Acertada decisión de la Corte de Constitucionalidad

Como consecuencia de una acción de inconstitucionalidad presentada por el periodista Gonzalo Asturias, la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente el vocablo sólo del artículo 69 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Dicho artículo establece que la propaganda y encuestas electorales, “sólo” serán permitidas desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones, pero al eliminar la palabra citada, la CC permite que dichas acciones se realicen antes de que el Tribunal Supremo Electoral convoque a los comicios.

Asturias presentó la acción contra aquella norma, al considerar que viola el derecho a la libertad de emisión del pensamiento al restringir las encuestas electorales y la propaganda política.

Las encuestas son instrumentos muy útiles para conocer el ambiente político y para tomar decisiones.  Su restricción, o su eliminación, operan contra la transparencia, contra la libertad de expresión, y contra la libertad de información de los actores políticos, incluidos los votantes.

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  1. Que bueno por eso, las encuestas debieran de hacerse antes, durante y después. En todo momento y en todo lugar. Entre mas encuestas, investigaciones y estudios de tendencias, podremos tener mas herramientas para la toma de decisiones.