El comercio internacional no es más que el comercio entre personas (individuales, o jurídicas), y no no hay diferencia alguna entre dos personas comerciando entre la zona 1 y la zona 2 de la ciudad de Guatemala, o entre el municipio de Guatemala y el de Amatitlán, o entre el departamento de Escuintla y el de Santa Rosa. Tampoco la hay entre dos personas comerciando entre Guatemala y México, o Guatemala y cualquier país del mundo.
La diferencia -aparente- es artificial porque se basa en las fronteras, que son demarcaciones políticas. El comercio entre personas de Guatemala y México está regulado, controlado, prohibido, permitido y gravado, como no lo está el intercambio entre personas de San Marcos y de Petén, porque hay políticos que así lo disponen. Nada más. Si no fuera porque los políticos establecen regulaciones y gravámenes sobre el comercio entre personas de diferentes localizaciones políticas, el llamado contrabando no sería nada más, ni nada menos, que comercio o intercambio voluntario y pacífico. Como el que hay entre las personas de El Progreso y Quiché.
El contrabando, pues, no es un delito intrínsecamente inmoral odelicta mala in se, como se dice en la doctrina del Derecho. Es un delito sólo porque está prohibido por la ley positiva o delicta mala quia prohibita. El asesinato y el robo son delitos intrínsecamente inmorales porque violan derechos ajenos como el derecho a la vida y el derecho de propiedad; pero eso no ocurre con el contrabando qua intercambio.
El delito de contrabando existe, de forma artificial porque los políticos han dispuesto que las personas no pueden intercambiar bienes, a través de las fronteras, sin entregarle una porción de sus expectativas de ganancias a aquellos que controlan las fronteras. De hecho, el delito de contrabando tiene su origen en el despojo y en la expoliación que los que controlan las fronteras ejercen contra la propiedad de quienes intercambian pacífica y voluntariamente a través de ellas. Y encima los políticos disponen que, si las víctimas de la expoliación tratan de evitar ser despojados, incurren en delito.
Este es un caso típico en el que la legislación, en vez de proteger la vida, la propiedad y la libertad de las personas sirve para violar aquellos derechos y para convertir a los ciudadanos en súbditos. Por eso es que los aranceles son inmorales; y por eso es que es desatinado buscar la salud fiscal por medio de leyes más duras contra el intercambio voluntario y pacífico a través de las fronteras. Por eso es que es inaceptable la petición que Alvaro San Nicolás Colom le ha hecho a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, para que le apoye en crear una unidad contra el contrabando.
La CICIG debe concentrarse en identificar y perseguir a los violadores de derechos individuales; y no distraerse en alcahuetear la expoliación y el despojo, o el proteccionismo; porque muchas vece los aranceles y las trabas contra el comercio son para proteger intereses económicos muy, pero muy particulares, generalmente propios de los empresaurios y de ciertos políticos.
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This entry was posted on viernes, noviembre 27th, 2009 at 10:08 am and is filed under Alvaro Colom, cicig, contrabando, delitos, empresaurios, impuestos, proteccionismo, tributos.
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