¿Puede, el sector privado importar y distribuir vacunas anti covid-19?

Circula un texto titulado Normativa para autorización, importación y distribución de vacunas covid-19 para uso de emergencia. Supuestamente autoriza al sector privado para importar y distribuir vacunas anti covid-19; pero mis cuates que saben de eso se tienen una discusión acerca de si la autorización es real y sobre si ha sido debidamente publicada.  Se los comparto para ver si alguien, por aquí, sabe de ella y tiene un criterio técnico sobre su validez.

El documento tiene fecha de febrero y tiene las firmas y sellos de la jefa del Departamento de regulación y control de productos farmacéuticos; así como de la directora general de Regulación, vigilancia y control de la salud.

A simple vista pareciera que una vez cumplidos los requisitos que establezca la burocracia, cualquier persona privada podría traer y vender vacunas anti covid-19; y seguramente lo harían empresas farmacéuticas y/o hospitales.  Si así es, es genial.  Parece evidente que el sector político no tiene la capacidad de vacunar a un buen ritmo y lo natural es que el sector privado haga lo suyo. Mientras más actores del sector privado participen, mejor.

Dicho lo anterior, la norma técnica tiene trampas y esta es una: Artículo 6. Requisitos generales para otorgar la Autorización Expedita de Comercialización. Para optar a la obtención de la Autorización Expedita de Comercialización, el importador (Droguería) autorizado deberá presentar lo siguiente:…e)  Declaración jurada en original por medio de la cual el responsable (importador) del producto adquiere la responsabilidad sobre daños y perjuicios que ocasione el producto. En esas condiciones, con una oficina del Ejecutivo jugando a legislador y a juez, ¿quién va a querer participar?  En febrero pasado, los políticos y sus socios en el sector privado que compraran vacunas se eximieron a sí mismos de responsabilidades; pero si la compra y distribución se hace sin participación política, entonces los importadores y distribuidores sí son responsables. ¿Así, o mas pelados?

El mismo artículo 6, a), dice que: Para optar a la obtención de la Autorización Expedita de Comercialización, el importador (Droguería) autorizado deberá presentar lo siguiente: a)  Autorización para uso de emergencia por parte de la Organización Mundial de la Salud – OMS- por sus siglas en inglés, la Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos de América –FDA- por sus siglas en inglés o la Agencia Europea de Medicamentos –EMA- por sus siglas en inglés. Según la Organización Panamericana de la Salud, a febrero de 2021, algunas vacunas contra la COVID-19 han recibido autorización de uso de emergencia en países específicos. La OMS también ha concedido autorización de emergencia a la vacuna de Pfizer/BioNTech y a dos versiones de las vacunas AstraZenaca/Oxford. Otras vacunas continúan siendo estudiadas.

Para más información:

Pero mis cuates tienen dudas. ¿Por qué no fue publicado en el Diario Oficial? ¿Por qué es que ahora que quería poner el enlace no encuentro la normativa en el sitio Web del MSPAS? ¿Es posible que, porque es una norma técnica, no deba ser publicada en el Diario Oficial? El documento, ¿es verdadero, o no? ¿Hay gato encerrado? ¿Alguien sabe? ¡Jelp!

Actualización: Me llegó esta imagen:

Haz clic en la imagen para ver el tuit del MSPAS.

Pero el documento si estuvo en el sitio Web del Ministerio de salud, o por lo menos había un enlace hacia el mismo. No era un borrador, porque ya estaba firmado y sellado.

O se necesita una contraseña para verlo.

¿Saben qué? El desmentido del Ministerio se ve cada vez más sospechoso. Mira lo que publicó la SAT.

Esto está confuso; pero  el tema ya está sobre la mesa. Mientras tanto, hay políticos y hay políticos que defienden el control estatal monopólico e ineficiente de las vacunas así que veremos cómo evoluciona la discusión.

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