Tengo el texto de la propuesta de Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible. Para hacer la historia corta, este engendro, si fuera aprobado, acabaría de una vez por todas -y sin decir agua va- con el derecho de propiedad, en Guatemala.
Esa es su gracia, mediante el uso de una retórica políticamente correcta y progre, la propuesta es un Caballo de Troya digno de organizaciones como el Lincoln Institute, y/o de la ignorancia de algunos diputados chapines. En este caso, Juan Manuel Giordano, ex Gana, es el padre de la criatura.
He aquí algunas piezas de aquella retórica que, debería poner en alerta a cualquiera con algún interés en la preservación de los derechos individuales y del estado de derecho en Guatemala:
“El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado y sus disposiciones son de orden público“.
“El ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad…el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales”.
“El ordenamiento y desarrollo territorial sostenible comprende: La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación. El establecimiento de criterios para la localización de las actividades económicas y sociales. La identificación y definición de áreas especiales de protección, por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio ambiente y los recursos naturales”.
“Son principios rectores del ordenamiento y desarrollo territorial sostenible: La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial. La recuperación por la comunidad de los mayores valores inmobiliarios generados por la planificación y actuación territorial pública”.
La parte dedicada a los supuestos derechos territoriales de las personas para el pelo:
“Derecho a un ordenamiento territorial adecuado a los intereses generales. Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan un ordenamiento territorial adecuado a los intereses generales en el marco de los principios rectores del ordenamiento territorial”. Esto es, nada más y nada menos, la sumisión de los derechos individuales a los intereses colectivos; sumisión que es, precisamente, la negación del aquellos derechos.
“Derecho a la participación en la elaboración de los planes. Toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.” Y uno se pregunta, ¿cómo se van a elaborar aquellos instrumentos? Las personas tendrán el derecho de participar en la elaboración de los instrumentos que erradicarán su derecho de propiedad?
“Las Municipalidades tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio municipal mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta Ley, en el marco de la legislación aplicable”. Las municipalidades serán las propietarias porque ellas ejercerán las facultades de uso, goce y disfrute de los inmuebles. Los expropietarios, serán sólo poseedores y tributarios al servicio de lo que dispongan las autoridades ediles.
La normativa es absurdamente arbitraria y debido a eso se prestará para corrupción y abusos: “Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial o para instalaciones industriales, de logística o servicios y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos. Sólo se podrá transformar un suelo incluido dentro de una categoría en otra, en áreas con el atributo de potencialmente transformable”.
“Forman parte del contenido del derecho de propiedad de suelo las facultades de utilización, disfrute y explotación normales del bien de acuerdo con su situación, características objetivas y destino de conformidad con la legislación vigente”. Y, entonces, se hará de acuerdo con el verdadero propietario que será el Estado.
“El ejercicio del derecho a desarrollar actividades y usos, a modificar, a fraccionar o a construir, por parte de cualquier persona, privada o pública, física o jurídica, en cualquier parte del territorio, está condicionado a la obtención del acto administrativo de autorización respectivo, salvo la excepción prevista en el suelo categoría rural productiva.” Más oportunidades para arbitrariedad, corrupción y abusos por parte de funcionarios.
En un estado de derecho, en el que se respetan los derechos individuales es admisible que la legislación pretena que “Los propietarios deberán, a su costo, ejecutar las infraestructuras urbanas o las construcciones establecidas en las autorizaciones conferidas y en los plazos fijados por éstas, de conformidad con los instrumentos de ordenamiento territorial. Este deber comprende la obligatoriedad de edificar en los predios privados en una zona urbanizada cuando así lo determinen los instrumentos aplicables; ni que los propietarios de los inmuebles deberán transferir gratuitamente cuando así legalmente corresponda, las áreas de suelo a la Administración que dispongan los instrumentos de ordenamiento territorial en el marco de lo establecido en la presente ley”.
La normativa es tan absurda que prentende hacer a la víctima, responsable de los abusos del criminal: “Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamientoterritorial o en menoscabo de los deberes territoriales”.
La normativa es increíble en cuanto a sus alcances para la destrucción de los derechos de los propietarios: “En los sectores de suelo categoría urbana o de suelo con el atributo de potencialmente transformable en que se desarrollen actuaciones de urbanización residencial, los instrumentos de ordenamiento territorial preverán viviendas de interés social de cualquiera de las categorías previstas en la Ley de Vivienda y Asentamiento Humanos y sus modificaciones. El número de éstas se situará entre el 10% (diez por ciento) y el 30% (treinta por ciento) de las viviendas totales que se autoricen en el ámbito de actuación”.
La normativa puede obligar a alguien a construir, si a algún burócrata así se le antoja: “Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán establecer, para áreas específicas de los territorios comprendidos en éstos, la obligación de parcelamiento, edificación o utilización de suelo no utilizado, subutilizado o no edificado, debiendo fijar las condiciones y los plazos para la implementación de dicha obligación. El incumplimiento configurará falta a los deberes territoriales. El propietario afectado podrá requerir de la Administración la instrumentación de una operación territorial concertada como forma de viabilización financiera de su obligación”.
La normativa comete el error gravísimo, imperdonable, de pretender someter los derechos individuales al proceso democrático: “Las instituciones públicas promoverán la participación social a efectos de profundizar el proceso democrático en el ordenamiento territorial utilizando, como mínimo, los instrumentos específicos que se establecen por la presente Ley”.