Gracias, Carolina. ProReforma ¡es la opción!

La situación de pobreza actual es deudora de los maridajes exitosos de los sectores de poder que han sostenido convenientemente un modelo sociopolítico y económico desde la Colonia, basado en el despojo de muchos para la concentración de riqueza en pocos. Así escribió hoy, muy atinadamente, Carolina Escobar. De hecho, Guatemala es lo que se conoce como un estado patrimonialista y en mi opinión, que seguramente comparte la columnista, ¡hay que acabar con él!


Por eso es que el artículo 157 de ProReforma dice que en ningún caso el Senado o la Cámara de Diputados emitirán Ley o decretos arbitrarios o discriminatorios, en los que explícita o implícitamente se concedan prerrogativas, privilegios o beneficios que no puedan disfrutar todas las personas que tengan la oportunidad de hacerlo. Al prohibirle expresamente al Organismo Legislativo que otorgue prerrogativas, privilegios o beneficios que no puedan disfrutar todos, se busca acabar efectivamente con el maridaje y al despojo a los que se refiere Escobar.

El artículo 173, además, establece las normas para hacer leyes, mismas que confirman la vocación antiprivilegios de ProReforma. Dicho artículo dice que :

La Ley debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Generalidad, en el sentido de que es aplicable a todos los habitantes del territorio nacional sin excepción.

2) Abstracción, en el sentido de que se emite para un número indeterminado de casos, sin referencia a personas, lugares u objetos particulares;

3) Irretroactividad, en el sentido de que debe referirse a casos futuros, con la excepción establecida en el artículo 15 de esta Constitución;

4) Certeza, en el sentido de que su redacción debe ser clara, precisa y sin ambigüedades, de tal modo que facilite una interpretación inequívoca;

5) Igualdad, en el sentido de que no debe otorgar a nadie, ya sea considerado individualmente o grupo, prerrogativas exclusivas o privilegios que no pueda disfrutar cualquier otra persona o grupo que tengan oportunidad de aprovecharlos;

6) Justa, en el sentido de reconocer y dar a cada quien su propio derecho.

Únicamente son de cumplimiento obligatorio las normas que, respecto a la materia que regulan, reúnan los atributos establecidos en el presente artículo.


Con tales requisitos, los legisladores, los políticos y los que quieran usar el poder para su propio beneficio y en perjuicio de los demás, tendrían que incurrir en abierta ilegalidad si trataran de aprobar leyes perpetuaran el maridaje que tanto nos ofende a Escobar y a los promotores de ProReforma.


Las normas específicas, concretas, inciertas, desiguales e injustas que el establishment puede hacer pasar ahora, las que perpetúan y multiplican el estado patrimonial y los privilegios.


¿Cómo pueden no ser una opción normas como las contenidas en los artículos citados? Y usted, ¿cómo legislaría para prohibir los privilegios, si no prohibiéndolos expresamente?

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  1. En esta nota recibí un comentario de Julio Tórtola que solicita que comente los artículos en los que "hay "contradicciones" y el comentarista solicita respuesta. Con gusto don Julio; pero para eso necesito que sea específico y que señale cuáles son esos artículos. Porfa.