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Feb 08

Yo no fuí, fué Teté

Rodolfo Quezada, cardenal guatemalteco, opinó que la pena de muerte no resolvará el grave problema de inseguridad que vive el país y generará más violencia. Dijo que la pena capital es un invento del diablo. Consideró que su organización debe defender siempre la vida y rechaza la pena de muerte*.

El dirigente católico dijo que la pena capital no es disuasiva y aseguró que “en los lugares donde todavía existe, siguen los asesinatos”.

El principal argumento del Príncipe de la Iglesia pierde todo sustento cuando uno lee La pena de muerte es disuasiva, columna de Luis Enrique Pérez en la que el periodista expone cuatro estudios científicos que claramente prueban que efectivamente, la aplicación de la pena capital si disuade a delincuentes potenciales.

Y bueno…¿qué decir de la segunda parte del razonamiento cardenalicio? ¡Claro que la delincuencia va a existir a pesar de que haya prohibiciones y penas para su comisión! Si el problema no es que haya delincuentes, lo grave es que no enfrentan las consecuencias necesarias de su conducta criminal. Por eso, más importante que la existencia de la pena de muerte en el Código Penal, es que se cumpla dicha pena luego de que es impuesta por los tribunales de justicia. De nada sirve la existencia de una pena que todos saben que nadie va a tener la entereza de aplicar.

¿Saben qué me extrañó, y no debería parecerme raro? Desde mi punto de vista, la mejor objeción contra la pena de muerte es que, como la vida es el valor supremo, nadie debe estar facultado para violarla; ni siquiera en ejercicio de las facultades judiciales del Estado, en cumplimiento de la búsqueda de la justicia. Y al Cardenal se le escapó este detalla importante.

Y no me extraña, por supuesto, porque Quezada es dirigente de la misma organización que no dudaba en quemar en la hoguera a filósofos y mujeres sencillas, sólo porque no estaban de acuerdo con sus dogmas, o porque “eran brujas”.

A manos de la Inquisición “El detenido era encarcelado en una cárcel especial. Se secuestraban sus bienes para su mantenimiento y los gastos de su proceso. Incomunicado, el reo ignoraba a menudo por completo los cargos que se le imputaban. El proceso consistía en una serie de audiencias en que se escuchaba a los denunciantes y al acusado. Este último contaba con un abogado que no la defendía sino meramente le amonestaba a que confesase sus culpas, o le asesoraba en cuestiones de procedimiento. Para obtener la confesión se podía utilizar la coacción; ya sea mediante la prolongación de la prisión, ya sea por la privación de alimentos, o bien, en útlimo lugar, por la tortura”.

“La condena podía ser leve o vehemente. En el primer caso el castigo podía ser una multa, una reprensión y llevar un sambenito para que la gente supiese que había sido penitenciado por el Santo Oficio y prestase atención a lo que decía por si volvía a cometer herejía. En el segundo caso, era, según la fórmula, relajado al brazo secular, esto es, entregado a la jurisdicción ordinaria para su ejecución. Si el reo a ajusticiar se arrepentía, se le ahorcaba, si era de baja condición social, o se le degollaba si era de condición social alta; si no abjuraba de sus errores, se le quemaba vivo“.

La organización de la que Quezada es un dirigente de primera línea quemaba, degollaba y ahorcaba a sus condenados; pero en su sabiduría infinita (o en su hipocresía) no lo hacía de propia mano, sino que los entregaba a la justicia ordinaria, para no mancharse las manos. A modo de Yo no fuí, fue Teté, la Iglesia mandaba a matar, pero no ejecutaba las penas. Y santos en paz. O quizás no.

En una cosa tiene razón el Cardenal chapín: otra de las objeciones válidas para la pena de muerte es que los tribunales se pueden equivocar; como se equivocó su organización cuando mandó a quemar a Giordano Bruno, cuando quemó y atormentó a brujas y hechiceras (aunque no fueran tantas como se cree), o cuando intimidaba y condenaba a Galileo Galilei.

No estoy a favor de la pena de muerte porque creo que la vida humana debe ser intocable y porque se pueden cometer errores; y por esas razones debe ser abolida. Sin embargo, mientras esté vigente y mientras los tribunales la hayan impuesto, aquella debe ser aplicada.

*Prensa Libre, página 3, del 16 de febrero de 2008. No pongo el enlace porque no está funcionando http://www.prensalibre.com.gt/