Bloqueos, libertad, terrorismo

¡Por supuesto que, en Guatemala, la Constitución protege el derecho a manifestar!, y ¡por supuesto que bloquear carreteras y calles -aunque sea para manifestar- es delito!

El derecho a manifestar está protegido por el artículo 33 de la Constitución, que dice que se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público… Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

La ilustración la tomé de X.

Este artículo garantiza la libertad de reunión y manifestación pacífica, siempre que se realice sin armas y con notificación previa a las autoridades, con el propósito de mantener el orden público. No para pedir permiso, esto es importante, sino para notificar y mantener el orden público (como informar, y facilitar el tráfico, por ejemplo).

El derecho a manifestar es fundamental por varias razones, tanto desde una perspectiva jurídica como social:

  • La manifestación pacífica, sin violencia ni amenazas de violencia, nos permite a los ciudadanos expresar opiniones, demandas y descontentos. Fortalece la participación ciudadana y el control social sobre quienes ejercen el poder. Es esencial para el funcionamiento de una sociedad de personas libres y responsables, ya que puede facilitar el diálogo y la presión para cambios sociales o políticos (como en el caso de los Viernes de Luto en 2021, por ejemplo).
  • La manifestación es una herramienta para exigir el respeto a los derechos individuales. En Guatemala, históricamente, las manifestaciones han sido clave para visibilizar problemas como la corrupción y el abuso de las facultades impositivas.
  • Este derecho no solo protege la libertad individual de expresión, sino también el derecho de las personas a organizarse y a hacer escuchar sus demandas, especialmente en contextos donde los canales institucionales son débiles o inaccesibles.
  • En conexión con el artículo 45 de la Constitución, que legitima la resistencia de las personas para defender sus derechos, el derecho a manifestar se convierte en un mecanismo de defensa contra abusos de poder o violaciones a los derechos individuales. En Guatemala, donde persisten desafíos como la corrupción, los abusos de poder y la falta de respuesta a las necesidades básicas, este derecho es crucial para que las personas, especialmente los más vulnerables, puedan reclamar atención y justicia.

Haz clic en la foto para ver las amenazas en Quiché. Tomé el vídeo de @ToledoKarlos.

Pero bloquear es delito
En Guatemala, no existe un artículo único en una ley o reglamento que establezca de manera explícita y exclusiva la prohibición de bloquear calles o carreteras. Sin embargo, hay disposiciones legales y reglamentarias que abordan esos actos de forma indirecta, actos que impliquen obstrucción de vías públicas:

  • Código Penal, artículo 257 (Atentados contra la seguridad de los servicios públicos): Como mencioné previamente, este artículo sanciona con prisión de 2 a 5 años a quienes impidan, perturben o atenten contra el funcionamiento de los servicios públicos. La colocación de túmulos, barricadas u otros objetos que bloqueen carreteras puede interpretarse como una perturbación al servicio público de transporte, especialmente si afecta la circulación de vehículos o el acceso a servicios esenciales.
  • También del Código Penal, artículo 158 (modificado por el Decreto 17-2014): Este artículo, relacionado con la responsabilidad penal en el contexto de obstrucción de vías, establece sanciones para quienes obstruyan la libre circulación de vehículos en carreteras, caminos o calles, sin autorización de la autoridad competente. La reforma de 2014 añadió específicamente que colocar obstáculos físicos, como túmulos o barricadas, sin permiso de la Dirección General de Caminos, puede acarrear penas de 1 a 3 años de prisión.
  • El Reglamento de Tránsito, en su artículo 85, establece que está prohibido colocar o abandonar objetos en la vía pública que puedan obstaculizar la circulación vehicular o peatonal, salvo autorización expresa de las autoridades de tránsito como la Dirección General de Caminos o la Policía Municipal de Tránsito. Este reglamento se aplica a casos como túmulos improvisados, barricadas o escombros colocados deliberadamente. Las sanciones por violar estas disposiciones suelen ser administrativas (multas) impuestas por las autoridades de tránsito, pero si el acto genera consecuencias graves (como accidentes, interrupción de servicios esenciales o paralización de todo el país como en octubre del 2023), puede derivar en responsabilidad penal bajo el Código Penal.
  • La Ley de Orden Público (Decreto 7-1996) regula las manifestaciones y el uso de espacios públicos. Aunque no menciona explícitamente barricadas o bloqueos, su artículo 5 dice que las autoridades pueden intervenir para garantizar la libre circulación cuando una manifestación o reunión pública cause perturbaciones graves al orden público. La colocación de objetos obstructivos durante una manifestación no registrada es una infracción a esta ley, y los responsables deben enfrentar sanciones administrativas o penales, sobre todo si se configuran delitos adicionales como desórdenes públicos, según el artículo 260 del Código Penal.

