Basada en los testimonios de secuestradores y asesinos particularmente crueles y perversos, obtenidos aquellos testinonios en circunstancias muy cuestionables por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, la jueza de Mayor riesgo A ligó a proceso a cinco señalados por ejecución extrajudicial de reos y tortura; y uno de los encartados es Carlos Vielmann, exministro de Gobernación, que ya había sido procesado y exculpado -en España- por el primer delito.
El hecho de que la FECI y el Ministerio Público incluyan en su persecusión un delito que ya había sido desestimado anteriormente por un tribunal viola el principio que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito. No es posible que la FECI y el MP desconozcan el principio y no es posible que desconocieran que Vielmann ya había sido juzgado en españa por ejecuciones extrajiudiciales y que en mayo, un tribunal de Madrid lo había absuelto.
En esas condiciones, ¿cuál era la intención de incluir esa acusación en el proceso que lleva el juzgado de Mayor riesgo A? Porque nótese que se trata de un principio de derecho y no de un mero aspecto de legislación. ¿Trataban la FECI y el MP de elevar la presión sobre los acusados como una muestra de poder? ¿Trataban de tener un elemento de negociación y apalancamiento? ¿Pensaban que si disparaban así, con escopeta, algo iba a pegar aunque fuera contra un principio del derecho? ¿Cupo, en algún momento, la posibilidad de que aquel principio fuera pasado por alto?
Creo que esta movida debe levantar banderas de alerta donde haya que levantarlas; porque no bastaba que la FECI y el MP usaran criminales curtidos y testimonios conseguidos con base en favores para imputarles delitos a Vielmann y a los otros procesados. La FECI y el MP estuvieron dispuestos a violar un principio del derecho con tal de conseguir que los acusdados sean llevados a juicio, aunque no hubiera indicios que sustentaran el fallo de la jueza de Mayor riesgo A. Como no fueran los testimonios obtenidos
Cuando a sabiendas de que se está violando un principio como el de non bis in idem, las autoridades encargadas de la persecusión penal acuden a ese recurso -al de violar un principio del derecho- ¿cómo es que eso no es una violación a los derechos individuales de personas que (como lo indica otro principio del derecho) son inocentes hasta que no se pruebe lo contrario? ¿Por qué es que esa no es una forma de litigio malicioso?
Lo actuado por la FECI y el MP (al amparo de la CICIG) debería ser una señal de alerta (como si hiciera falta) en cuanto a que en cuanto a aquel establishment se le mete entre ceja y ceja castigar a alquien -por el motivo que sea-, el establilshment no va a detenerse frente a la falta de evidencias, ni frente al uso malintencionado de testigos altamente cuestionables, ni frente a la violación de principios de derecho.
Las ejecuciones extrajudiciales y la tortura – cuando las hubiere- deben ser delitos perseguidos y castigados conforme al las leyes y a la Constitución; pero no a costa de la justicia, ni a costa de la búsqueda de la verdad, ni a costa del debido poroceso, de las garantías procesales, o de los principios de derecho. La administración de Justicia no debería servir a objetivos políticos, ni a venganza.
Puedes construir tu casa sobre roca sólida, o sobre arenas movedizas, escuché una vez; y este caso, el Caso gavilán, es cimientos en arenas movedizas. Y todas las banderas de alerta deberían estar levantadas ahora.
Foto por © José Luiz Bernardes Ribeiro / CC BY-SA 4.0