La Corte de Constitucionalidad y la elección de magistrados

Si la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice, como sostienen algunos, ¿qué sentido tiene tener Constitución? Sería más honesto que los magistrados se erigieran en éforos y que fallen en cada caso particular y específico como convenga políticamente en cada caso particular y específico.

William Hogarth, via Wikimedia Commons.

Mientras tanto el plazo constitucional improrrogable para la duración de las funciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones vence el sábado 12 de octubre; pero la Corte de Constitucional concedió un Amparo provisional que suspendió los procesos de comisiones de postulación para la elección de magistrados para la CSJ y la Corte de Apelaciones; recurso que -en la práctica- amenaza con suspender la administración de justicia en Guatemala, o prorroga aquel plazo constitucionalmente improrrogable poniendo en peligro la institucionalidad en el país.

José Quesada, exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad y abogado constitucionalista, junto a otros abogados de esa especialidad como Mario Fuentes, Estuardo Ralón e Ignacio Andrade, explicó que cuando se incumple con un plazo constitucional estamos ante una violación constitucional, pero cuando el plazo se retiene al ejercicio de un poder (…) estamos frente a un poder de facto, un rompimiento grave de orden constitucional,en un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida.

Es muy preocupante tratar de minimizar la situación. Han querido plantear que es un aspecto de forma y no de fondo, no es cierto, es una afirmación que carece de sustento doctrinario(…) la Constitución tiene como esencia el límite al poder, la limitación al ejercicio del poder de los diferentes funcionarios y los plazos son un instrumento de fondo y no de forma, añadió Ralón.

No es para afligirse…o quizás si; pero ¿ya te diste cuenta de que las dictaduras de Bolivia, Nicaragua y Venezuela se aferraron al poder con el apoyo de Cortes más comprometidas con la política y la ideología, que con el estado de derecho y la justicia?

En ese contexto de ideas, el abogado y columnista Alejandro Baldizón plantea que la propia Corte de Constitucionalidad es flagrantemente culpable de haber acabado con las instituciones democráticas y republicanas en nuestro país. Su larga cadena de abusos y usurpaciones a todas luces violatorias de la constitución, dentro de las cuales se incluyen haber vedado al Organismo Legislativo la potestad de elegir a su directiva dentro del marco legal, haber vedado al Organismo Legislativo su función intrínseca de promover, discutir y aprobar iniciativas de ley dentro del marco de sus competencias, haber vedado al Organismo Ejecutivo el ejercicio de sus competencias y funciones constitucionales en materia de política exterior, relaciones diplomáticas y relaciones internacionales, haber convalidado abusos y atropellos cometidos en el ámbito de la persecución penal, haber impuesto su agenda ideológica en flagrante contravención a la propia constitución, habiendo inventándose disposiciones antojadizas e ilegales más allá de sus competencias, haber vedado al Organismo Judicial su función en el proceso de renovación de las cortes y haber prorrogado un plazo perentorio constitucional para uno de los poderes del Estado. ¿Cuál sería la reacción de la población, por ejemplo, si el Presidente quisiera extenderse en el ejercicio de sus funciones más allá de su período? ¿Acaso la Corte Suprema de Justicia no es otro poder del Estado sujeto a la misma limitación constitucional? Esta Corte de Constitucionalidad con sus resoluciones que rayan en lo criminal ha usurpado las funciones constitucionales que le competen a los poderes del estado para concentrarlas y ejercerlas por sí sola. Esta Corte de Constitucionalidad ha anulado los elementos democráticos y republicanos consagrados en la Constitución y se ha convertido en un poder autoritario que bien puede llegar a ser totalitario.

A mí me inquieta la posibilidad de que, si se viera en la necesidad política de hacerlo, la Corte de Constitucionalidad pudiera ponerse al servicio de quien quiera que estuviera en la Presidencia de la República (o de cualquier otro puesto clave) y, por ejemplo, extender su período constitucional con cualquier argumento jurídico en el espiritu de que la sentencia es la justicia según el juez; y en el de que la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice…o, peor aún, amparada con el criterio de que los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no pueden prevaricar.

Preocupa, también, que la movida de la Corte de Constitucionalidad sea la de retrasar el proceso de elección de magistrados con el propósito de queno sea este Congreso (como debe ser) sino el que tome posesión en enero de 2019, el que elija a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones con todos los efectos políticos -forzados- que eso tendría sobre la administración de justicia.

La excusa de que los jueces y magistrados deben estar a la altura de estándares internacionales y de que los criterios para la seleccion de aquellos debe ser con criterios objetivos es razonable; pero no a costa de la violación de los plazos constitucionales, plazos que una ley ordinaria, como la Ley del Organismo Judicial, no tiene facultad de invalidar.  Urge una reforma judicial -que incluya formas objetivas y a la altura de los estándares internacionales para elegir jueces y magistrados-; pero el punto de partida para esa reforma no debe ser una movida política con dados cargados.

Comments

comments

Comments are closed.