Haz clic en la imagen para ver amenazas en Quetzaltenango durante los bloqueos de octubre del 2023 Foto de Xelanews.

Si todo aquello no fuera suficiente, la Dirección General de Caminos, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, tiene autoridad para regular el uso de carreteras nacionales. Según el Reglamento para la Construcción, Conservación y Mantenimiento de Caminos, esta Dirección prohíbe cualquier obstáculo no autorizado en carreteras, como túmulos, barricadas o escombros, ya que afectan la seguridad vial. La colocación de estos objetos sin permiso puede resultar en multas administrativas o la remoción forzada por las autoridades, y en casos graves, también puede derivar en procesos penales si se demuestra dolo o daño, como en octubre del 2023.

Contexto y aplicación práctica
En la práctica, debería ser suficiente la aplicación del artículo 158 del Código Penal (modificado en 2014) y las disposiciones del Reglamento de Tránsito para sancionar bloqueos con objetos físicos, especialmente en casos de protestas no autorizadas. Por ejemplo, casos como los bloqueos de octubre del 2023 o en zonas rurales deben ser tratados como delitos porque:

  • No se notificó previamente a las autoridades (como exige el artículo 33 constitucional).
  • Se colocan objetos (túmulos, llantas, troncos) que impiden completamente el paso.
  • Se generan daños económicos significativos (a comerciantes, industriales y agricultores), o se afecta el acceso a servicios esenciales (como ambulancias, bomberos, equipos para el mantenimiento de servicios como energía eléctrica, teléfonos y agua).

Momentoen el que Bernardo Arévalo llama a manifestar. Checa el segundo 34. Foto de Xelanews.

¿Es terrorismo?
El delito de terrorismo está regulado en el Código Penal de Guatemala en el artículo 391: Comete el delito de terrorismo quien, con el propósito de causar temor en la población o en un sector de ella, o de obligar al gobierno o a cualquier organismo, institución o entidad a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, realice actos destinados a causar la muerte, lesiones graves, daños a la propiedad, interrupción de servicios esenciales o cualquier otro delito grave, utilizando medios como explosivos, armas, sustancias tóxicas u otros instrumentos que generen peligro común.

  • Intención: El acto debe tener el propósito de causar temor en la población o coaccionar al gobierno u otras entidades. Y claro que los bloqueos de octubre del 2023 causaron no solo temor, sino zozobra e inquietud. Hubo amenazas no solo contra quienes trataban de pasar los bloqueos, sino también contra quienes no se querían sumar voluntariamente.
  • Medios: Uso de explosivos, armas, sustancias tóxicas u otros instrumentos que generen peligro común. No recuerdo haber leído de explosivos ni de armas tóxicas, pero en muchos bloqueos había armas contundentes.
  • Consecuencias: Los actos deben estar destinados a causar muerte, lesiones graves, daños a la propiedad, interrupción de servicios esenciales o cualquier delito grave. Los bloqueos interrumpieron servicios esenciales y les causaron daños económicos a miles de personas, familias y empresas. De hecho, los comerciantes de La Terminal, en la ciudad de Guatemala, se oponen a los bloqueos precisamente por eso.
  • Contexto: Puede ser perpetrado por individuos o grupos organizados. Es evidente que los bloqueos de octubre del 2023 fueron organizados por grupos evidentemente organizados.

Los bloqueos no deberían ser incentivados desde la Presidencia ni desde el gobierno y deberían recibir el trato correspondiente. En esa dirección es muy bueno que la Corte de Constitucionalidad le haya advertido al Presidente  bernardo Arévalo que no permita bloqueos mañana. 

Dicho lo anterior, no es procedente que protestas en las que hay bloqueos sean calificadas como simples formas de ejercer la libertad de expresión o la libertad de manifestación. Una vez los manifestantes violan el principio de no agresión, mediante el bloqueo, la amenaza y la fuerza, no solo se deslegitimizan sus acciones, sino que se convierten en delitos.

Echale un ojo a los bloqueos de octubre del 2023 en este enlace.

Para entender los daños que causan los bloqueos visita este enlace. No son daños a a la economía, sino daños a personas y familias.

El delito de terrorismo en Guatemala está regulado en el artículo 391 del Código Penal, con penas de 7 a 15 años de prisión. Esta es una herramienta importante para combatir amenazas graves; su aplicación -en el caso de bloqueos, pero no en el caso de manifestaciones pacíficas- es legítima y necesaria para proteger a personas individuales, familias y emprendimientos. ¡Basta ya! Manifestar es un derecho, pero bloquear es un delito que no podemos tolerar: la ley debe aplicarse con firmeza para garantizar la libertad y el orden público en Guatemala.

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