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Oct 06

El poder de la ecohisteria

1. Mis maestros positivistas enseñaban que, en la Pirámide de Kelsen, la Constitución era la ley suprema y que debajo de ella estaban todas las demás normativas, reglamentos y circulares.

Desde otra perspectiva don Alberto Herrarte, enseñaba que el constitucionalismo era uno de los pilares del Estado de Derecho. Pero claro, para que aquello sea cierto debe haber concordancia entre las prescripciones constitucionales y la realidad social del ejercicio del poder. En esas condiciones el proceso del poder se somete a las normas de la Constitución. Una constitución semántica, según Herrarte, es aquella que si bien se aplica según sus prescripciones, estas tienen por objeto afianzarle el poder a sus detentadores.

Gottfried Dietze añade y advierte algo importante: que el constitucionalismo es una forma compleja de gobierno, difícil de perfeccionar.

Estas meditaciones vienen al caso porque en 1989 el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de Areas Protegidas sin cumplir con el requisito constitucional de contar con una mayoría de dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

El caso es que el Parlamento (organismo encargado de decretar, reformar y derogar las leyes) incumplió un requisito fundamental para que aquella ley fuera legal. Empero, existe una presunción de legalidad en cuanto a las normas emitidas por el Congreso; de modo que, aunque la Ley de Areas Protegidas haya nacido con un pecadote original, si a nadie le importa lo suficiente como para interponer una Acción de Inconstitucionalidad, aquella normativa tiene vigencia plena.

Puesto de otra forma puede decirse que mataron a un sujeto en la esquina, pero que, como nadie ha visto el cadáver, se presume que el muerto está vivo.

Pero el hecho es que alguien vio el cadáver. A principios de septiembre la Cámara de Industria de Guatemala impugnó la Ley de Areas Protegidas; ¡y los ecohistéricos pegaron el grito en el cielo!

No voy a discutir ahora si aquella ley es buena, o mala para la protección del ambiente. Voy a pasar por alto que el narcotráfico, la tala ilegal de bosques y el contrabando campean en las áreas protegidas; y voy a hacerme el loco con aquello de que lo que es de todos no es de nadie.

El punto que de verdad me llama la atención es que, como la ley citada sirve a los intereses de algunos ecologistas y de muchos ecohistéricos, el vicepresidente Stein ha intervenido y ha movido a la CIG para que retire su impugnación. De esa cuenta, la Cámara desistió de la Acción de Inconstitucionalidad. Pobrecitos los ecohistéricos; ¡pero que poder tienen!

Como veo las cosas es así: existe una violación constitucional evidente en una ley importante; pero como hay grupos de interés poderosos a quienes no les conviene que se destape esa olla, el comandante-vicepresidente ha conseguido que prevalezcan aquellos intereses sobre la Pirámide de Kelsen, el constitucionalismo, y sobre el Estado de Derecho mismo.

Estoy claro en aquello de que no hay inconstitucionalidad sin declaratoria de inconstitucionalidad; pero hay un muerto en la esquina y ya hiede. Sin embargo, el poder político y los grupos de interés han acordado que sigue vivo y que aquí no ha pasado nada.

Me atrevo a decir que no es así como se perfeccionan el constitucionalismo y el Estado de Derecho. Así como vamos, mejor sustituyamos aquella norma que dice que el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley (artículo 152 de la Constitución); por una que diga que el poder está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley, siempre y cuando los funcionarios y los grupos de interés no dispongan lo contrario.

2. ¡Felicitaciones!, a las autoridades encargadas de Presidios y de la Seguridad Ciudadana por la limpieza que hicieron en Pavón y que debe continuar en otras áreas