De acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. El fraude de ley no es un delito; pero sí es la violación a una norma de orden público cuyo propósito es -precisamente- que se respete y que se cumpla la ley.
Si alguien se divorciara, digamos que con el propósito de jugarle la vuelta a la norma constitucional que prohibe que los parientes del Presidente de la República sean candidatos presidenciales, yo diría que comete un fraude de ley. Pero claro, ¿quién soy para opinar?
Ayer, La Corte de Constitucionalidad resolvió suspender en definitiva el trámite de la acción planteada por el abogado Maynor Berganza y deja sin efecto el amparo provisional otorgado contra la inscripción del divorcio de Sandra Evita Torres y el presidente Alvaro Santa Clos Colom. Dicha resolución deja vivita y coleando la inscripción de Sandra Evita, como candidata al amparo de un divorcio ad hoc.
Evita y Santa Clos 1-Estado de derecho 0. Este es el resultado del marcador.
[…] the blog CARPE DIEM [es], Luis Figueroa describes [es] how the approval of President Colom´s divorce by Guatemalan courts may actually be a […]
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[…] a blog CARPE DIEM [es], Luis Figueroa describes [es] how a capitulation of President Colom´s divorce by Guatemalan courts might indeed be a […]
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