura Abularach y José Antonio Vásquez

Algunos de aquellos militares tenían arresto domiciliario y con este fallo ya gozan de libertad. Otros no pueden abandonar la prisión porque están procesados por otros casos. Ls Sala ordenó queen un plazo de cinco horas, se les otorgara la libertad a los acusados. ¿Ya salieron?

La Sala concedió el amparo porque consideró que hubo irregularidades al establecer la competencia ampliada del caso, ya que no hubo autorización de la Corte Suprema de Justicia. Conminó a la autoridad denunciada, Claudette Domínguez, jueza de Mayor Riesgo A, a que se limite a conocer carpetas ministeriales, o judiciales que tengan autorización judicial para conocer en competencia ampliada casos de mayor riesgo por parte de la CSJ; asimismo, que si existiera algún caso con competencia ampliada, que el MP pretenda adherir otros hechos distintos a los que fueran autorizados, deberá inadmitirlos y ordenar que se conozcan en el orden común para ser conocidos de manera separada sin que dé lugar a formar lo que ha denominado multicausas en los procesos judiciales, indica el fallo. Básicamente el amparo se basó en el argumento de que el Juzgado de Mayor Riesgo A carecía de competencia para conocer el caso; y aunque el amparo invalidó las actuaciones previas, el caso no está anulado.

Este tipo de procesos suelen tener cargas ideológicas y vengativas muy fuertes; y por lo tanto suelen trascender el campo de la justicia para convertirse en casos políticos.  Eso impide que se haga justicia con las víctimas de crimenes cuando los hubo; e impide que se haga justicia a los soldados y oficiales que cumplieron con sus deberes constitucionales en medio de un enfrentameinto armado que escaló por la ambición y los pocos escrúpulos de los comunistas. Es bien sabido, por ejemplo, que el EGP necesitaba la represión para que la población se alzara ante la violencia estatal y se sumara en masa al movimiento guerrillero. 

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